Fiscales Pablo Garciarena y Daniel Rodríguez Infante

AUDIENCIA 2 / SE DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE

29-03-2023 | Concluyó la lectura del requerimiento de elevación a juicio con la reconstrucción de los casos, el rol de Mario Ocampo en la represión ilegal y la imputación específica contra este único acusado. La próxima audiencia, momento en que comenzarán las testimoniales, será el jueves 13 de abril a las 14:30. 

Durante la segunda jornada del juicio que tiene como único imputado a Mario Ocampo se oyeron los cuatro casos que restaban del conjunto de delitos que aborda este proceso. Una vez concluida la lectura del requerimiento de elevación a juicio, el tribunal y las partes acordaron criterios para la incorporación de la prueba y dieron por abierto el debate oral. 

Tribunal

Los hechos 

Humberto Ramón Roca militaba en la Juventud Peronista y estudiaba Abogacía cuando fue detenido, el 1 de septiembre de 1976, por integrantes del Ejército y la Policía. La víctima se encontraba en la casa de su novia, en San Rafael. Fue obligado a subir a un móvil policial que lo condujo al Comando del Ejército, donde estuvo aproximadamente una hora. De ahí fue llevado a la Bodega Garbín y casi de inmediato, trasladado a la Casa Departamental. Allí permaneció detenido e incomunicado por tres meses. El 26 de noviembre de 1976 fue conducido, junto a otros detenidos, a la penitenciaría provincial. El 6 de diciembre del mismo año lo trasladaron a la Unidad 9 de La Plata. Recuperó su libertad el 28 de diciembre de 1976. 

Héctor Ramón Ortiz Bellene tenía 30 años, vivía en San Rafael y estudiaba Abogacía en la Universidad Nacional del Litoral. Había sido Secretario General de la Juventud Peronista de su ciudad y militaba en la agrupación “De pie junto a Perón”. Además, era dirigente del SUTE (Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación). Fue detenido en dos oportunidades. La primera, el 25 de marzo de 1976, cuando se encontraba reunido con Ronal Merkalf, su esposa y Luis y Alberto Fabari en la casa de Osvaldo Chaca. Al retirarse fue detenido y conducido a la Comisaría 8 de la Policía de Mendoza y permaneció dos días cautivo e interrogado. Antes de este episodio había sido previamente demorado por un par de horas cuando salía de una reunión del Centro de Docentes Peronistas, en la sede del Partido Justicialista, también por agentes de la Comisaría 8. Luego de salir en libertad notó que era seguido por un automóvil Ford Falcon color blanco. El 17 de septiembre de 1976 volvieron a detenerlo cuando llegaba a su vivienda. Lo subieron al mencionado  Falcon y lo condujeron a la Bodega Garbín, donde lo esperaban Luis Suárez y el teniente Aníbal Guevara. Vio además a Juan Labarta, del Departamento de Información 2 (D2) de la Policía de Mendoza.

Al día siguiente, fue conducido desde Garbín en una camioneta del Ejército hasta la Compañía de Comunicaciones, donde permaneció por espacio de cuatro días. Posteriormente fue trasladado al Destacamento VI de Infantería y Motorizada en la Provincia de La Pampa. El 24 de diciembre de 1978 le otorgaron el régimen de libertad vigilada: tenía la obligación de presentarse a firmar dos veces por semana, en distintas dependencias del Destacamento de Inteligencia 144, primero en Cuadro Nacional y después en la calle Almafuerte al 70 de esta ciudad.

Diego Pousadela era oriundo de la Ciudad de Buenos Aires. Fue detenido en octubre de 1976 de madrugada. Personal militar ingresó a la casa de familia que lo alojó durante su visita a San Rafael. Lo subieron en una camioneta del Ejército y posteriormente lo trasladaron al predio de la vieja Bodega Garbín, donde fue sometido a torturas. Allí permaneció detenido durante los meses de octubre y noviembre de 1976. Relató que en una casa tipo chalet fue sometido a interrogatorios en los que intervino el propio Luis Faustino Suárez. 

Durmió varios días en el vestuario que hacía las veces de calabozo. Enfermó debido al frío y tuvieron que llevarlo al Hospital Schestakow. Previo a trasladarlo le hicieron limpiar todos los baños y bañarse con agua fría. Un día lo subieron al techo y lo hicieron saltar repetidas veces a la pileta, solo para divertirse. Hacia el final de su detención, sus captores esperaron que sanaran las marcas de los golpes para finalmente liberarlo. No ha podido determinarse la fecha exacta de la detención y posterior liberación de Pousadela.

Por último, Miguel Luis Sabez militaba en el Partido Revolucionario de los Trabajadores y fue el referente del grupo que integraron también Santiago Illa y Francisco Amaya. Fue detenido el 15 de noviembre de 1976 por personal del Ejército en el taller donde trabajaba. Le refirieron que lo detenían a disposición del Ejército y lo trasladaron a la Bodega ubicada en Castelli y Urquiza, donde se encontraba el Puesto Comando. Allí debió firmar dos actas antes de trasladarlo a la Casa Departamental en un camión unimog. Posteriormente fue trasladado a la Bodega Garbín. Fue interrogado y lo obligaron a firmar unos papeles. Pasó una semana más detenido en Tribunales hasta recuperar su libertad “a disposición del Ejército Argentino” el 25 de noviembre de 1976.

Los delitos dentro del marco del terrorismo de Estado

El texto del pedido de elevación a juicio enumera una serie de elementos comunes a los distintos delitos cometidos en perjuicio de las 14 víctimas de este juicio que dan cuenta del carácter sistemático del plan represivo de eliminación de personas que se implementó en el país y en San Rafael.

Las personas perseguidas tenían determinado perfil ideológico contrario al régimen de facto o vínculo con otros “blancos” de este aparato de poder. Los secuestros se realizaron de forma ilegal, con la rapiña conocida y los traslados sin identificación. Los 14 hombres fueron torturados durante los interrogatorios y conducidos a diversos centros clandestinos de detención. Muchas de las víctimas fueron “blanqueadas” posteriormente a su secuestro, por ejemplo, mediante decretos del Poder Ejecutivo Nacional o causas penales por infracción a la ley 20840. 

Responsabilidad del imputado

A la época de los hechos investigados, Mario Guillermo Ocampo se desempeñaba como teniente primero de la VIII Brigada de Infantería de Montaña, cargo al que había ascendido el 31 de diciembre de 1975. Su legajo personal indica que el 3 de diciembre de 1975 fue destinado a esta unidad, en la que permaneció hasta el 1 de marzo de 1979. Ese año pasó a continuar sus servicios en la Escuela de Inteligencia como técnico.

Durante 1976 fue destinado en comisión a la ciudad de San Rafael en numerosas oportunidades: del 17/2 al 19/2, del 17/7 al 7/9, del 12/9 al 20/9, del 27/9 al 4/10, del 11/10 al 18/10, del 25/10 al 8/11 y, finalmente, del 15/11 al 23/11 de 1976. Todo ello se ve corroborado por el Informe de Área 331 realizado por la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa. Este documento señala que Ocampo fue segundo jefe de la Compañía de Ingenieros de Montaña VIII desde el 7 de enero de 1977 hasta el 27 de febrero de 1979.

Fiscales Pablo Garciarena y Daniel Rodríguez Infante

En cuanto a su participación en el accionar represivo del sur de Mendoza, el exconscripto Gabriel Isaac Juri recordó haber visto al mayor Suárez junto al teniente Aníbal Guevara y al teniente primero Ocampo en la Bodega Garbin, uno de los CCD por el que pasaron las víctimas de estos departamentos. También lo mencionó el teniente Carlos Ochoa al momento de ejercer su defensa material en el quinto juicio de nuestra provincia. Ochoa explicó que en 1976 se produjo un cambio de jefe y el mayor Martínez fue reemplazado por el mayor Suárez. Después el teniente primero Stuhldreher ascendió a capitán y “un teniente primero Ocampo (…) sería el número tres”. Ante la pregunta de su defensor acerca de quién podía autorizar la salida de licencia de un conscripto, en esa oportunidad Ochoa respondió: “La podía autorizar un teniente primero que estaba a cargo de la compañía porque el mayor Suárez estaba en San Rafael, el capitán estaba a cargo de la intendencia de San Rafael y quedaba el teniente primero Ocampo que era el que estaba de jefe interino de la compañía”.

La Cámara Federal de Mendoza reconoció el rol protagónico de Ocampo al rechazar las apelaciones de sus abogados defensores respecto a la desaparición de Félix Órdenes Velázquez: este órgano sostuvo que Mario Guillermo Ocampo “no era un militar más, debiendo contextualizar la situación, ya que en San Rafael habían varios oficiales que organizaron la represión ilegal, uno de ellos era el Capitán Stuhldreher, entre otros como, Suárez, Rizo Avellaneda, y en Campo Los Andes, estaban Ocampo, Baez, Ochoa y Guevara, y la organización de Cuadro Nacional dependía de Campo Los Andes”.

El requerimiento concluyó: “Desde su rol clave dentro de la estructura jerárquica de la VIII Brigada, el acusado retransmitió las órdenes impartidas por sus superiores, cumplió las mismas y controló que éstas fueran ejecutadas, en el marco del Plan de aniquilación de opositores políticos desarrollado.

Imputación específica

Las partes acordaron omitir la lectura de las calificaciones legales comunes a los distintos procesos por delitos de lesa humanidad de esta jurisdicción. La secretaria concluyó el repaso del documento con el detalle de imputación específica contra Mario Guillermo Ocampo. Para el Ministerio Público Fiscal, el militar debe responder como autor mediato de los siguientes delitos:

-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de José Guillermo Berón;

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en 12 hechos, en perjuicio de Sergio Chaki, Roberto Rolando Flores, Luis Barahona, Mario Héctor Bracamonte, Hugo Adelmo Riera, José Guillermo Berón, Pedro Italo Carrozo, Rodolfo Ibáñez, Humberto Ramón Roca, Héctor Masini, Germán Ríos y Diego Pousadela;

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en 2 hechos, en perjuicio de Héctor Ramón Ortiz Bellene y Miguel Luis Sabez;

-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por los 14 hechos analizados

Además, se lo imputó por el delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma.

Audiencia 2

Concluida la lectura, Héctor Cortés consultó al imputado si tenía condenas previas: «No tengo condenas firmes», respondió, pese a las dos condenas a prisión perpetua emitidas en su contra en 2021 y 2022, en dos juicios precedentes.

La prueba

Andre Duranti, defensora oficial, solicitó incorporar dos contancias documentales relativas a licencias o ausencias de Ocapmpo del territorio provincial: la constancia de bautismo de una de sus hijas y la del fallecimiento de su suegra. La fiscalía apeló al critero de la amplitud probatoria y anticipó que no se opondrán a esta ni futuras incorporaciones.

En cuanto a las declaraciones testimoniles, en virtud de las acrodadas 1/12 y 2/22 de la Cámara Federal de Casasión Penal, el fiscal Daniel Rodríguez Infante pidió incluir todos los tesitmonios ofrecidos en este juicio en formato audiovisual. Esto contempla las declaraciones de siete personas que iban a comparecer personalmente pero ya lo hicieron en el último juicio de San Rafael. La defensa no se opuso, aunque requirió que se reproduzcan las grabaciones durante las audiencias porque el tribunal no es el mismo de aquel proceso. El tribunal deliberó y decidió reproducir los siete testimonios ofrecidos por la fiscalía. Rodríguez Infante advirtió la necesidad de circunscribir las declaraciones a las más recientes.

La próxima audiencia, momento en que comenzarán las testimoniales, será el jueves 13 de abril a las 14:30.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.