AUDIENCIA 63 / NI MOLOTOV NI CLAVOS MIGUELITOS: PANFLETOS

24-04-2026 | El fiscal Dante Vega reconstruyó el caso 3, de Guillermo Martínez Agüero, y el cuatro, que incluye catorce víctimas. Se trata de una serie de detenciones desatadas luego de una manifestación por el aniversario del Mendozazo, el 4 de abril de 1975. La próxima audiencia será el 8 de mayo a las 9:30

La fiscalía retomó el desarrollo de casos y abordó lo sufrido por catorce víctimas. Esta vez, fue el fiscal Dante Vega el que abordó el alegato. Es todavía el principio, porque de noventa casos, llegaron al número cuatro. El primero de la jornada fue sobre Guillermo Martínez Agüero y se relaciona con otros ya abordados la audiencia pasada. El segundo analizó trece víctimas perseguidas con motivo de una manifestación por el aniversario del Mendozazo, el 4 de abril de 1975.

Caso 3: Guillermo Martínez Agüero

Martínez Agüero tenía 29 años, era médico y militaba en Montoneros. Al momento de su detención, estaba casado con María Adela Reina, quien hoy permanece desaparecida. La pareja residía en una vivienda de la calle Paraná, propiedad de María del Carmen Moyano y Carlos Poblete, quienes también están desaparecidos.

Dante Vega alegó por el Ministerio Público Fiscal (gentileza: @fotografo.acequiero y @lamosquitera)

Su detención se produjo el 24 de octubre de 1974, en un operativo en el que también fueron detenidos Juan Koncurat y María Edmundo Valdez. La reconstrucción de los hechos relacionados con Martínez Agüero fue realizada por la fiscalía a partir de testimonios brindados ante la CONADEP y en instancias judiciales posteriores, en los años 2009 y 2014.

Luego de su detención, fueron trasladados inicialmente al Departamento de Informaciones de la Policía de Mendoza (D2), que funcionaba en la calle Mitre. Se trata del “viejo D2”, donde permanecieron en el patio, contra la pared, durante aproximadamente dos horas. Allí fueron interrogados, en el caso de Martínez Agüero, por el director, Narváez. Debido a que la dependencia no contaba con celdas o calabozos, los tres fueron trasladados a distintas comisarías y, posteriormente, a la Jefatura de Policía (Unidad Regional Primera), ubicada en calle Rivadavia entre Patricias Mendocinas y Mitre. Según diversos testimonios, la unidad funcionaba como centro de tortura. 

Tras varios días de cautiverio fueron puestos a disposición de la justicia federal, donde se elaboró el expediente, fueron imputados y trasladados a la penitenciaría provincial. La detención de Martínez Agüero consta en su prontuario penitenciario, que funciona como prueba en esta causa. Estuvo alojado en el pabellón 4 y en su declaración relató ante el tribunal cómo cambió el régimen de detención en la unidad penal tras el golpe de Estado. Recordó que, entre fines de febrero y principios de marzo de 1976, ingresó una persona de apellido Gil quien, producto de las torturas padecidas, falleció. 

Martínez Agüero fue trasladado por distintos centros clandestinos de detención del país, incluyendo Villa Devoto, Chaco, Mendoza y, finalmente, Rawson, hasta noviembre de 1982, cuando recibió la libertad vigilada. 

Público presente en la sala de audiencias (gentileza: @fotografo.acequiero y @lamosquitera)

A pesar de que la detención se produjo el 24 de octubre, el expediente donde se detalla el procedimiento fue elaborado recién el 6 de noviembre. Esto significa que Martínez Agüero, Koncurat y Valdez estuvieron detenidos once días sin intervención judicial. En el expediente también se encuentra la constancia del material secuestrado, que menciona armas, entre otros elementos. Sin embargo, no existe registro del acta elaborada con los objetos incautados, dado que todo el procedimiento se produjo en un contexto de absoluta ilegalidad, aseguró el fiscal.

Caso 4: la persecución derivada de un acto en la rotonda del avión

El fiscal Vega avanzó con el Caso 4, que contiene la investigación por catorce víctimas: una desaparecida, una asesinada, once detenidas y una “prófuga”. Se trata de hechos ocurridos desde el 4 de abril de 1975 e incluyen delitos como secuestros, torturas, desaparición forzada y ejecución. Las personas perseguidas por su militancia política y gremial de este caso son Carlos Alberto Pardini, María Inés Hortensia Espínola, Diana Iris Chialva, Manuel Anselmo Saroff, Gilberto Amado Sosa, Ana María Bakovic, Nilda Rosa Zárate, Roque Luis Ramírez, Jorge Medardo García, Jorge Darío Guiraldez. Además, figuran prófugos en esta causa Alfredo Armando Lerouc (asesinado al año siguiente en San Juan), Luis Santarone y Luis Roque Moyano (desaparecido con posterioridad).

El 4 de abril de 1975 se inició un sumario judicial que, según la fiscalía, expone un repertorio de irregularidades de la Policía de Mendoza previo al golpe de Estado. El proceso se originó en un operativo en la rotonda del avión, donde se registró un corte de calle con «clavos miguelito» y cartelería atribuida a Montoneros. También, según la policía, se produjo una llamarada de aproximadamente ocho metros, donde identificaron a Bakovic, Chialva, Espínola y Sosa. El sumario registra un procedimiento sobre un Renault 12 celeste, aparentemente abandonado, que habría sido utilizado para arrojar panfletos de propaganda “subversiva”, lo que derivó en el allanamiento de domicilios en San Martín donde se detuvo a Nilda Rosa Zárate y Manuel Saroff; Alfredo Lerouc, que también se hallaba en el lugar, logró escapar. Además, la policía informó la detención de Carlos Pardini, quien habría intentado ocultar su identidad.

La documentación policial menciona el estallido de bombas Molotov, aunque sin identificar responsables ni registrar la presencia de jefes de la fuerza en esos sitios. Las y los militantes que participaron del acto aseguran que eran bombas panfletarias. Tras permanecer días bajo custodia policial, sin intervención del juzgado federal, las personas detenidas fueron procesadas. En mayo de 1978, tres años después, se presentaron las defensas y el proceso culminó con las condenas dictadas por el juez Guzzo. Asimismo, se ordenaron las capturas de Luis Roque Moyano —desaparecido más adelante —, Luis Santarone, Alfredo Lerouc —ejecutado posteriormente en San Juan— y Oscar Julio Ramos, que permanece desaparecido.

Carlos Pardini

La fiscalía reconstruyó la situación de Carlos Pardini a partir de su prontuario penitenciario y de la copia del expediente del Ministerio del Interior incorporada a la causa. Al momento de los hechos, Pardini tenía 28 años y convivía con Elvira Benítez. Fue detenido el 5 de abril de 1975 en San Martín por personal del D2 y posteriormente remitido a la Unidad Regional I. Luego fue trasladado a la penitenciaría provincial, donde permaneció hasta el 25 de marzo de 1977, cuando fue derivado a la Unidad 9 de La Plata. En junio de ese mismo año reingresó a la Penitenciaría de Mendoza hasta el 29 de octubre de 1978, fecha en la que fue nuevamente trasladado a la Unidad 9 de La Plata y luego a la cárcel de Caseros, desde donde recuperó su libertad. “Recuperar la libertad no significa que haya sido un hombre libre”, dijo el fiscal, porque permaneció a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) hasta el 29 de junio de 1982.

Acusados (gentileza: @fotografo.acequiero y @lamosquitera)

En relación con los hechos ocurridos durante su detención, la fiscalía mencionó que el 28 de octubre de 1976, mientras se encontraba a disposición de la justicia federal, fue retirado de su lugar de detención y trasladado a Campo Los Andes, una dependencia militar en el Valle de Uco. En ese operativo también fueron trasladadas otras personas detenidas, entre ellas Bustamante, Sgroi, Koncurat y Hermes Ocaña.

La fiscalía destacó que, según los testimonios, permanecieron allí en calidad de secuestradas. Los sobrevivientes reconstruyeron que se trató de un operativo llevado adelante por el Ejército, en el que fueron mantenidos como rehenes ante la visita de Jorge Rafael Videla a la provincia de Mendoza. En ese contexto, y bajo órdenes del entonces comandante Luciano Benjamín Menéndez, existía la instrucción de ejecutarlos en caso de que ocurriera algún hecho considerado riesgoso para la seguridad.

Asimismo, el fiscal vinculó estos hechos con prácticas represivas más amplias verificadas en el sistema penitenciario. En particular, recordó lo sucedido en la ciudad de La Plata, donde en el denominado “pabellón de la muerte” fueron retirados detenidos como Dardo Cabo y Carlos Pirles bajo el pretexto de un traslado, y posteriormente asesinados. Estas prácticas eran encubiertas mediante la aplicación de la denominada “ley de fuga”, que —señaló Dante Vega— no constituía ni una ley ni una fuga, sino un mecanismo para justificar el fusilamiento de personas privadas de su libertad.

María Inés Hortensia Espínola

María Inés Hortensia Espínola, “Tenchi”, tenía 23 años al momento de los hechos. Era estudiante de la Facultad de Filosofía y Letras, militante de la Juventud Peronista (JP) y de Montoneros, y realizaba trabajo territorial en el barrio San Martín junto al cura “Macuca” Llorens. La reconstrucción se apoyó en su declaración testimonial —prestada en este juicio en 2024 y anteriormente en 2012—, su prontuario penitenciario y la documentación incorporada al expediente.

Fue detenida el 4 de abril de 1975, alrededor de las 18:50, en la zona de Acceso Norte y el canal Cacique Guaymallén, junto a otras personas. Espínola participaba de un acto relámpago en conmemoración del Mendozazo en el que repartían volantes cuando fueron sorprendidas por personal policial.

Tras su detención fue trasladada al D2 sin que se le informaran los motivos ni mediara orden judicial. Allí fue llevada inicialmente a una oficina donde comenzó a ser interrogada por su actividad política y por las personas de su grupo de militancia, y luego recuerda haber sido trasladada a un calabozo del subsuelo, oscuro, sin luz y con puerta de chapa, donde permaneció en condiciones precarias, tirada en el piso e incomunicada.

Público presente en la sala (gentileza: @fotografo.acequiero y @lamosquitera)

En el D2 la sacaron de su celda para interrogarla en dos oportunidades. Subía escaleras y la llevaban a una oficina donde era intimidada para establecer el lugar que ocupaba en el organigrama y brindar información de compañeras y compañeros de militancia, en particular sobre una persona de apellido Moyano. 

En ese contexto tomó conocimiento de que su domicilio había sido allanado, lo que luego fue confirmado por sus padres, quienes también intentaron asistirla mediante un abogado. Sin embargo, desde el D2 les informaron que Maria Inés no podía recibir visitas, solo provisiones –que nunca llegaron a sus manos–.

Previo a su traslado a la penitenciaría el 16 de abril de 1975, Espínola pasó por el juzgado federal ubicado en calle Las Heras. Según reconstruyó la fiscalía, en esa instancia se encontraban presentes Romano —quien formulaba las preguntas—, Miret —quien escuchaba—, Petra Recabarren y otra persona encargada de la escritura. Durante la audiencia, Espínola se limitó a responder en los mismos términos que lo había hecho en sede policial. Sin embargo, los funcionarios desestimaron su relato por considerarlo “no creíble” y dispusieron su traslado a la cárcel.

En esa misma instancia de indagatoria judicial, se le exhibió el acta labrada en sede policial. Si bien Espínola reconoció su firma, manifestó que el contenido no reflejaba lo que efectivamente había declarado, y desconoció así la veracidad del documento.

Diana Iris Chialva

Para la época de los hechos, Chialva tenía 22 años, militaba en la JP, estudiaba en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y era empleada administrativa en el servicio de radiología del hospital Policlínico de Cuyo. Estaba embarazada de cuatro meses cuando fue detenida ilegalmente en el operativo de la rotonda del avión el 4 de abril de 1975 alrededor de las 18:50.

Según la prueba documental y las declaraciones previas de Diana, estuvo desaparecida hasta el 8 de abril, cuando el juez respondió una petición que la madre y el padre enviaron desde Neuquén. Allí explicaban que la hija cursaba en la UTN y que seguramente se la había detenido de manera errónea, creyéndola involucrada en un “movimiento extremista”. Además, por los tiempos que vivían, temían por su integridad. El juez federal Agüero respondió que “por comunicación emanada del Departamento de Informaciones” estaba detenida desde el 5 de abril —es decir, un día después del día real—. 

Público presente en la sala (gentileza: @fotografo.acequiero y @lamosquitera)

Le designaron defensor oficial y la citaron a indagatoria. De acuerdo con una constancia que Ruiz Soppe —jefe de la Unidad Regional I condenado por delitos de lesa humanidad cometidos en San Rafael— le remite a Santuccione —jefe de la Policía de Mendoza—, el doctor De Cicco la había examinado en el D2 y anotó que estaba muy deprimida y casi no hablaba. El 16 de abril la trasladaron y, tras un breve paso por la Coordinación Federal, la llevaron a la penitenciaría provincial y después a Devoto, desde donde fue liberada. 

Ana María Bakovic

Bakovic tenía 22 años, militaba en la JP y trabajaba en la Municipalidad de Guaymallén. Vivía en Dorrego con su esposo, Julio Oscar Ramos, y su hijo, Ernesto Sebastián Ramos.  Fue una de las personas detenidas en el operativo del 4 de abril del 75. Entre la evidencia de su caso la fiscalía mencionó su prontuario penitenciario y sus declaraciones testimoniales. 

Bakovic recordó que estaban en una manifestación e introdujeron a parte del grupo en un Jeep y, tras pasar por otra dependencia policial, las llevaron al D2. Su hijo había quedado al cuidado de una vecina llamada Sara y en ese centro clandestino le llevaron al bebé en una oportunidad. Pudo verlo a través de la mirilla de la puerta del calabozo, pero no volvió a tener contacto con el pequeño hasta su paso a la cárcel provincial. Lo recuperó recién en 1984, porque lo habían secuestrado con su padre y dado en adopción ilegalmente.

El imputado Juan Tello reconoció su intervención en el allanamiento el 5 de abril en la casa de Ana Bakovic, y aseguró que todo había sido legal porque ella había firmado una autorización. “Estas autorizaciones de requisa domiciliaria ilegales, extraídas bajo tortura, sin valor jurídico alguno se repiten una y otra vez”, enfatizó Dante Vega. 

Bakovic fue interrogada en el D2 y en la jefatura policial de calle Mitre. Declaró ante Ruiz Soppe y ante el jefe del D2, Moisés Caballero. Días después declaró en sede judicial y el magistrado de turno ordenó el traslado a la Penitenciaría de Mendoza. “Todos los que estábamos en la misma causa nos sorprendimos por los cargos que teníamos”, manifestó la víctima. El resto de su cautiverio, que duró hasta el 14 de diciembre de 1979, lo cumplió en la cárcel de Devoto. 

Nilda Rosa Zárate

Además de militar en la JP, era directora en una escuela agraria técnica del departamento de San Martín. Nilda tenía 36 años cuando fue detenida en su domicilio del este mendocino, el 5 de abril de 1975, por personal de la Unidad Regional III. En esa vivienda estaban Olga Zárate —su hermana— y Elvira Benítez, ambas desaparecidas con posterioridad. La policía dijo haber encontrado revistas y panfletos. 

La aprehensión de Nilda fue justificada por un acta de la Comisaría 4 que menciona un Renault 12 abandonado, “presumiblemente” utilizado para actividad subversiva. Ese vehículo llamó la atención del fiscal Dante Vega, que puso en cuestión el acta: según el escrito, allí encontraron el registro de conducir de Nilda, un documento de identidad a nombre de Elvira Benítez, la libreta de enrolamiento de Roque Moyano, papeles manuscritos con referencias acerca de Oscar Julio Ramos, Nora Llaver, Marta Orellano y María del Carmen Moyano. “Todo eso adentro de un auto. Más que un auto era un centro documental móvil”, ironizó Vega.

Sala de audiencias (gentileza: @fotografo.acequiero y @lamosquitera)

Espínola fue testigo aquí también: dijo que Nilda Zárate estuvo detenida con ellas y fue trasladada, indagada por la justicia federal y alojada en la cárcel de Mendoza el 16 de abril. Luego la llevaron al penal de Devoto, desde donde recuperó su libertad. 

Manuel Anselmo Saroff

Tenía 55 años, trabajaba como empleado y era dirigente del Partido Popular Cristiano. Producto de la requisa del Renault 12 mencionado, la policía fue a allanar la vivienda de Alfredo Lerouc y Marta Saroff el 5 de abril de 1975, pero como Lerouc escapó, detuvieron al padre de la joven, Manuel Anselmo. En este juicio, su nieta, Eva, relató el derrotero de la persecución a su familia. Su papá, Alfredo, fue ejecutado en San Juan en noviembre de 1976 y su mamá, Marta, continúa desaparecida. Fue vista por última vez en el centro clandestino de Papagayos, dentro de la órbita del D2.

La detención de Manuel Anselmo fue justificada en las actas por haber encontrado “elementos de extrema izquierda” y por tener contacto permanente con su hija y su yerno. El hombre estuvo hasta el 16 de abril en el D2. Lo llevaron a la Penitenciaría de Mendoza hasta el 7 de mayo, un mes después, cuando un magistrado lo sobreseyó parcialmente y ordenó la libertad. 

Gilberto Sosa

Era oriundo de San Luis, empleado de Vialidad en esa provincia y secretario de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE). Sosa tenía 32 años y lo detuvieron en el operativo de la rotonda del avión, el 4 de abril del 75. Se lo llevaron en un Ford Falcon del Cuerpo Motorizado de Vigilancia, al mando del comisario Guiñazú. A él no lo condujeron al D2, sino que lo retuvieron en la jefatura policial —Unidad Regional I—.

El 16 de abril, el vehículo que llevaba al grupo del D2 a la justicia federal lo recogió por ese lugar. Ya en la cárcel, Sosa le contó a Espínola que lo habían torturado y picaneado, y estaba muy dolorido. Según su prontuario penitenciario, el arresto fue ordenado por el Poder Ejecutivo Nacional en mayo de 1975. Para no dejar una suposición en el aire, el fiscal aclaró: “Que no haya estado en el D2, no le quita responsabilidad al D2”. 

Roque Luis Ramírez, Jorge Medardo García y Jorge Darío Guiraldez

La fiscalía explicó que no hay información sobre ninguna actividad militante en los casos de  Ramírez, García —comerciante uruguayo— y Guiraldez —comerciante sanjuanino—. Las víctimas tenían entre 21 y 23 años y la versión policial de la detención no coincide con la de los tres hombres. Según la policía, fueron detenidos el 4 de abril de 1975 en un procedimiento del D2, la Seccional 5 y el Cuerpo Motorizado de Vigilancia. Una constancia dirigida al jefe del D2 remite a los tres a esa dependencia. La versión policial es contradictoria en sí misma: a la vez que dice que intentaban huir de la rotonda, afirma que los tres seguían los pasos de los policías que habían aprehendido personas.

Según declararon Ramírez, García y Guiraldez en sede judicial el 9 de abril de 1975, el 4 de abril estaban estacionados en un Fiat 600 en la calle Las Heras cuando los abordó una persona de Investigaciones y los trasladó a esa dependencia. En sede policial —el día anterior— se habían abstenido de declarar y ordenaron su libertad provisoria, por desconocer su militancia. El fiscal Vega cuestionó las actuaciones, porque la justicia no sacó ninguna conclusión y no hay ninguna constancia que resuelva la situación procesal de estos jóvenes. 

Al concluir con estos hechos, el presidente del tribunal, Alberto Carelli, programó la próxima audiencia para el viernes 8 de mayo a las 9:30.

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