7-04-2026 | En la segunda jornada de alegatos, la fiscalía introdujo los criterios generales de atribución de responsabilidad penal de los acusados y comenzó el análisis de los hechos sufridos por las más de 300 víctimas de esta megacausa. Se concentró en las tres detenciones de Avelino Juan Domínguez, ocurridas entre 1974 y 1980. La próxima audiencia será el viernes 10 de abril a las 9:00.
Usualmente, el Ministerio Público Fiscal (MPF) aborda la responsabilidad penal al final. Sin embargo, en la introducción de esta jornada de alegatos, el fiscal Daniel Rodríguez Infante anticipó algunos parámetros de funcionamiento del D2 e intervención criminal de las personas acusadas. La intención es darle al tribunal una herramienta de dimensión de los delitos antes de abordar caso por caso.
La clave de la hipótesis acusatoria de la fiscalía, explicó Rodríguez Infante, es entender al D2 en su doble faceta: como órgano de inteligencia y como centro clandestino de detención (CCD). El D2 no era una oficina administrativa cualquiera de la Policía de Mendoza, sino una pieza estratégica del aparato represivo estatal, directamente vinculada al seguimiento, identificación y persecución de personas, al diseño y la intervención en los operativos de secuestro. En cuando CCD, el D2 fue el más grande de la provincia, con centenares de víctimas que estuvieron en cautiverio en sus calabozos y fueron sometidas sistemáticamente a tormentos, violaciones y condiciones infrahumanas de hambre, higiene, frío. Desde ahí, además, se ejecutó y digitó el destino de personas que hoy están desaparecidas.

Que el D2 era un órgano de inteligencia no es una deducción: lo establecieron por sus reglamentos internos y la Ley Orgánica de la Policía de Mendoza. Las normativas posteriores fueron profundizando esta función represiva. La resolución 111 J, del 12 de agosto de 1970, por ejemplo, estableció que el resto de las dependencias policiales debían informar al D2 todo lo relativo a la inteligencia vinculada con la represión política, que es la función del D2. Nada de esto es algo exclusivo de esta dependencia, todo el Estado adecuó su estructura para la represión, por eso tanto las Fuerzas Armadas como de Seguridad de todo el país asignaron el número 2 a la inteligencia o a informaciones. Pasó en el Ejército (G2) y en los D2 de otras policías provinciales.
A medida que el esquema represivo se fue consolidando, el D2 continuó esta función bajo la conducción del Ejército, como el resto de las policías. El D2 tenía un rol específico en esa estructura: la Orden reservada 239 de 1976 indicaba que en todo expediente policial —“sumario de prevención”, le dicen— debía darse intervención a la VIII Brigada de Infantería de Montaña, a cargo del comandante Maradona, y que las actuaciones estarían a cargo del Comando de Operaciones Tácticas (COT). El D2 no era una dependencia marginal, como sostienen las estrategias defensistas —rebatió Rodríguez Infante— sino coordinada con las otras dependencias, con funciones aceitadas y organizadas.
Prontuarios, infiltraciones, libros de reunión
Otra de las pruebas de este rol del D2 es la confección de los prontuarios políticos, la expresión de la materia a la que se dedicaba la dependencia. Si bien los prontuarios que más comprometían al D2 han sido oportunamente extraviados u ocultados, se han conservado algunos de personas detenidas, como los de Luis Matías Moretti, Carlos Alberto Massini, Pedro Tránsito Lucero, Nélida Virginia Correa de Peña. Dos prontuarios elocuentes son los de Roberto Marmolejo y Alfredo Porras. El de Marmolejo registra su pertenencia a la TUPAC, informada por Destacamento de Inteligencia del Ejército 144 (D144), y el de Porras indica su militancia política y que, según el D144, tiene vinculación con Montoneros. A Porras lo detienen y, meses después, el D2 informa sus antecedentes al D144.
También hay prontuarios políticos de personas no detenidas que dan cuenta del registro de las actividades políticas, como el de Narciso Britos, Néstor David Burgos, Elisa Edith Moyano, José Luis Roberto Herrera, Otto Burgos (ex rector interventor de la UNCuyo), Juan Cruz Talquenca, Rogelio Gil, Migel Ángel Torres (cuya info proviene parcialmente de la SIDE). La fiscalía le ofreció al tribunal revisar estos documentos para tomar dimensión de la persecución ideológica sobre un amplio arco de la población.
Contra lo que dicen los imputados, el D2 no reunía información con recortes de diarios, sino que sus agentes se infiltraban y adoptaban nombres de informantes como Cacho, Tito, Vicky. Se observan en prontuarios como los de Juan José Ponce, Horacio Bustos Dávila, Alberto Ignacio Campos, Juan Carlos Vila, Salvador Ramón Sánchez, Rubén Bautista Morales. “Si de estas personas que no fueron detenidas por el aparato represivo se tenía todo este tipo de información que había en estos prontuarios, ¿cuál habrá sido la cantidad y la magnitud de la información que se tenía en todos aquellos prontuarios que fueron ocultos y sustraídos del ámbito del sistema de administración de Justicia?”, interpeló el fiscal.
Otro elemento de la faceta de inteligencia son los libros de asiento de órdenes de reunión. En las escasas copias que aportó María del Rosario Carrera hay información sobre tapados, informantes, infiltrados, seguimientos. Algunos nombres de los imputados en este juicio aparecen explícitamente en estas actividades “de calle”. Además, el D2 interviene en operativos conjuntos, producto de la inteligencia conjunta y, de hecho, manipula legajos del D5 (departamento de antecedentes judiciales) o prontuarios políticos de personas que luego fueron desaparecidas. Para rematar la evidencia, en los sumarios que elaboraba el D2, aparecen como prófugas las personas desaparecidas. Los sumarios, explicita la fiscalía, se armaban para maquillar las desapariciones.
Todo esto, para el Ministerio Público Fiscal, queda confirmado por las declaraciones de los exintegrantes de la Policía de Mendoza. El D2 se dedicó a “espiar, vigilar, fichar a la población” y reprimirla, una función estatal desviada hacia la persecución política, como confirma toda la prueba recabada en este debate.
Responsabilidad penal
Armando Fernández es el único que responde por personas que no pasaron por el D2, sino que fueron secuestradas en operativos conjuntos o que fueron secuestradas o desaparecidas en Papagayos —CCD de la órbita del D2—. Como advirtió la fiscalía, siendo un sitio distinto al D2, solo adjudicarían responsabilidad a personas con cargos de jefatura o roles de inteligencia, como es el caso del rol de enlace de Fernández con las otras fuerzas.

Pero todo el resto de los acusados responden por delitos perpetrados dentro del D2. ¿Por qué tiene tanta importancia reconstruir el rol de inteligencia si los hechos son más tangibles?, se preguntó Rodríguez Infante. Porque tomar dimensión del rol del D2 en la inteligencia represiva permite comprender en su total magnitud el D2 como CCD. Es decir, para demostrar la responsabilidad penal de los imputados de todo lo ocurrido ahí dentro, no haría falta relevar su rol de inteligencia, pero ese rol es lo que facilita la comprensión de los delitos por los que se acusa a cada expolicía.
Hay otro grupo de personas a las que se le hubiera asignado la misma responsabilidad penal que Fernández, pero están apartadas por razones de salud o fallecieron —como Benjamín Miranda (jefe del D2), Alcides París Francisca (jefe de la Policía de Mendoza), Vázquez (subcomisario), Eduardo Smaha, Aldo Patrocinio Bruno, Juan Agustín Oyarzábal—. Como así también hubieran respondido igual otros jefes o enlaces —como Mario Laporta (jefe de la Policía) o Santiago Abelardo Garay (enlace)— que sí están vinculados a este proceso, pero que para la época en los que cumplían esas funciones, no se constataron operativos.
El MPF hizo algunas aclaraciones sobre Armando Osvaldo Fernández, particularmente en relación con la decisión del tribunal en el noveno juicio por delitos de lesa humanidad de Mendoza. En aquella ocasión, el tribunal condenó a responsables de inteligencia de la Fuerza Aérea y el Ejército por asociación ilícita pero no por otros delitos. La intervención de Fernández, advirtió Rodríguez Infante, no debería equipararse a esa sino a la de Santa María y Zalazar, que sí fueron condenados por los hechos además de por asociación ilícita.
Más allá de esa responsabilidad extra que se le atribuye a Fernández, a él y al resto se los acusa por haber formado parte de una maquinaria represiva que funcionó puertas adentro del Palacio Policial. En esa maquinaria represiva, realizaron el aporte necesario para que las personas allí en cautiverio fueran víctimas de los más tremendos delitos. Cuando se les endilga homicidios, son aquellos que ocurrieron en el D2 mientras prestaban funciones allí. Entre ellos, está el homicidio de Miguel Ángel Gil —maquillado mediante la remisión de su cuerpo al penal— y diez desapariciones forzadas de personas que fueron vistas allí con vida por última vez: José Vila Bustos, Ricardo Sánchez Coronel, Roberto Blanco, Daniel Moyano, Edesio Villegas, Jorge Vargas Álvarez, Rosario Aníbal Torres, Miguel Poinsteau, Olga Roncelli y Mario Camín.
Otras privaciones de libertad y homicidios en otras dependencias son atribuidas, como ya se explicó, exclusivamente a Fernández. Y hay casos particulares, como el de Eduardo Cía Villegas, a quien se le atribuyen homicidios como el de Adriana Bonoldi y Marcelo Carrera porque, a pesar de no haber testimonios sobre su paso por el D2, hay pruebas concretas de su implicancia en los hechos.
Estos criterios de atribución de responsabilidad penal no son un invento actual, sino que se aplicaron en las condenas a Roccato, Moroy, Fernández (del D2) —y Álvarez (de la Comisaría 7)— del noveno juicio. En ese entonces, el tribunal entendió que eran responsables de cada hecho o víctima por haber prestado funciones en el D2 y por haber pruebas de su intervención en la lucha antisubversiva, incluso cuando no hubiera pruebas directas que los vincularan en cada caso. Las pruebas fueron la presencia en el lugar de trabajo durante las fechas de los hechos, su compromiso con el plan sistemático de represión y las condiciones edilicias del D2 como CCD.
En aquel juicio, las víctimas del D2 eran siete. En este juicio son centenas. La estrategia acusatoria es que el tribunal constate, hecho tras hecho, la operatoria del D2. No eran intervenciones ocasionales ni aisladas. “Estamos frente a un mecanismo institucionalizado, permanente, sostenido, reiterado, capaz de alojar a centenares de víctimas en este lugar, someterlas a torturas periódicas, agresiones sexuales, hambre, aislamiento y, en algunos casos, desaparición y muerte”, manifestó el fiscal.
El aparato de inteligencia montó un centro clandestino para completar la tarea represiva y todo el personal del D2 intervino mancomunadamente en los delitos. Ya lo contaba hace años el documental de Rodrigo Sepúlveda. Incluso la fiscalía es más conservadora en la imputación, porque limitó la pretensión punitiva en casos donde encontraron elementos más claros de la intervención de los acusados. Por eso la imputación se dirigió inicialmente contra los oficiales —quienes, por su rol, eran ineludibles para el funcionamiento por división de tareas—. De los suboficiales se acusó solo a aquellos sobre los que hubiera prueba de su participación en represión ilegal y en los delitos perpetrados durante sus funciones. Y como autores mediatos, se acusó a quienes ocuparon cargos de jefatura —Mario Laporta— porque el resto falleció o fue apartado.
Dinámica de funcionamiento del D2
El D2 desempeñó un rol de inteligencia ya que, de manera autónoma o conjuntamente con otras dependencias, intervino en la investigación y detención de personas secuestradas dentro o fuera del D2. Según planteó Rodríguez Infante, por regla, la mayor cantidad de víctimas detenidas fueron secuestradas por el propio departamento.
El sistema montado para la represión no podía concretarse sin el personal que allí se desempeñaba, lo que da cuenta del mecanismo institucionalizado, estructurado y sistematizado que permitió cometer los delitos en masa.
La dinámica de funcionamiento era clara. Ingresaban a las personas secuestradas por la calle Virgen del Carmen —lugar que corroboró el tribunal en la inspección— con el objetivo de evitar la exposición. A pesar de que el trato fue cambiando en las distintas épocas, los ingresos se caracterizaron por llevar a las personas maniatadas, encapuchadas y golpeadas.
Ya en cautiverio, eran alojadas en celdas internas —exclusivas para personas perseguidas y secuestradas por razones políticas, ubicadas frente a las oficinas en las que se llevaban a cabo las “tareas administrativas” del personal del D2— y celdas en la planta baja, destinadas normalmente para contravención y prostitutas, incluso se mencionó la presencia de Jorge Vargas —desaparecido actualmente—. También se llevaron a cabo traslados internos por los pasillos del edificio donde quedaron expuestos al personal del Departamento de Informaciones.
Las salas de tortura, que funcionaron de manera cotidiana y sistemática durante años, no podían ser desconocidas por quienes integraban esta dependencia. Una de ellas, identificada por la fiscalía como sala de acumuladores, se ubicaba en el subsuelo, tenía camastros y picana eléctrica, entre otros elementos, tal como lo acreditan decenas de testimonios. Otra sala funcionaba en un sector al que se accedía por ascensor, también referida por múltiples víctimas. Y por último, algunos testimonios también refirieron a la sala denominada “calabozo cero”, ubicada más allá de las celdas comunes de contraventores. En total, se identificaron al menos tres espacios destinados a la aplicación de tormentos.
División de tareas
Para que esta maquinaria represiva funcionara, resultaba indispensable una división de roles. La fiscalía explicó que la estructura del D2 respondía a la organización jerárquica prevista en la Ley Orgánica de la Policía de Mendoza, que distingue entre personal superior (oficiales) y personal subalterno (suboficiales y agentes). En ese esquema, los oficiales no solo ejercían funciones de conducción, sino que también eran responsables por las acciones del personal a su cargo.
En relación con los oficiales, se destacó su participación activa en la llamada “lucha antisubversiva”, siempre en posiciones de autoridad. Muchos de ellos integraban juntas calificadoras, donde evaluaban el desempeño de suboficiales que intervenían directamente en los hechos. Además, algunos oficiales —como Fernández, Smaha y Garay— cumplían funciones de enlace entre la policía y las áreas de inteligencia de otras fuerzas, como el Ejército o la Fuerza Aérea; y otros participaban en la denominada “comunidad informativa”. Las propias declaraciones de los imputados —con excepción de uno de ellos— dan cuenta de estas tareas.

José Antonio Escobar Zurita se desempeñó como oficial subayudante, luego oficial ayudante, subinspector e inspector. Mientras prestó funciones en el D2, integró la División Reunión de Información. Intervino en el secuestro de Juan Koncurat, María Edmundo Valdez y Guillermo Martínez Agüero, en 1974. Contaba con formación específica en inteligencia y posteriormente se desempeñó como docente en el área en el Centro de Instrucción Antisubversiva de la Policía Federal.
Lucas Marcelo Garay Domínguez fue oficial, primero inspector y luego principal. Intervino, al igual que Escobar Zurita, en el secuestro de Koncurat, Valdez y Martínez Agüero. Durante su paso por el D2 —en la delegación de San Martín— fue comisionado por un período en la VIII Brigada de Infantería de Montaña. Tenía formación en inteligencia y también ejerció funciones docentes en esa materia.
Mateo Jofré fue oficial ayudante y subinspector. Realizó y dictó cursos vinculados a la lucha antisubversiva en el Centro de Instrucción Antisubversiva de la Policía Federal. Antes de incorporarse al D2, en 1978, integró el GES 78 en el contexto previo al Mundial. Tuvo una activa participación en la Comunidad Informativa, particularmente en la elaboración y desarrollo de trabajos presentados al Comando de la VIII Brigada de Montaña.
Adolfo José Siniscalchi Arismendi cumplió funciones como oficial subinspector con formación en el Centro de Instrucción Antisubversiva de la Policía Federal. Su legajo consigna expresamente que el objetivo de esa formación era la “erradicación de la delincuencia subversiva”. Prestó funciones en la VIII Brigada de Montaña y se lo vincula con los hechos padecidos por Ana María Florencia Aramburu, detenida en el D2. La declaración de la víctima, obtenida bajo tortura, aparece firmada por Siniscalchi —sin aclaración—, mientras que también suscribe su prontuario penitenciario, en este caso con firma aclarada. Aramburu fue retirada de la penitenciaría, vendada y esposada, y trasladada durante algunas horas al D2; en ese contexto, Siniscalchi figura en la documentación correspondiente.
Jacinto Olmedo Muñoz fue subcomisario y oficial, con formación en inteligencia en la SIDE. Se desempeñó como jefe de la División Reunión de Información y tuvo una participación activa en la elaboración de trabajos presentados al Comando de Montaña. Durante la audiencia, interrumpió al fiscal para requerir precisión sobre las fechas mencionadas.
Juan Hipólito Tello Yáñez presentaba vinculación con la lucha antisubversiva con anterioridad a su ingreso al D2. Se formó en inteligencia en la SIDE, donde se mancomunaron ideas y trabajos contra la ideología marxista leninista en la sociedad. También participó activamente en la elaboración de trabajos presentados al Comando de la VIII Brigada de Montaña.
Omar Pedro Venturino Amaker se desempeñó como comisario y subcomisario. Remitió el sumario correspondiente a la detención de Antolín y participó, según el legajo del fallecimiento de Hernández, en el operativo realizado en el domicilio de Stella Maris Ferrón y Antonio Rossi.
Armando Fernández estuvo involucrado y condenado en la apropiación de Miriam, hija del matrimonio Poblete-Moyano. Cumplía la función de enlace del D2, por lo que responde no solo por los hechos efectuados en el departamento, sino también los operativos conjuntos en los que intervino el D2.
Santiago Abelardo Garay Mauceri fue oficial inspector. En un recurso de reconsideración presentado, hizo referencia a su rol en el Comando de la VIII Brigada de Infantería de Montaña. Tuvo a su cargo la instrucción de causas vinculadas a la lucha antisubversiva. Además, fue condenado como partícipe primario en la apropiación de Miriam. Junto con Smaha y Fernández, cumplía funciones de enlace con otras fuerzas.
Armando Oscar Quintero Bassi, que cumplió funciones en el Departamento de Informaciones Policiales como oficial jefe, fue apartado del actual proceso.
A Oscar Alfredo Maturano Ibaceta no se le ha registrado intervención directa en hechos determinados; sin embargo, su condición de oficial se inscribe en el mismo esquema funcional que el resto. En ese sentido, la actuación de los demás oficiales permite inferir el grado de compromiso general con la actividad represiva desplegada desde el D2.
Respecto del personal subalterno, la fiscalía aclaró que solo fueron acusados aquellos sobre los cuales existen pruebas concretas de su intervención en la represión ilegal, siguiendo el mismo criterio adoptado en juicios anteriores.
Carlos Faustino Álvarez Lucero se desempeñó como agente del D2. También fue reconocido en fotografías por diversas víctimas, entre ellas Oscar Miguel Pérez y Nélida Virginia Correa de Peña.
Rubén Oscar Blanco fue identificado por trabajadores bancarios que estuvieron detenidos, quienes señalaron que realizaba tareas de vigilancia en el Banco Previsión y las asambleas gremiales. También intervino en el procedimiento llevado a cabo en el domicilio de José Antonio Rossi y Stella Maris Ferrón. Su nombre aparece en los libros de órdenes de reunión del D2, donde se consignan tareas de seguimiento sobre personas sospechadas de actividades subversivas.
Eduardo Cía Villegas figura en los libros de órdenes de reunión en tareas de seguimiento vinculadas a Adriana Bonoldi. Los registros lo ubican en la escuela Petrona Guiñazú de Burgoa —donde ella trabajaba— y en la bodega Tupungato —donde se desempeñaba su padre—. Asimismo, se encuentra imputado por la detención y homicidio de Adriana Bonoldi y Marcelo Carrera, hechos ocurridos por fuera del ámbito del D2.
Con respecto a Teodoro Alejo Galigniana, no se cuenta con su legajo personal; sin embargo, es mencionado en el informe remitido por el D2 a la Justicia Federal en 1986. Fue reconocido por Córdoba como uno de los guardias que lo amenazaba y ejercía sobre él tortura psicológica. También aparece en los libros de reunión del D2 realizando tareas de seguimiento sobre personas sospechadas de actividades subversivas.
Rubén Darío González Camargo también fue identificado por múltiples víctimas —entre ellas Eugenio Paris, Valerio Castillo y Jorge Alista—. Participó también en el procedimiento realizado en el domicilio de Rossi y Ferrón. Cuenta con una condena por privación ilegítima de la libertad, tormentos y violación perpetrados en contra de Rosa Gómez.
Pablo José Gutiérrez Araya se desempeñó como cabo primero y luego como sargento. Fue reconocido por Hermes Ocaña en el D2 y por diversas víctimas como guardia en el Banco Previsión. Alicia Morales lo identificó como uno de los agentes que la apuntaba con un arma para obligarla a firmar documentos y en el momento en que le quitaron a sus hijos. También lo reconoció como quien se llevó a Josefina, hija de José Vargas y María Luisa Sánchez Sarmiento. Fue señalado por numerosas víctimas dentro del D2, vinculado al procedimiento contra Avelino Domínguez y condenado por múltiples delitos.
Julio Héctor Lapaz fue reconocido por numerosas víctimas como guardia del D2 y como partícipe en sesiones de tortura, agresiones sexuales y operativos de secuestro. Su nombre también figura en los registros de los libros de órdenes de reunión.
Antonio Marcos Ochoa Albornoz no cuenta con legajo personal, aunque figura en la nómina entregada por la Policía a la Justicia Federal en 1986. Fue reconocido en fotografías como uno de los guardias del D2 y señalado en tareas de traslado de detenidos hacia las salas de tortura.
Omar Pedro Reta Zárate se desempeñó como custodio y cumplió funciones en el sector de celdas. Fue identificado como uno de los encargados de trasladar a las víctimas hacia las salas de tortura. Asimismo, aparece en los libros de órdenes de reunión realizando tareas de vigilancia y seguimiento de personas sospechadas de actividades subversivas.
José Esteban Roccato Villegas fue identificado por diversas víctimas y consignado en los libros de órdenes de reunión del D2, donde también se registran tareas de inteligencia vinculadas a su actuación.
Miguel Ángel Salinas intervino en el retiro de Héctor García de la Seccional 6. Fue reconocido por múltiples víctimas como guardia en el D2 y también en el Banco Previsión. En su declaración indagatoria, manifestó haberse infiltrado en reuniones políticas, sociales, entre otras. Su nombre figura en los libros de órdenes de reunión.
José Lellis Sosa Córdoba también fue identificado como custodio del D2 y reconocido en los libros de reunión, donde consta su participación en tareas de inteligencia en distintos ámbitos.
La responsabilidad horizontal y vertical
La fiscalía sostuvo que cada uno de los delitos que se analizarán fueron cometidos con aportes de estos imputados. En materia de atribución de responsabilidad, al igual que en juicios anteriores, las categorías dogmáticas utilizadas por el Ministerio Público responden a la hipótesis de que no hace falta una prueba concreta que los vincule con los hechos, sino que el mismo funcionamiento y rol que tenía el D2 eran suficientes para entender la existencia de una coautoría funcional por división de tareas. Es decir, dividían tareas para ejecutar un delito conjuntamente. Esta categoría abarca tanto a oficiales como a suboficiales.
Sin embargo, esta atribución no implica no discriminar que los aportes hayan sido distintos. Siguiendo las categorías de Roxin —autoría mediata dentro del aparato organizado de poder— se puede aludir a esta forma de atribución de la responsabilidad penal en dos planos: el plano vertical y el plano horizontal. El vertical explica la autoría mediata (es decir, no material) de los mandos altos y el horizontal explica la coautoría funcional entre personas con el mismo rango, mediante la división funcional de tareas. Por ejemplo, los oficiales son coautores entre ellos, pero autores mediatos respecto de los suboficiales.
El único acusado como autor mediato es Laporta, jefe de la Policía de Mendoza, en tanto los demás jefes del D2 han fallecido o fueron apartados del proceso.
Finalmente, el fiscal Rodríguez Infante concluyó que estas precisiones serán retomadas al cierre de los alegatos para explicar por qué toda persona que formó parte de esta estructura debe responder por los delitos cometidos en el D2.
Los hechos en detalle: las tres detenciones de Avelino Juan Domínguez
Analía Quintar dio inicio al análisis de los hechos sufridos por las víctimas del juicio. Se trata de casos en los cuales el D2 intervino en algún tramo del hecho delictivo, ya sea por su trabajo de inteligencia o por alojar a las personas en sus dependencias. El criterio para esta parte del alegato es la misma que siguió el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio, en orden cronológico.
De este modo, la reconstrucción comenzó con el caso de Avelino Juan Domínguez, detenido en tres ocasiones distintas, en 1974, 1975 y 1980, dos de ellas junto a su pareja, Olga Mirta Díaz. Avelino declaró en instrucción y por primera vez en juicio oral en esta causa, el 22 de marzo de 2024.

En 1974, Domínguez tenía 23 años, era dibujante y letrista y trabajaba en una bodega de sidra en Gutiérrez, Maipú. Vivía con su novia Olga Díaz en Luzuriaga y militaba en el Frente Antiimperialista y por el Socialismo (FAS), ligado al Partido Revolucionario de los Trabajadores-Ejército Revolucionario del Pueblo (PRT-ERP). Fue detenido por primera vez el 27 de agosto de ese año cuando volvía del trabajo. Antes de llegar a la vivienda se topó con personal de la Comisaría 29 de Gutiérrez y vio a Olga, su cuñado y el exmarido de ella dentro de una camioneta. Los policías le informaron que habían recibido una denuncia por un supuesto secuestro de la mujer y trasladaron a todas las personas al domicilio, donde se harían presentes miembros del D2, seguramente en cumplimiento de la resolución 111 J referida al comenzar la audiencia.
Efectivamente, cuatro hombres vestidos de civil revisaron la casa, saquearon los bienes y se retiraron. La pareja quedó detenida y fue trasladada –incomunicada y aislada– a la Seccional 29 de ese departamento. El libro de novedades de la dependencia consignaba que durante la requisa habían encontrado “libros y afiches de tendencia marxista” y un juez federal había ordenado su prisión preventiva. La fiscalía relevó el acta de procedimiento elaborado por el personal de la Comisaría 29. Según el texto, el operativo se había originado a partir de una denuncia del hermano de Olga Díaz, quien explicaba que la mujer se había fugado del hogar conyugal para residir en la vivienda de Avelino Domínguez. El acta incluía también una supuesta autorización de requisa firmada por el padre de Domínguez. Al encontrar material “subversivo” en el domicilio, la policía había dado intervención a la justicia federal.
Se inició entonces una causa penal contra la pareja. En el expediente judicial, el comisario Andrés Vicente Valverde de la Comisaría 29 le comunicaba al juez Agüero sobre la participación política de Avelino y Olga: según la investigación del D2, el hombre era miembro del FAS, mientras que la mujer era adherente; la pareja había ingresado luego a una célula del ERP, sección propaganda y difusión.
Dos días más tarde, el 30 de agosto, pasaron a Contraventores, donde permanecieron diez días. El traslado consta en el expediente. Previo paso por sede judicial para prestar declaración, el 2 de septiembre ingresaron a la penitenciaría, a disposición del tribunal. El juez Agüero dictó su sobreseimiento el 13 de septiembre de 1974 y recuperaron su libertad.
Si bien no transitaron por el D2, esta dependencia participó del operativo en el domicilio y brindó información sobre las presunta actividad subversiva de las víctimas. El único acusado por esta primera detención –privación abusiva de la libertad y robo agravado– es Armando Fernández.
Unos meses más tarde, el 2 de enero de 1975, Avelino fue nuevamente secuestrado cuando circulaba en bicicleta por el departamento de Guaymallén. Cuatro vehículos –dos con identificación policial y dos sin identificación ni patente– lo interceptaron y descendieron varias personas uniformadas. Avelino fue introducido encapuchado a uno de los autos y trasladado a un lugar montañoso, descripto por él como una cantera de piedra laja. Allí lo golpearon salvajemente, incluso con piedras.
Posteriormente lo condujeron al D2 en el piso de uno de los vehículos. En el sumario policial que inició el D2 se solicitaba al juez autorización para un nuevo allanamiento porque, según la inteligencia realizada por esta dependencia, Avelino era un miembro importantísimo del ERP. El acta del procedimiento está firmada por numerosos miembros de D2, entre ellos Pablo Gutiérrez. El sumario dio pie a una nueva causa penal, ahora por infracción a la Ley 20840 de Seguridad Nacional.
Domínguez estuvo inicialmente cautivo en una celda individual, en un piso superior, donde fue golpeado por una persona de rasgos orientales. Tres días después lo llevaron a una celda en planta baja, más grande y con puerta de rejas. Supo que Olga había ido varias veces al D2 a preguntar por él sin éxito. El 9 de enero declaró ante el juez Agüero y relató los tormentos sufridos. Ese mismo día ingresó a la penitenciaría provincial y fue revisado por el médico forense Francisco Marotta. El informe constató múltiples heridas y escoriaciones. El 29 de septiembre de 1976 fue trasladado a la Unidad 9 (U9) de La Plata y recuperó su libertad en agosto de 1979.
Por esta segunda detención, con intervención directa del D2 –privación abusiva de la libertad agravada y tormentos–, fueron acusados Rubén Oscar Blanco, Armando Fernández, Marcelo Garay, José Lellis Sosa Córdoba, Pablo José Gutiérrez Araya y Julio Héctor Lapaz.
Luego de ser liberado de la U9, Avelino se quedó a vivir en La Plata junto a su hermana. Fue detenido por tercera vez en diciembre de 1980, en este domicilio, y conducido a la Comisaría 6 de Tolosa. Allí le informaron que se haría presente una delegación de Mendoza por pedido del III Cuerpo de Ejército. Una semana más tarde, dos efectivos lo trasladaron en un colectivo de línea, esposado, hasta Mendoza. En el viaje escuchó que los hombres se presentaron como García y González.
Al llegar a la terminal lo metieron en una salita pequeña, lo encapucharon y lo condujeron en auto al D2. Ya en el edificio, bajó las escaleras que conocía por su detención anterior, cuando lo llevaban a la sala de tortura, y permaneció aislado e incomunicado, atado a un calefactor de vapor. Lo obligaban constantemente a bañarse para impedir que durmiera. Fue torturado en una cama de hierro con picana, ocasión en que reconoció la voz de González. También escuchó que este hombre discutía con García sobre una mujer: “¿Por qué has traído a la mina?”. Supo después que se trataba de Olga Díaz, nuevamente secuestrada.

Aunque en su declaración el testigo ubicó los hechos en 1979, la fiscalía pudo corroborar con su prontuario que el ingreso a la penitenciaría, proveniente del D2, ocurrió el 15 de diciembre de 1980. El traslado –encapuchado– lo realizaron los mismos dos oficiales García y González. Avelino supo por otras víctimas encarceladas que Olga también se encontraba en la cárcel de Boulogne Sur Mer.
Estando en la penitenciaría, la víctima sufrió un nuevo paso por el D2. El 29 de diciembre de 1980 Avelino fue retirado del penal y alojado unas horas en el edificio policial para “cumplimentar trámites de la ley 21460”. Su liberación definitiva se concretó el 21 de septiembre de 1981.
Los acusados por esta tercera detención –privación abusiva de la libertad agravada y tormentos– son Carlos Faustino Álvarez, Rubén Oscar Blanco, Armando Fernández, Marcelo Garay Domínguez, Ruben Darío González Camargo, Pablo José Gutiérrez Araya, Mario Laporta, Mateo Jofré y Juan Hipólito Tello Yáñez.
La próxima audiencia, que tendrá lugar el 10 de abril a las 9:00, el alegato continuará con el caso de Olga Mirta Díaz.



