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AUDIENCIA 134 / ALEGATO FISCALÍA III: EL DESCENSO DEL D2

17-03-16| La Fiscalía continuó desarrollando el alegato correspondiente a las causas imputadas a miembros del Departamento de Informaciones 2, en lo que el Fiscal Dante Vega dio en llamar “el descenso del D2” el que se transformó en el mayor Centro Clandestino de Detención de la Provincia.

Juez Piña

Causa – Operativo Rabanal

En esta audiencia, el fiscal Dante Vega comenzó un repaso del Operativo Rabanal, que dio origen a la causa que lleva el mismo nombre. El procedimiento ocurrido en febrero de 1976, aún en democracia, consistió en el secuestro de 12 personas. A los detenidos se les adjudicó el asesinato del cabo Rubén Héctor Cuello, aunque en el expediente no aparece nada acerca de la investigación de este agente policial. El fiscal Dante Vega refirió a los distintos casos del operativo.

Daniel Rabanal

Oriundo de Buenos Aires, Rabanal, quien militaba en Montoneros, fue destinado por la Organización a actuar en Mendoza donde llegó con su pareja, Marie Anne Erize. Fue apresado el 6 de febrero de 1976 en la vía pública por el Cuerpo Motorizado de Vigilancia (CMV).
La detención de Rabanal tiene tres tramos. El primero dura horas y cuenta de su aprehensión en la calle y su detención en una dependencia policial que puede haber sido del CMV o la Comisaría 25. Después de ser objeto de torturas es trasladado. Aquí comienza el segundo tramo, cuando efectivos de civil lo llevan primero a un sitio a campo abierto, y luego, en un lugar cerrado, lo interrogan mientras es nuevamente maltratado por tres días. El tercer trayecto de su captura empieza el 9 de febrero, cuando lo conducen en el baúl de un automóvil al lugar que él calificaría como de peor estadía, el D2. Permanece allí hasta el 26 de ese mes. En esos 17 días, el detenido brutalmente maltratado y torturado, sin alimentos, recibiendo golpes y corriente eléctrica, que le ocasionaron una profusión de lesiones y heridas, perdió, aproximadamente, 18 kilos.
En la Unidad Regional Primera, fue indagado por el entonces juez federal Carrizo. Luego fue llevado a la Penitenciaría Provincial. Después de recorrer distintos penales del país, es liberado el 24 de junio de 1984.
Refiere Vega que fue Rabanal el primero en relatar a la “pirámide humana”. Abajo siempre estaba Miguel Ángel Gil quien, además, por estar tan lastimado y no poder ser trasladado, recibía torturas dentro del mismo calabozo.

>Marcos Ibáñez y Rodolfo Molinas

Marcos Augusto Ibáñez tenía 26 años y trabajaba en la torre de control de la Terminal de Ómnibus. Era militante de la Juventud de los Trabajadores Peronistas (JTP) y delegado gremial del SOEP (Sindicato de Obreros y Empleados Públicos). Fue detenido el 9 de febrero de 1976 en su domicilio en Godoy Cruz, cuando se encontraba cuidando a la hija pequeña de Molinas. El personal policial vestido de civil montó una ratonera y cuando éste arribó a la casa, ambos fueron golpeados y llevados al D2.
La detención acreditada que lee el Fiscal invoca la orden de la 8va.Brigada de Infantería de Montaña. En el acta no figura qué oficiales actúan, ni se aclaran las firmas.
Ibáñez permaneció vendado durante toda su detención. Fue sometido golpes y pasaje de corriente eléctrica, que entre otras lesiones, le produjo una infección en el brazo izquierdo. Fue obligado a firmar una declaración con los ojos tapados a cambio de una atención médica que no llegó.
Debido a la gravedad de su estado, el Jefe del D2, Pedro Sánchez Camargo, ordena el traslado de Marcos Ibáñez a la penitenciaría provincial, debido “a las condiciones de precariedad del detenido y falta de elementos esenciales para el adecuado tratamiento en donde se aloja”. Al momento de su llegada al penal, lo revisa el Dr. Marotta, redactando un informe médico que detalla, entre otras, deshidratación, fiebre, heridas, hueso nasal expuesto, hematomas, edemas, lesiones ampollosas y costrosas. Es intervenido quirúrgicamente el 28 de febrero. Convaleciente, en presencia del entonces juez Carrizo, se abstiene a declarar pero le hace notar al magistrado las señas visibles de los castigos salvajes a los que fue sometido. Sin embargo, el magistrado consigna que “la persona estaba con un cabestrillo y una gasa en el rostro”.
El 27 de septiembre de 1976, Ibáñez es trasladado al Penal U9 de La Plata, donde perdió la vida producto de los castigos constantemente aplicados.
Rodolfo Enrique Molinas estudiaba abogacía en Santa Fe, trabajaba en el estudio jurídico de su padre y militaba en la Juventud Peronista. Tenía dos hijos con su pareja, María Cecilia Pisarello. Se trasladó a Mendoza con toda su familia y fue alojado por Ibáñez.
Molinas estuvo 18 ó 19 días en el D2. Fue víctima de los típicos interrogatorios en base a torturas. No preguntaban sobre su militancia sino que “era como un festejo o una revancha”, según dijo en este juicio.
Declaró ante el exjuez Guzzo en 1979. Cuando Rodolfo Molinas se presentó ante el juez estaba con pantalones, sin camisa, descalzo y sucio.  Años más tarde, en el actual juicio, recordó su parálisis en las manos y en la cara debido a la aplicación de picanas eléctricas, las pirámides humanas, los abusos sexuales a las mujeres y el estado calamitoso de Miguel Ángel Gil.
El Dr. Tarquini realizó un informe médico sobre Molinas el 28 de febrero de 1976. Remite al Dr. Marotta y detalla no solo parálisis en las manos sino también “hematomas y lesiones costrosas en región genital y clavicular”.
El 29 de septiembre de ese año es trasladado a la Unidad 9 de La Plata y queda en libertad en octubre de 1982.
María C. Pisarello, su esposa, pudo escapar del operativo de febrero de 1976, trasladándose a Santa Fe con sus dos hijos.

Silvia Ontivero y Fernando Rule

Dante Vega y Patricia Santoni

Ontivero trabajaba en la Dirección General de Comercio, era delegada gremial y militaba en la JTP. Tenía 29 años cuando fue detenida el 9 de febrero de 1976 a las tres de la tarde. Se encontraba en su casa en Ciudad con su hijo de 4 años, Alejo Hunau, y su pareja, Fernando Rule, cuando personal de la policía irrumpió en su vivienda por el portón. Aunque estaban vestidos de civil, en el acta se aclara que eran efectivos del D2. No hay orden de allanamiento ni firmas aclaradas.
Después de recibir golpes e insultos en su domicilio, la llevan con su hijo al CCD en un Fiat 125. La casa, refiere el fiscal, fue saqueada. Le robaron hasta una carpeta del Instituto Provincial de la Vivienda de un inmueble que la mujer estaba pagando.
Ante los interrogatorios de la policía, la amenaza constante era no volver a ver a su hijo. Se cumplieron esos dichos: el exmarido se llevó al niño y ella pudo verlo recién 11 años después.
En la Unidad Regional Primera es indagada por el exjuez Carrizo y dice “mire, doctor, me han violado. Mire cómo estoy”. A lo que él responde “¿No te habrás caído?”. En las declaraciones realizadas ante estos tribunales, Silvia Ontivero, refiere especialmente a las vejaciones sufridas: “pagamos el precio de ser mujeres”. Además, ella nunca fue informada de qué se la acusaba.
El 26 de febrero del 76 es llevada al penal y siete meses después es trasladada a la Unidad Carcelaria 2 de Villa Devoto. Allí el exjuez Guzzo le tomó declaración y ella denunció todo lo que le ocurrió. Le otorgaron la libertad vigilada en septiembre de 1982.
Fernando Rule era técnico proyectista. Llegó a colaborar en el diseño del Palacio Policial. Militó en el Partido Socialista y después en Montoneros. Contribuyó a la fundación de un sindicato que luego se sumó al ATE. Es detenido junto con su pareja el 9 de febrero de 1976.
Al referir a los malos tratos en el D2, hace hincapié, además, en la sed como medio de tortura.
Junto con Rabanal y Ontivero es trasladado a la Unidad Regional Primera. Tuvo los ojos vendados hasta que llegó a declarar ante el exjuez Carrizo. Después lo llevan a la penitenciaría provincial y finalmente a la Unidad 9 de La Plata. Le concedieron la libertad vigilada en noviembre de 1982.

Stella Maris Ferrón – José A. Rossi

Militaba en la Juventud Universitaria Peronista. Conoció a José Antonio Rossi en Santa Fe y se casaron en 1974. En septiembre de ese año vinieron a Mendoza destinados por Montoneros, donde participaba él.
El 10 de febrero de 1976 a las doce de la noche irrumpe en la vivienda la policía. La pareja estaba durmiendo junto con su hija Yanina. Se produce un tiroteo entre Rossi y los agentes. Terminan llevándose a Ferrón, de 22 años, y a la niña de 10 meses.
El fiscal Vega reflexionó acerca del Terrorismo de Estado actuando ilícitamente como una banda armada, preguntándose que, si Rossi pertenecía a una organización ilegal y debía ser detenido, por qué no proceder ajustados a derecho. En cambio, el Estado se transformó en una banda armada, por lo que lo que hay que debatir es si quien repele puede estar justificado. Vega aclaró que sus apreciaciones son exclusivamente jurídicas.
En el acta se menciona que un policía fue herido en ese procedimiento. El imputado Romano menciona que falleció. En tono elevado, el Fiscal responde que lo importante es el contexto del Terrorismo de Estado, que teniendo como respuesta la ley, el Código Procesal Penal y sus instrumentos, se utilizaba en cambio “¡nocturnidad, patota civil, secuestro, tortura, desaparición, menores, como cebo”. Y agregó que aún el efectivo policial fallecido terminó siendo víctima del terrorismo de estado, habiendo sido utilizado para ese tipo de procedimiento ilícito. Otra respuesta también fue la desaparición de José Rossi desde entonces.
Stella M. Ferrón fue secuestrada y llevada al D2. El comisario Félix Amaya se llevó a la niña y su secuestro es justificado por “encontrarse en peligro moral y material”.
Frente al exjuez Guzzo, en 1977, Stella Maris Ferrón declaró que intentó escaparse en el medio del tiroteo pero los policías la capturaron y la torturaron en la calle. No solo a ella sino también a su hija, para presionarla y que dijera dónde estaba el marido. Las golpearon y les hicieron descargas eléctricas con cables de la batería de un auto. También denunció violaciones y la firma de una declaración bajo tortura.
El 27 de febrero de 1976 la trasladaron a la penitenciaría provincial y en septiembre del mismo año a la Unidad Carcelaria 2 de Villa Devoto.

Ivonne Larrieu y Alberto Mario Muñoz

Acusados y Defensa

Eran oriundos de Mar del Plata y dirigentes estudiantiles en sus respectivas universidades. Muñoz militaba en Montoneros desde los 17 años. Perseguidos por la organización paramilitar Concentración Nacional Universitaria (CNU) se trasladan a Mendoza.
Vivían en una casa en el barrio SOEVA que les había prestado Miguel Ángel Gil. En Guaymallén contribuyen a la formación del Partido Auténtico. Muñoz trabajaba en una fábrica de marcos y Larrieu vendía ropa.
El 10 de febrero de 1976, a las dos de la mañana, personal de civil con apoyo del Cuerpo de Infantería de la Policía y con conocimiento de la 8va. Brigada de Infantería de Montaña, ingresó a la vivienda. Sin orden de allanamiento, se llevaron a la pareja junto con María Antonia, su hija de apenas 15 días. Fueron trasladados por separado al D2. Ivonne Larrieu con la niña.
Muñoz declaró en este juicio que mientras lo torturaban le decían que estaban violando a su esposa y que su hija estaba muerta. Todos los detenidos se encontraban en un estado deplorable. Cuando fue indagado por el entonces juez Carrizo estaba descalzo, sin camisa y agarrándose los pantalones porque había perdido mucho peso. Él pensó que ese hombre era un policía, quien empezó a gritar que “yo era un comunista hijo de puta, que tenía que dar las gracias de estar vivo y que me tenía que declarar culpable”, según leyó Vega de su testimonio.
Larrieu, Muñoz y la niña fueron llevados a la penitenciaría provincial. Tiempo después, Muñoz fue trasladado a La Plata y recorrió otros penales hasta noviembre de 1981 cuando se le concedieron libertad vigilada. Ivonne Larrieu fue trasladada al Penal de Devoto y fue liberada en diciembre de 1982.

La próxima audiencia tendrá lugar el 4 de abril a las 9:30.

Ver fotos AUDIENCIAS 133 y 134

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.