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AUDIENCIA 8 / IMPUTACIONES ESPECÍFICAS

05-7-2019 | Durante la jornada se leyeron las responsabilidades penales y las imputaciones específicas de cada miembro de la Fuerza Aérea, además de precisiones del Ministerio Público Fiscal sobre las calificaciones legales de los delitos. Luego de la feria judicial, el viernes 2 de agosto, comenzarán a leerse las causas que involucran a miembros del Destacamento 144 de Inteligencia del Ejército.

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En la última audiencia de julio, y para agilizar el desarrollo del juicio, Leonardo Pérez Videla, el defensor oficial, pidió que las audiencias continúen a pesar de los constantes problemas de conexión con los imputados que están afuera de la provincia, a quienes se les proveerá la grabación de las jornadas. En ese sentido, el abogado de Carlos Santa María solicitó que su defendido pueda ingresar al penal de Ezeiza una computadora para reproducirlas.

Excusas inverosímiles

La secretaria del tribunal abordó las responsabilidades penales de los miembros de la Aeronáutica según sus cargos y funciones dentro del aparato criminal. En su acusación, la fiscalía explicó que los imputados frecuentemente desarrollaban tareas de forma simultánea en distintas dependencias, como confirman los legajos personales y las evaluaciones de las respectivas autoridades. Las declaraciones de los imputados durante la etapa indagatoria fueron inverosímiles intentos por desligarse de responsabilidad respecto de su participación en la lucha antisubversiva.

Juan Carlos Alberto Santa María debe responder como jefe de la División II de Inteligencia de la IV Brigada Aérea, a la vez que máxima autoridad de la Compañía de Policía Militar, unidad operacional del Grupo Base 4 – Escuadrón Tropas. El imputado transitó una larga carrera en inteligencia y ascendió a comodoro. También se formó en el Departamento de Inteligencia de los Estados Unidos.

Su legajo lo ubica en Mendoza hacia fines de 1976, luego de egresar del curso de inteligencia del Estado Mayor de dicha fuerza y de prestar funciones de inteligencia en la IX Brigada. En enero del 77 detenta el cargo de capitán y es evaluado como jefe de las dos dependencias antes mencionadas, aunque en su indagatoria declaró falsamente haber asumido la jefatura de la División II recién en 1978. Como muestra de su capacidad de mando, en los legajos de otros miembros de inteligencia de la Aeronáutica existen evaluaciones de Santa María en calidad de autoridad: tal es el caso de Jofré, interrogador del Centro Clandestino de Detención (CCD) del Casino de Suboficiales del Ejército.

Defensores y acusados

En su declaración, Santa María negó haber estado en el CCD Las Lajas y sostuvo que la División II de Inteligencia de la IV Brigada -de la cual era jefe- se remitía a administrar los ingresos y egresos de la base. También quiso desligarse de responsabilidad argumentando que inició su trabajo en Mendoza recién en marzo de 1977 por sucesivas licencias. José Flores Tejada y Mario Venditti, dos exconscriptos, lo señalaron como jefe de inteligencia. Isabel Güinchul de Pérez lo reconoció como uno de los responsables del operativo de abril de 1977 en el que secuestraron a su esposo y que fue abordado en audiencias anteriores.

Jorge Alberto López también desarrolló tareas de inteligencia. Se formó en lucha antisubversiva con la Policía Federal y recibió un diploma de manos de Antonio Bussi por su participación durante el Operativo Independencia en Tucumán. Entre octubre de 1975 y septiembre de 1976 figura como auxiliar en la Central Única de Inteligencia, posiblemente ubicada en la VIII Brigada de Infantería de Montaña como base de la Comunidad Informativa. El jefe de inteligencia del Ejército (G2), Orlando Dopazo, lo evaluó de forma sobresaliente por su interés y su vocación de trasmisión. También fue auxiliar en la División II de la IV Brigada Aérea y recibió calificaciones positivas de Santa María.

Julio Rolando Escudero se desempeñó como subinstructor en la Subunidad COIN (Contra Insurgencia), el “grupo de choque” de la Aeronáutica que en 1978 pasó a llamarse Compañía de Defensa. Su legajo lo ubica allí desde octubre de 1975 hasta septiembre de 1977 luego de una carrera como formador de conscriptos. Aunque al momento de los hechos era joven y detentaba el cargo de cabo, tuvo bajo su mando a los soldados que realizaban el servicio militar, cuya intervención en distintos operativos antisubversivos quedó demostrada durante la lectura de los hechos delictivos imputados a la IV Brigada Aérea. Un exconscripto, testigo propuesto por la defensa, aseguró que Escudero mandaba a los soldados a las guardias: a él le tocó custodiar el aeropuerto de Tucumán durante el Operativo Independencia. También está probado que miembros del Escuadrón Tropa –dentro del cual estaba la COIN- se movilizaron desde la IV Brigada hasta casa de gobierno durante la madrugada del 24 de marzo de 1976. Otro cabo joven, Miguel Ángel Bustos, declaró que participó junto a un pelotón de soldados armados en la custodia de las calles periféricas durante el operativo contra la familia Pérez-Pereyra.

Eduardo Elio Gaviola está imputado como miembro de alto rango en la Compañía de Policía Militar y auxiliar de la División II de Inteligencia. Fue jefe de la Segunda Sección de la Compañía de Policía Militar -entre octubre de 1976 y septiembre de 1977- y luego de la Primera –de octubre a agosto de 1978-, por cuyas tareas lo evaluaron Santa María –jefe de la Compañía- y Cuadrado –jefe del Escuadrón Tropas-. Hacia 1979 figura como auxiliar de inteligencia, a cargo de las Subdivisiones Contrainteligencia y Comunicación Social.

Querella y fiscalía

Alberto Raganato fue jefe de la Compañía de Policía Militar –de enero de 1976 a septiembre de 1976- y luego del Escuadrón Tropas –de octubre de 1976 a febrero de 1978-. Una de las autoridades de la Comisaría 16, Gregorio Anselmo Palacio, declaró haberse entrevistado personalmente con Raganato a raíz de las personas detenidas allí a disposición de la autoridad militar.

Emilio García ejerció el cargo de jefe de la Regional Oeste de Inteligencia de febrero a septiembre de 1977. Luego continuó como jefe de Subdivisión y posteriormente como encargado, hasta 1982. Las evaluaciones de su legajo lo felicitan por el “sacrificio” durante la creación de la dependencia, que requirió muchas horas de trabajo extra.

Manuel Martínez era oficial inspector de la Comisaría 16 de Las Heras. Como se explicó, esta dependencia policial estuvo bajo la órbita de la IV Brigada Aérea y albergó a personas detenidas ilegalmente. Raúl Herrera, secuestrado junto a sus hermanos en marzo de 1976, permaneció diez días en dicha seccional, donde fue brutalmente golpeado. Reconoció a Martínez como uno de los interrogadores porque el imputado le destapó la cara para que viera su rostro. En 1985 lo identificó en un programa de televisión. Según el traslado firmado por el jefe de la Policía, Julio César Santuccione, Martínez había llegado a la Comisaría 16 en febrero de 1976.

Julio Roberto Agüero fue jefe de la División Contrainteligencia de la Regional Oeste de Inteligencia de la Fuerza Aérea, desde febrero de 1977 hasta agosto de 1978. Fue evaluado por sus máximas autoridades: Osvaldo Padorno y José Constanzo.

José Santos Chiófalo se desempeñó como director de la Banda de Música, dependiente del Grupo Base 4, desde 1975 hasta 1979. Los miembros de la banda tuvieron a su cargo la custodia de personas detenidas ilegalmente en la IV Brigada, como declararon las víctimas.

Acusados

Juan Carlos Cuadrado fue la máxima autoridad del Escuadrón Tropas (Grupo Base 4), grupo operacional de la Fuerza Aérea en la lucha contra la subversión, entre 1978 y 1979.

Por último, Néstor Nivaldo Carmona debe responder como subinstructor de la Subunidad COIN –luego Compañía de Defensa- de octubre de 1976 a agosto de 1978. Con anterioridad había participado del Operativo Independencia. Mario Venditti, detenido por cuatro meses en la IV Brigada, desde julio de 1977, declaró que Carmona dirigió los violentos interrogatorios a los que fue sometido. Como se vio, COIN participó del operativo del 77 contra las familias Pérez-Pereyra.

Calificaciones legales

En el requerimiento de elevación a juicio, el Ministerio Público Fiscal desarrolló una explicación sobre las figuras legales por las cuales están acusados los imputados.

En cuanto a las privaciones ilegítimas de la libertad, la fiscalía entiende que todas ocurrieron sin razón legal y con conocimiento del delito por parte de los perpetradores. Esta figura está agravada por mediar violencia y amenazas y, en algunos casos, por durar más de un mes. Los imputados deberán responder por todo el tiempo que se extendió la detención, más allá del tramo concreto en el que cada uno hubiere intervenido.

Los tormentos implican graves sufrimientos psíquicos o físicos de personas privadas de la libertad a manos de funcionarios públicos, elementos existentes en todos los casos. A su vez, se agravan por la persecución política de las víctimas. Las condiciones mismas de detención configuran este delito.

Las detenciones ilegales seguidas de desaparición forzada son consideradas homicidios agravados por alevosía y por concurso premeditado de dos o más personas, más allá de la inexistencia de los cuerpos como prueba. Las circunstancias detención y desaparición son medios probatorios suficientes en la jurisprudencia nacional e internacional. Los tribunales de Mendoza así lo han entendido desde el inicio de los juicios por delitos de lesa humanidad.

El caso de María del Carmen Marín, detenida por la Fuerza Aérea y conducida al CCD Las Lajas junto a Juan Ramón Fernández en 1977 mereció una aclaración: la joven ingirió la pastilla de cianuro y puso fin a su vida mientras sus captores torturaban a su compañero. Sin embargo, no actuó con libertad, razón por la cual su muerte se considera homicidio y sus responsables deberán responder como autores mediatos.

La asociación ilícita da cuenta del aparato de poder estatal devenido en aparato criminal durante el terrorismo de Estado. Normalmente, la fiscalía tuvo en cuenta la ley vigente al momento del cese del delito, aunque desde 2007 el criterio mayoritario viene siendo aplicar el artículo 210 bis del Código Penal, que sufrió modificaciones respecto de las penas.

La figura del robo suele tener el agravante del uso de armas porque la rapiña se produjo durante los operativos y allanamientos violentos.

Las lesiones graves se refieren al debilitamiento permanente de la salud, y se agravan con alevosía por aprovecharse de la indefensión de la víctima. Tal es el caso de la pérdida de audición de Segundo Alliendes cuando fue nuevamente detenido por la Fuerza Aérea.

Los delitos sexuales no requieren ser cometidos personalmente, es decir, de propia mano, sino dominio del crimen. Para el Ministerio Público Fiscal, se trata de infracciones al deber y no exigen móviles libidinosos o búsqueda de placer. La autoría mediata o la coautoría, por integrar el aparato organizado de poder, pueden aplicarse en estos casos. Dicha figura, que atenta contra la integridad sexual, se agrava en el caso de ser cometida por la persona encargada de la guarda (tutela legal o ilegal) y por la intervención de dos o más individuos.

Imputaciones específicas

Los miembros de la Aeronáutica deberán responder por los siguientes delitos.

Juan Carlos Alberto Santa María (autor mediato):

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por 28 hechos.

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, por cuatro hechos.

-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por 30 hechos.

-Lesiones graves agravadas, por 1 hecho.

-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 8 hechos.

-Robo agravado por el uso de armas de fuego, por 12 hechos.

-Violación agravada, por 1 hecho.

Ya fue condenado como miembro de asociación ilícita en un juicio anterior.

Jorge Alberto López (autor mediato):

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por 43 hechos.

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, por 35 hechos.

-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por 40 hechos.

-Lesiones graves agravadas, por 1 hecho.

-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 45 hechos.

-Robo agravado por el uso de armas de fuego, por 21 hechos.

-Robo simple, por 1 hecho.

-Violación agravada, por 1 hecho.

-Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador.

Julio Rolando Escudero (autor mediato):

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por 17 hechos.

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, por 23 hechos.

-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por 14 hechos.

-Lesiones graves agravadas, por 1 hecho.

-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 32 hechos.

-Robo agravado por el uso de armas de fuego, por 12 hechos.

-Robo simple, por 1 hecho.

-Violación agravada, por 1 hecho.

-Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador.

Eduardo Elio Gaviola (autor mediato):

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por 13 hechos.

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, por 7 hechos.

-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por 16 hechos.

-Lesiones graves agravadas, por 1 hecho.

-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 11 hechos.

-Robo agravado por el uso de armas de fuego, por 8 hechos.

-Violación agravada, por 1 hecho.

-Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador.

Alberto Raganato (autor mediato):

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por 17 hechos.

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, por 23 hechos.

-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por 14 hechos.

-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 32 hechos.

-Robo agravado por el uso de armas de fuego, por 14 hechos.

-Robo simple, por 1 hecho.

-Violación agravada, por 1 hecho.

-Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador.

Emilio García (autor mediato):

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por 43 hechos.

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, por 35 hechos.

-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por 40 hechos.

-Lesiones graves agravadas, por 1 hecho.

-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 45 hechos.

-Robo agravado por el uso de armas de fuego, por 21 hechos.

-Violación agravada, por 1 hecho.

-Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador.

Juan Carlos Cuadrado (autor mediato):

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, por 2 hechos.

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, por 1 hecho.

-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 1 hecho.

-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por 2 hechos.

-Lesiones graves agravadas, por 1 hecho.

-Robo agravado por el uso de armas de fuego, por 2 hechos.

-Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador.

Las imputaciones restantes se leerán luego de la feria judicial, el viernes 2 de agosto a las 9.30.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.