REVISIÓN SENTENCIA MEGACAUSA – AUDIENCIA 2 / Casación aceptó recursos de la parte acusadora

09-10-2020 | El presidente del tribunal concluyó la actualización de datos de los imputados y dio paso a la lectura de la resolución emitida por la Cámara Federal de Casación Penal. Los pedidos de inconstitucionalidad de las defensas fueron rechazados, mientras que numerosas revisiones solicitadas por la parte acusadora fueron reenviadas para su tratamiento. Fiscalía y querella explicaron sus objeciones y refirieron los argumentos de los camaristas que los respaldan. La próxima audiencia será el viernes 23 de octubre a las 9:30.

La nueva etapa del cuarto juicio, que tiene por objeto dar cumplimiento al reenvío dispuesto por la Cámara Federal de Casación Penal, tuvo hoy su segunda jornada. El tribunal comunicó su rechazo a la recusación presentada hace dos semanas por el imputado Oscar Bianchi contra el fiscal Dante Vega a través del defensor oficial, Leonardo Pérez Videla.

Posteriormente, el juez Alberto Carelli procedió a concluir la actualización minuciosa de datos de los imputados restantes. Héctor Camargo, Héctor Lapaz (desde la Unidad Penitenciaria 6), Oscar Alberto Bianchi, Ricardo Benjamín Miranda, Pedro Linares, Mario Alfredo Laporta y Otilio Romano indicaron domicilios, formación, cargos, ingresos y estado de salud.

Audiencia 2
Audiencia 2

La resolución de la cámara

El texto del tribunal de segunda instancia, integrado por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, resolvió rechazar los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por las defensas y reafirmó la validez de la ley que otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de la Organización de Naciones Unidas en nuestro país.

En cuanto a los pedidos del Ministerio Público Fiscal y la querella, la cámara dio lugar a una serie de revisiones que este nuevo tribunal deberá realizar sobre el fallo original. Los aspectos considerados se refieren a absoluciones, omisiones, cómputo de penas y calificación legal de algunas figuras penales:

1) Anular la sentencia recurrida de absolución por asociación ilícita de Antonio Indalecio Garro y José Antonio Lorenzo.

2) Anular la sentencia recurrida de absolución de Juan Carlos Ponce, Miguel Ángel Ponce y Héctor Camargo.

3) Anular la absolución de Otilio Romano por el caso de Irma Zamboni de Ander-Egg.

4) Anular parcialmente la sentencia recurrida por el modo de condena a Ricardo Benjamín Miranda en relación con delitos contra la integridad sexual en perjuicio de Vicenta Olga Zárate, Silvia Ontivero, Alicia Peña y Stella Maris Ferrón.

5) Anular parcialmente la sentencia por el monto de la pena para Oscar Bianchi, Ricardo Benjamín Miranda y Pedro Modesto Linares.

6) Hacer lugar al agravio fiscal por omisiones en voto. Rechazar los restantes motivos de agravios.

7) Hacer lugar al recurso interpuesto por Viviana Beigel y Pablo Salinas referido a la anulación de las absoluciones de Miguel Ángel Ponce, Juan Carlos Ponce y Héctor Camargo.

Diferencias en la consideración de los delitos contra la integridad sexual

Daniel Rodríguez Infante explicó con detalle las razones de la fiscalía para apelar los aspectos mencionados del fallo de primera instancia y apoyó su argumentación en los votos de la cámara, que los aceptó.

Un espacio predominante tuvo la consideración de los delitos contra la integridad sexual. En sus alegatos, la fiscalía había explicado que el acceso carnal debía entenderse de forma amplia, independientemente de la intervención o no del órgano sexual masculino, ya que en muchos casos se concretó mediante objetos. No obstante, el tribunal no consideró estos hechos como violaciones ni justificó su posición. Tampoco se valoraron los delitos sexuales cometidos contra David Blanco e imputados a Marcelo Moroy.

El fiscal auxiliar también se refirió a la forma de concurrencia de los delitos sexuales cuando ocurrieron en momentos distintos, ya que, en algunos casos, la sentencia dio por absorbidos los delitos sexuales de abuso deshonesto en la figura de violación. Esto ocurrió con Ricardo Benjamín Miranda en los casos correspondientes a Vicenta Olga Zárate, Silvia Ontivero, Alicia Peña y Stella Maris Ferrón. Lo mismo sucedió con Héctor Lapaz y Rubén Darío González en relación a Rosa Gómez.

En sintonía con lo argumentado por la fiscalía, la cámara sostuvo que la definición adoptada por el tribunal fue arbitraria, ordenó la anulación de la condena y pidió una nueva sentencia. El juez Hornos definió al acceso carnal como vulneración del cuerpo de la víctima con cualquier objeto. También acompañó al Ministerio Público Fiscal en cuanto a la concurrencia de los delitos de abuso y violación.

Respecto de las penas, el fiscal explicó que estas consideraciones no impactarían necesariamente en todos los casos. Miranda recibió la pena indivisible de prisión perpetua. Moroy, Lapaz y González recibieron penas coincidentes con las solicitadas por la acusación aunque el tribunal no hubiera tenido en cuenta estos planteos de la fiscalía en relación a delitos sexuales.

Por otro lado, Rodríguez Infante destacó que muchas otras situaciones como la naturaleza de la acción o el daño causado no se modificaron entre el fallo y esta instancia para valorarlas de forma distinta y cambiar las penas. También reconoció que el Ministerio Público no desconocía el deterioro de salud de los acusados, razón por la cual la mayor parte se encontraba en prisión domiciliaria. Las nuevas condenas recibidas por los imputados, según definieron otros tribunales en causas de lesa humanidad, tampoco tendrían incidencia.

Omisiones en los agravantes de la privación abusiva de la libertad

La cámara se pronunció ante la omisión del tribunal, que no consideró el agravante de la duración mayor a un mes en la detención ilegal de algunos casos imputados a Mario Alfredo Laporta y Miguel Ángel Tello. La fiscalía señaló que seguramente se trató de un error material del fallo porque la sentencia sí consideró el tramo total de las privaciones de libertad, es decir, los distintos centros clandestinos que recorrieron las víctimas. Además, lo valoró de esta forma en otros casos del mismo juicio.

El fiscal pidió elevar la pena de quince a dieciocho años para Laporta, sumando este agravante y su rol como jefe de la Policía. 

Situación de Garro y Lorenzo: delitos contra la integridad sexual (omisión) y revisión de condena por asociación ilícita (absueltos)

En el debate, la fiscalía pidió que se condenara a ambos agentes de la Comisaría Séptima en concurso real y con agravantes por los delitos cometidos contra Pablo Seydell y Francisco Amaya. Para ello, en su momento aludió al funcionamiento de la seccional y al rol de los imputados. Explicó asimismo que custodiar personas detenidas, vendarlas, atarlas o llevarlas a las sesiones de tortura configuraba de por sí el delito de tormentos. Lo mismo aplicaba para los delitos contra la integridad sexual que sufrieron las víctimas. El tribunal no los trató ni explicó razones, aunque había adherido en lo sustancial a la reconstrucción del papel que jugó la comisaría como centro clandestino. Además, los absolvió de la acusación de asociación ilícita.

El Ministerio Público discutió la situación de los dos policías como parte del aparato represivo, independientemente de su juventud y de su incorporación reciente a la institución. Lo mismo entendió el juez Hornos, para quien la permanencia no fue tan exigua (trece y veinte meses). Además, Garro y Lorenzo fueron condenados como coautores funcionales en múltiples delitos cometidos en esta dependencia.

La fiscalía pidió sostener la pena de diez años por los delitos sexuales y la asociación ilícita, no contemplados en las bajas condenas recibidas.  La cámara reconoció que habían sido omitidos y que debían encuadrarse jurídicamente en sintonía con lo que ella misma resolvió en casos similares.

Anulaciones en los montos de las penas de Oscar Bianchi, Ricardo Miranda y Pedro Linares

Rodríguez Infante señaló también algunos casos en los que la cámara adhirió al pedido de la fiscalía para reconsiderar montos de penas y/o escalas. Esto correspondería a los penitenciarios Oscar Bianchi y Pedro Linares, así como al exjefe del Departamento de Informaciones de la Policía (D2), Ricardo Benjamín Miranda.

Casación dijo que no se valoraron algunos presupuestos y que la sentencia fue arbitraria. Hornos explicó que tampoco se consideró a los crímenes como delitos de lesa humanidad, es decir, aquellos que proyectan su alcance al conjunto de la humanidad. En este plan se insertaron los delitos de los tres imputados y así debían ser entendidos. También hubo errores en las sumas aritméticas de los máximos, según la cámara.

Caso Montecino y absoluciones de Juan Carlos Ponce, Miguel Ángel Ponce y Héctor Camargo

En el marco del operativo de abril de 1977 contra la Juventud Peronista y Montoneros fue detenido y desaparecido Juan Manuel Montecino. La fiscalía había acusado a los policías Juan Carlos Ponce, Miguel Ángel Ponce y Héctor Camargo de la Comisaría 16 por encubrimiento y asociación ilícita. El tribunal los absolvió por todos los delitos.

Hornos sostuvo que el caso debía ser revisado porque no estaba descartada la intervención de los policías y de la seccional en cuestión en el lugar de los hechos. Borinski entendió que el fallo solo buscó derribar la hipótesis de participación primaria, pero no dijo nada del encubrimiento, como había acusadola fiscalía. La sola presencia en el operativo demuestra que tuvieron conocimiento de los sucesos.

La argumentación del MEDH sobre el caso Montecino

Viviana Beigel, abogada querellante, amplió el pedido del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH) para este caso y reforzó la hipótesis de la participación concreta de los imputados. Citó al principal testigo ocular de la causa, Francisco González, quien declaró en 1985 haber visto la situación del secuestro de Montecino. González escuchó que arrancaba un vehículo y vio que cargaban un cuerpo desmayado. También había una camioneta de la Policía. Los dos vehículos se fueron juntos en la misma dirección.

Viviana Beigel del MEDH
Viviana Beigel del MEDH

Este hecho, en virtud de la posterior desaparición de la víctima, significa para la querella que los imputados, que conducían el móvil policial, fueron las últimas personas en verlo con vida. Algo similar fue valorado en la causa de Santiago Illa y el Liceo Militar. Para la abogada, en consecuencia, se los debe condenar por privación de la libertad en concurso real con el delito de homicidio doblemente agravado y asociación ilícita.

Absolución de Otilio Romano en la causa de Irma Zamboni de Ander-Egg

Por último, se analizó el caso de Irma Zamboni, detenida en noviembre de 1975 por un grupo armado y de civil frente a su domicilio de la Quinta Sección. Fue golpeada, trasladada a la comisaría y después sufrió múltiples robos en su vivienda.

Zamboni presentó dos días más tarde un recurso de habeas corpus a favor de su esposo. Después supo que estaba en libertad y lo descartó, no sin antes presentar otro preventivo porque temía su detención. Otilio Romano lo consideró improcedente y Luis Miret lo rechazó. La cámara apeló y señaló que, al enmarcarse dentro de un operativo antisubversivo, correspondía pedir informe a la autoridad militar, que no se había hecho. Se comunicó luego que no había orden de detención. Además, se inició posteriormente un proceso sumarial porque la casa de la familia sufrió un atentado con explosivos, pero Romano nunca investigó.

El fallo de primera instancia entendió que no eran claros los hechos vinculados a Ezequiel Ander-Egg, pero también absolvió a los acusados por los delitos cometidos contra Zamboni, la privación abusiva de la libertad con agravantes. La cámara pidió que se anulara la absolución y retomó detalles del caso: la circunstancia fue denunciada en el habeas corpus por la propia víctima dos días después de la irrupción. Todo estuvo en conocimiento de Romano y los demás magistrados, que incumplieron en su deber de investigar.

Las querellas del MEDH y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación adhirieron a todo lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal. 

La próxima audiencia será el 23 de octubre 9:30.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.