AUDIENCIA 3 / ¿POR QUÉ EL D2? INTELIGENCIA, GRUPO DE TAREAS Y CENTRO CLANDESTINO

01-09-2023 | En la primera parte de la audiencia, el fiscal general Dante Vega presentó el objeto del juicio, su historia, las razones por las que se analiza su accionar dentro de la estructura represiva y los objetivos de la fiscalía. Luego, el fiscal Daniel Rodríguez Infante detalló los criterios en los que el Ministerio Público Fiscal se basó para atribuir responsabilidad penal. La próxima audiencia es el viernes 15 de septiembre a las 9:30.

El fiscal Dante Vega abrió el alegato de apertura del Ministerio Público Fiscal presentando el objeto de este juicio: el Departamento de Informaciones de la Policía, conocido dentro de la estructura de las fuerzas de seguridad como D2. Dado que los imputados son todos oficiales y suboficiales que prestaban servicio en esa repartición en la época de los hechos, se propuso contestar una pregunta fundamental: ¿Por qué el D2?

Comenzó presentando algunos datos concretos: el D2 está relacionado con 334 víctimas de las cuales 62 son víctimas de desapariciones forzadas, seis corresponden a ejecuciones sumarias y once a homicidios que fueron cometidos en el mismo D2 –diez de estas personas están desaparecidas y un caso fue disfrazado como un accidente cuando, en realidad, se trató de un homicidio–.

Luego del reclamo de la parte acusadora durante la audiencia anterior, los imputados se hicieron presentes en la sala

Procedió luego a realizar una descripción breve y concisa de la historia del D2. Expuso que en 1970, en medio de la dictadura de Lanusse, se sancionó la ley orgánica de la Policía de Mendoza. En ella, se copió la organización de los estados mayores de las Fuerzas Armadas para establecer, en Mendoza, la Plana Mayor Policial conformada por el D1 (destinada a personal), D2 (a informaciones), D3 (a operaciones), D4 (a logística) y D5 (a judicial). Desde el comienzo, el D2 no se dedicó a realizar informaciones criminales, sino a la represión. Nació como un organismo policial destinado a la detección y a la recopilación de antecedentes en contra de las disidencias políticas con fines represivos.

Más tarde, en 1973, con la llegada de la democracia hubiera correspondido disolver el D2; sin embargo, esto no ocurrió. El gobierno democrático organizó una quema simbólica de prontuarios, con lo que se estaría reconociendo las actividades represivas del organismo. A pesar de ello, el D2 se mantuvo, conservando su poder. En 1974 se inauguró el mal denominado Palacio Policial, según la fiscalía. Agregó el fiscal que cabe preguntarse por qué razón este edificio nuevo tuvo en su corazón trece celdas en el mismo piso que las oficinas, además de las ya destinadas a «delincuentes comunes», si no era para desarrollar una actividad clandestina, lo que deja en evidencia que desde la construcción del edificio ya estaba anidada la idea de la represión.

En 1974, la actividad delictiva del D2 comenzó luego de que el Congreso de la Nación sancionara en septiembre la ley 20840 de “actividades subversivas”. Esa ley otorgó a los tribunales federales las competencias para reprimir los “delitos” previstos en la ley misma. El Poder Judicial Federal asignó, dentro de la Policía de Mendoza, al D2 para perseguir las “actividades subversivas”. Comenzó, así, la complicidad judicial y la actividad delictiva de la mano ejecutora de los delitos.

En un principio se respetaron las formas. Desde finales de octubre en adelante, sin embargo, comenzó a percibirse una degradación en los procedimientos. A lo largo de 1975 las formas fueron progresivamente descuidándose: empezó a prescindirse de las órdenes de allanamiento –bajo tortura se obtenía el consetimiento de las víctimas para ingresar en su domicilio–, la detención de personas dejó de ser comunicada al Poder Judicial –llegando algunas a pasar hasta veinte días detenidas sin informarse al juez–, las víctimas que presentaban ante el juez se encontraban en condiciones lamentables de visible tortura –evidenciando, por lo tanto, la complicidad del mismo Poder Judicial– y los sumarios comenzaron a firmarse sin sellos y sin identificación de los policías que intervenían.

Luego, en octubre de 1975 el gobierno nacional promulgó los “decretos de aniquilamiento” –2770, 2771, 2772– en los que el Poder Ejecutivo nacional encomendaba al Ejército la responsabilidad de liderar la “lucha antisubversiva”. Así, el D2 pasó a compartir la responsabilidad de la tarea con el Ejército y a instalarse clandestinamente como un centro de detención y exterminio (diez desapariciones y una muerte ocurrieron en el mismo D2). La desaparición forzada de personas comenzó a erigirse en Mendoza desde noviembre de 1975 (mes en el que se dio un bautismo de fuego ilícito). Primero de a poco y luego sistemáticamente. En mayo de 1976, el D2 seguía siendo el principal aparato de represión subordinado al Ejército, estableciéndose como el vértice del aparato policial ilegal.

En este punto, el fiscal destacó el concepto de “comunidad informativa”: una red de aparatos de inteligencia para compartir información y delinear las operaciones de represión. En Mendoza, Smaha y Fernández eran dos integrantes del D2 que participaban de las reuniones de la comunidad informativa de aparatos de inteligencia.

Una vez instalada la dictadura, en Mendoza cesó la formulación de sumarios. En San Juan, por otra parte, continuaron las Fuerzas Armadas confeccionando sumarios por ley 20840. Para el fiscal, esto es una prueba de que la represión partió de una decisión centralizada –Junta Militar– pero fue ejecutada de forma descentralizada –delegada a jefes de zona–. El D2 formó parte de esta ejecución descentralizada como grupo de tareas, como grupo de inteligencia y como centro clandestino de detención y de exterminio, siendo el vértice de la represión policial en Mendoza. De esta forma, sí se entiende –planteó la fiscalía– por qué se analiza la situación de 334 víctimas.

Es la primera vez que se investiga la responsabilidad particular del D2 y para ello la fiscalía cuenta con prueba documental y testimonial. De la prueba documental, el fiscal Vega destacó una resolución que indicaba: “Todas las dependencias de la repartición sin excepción que intervengan en detenciones o procedimientos de corte político, gremial, estudiantil, o que hagan a la seguridad pública (subversión, terrorismo, guerrilleros, extremismos), o bien tomen conocimiento de hechos tales como huelgas, asambleas, reuniones, picnics, bailes, campamentos que respondan a los lineamientos descriptos precedentemente, de inmediato y por la vía más rápida deberán comunicar la novedad en forma amplia al Departamento de Informaciones Policiales”. 

Tribunal y partes

También resaltó una orden reservada en la que se informa al jefe de la Policía de Mendoza cómo debía realizarse la burocracia alrededor de las “organizaciones subversivas” y un libro de asiento de órdenes de reunión del D2 que contiene datos sobre normativas para la recolección de información, sobre efectivos del D2 que participan del aparato represivo, sobre informantes particulares del D2 –denominados “tapados” en las órdenes de reunión– y sobre operaciones de secuestro como las de Marcelo Carrera y Adriana Bonoldi. Otro punto a considerar es la quema deliberada de documentos realizada por las Fuerzas Armadas, quema de la que sobrevivieron, por ejemplo, quejas con detalle de militares que no eran ascendidos pese a haber obrado en la “lucha antisubversiva”.

En su participación, el fiscal también tocó el tema de la complicidad del Poder Judicial. Destacó que, terminada la dictadura, la Cámara Federal ordenó al D2 la entrega de toda la documentación. La Cámara la conservó hasta 1987, momento en que se sancionaron las leyes de impunidad. Devolvió, entonces, la documentación al mismo departamento que fue el vértice de la represión policial. Sin embargo, una persona del Poder Judicial fotocopió una hoja de la documentación entregada por el D2 en la que aparecen personas desaparecidas, ejecutadas, detenidas y perseguidas que tuvieron que dejar la provincia. Una sola hoja, plantea el fiscal, brindó suficiente información para cuatro horas de juicio. Es inimaginable la cantidad de información que puede haber contenido la documentación entera del D2. Por ello, la fiscalía confía en las pruebas porque aduce que las burocracias “dejan huellas”.

Luego, el fiscal alegó que el criterio de imputación no es arbitrario ni caprichoso. La sistematización del accionar represivo le permite a la fiscalía determinar la responsabilidad de quienes ostentaban cierto poder de mando por todos los delitos cometidos en el D2 mientras se desempeñaron en ese lugar cumpliendo funciones de oficiales, independientemente de si sea factible demostrar su presencia. En el caso de los suboficiales, el criterio de imputación se basa en la demostración de su intervención activa en un determinado hecho delictivo. Agregó que en el juicio van a someter a análisis y van a intentar demostrar cómo el D2 reunía la información mediante seguimientos cercanos o a distancia, con infiltrados o “tapados”, en eventos políticos, gremiales y de todo tipo; cómo esta información reunida ilegalmente se volcaba en fichas o en carpetas conformadas a tal efecto; cómo diseñaba y ejecutaba los operativos –con procedimientos concretos que se expondrán en este juicio–; cómo se empleaban los calabozos y cómo se determinaba el destino final de las personas detenidas. 

Concluyó su participación destacando la “explicación histórica” que representan las desapariciones forzadas y agregó: “Cuando ya el poder militar usurpa la totalidad de los resortes del Estado, ya la desaparición forzada se abre como práctica sistemática… y ahí está el D2 interviniendo.”

“Ese nivel inusitado de barbarie solo pudo funcionar porque cada uno cumplió su rol”

Al regresar del cuarto intermedio, el fiscal Daniel Rodríguez Infante se concentró en explicar, como parte del requerimiento, cuáles son los criterios que el Ministerio Público Fiscal estableció para atribuirles responsabilidad penal a los imputados. No se detuvo en cada uno de los hechos contra las 334 víctimas de este juicio, pero sí mencionó el modo en que cada hecho responde a las premisas que han sido trazadas. 

Para esto categorizó los hechos que tienen que ver con el D2 en dos grandes grupos. Uno está relacionado con el secuestro y la posterior desaparición de personas en el marco de operativos en los que el D2 participó, aunque no haya constancia del paso de las víctimas por este CCD. Solo dos acusados responden exclusivamente por este grupo: Ricardo Benjamín Miranda, entonces jefe del D2, y Armando Osvaldo Fernández, quien cumplía la función de enlace con otras fuerzas. Si bien Laporta —jefe de la Policía— y Garay —enlace— pertenecen a esta misma categoría, todos los hechos investigados en sus casos terminaron con personas secuestradas efectivamente en el D2.

Público presente

El otro gran grupo está conformado por la enorme mayoría de los hechos que se investigan en este juicio. Se trata de aquellas personas que cumplieron algún tramo de su cautiverio en el D2. Por estos casos responden penalmente todos los oficiales y aquellos suboficiales sobre los que la fiscalía corroboró alguna intervención en la represión ilegal, que llamaban “lucha contrasubversiva”. 

Para atribuir responsabilidad penal —salvo los casos de Miranda y Fernández antes distinguidos—, el fiscal explicó que siempre se los responsabiliza por delitos perpetrados en contra de víctimas alojadas en el D2 mientras ellos prestaban funciones allí. Las privaciones abusivas de libertad, tormentos, violaciones, abusos sexuales y homicidios por los que se los acusa fueron perpetrados por el D2 en contra de personas allí secuestradas. 

En cuanto a los parámetros para elaborar la acusación, el MPF distinguió entre oficiales, suboficiales y jefes o enlaces. De estos últimos, los que llegaron a esta instancia fueron, como se dijo, Miranda —jefe del D2—, Laporta — jefe de la policía—, Fernández y Garay —enlaces—. Los demás están apartados del proceso por razones de salud o fallecieron. 

Los oficiales y suboficiales que no fueron jefes ni enlaces son la mayor parte de los acusados y deben responder por todos los hechos cometidos mientras prestaban funciones allí, explicó Rodríguez Infante. ¿Por qué? Por el rol del D2 en la inteligencia, como grupo de tareas y como centro clandestino, pero, sobre todo, “por la envergadura, las características y la generalidad de la represión que se desató en esas trece celdas ubicadas al interior del D2”. 

“No es un lugar en el que ocasionalmente se alojó a alguna persona o se torturó (…) Estamos hablando de un sistema represivo cuidadosamente organizado, absolutamente generalizado”, de hechos que se extienden desde el 75 al 83 “como regla y no como excepción”. Y agregó el fiscal: “Lo que allí tuvo lugar implica el despliegue de un sistema represivo de tal envergadura, con tal nivel de organización que elevó la barbarie a niveles indecibles y que jamás pudo funcionar de tal modo sin que cada persona hubiera cumplido el rol que permitía que esa maquinaria funcionara así”.

Quienes ingresaban a las víctimas u ocasionalmente las alimentaban eran tan responsables como quienes hacían guardias, trasladaban, picaneaban, insultaban, obtenían información bajo tortura, participaban de operativos, remitían personas, elaboraban sumarios fraguados, desaparecían. “Cada una de estas personas condujo a que el D2 funcionara como funcionó y por eso cada una de estas personas responde por los hechos que se perpetraron mientras estaban. Son todos responsables por todo”. “Ese nivel inusitado de barbarie solo pudo funcionar porque cada uno cumplió su rol”, resumió Daniel Rodríguez Infante.

En este punto, la fiscalía apeló a categorías dogmáticas que ha utilizado en juicios anteriores para explicar la responsabilidad penal. El plano vertical conduce a la teoría de la autoría mediata para entender la participación de los mandos medios o altos que intervienen en la emisión y transmisión de órdenes. Y el plano horizontal permite entender la coautoría funcional por división de tareas a través del accionar mancomunado que se da entre actores del mismo nivel. 

Por eso quienes ocuparon un lugar en el aparato organizado de poder responden por todos los delitos perpetrados por ese aparato. Y por eso también la fiscalía determinó distintos niveles de responsabilidad para oficiales y suboficiales: se imputó a todos los oficiales por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones en el D2, mientras que para imputar a los suboficiales se limitó a aquellos sobre los que se pudo precisar algún nivel de compromiso directo y personal con la lucha contrasubversiva.

Debido a su jerarquía, el personal bajo sus órdenes y su rol, los oficiales no podían en modo alguno dedicarse a otra cosa que la represión ilegal. Esta premisa que sostiene la fiscalía se sustenta en la propia ley orgánica de la Policía de Mendoza. Pero, además, la prueba demostró que siempre eran oficiales quienes tenían a su cargo secciones o divisiones dentro del D2, integraban las juntas evaluadoras, desempeñaban tareas de enlace con otras fuerzas y participaban de la Comunidad Informativa. 

Si bien —según el criterio de la fiscalía— no es necesario acreditar su intervención personal, todos los oficiales —salvo Oscar Alfredo Maturano— tienen probada la intervención directa en la represión ilegal. En los casos de suboficiales imputados, también trajo a colación los hechos que prueban su intervención directa y, por lo tanto, constituyen el criterio fundamental de la acusación fiscal. En algunos casos figuran sus tareas de vigilancia y seguimientos en libros de asiento de órdenes de reunión; en otros casos fueron reconocidos por las víctimas por su participación en secuestros, torturas, guardias, traslados o abusos.  

El fiscal concluyó con un repaso, uno por uno, de los 28 imputados y la evidencia de su participación directa, para dar a entender no solo los criterios de responsabilidad penal, sino las pruebas en las que solventan esa atribución. 

La próxima audiencia es el viernes 15 de septiembre a las 9:30.

La audiencia completa puede verse a continuación:

  1. Es una «descripción» que se corresponde palabra por palabra, hecho por hecho, responsabilidad por responsabilidad con la «función» genocida del D2. Doy fe. Por allí pasé. Gracias a mis vecinos, compañeros de trabajo, de militancia y familiares salí con vida.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.