Audiencia 60 / Violencia contra las mujeres

03-05-18 / La Fiscalía abordó la detención y torturas a las que fueron sometidas 16 mujeres alojadas en el CCD Casino de Suboficiales. La novedad fue que, por primera vez y ante este Tribunal, se solicitó que las presas sean consideradas víctimas de violencia de género, invocando la CEDAW. Los acusados en esta causa son Carlos Ledesma y Armando Carelli.

Al inicio de la audiencia, la Fiscalía completó el análisis de los casos que comprometen ala Compañía de Comunicaciones. Para ello, analizó la razón por la que no sostendría la acusación en el caso de Luis María Vázquez.

El hombre, un importante dirigente del Sindicato de Obreros y Empleados Provinciales (SOEP) fue detenido el 1 de diciembre de 1975. Alojado en Comunicaciones fue sometido a torturas durante 19 días hasta que fue trasladado al Penal Provincial. De allí, a la U9 de La Plata en el traslado masivo de septiembre del ‘76. Recuperó la libertad a fines de 1980.

En el trascurso del juicio murieron o fueron apartados los responsables de este CCD, con la sola excepción de Dardo Migno. El entonces teniente se incorporó a esa Compañía en enero de 1976, por ende, no tenía presencia en el momento en que Vázquez permaneció secuestrado en el lugar. Por este motivo, la Fiscalía desistió de su acusación.

LAS VÍCTIMAS

El fiscal ad hoc, Daniel Rodriguez Infante, comenzó el alegato por el Casino de Suboficiales, haciendo una revisión de las circunstancias de los secuestros y recorrido de cada una de las 16 mujeres incluidas en la causa. Las mismas fueron reunidas, para el análisis, de acuerdo al destino que tuvieron.

Las presas de un primer grupo fueron trasladadas a la penitenciaría provincial; las del segundo fueron enviadas a Devoto, mientras que el tercer grupo recuperó la libertad desde el Casino.

Las transferidas, el 29 de septiembre del ‘76, a la penitenciaría de Mendoza fueron:

  • Liliana Buttini, actriz, militante de la JP, secuestrada junto a su novio el 27 de marzo de 1976. Denunció que participó de su detención el entonces interventor de Luján, el oficial Washington Urquieta. Después de más de tres meses, el 1 de julio, se formalizó su detención a través de un decreto del PEN.
  • Vilma Emilia Rúpolo, bailarina y estudiante de comunicación colectiva, pertenecía al PRT/ERP. Fue secuestrada en su domicilio, el 1 de junio de 1976, cuatro horas después de regresar del hospital donde había dado a luz a su primer hijo. En septiembre de 1976 se dictó el decreto que la colocaba a disposición del PEN y un año después se instruyó una causa penal por la ley 20.840.
  • Olga Salvucci, oriunda de Bahía Blanca, fue secuestrada el 29 de julio del ‘76 cuando llegaba a la casa de un amigo cuya vivienda era vigilada por las fuerzas represivas. Fue llevada primero a la Seccional 4ta. y de allí al Casino de Suboficiales. Fue puesta a disposición del PEN el 19 de septiembre del mismo año.
  • Norma Sibila de Morán falleció en 1993. No hay declaración indagatoria de la víctima. Los hechos fueron descriptos por su esposo Rafael Morán, detenido en la Compañía de Comunicaciones. Ambos eran periodistas del diario Los Andes. En el caso de Sibila fue detenida en el trabajo, un día después de que se presentara en la redacción, debido a una intimación de su patronal. Según un decreto del 29 de junio quedó a disposición del PEN.

En los casos de Buttini y Rúpolo, después de permanecer en el penal provincial, en noviembre fueron trasladadas a la cárcel de mujeres de Devoto. Salvucci y Sibila recuperaron su libertad en marzo del ‘77 y diciembre del ‘76, respectivamente.

Otro grupo de cinco mujeres fueron trasladadas directamente a la cárcel de Devoto, el 29 de septiembre de 1976. Ellas fueron:

  • Dora Goldfarb, jueza de 1° instancia y periodista, fue detenida en su domicilio junto a su esposo, Pedro Tránsito Lucero, el 24 de marzo de 1976. Estuvo a disposición del PEN desde el 29 de junio del ‘76 y ejerció el derecho a opción para salir del país con destino a Alemania, un año después de su detención.
  • Yolanda Cora Cejas, detenida el 29 de marzo, era supervisora de la Dirección General de Escuelas y había militado en el Partido Comunista. Se formalizó su detención mediante decreto del 23 de agosto y un año después recuperó su libertad.
  • Estela Izaguirre, escribana, se cuenta con su declaración ante la CONADEP. Fue detenida en su estudio el 1 de junio del ’76. Con posterioridad se conoció el decreto del 17 de noviembre que la puso a disposición del PEN. Al año siguiente consiguió salir del país con destino a España, ejerciendo el derecho de opción.
  • Carmen Corbellini declaró ante un juzgado de Morón. Según su testimonio participaba en el Partido Socialista de los Trabajadores (PST) y fue detenida en Buenos Aires, en agosto de 1976. Al día siguiente fue trasladada al D2 de Mendoza donde permaneció una semana para, finalmente, recalar en el Casino de Suboficiales. Fue liberada desde Devoto en el ’77.
  • Edith Arito, estudiante de trabajo social, secuestrada el 27 de abril del ‘76, junto a su novio, Mario Gaitán. Estuvo prisionera en el D2 hasta fines de junio del ‘76 cuando arribó al Casino de Suboficiales. Quedó vinculada a una causa penal, en virtud de la ley 20840, que pasó a la justicia federal cinco meses después.

Finalmente, un tercer grupo de siete mujeres recuperaron la libertad desde el Casino de Suboficiales:

  • Rosa Obredor, primera en llegar al Casino, el 24 de marzo de 1976, era humanista. Estuvo brevemente en el D2 desde donde fue trasladada a ese predio del Ejército. Aproximadamente un mes después recupero la libertad. No hay registro formal de su detención.
  • Beatriz García, pertenecía a la JP; también fue detenida el día el Golpe, el 24 de marzo. Según su testimonio, el trío integrado por García, Pagela y Carelli era el responsable de las torturas en ese CCD. El oficial Cunietti, de la Fuerza Aérea, fue el encargado de la detención en su vivienda de Las Heras. Fue puesta a disposición del PEN el 1 de julio y liberada el 16 de agosto del ’76.
  • Susana Nardi, detenida el 29 de marzo junto a 6 integrantes de su familia. Su padre, José Vicente Nardi, era un conocido militante del Peronismo de Izquierda. Fue alojada en la Comisaría 25 y luego trasladada al Casino. Permaneció allí hasta el 3 de junio, cuando fue liberada. No hay registro formal de su detención.
  • María Elena Castro (fallecida), detenida junto a la familia Nardi. Era empleada del Poder Judicial y estudiante de psicología. Estuvo cautiva 20 días y la única constancia es un certificado de detención por averiguación de antecedentes, correspondiente a ese lapso. Fue liberada el 20 de abril y secuestrada 10 días después junto a una amiga. En esa ocasión los captores se dirigieron a Papagayos donde Castro y su acompañante sufrieron simulacros de fusilamiento y amenazas. Finalmente, fueron abandonadas en ese lugar, libradas a su suerte.
  • Silvia Alliendes y Eda Sbarbati de Alliendes. Al igual que en el caso anterior, se trató del secuestro de una familia completa, el 28 de marzo, debido a la pertenencia al Partido Comunista de Segundo Alliendes. Silvia tuvo su decreto PEN, no así Eda. Madre e hija estuvieron 3 meses detenidas.
  • Liliana Petruy, detenida el 24 de marzo por la Policía Federal y trasladada, en primer término, a su sede de la calle Perú. Luego fue al Liceo y terminó en el Casino. Su cautiverio duró tres meses y no hay orden ni registro formal de su detención.

En todos los casos hay sobradas pruebas testimoniales, de distintas compañeras, que dan cuenta de la presencia de cada una de las 16 detenidas en ese CCD.

El Casino de Suboficiales

El representante del Ministerio Público Fiscal esbozó una descripción del Casino.

Era parte del predio del Ejército ubicado en las calles Boulogne Sur Mer y Lencinas de la Ciudad de Mendoza. Entre marzo y septiembre de 1976 funcionó como un Centro Clandestino de Detención (CCD) y por el que pasaron 16 víctimas según tiene constancias la Fiscalía. Aunque Beatriz García mencionó que fueron 21 y, sorprendentemente, el imputado Carlos Ledesma, dijo que hubo 36 detenidas.

El Casino tenía una habitación grande, una pequeña y un pasillo que conducía a un baño. Desde 1974 estaba a cargo de Walter Tomás Eichhorn -hoy prófugo- y dependía de la Compañía de Comandos y Servicios, bajo órdenes del teniente Carlos Ledesma. Ésta última pertenecía a la 8va. Brigada de Infantería de Montaña. El funcionamiento coordinado y conjunto de las distintas fuerzas -Ejército y Fuerza Aérea en este caso- queda evidenciado también en los encargados de los interrogatorios bajo tortura, que eran García, Pagela y Carelli.

Las privaciones de libertad fueron ilegítimas en los 16 casos juzgados del Casino. Todas ocurrieron sin orden judicial previa y en circunstancias que revelan una extrema ilegalidad. La detención o secuestro no se torna legal por usar un mecanismo de “blanqueamiento”, como una causa penal o un decreto para poner a las víctimas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

En la audiencia anterior, Daniel Rodríguez Infante explicó qué situaciones eran configurativas de tormentos. Y ese concepto no solamente se limita a la sesión tradicional de tortura sino que se amplía a las condiciones de detención, la clandestinidad y el régimen al que eran sometidas. De 16 víctimas, 10 fueron sometidas a interrogatorios bajo tortura. Algunas de ellas no lo dijeron explícitamente, pero, aclaró el fiscal, “las percepciones subjetivas de las víctimas no pueden trasladarse a la calificación jurídica correspondiente por los hechos cometidos”. La incomunicación, el hacinamiento, el conocimiento de la tortura a otras y la incertidumbre sobre la propia vida también configuran el delito de tormentos, independientemente de la percepción individual.

Y explicitó que su intención no era revictimizar a nadie: “como estos juicios son también reparación histórica, y como la sentencia repara la memoria de las víctimas, hay que decir lo que ocurrió”. Rodríguez Infante hizo referencia a los padecimientos a los que fueron sometidas de acuerdo a las declaraciones: vendas, tabicamientos, encapuchamientos, desnudos, ataduras, colgamientos, picanas, asfixia, torturas psicológicas, violaciones, simulacros de fusilamiento, amenazas.

Pero el fiscal no solamente habló de la tortura sino también de la resistencia de estas mujeres: entonar “Canción con todos” o el himno nacional, como relató Beatriz García, entablar amistades a pesar de la cizaña que los militares intentaban sembrar entre ellas, y otras acciones rebeldes. Con voz entrecortada, Rodríguez Infante destacó que quienes eran llevadas a la tortura eran despedidas con una cuchara de dulce y recibidas con caricias. Emocionado, se justificó: “los actos de resistencia son simbólicamente muy relevantes frente a la tortura, por eso me resultan conmovedores. Pido disculpas por eso”.

Violencia de género

En representación del Ministerio Público Fiscal, Daniel Rodríguez Infante se detuvo en un tema reparador para todas las mujeres que fueron víctimas de los crímenes del terrorismo de Estado. Es que, hasta ahora, no habían calificado los padecimientos contra las mujeres como violencia de género. Para argumentar en este sentido, se fundamentó en una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que cita e incorpora a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, conocida como CEDAW por sus siglas en inglés.

Este tipo de violencia se puede clasificar de dos modos. Primero explicó, apoyándose en el sociólogo Daniel Feierstein, cómo los regímenes totalitarios construyen al Otro como enemigo y lo responsabilizan de todos los males. Ese Otro, como los judíos para el nazismo, es privado de sus derechos y, consecuentemente, despersonificado. En Argentina ese Otro fue “el subversivo”, es decir, sindicalistas, integrantes de organizaciones políticas, militantes estudiantiles, docentes, y demás.

Pero para el aparato terrorista estatal, peor que ser subversivo era ser subversiva. Y esto se debe a que históricamente, el heteropatriarcado -remarcó el fiscal- ha relegado a las mujeres a sus roles tradicionales. Este sistema de desigualdades no puede entender a las mujeres como sujetos y menos como sujetos políticos de derechos. Rodríguez Infante fue más enfático en su razonamiento: “no se puede ser mujer y subversiva, hay una contradicción. Y entonces, el Estado terrorista desata su furia contra las mujeres”.

La violencia fue potenciada por la condición de ser mujeres. Un reglamento del ejército sobre instrucción para operaciones de seguridad, bajo el subtítulo de “Registro de mujeres” sostiene que “el personal femenino podrá resultar tanto o más peligroso que el masculino, por ello en ningún momento deberá descuidarse su vigilancia […] El personal militar no deberá dejarse amedrentar por insultos o reacciones histéricas”. Concluyó el fiscal que “si estos estereotipos patriarcales son explicitados en el plano formal, podemos tomar somera dimensión de lo que esto significó en el plano de la represión ilegal”.

Desnudos forzados y violaciones son muestra de esto. Pero además, muchas de las víctimas fueron instrumentalizadas con sus cuerpos para violentar a los varones con los que las relacionaban. Su militancia política a veces era un dato, pero los varones violentos del aparato represivo estatal las cosificaban usándolas contra los varones.

La segunda forma de violencia hacia las mujeres era el impacto diferenciado en el sufrimiento hacia ellas. Paradójicamente, el Estado patriarcal usó el rol relegado tradicionalmente para victimizarlas. En esto podemos ver, por ejemplo, cuando un hijo no las reconocía después de la detención o cuando se les cortaba la leche producto del maltrato y no podían seguir amamantando a sus bebés.

Finalmente, expuso Daniel Rodríguez Infante, está pacíficamente aceptado por el derecho penal internacional que, cuando se dan los presupuestos característicos de los crímenes internacionales, la violencia contra las mujeres (incluso en el ámbito de los delitos sexuales) puede ser crimen de lesa humanidad, crimen de guerra o genocidio. Este desarrollo está incorporado, también, en el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional conocido como el Estatuto de Roma.

Por todo lo expuesto, el fiscal pidió que en la sentencia de este juicio se dijera expresamente que todas las mujeres fueron víctimas de violencia de género. Ante semejante exposición, el público compuesto en su mayoría por mujeres, devolvió esta recomposición con un caluroso aplauso de agradecimiento.

Responsabilidad de los acusados

En sintonía con la voluntad de visibilizar los delitos cometidos contra las mujeres, Rodríguez Infante explicó la decisión del Ministerio Público de considerar los casos de desnudez forzada y violación ya mencionados como tipos penales autónomos por los cuales tendrán que responder los dos acusados. Aunque en instrucción se los hubiera englobado bajo la figura de “tormentos”, este cambio de calificación no contradice el principio de congruencia porque los hechos formaban parte de la plataforma fáctica. Hoy se busca darles entidad jurídica propia.

Carlos Eduardo Ledesma era el jefe responsable de la Compañía de Comandos y Servicios. Estaba bajo su autoridad el Casino de Suboficiales y fue el encargado de nombrar a los seis suboficiales destinados al CCD, entre ellos al prófugo Walter Tomás Eichhorn.

Su legajo lo ubica en ese cargo desde enero de 1976 hasta marzo del año siguiente. Antes había participado en el Operativo Independencia y como instructor militar en el Liceo. También constan varias sanciones disciplinarias por su temperamento, lo cual coincide con la caracterización de violento que brindan las testigos. Como prueba documental de su autoridad sobre el CCD la Fiscalía se remitió a la evaluación de desempeño realizada por Ledesma a Eichhorn.

Las pruebas testimoniales identifican a Ledesma como jefe (Liliana Buttini, Cora Cejas) y señalan un trato personal con las detenidas. Dora Goldfarb relató que la citó a su habitación para insultarla por su condición de judía y Arito recordó las amenazas y maltratos sufridos durante un traslado.

La estrategia del acusado en la etapa indagatoria consistió en desligarse de responsabilidad atribuyéndosela a muertos o prófugos y limitando su control a la “seguridad externa del Casino”. Sin embargo, reconoció la existencia de presas políticas en el lugar y habló de “guerra ideológica”. También sostuvo que “no se le escapaba nada” de la guardia pero desconoció los ingresos y egresos diarios de los miembros de la Fuerza Aérea y los traslados de las detenidas para interrogatorios.

Sobre su rol como autor mediato, la Fiscalía fue tajante: fue el responsable de la Compañía de Comandos y Servicios del cual dependía el Casino de Suboficiales, acondicionó el lugar como CCD, designó y evaluó a sus miembros, tuvo injerencia directa con las detenidas y controló la seguridad externa e interna.

Armando Olimpo Carelli era miembro de Inteligencia de la Fuerza Aérea. Fue destinado a la Central Conjunta de Inteligencia con asiento en la 8va. Brigada de Infantería de Montaña de abril a septiembre de 1976. Por ese cargo se desempeñó como interrogador y torturador habitual en el Casino de Suboficiales. A lo largo de este período siguió respondiendo a la Fuerza Aérea como consta en sus evaluaciones. La causa del Casino expresa claramente la coordinación de fuerzas e inteligencia del aparato represivo en Mendoza.

En su legajo figura como auxiliar de la Central Conjunta de Inteligencia Regional, desde el 2 de abril hasta el 30 de septiembre de 1976, período en cual operó el CCD del Casino. Luego, de octubre a diciembre de ese año, fue trasladado a la Regional Oeste de Inteligencia pero revistando en la IV Brigada Aérea. En su declaración indagatoria expresó grandes incongruencias con lo asentado en este documento y buscó relativizar las fechas.

Los testimonios lo identifican como interrogador y torturador sistemático, miembro del trío que conducía las sesiones (junto con Pagela y García). Las detenidas relataron que los torturadores mostraron sus credenciales de la Fuerza Aérea. Además, cinco de las seis víctimas (Buttini, Cejas, Rúpolo, Nardi y García) coincidieron en el reconocimiento fotográfico.

Las acusaciones de Ledesma y Carelli quedan pendientes para la próxima audiencia, el viernes 4 de mayo a las 9.30.

 

El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.