AUDIENCIA 150 / EL APORTE DE LOS EXMAGISTRADOS COMO PARTICIPACIÓN CRIMINAL PRIMARIA

14-06-16 | El representante del Ministerio Público Fiscal, Dante Vega, concluyó con la parte general del alegato a los exmagistrados en una calurosa argumentación contra lo planteado por la defensa. Comenzó el largo camino de relevar la complicidad judicial en el plan criminal caso por caso, en la audiencia de hoy referidos a los hechos del año 1975. El procurador General de la Nación de Crímenes contra la Humanidad, Jorge Auat, hizo su aporte desde la filosofía jurídica.

Alega Dante Vega

Complicidad primaria

El representante del Ministerio Público Fiscal, Dante Vega, comenzó su alegato imputando a los exmagistrados como cómplices primarios de los delitos que se les atribuye. La participación criminal comienza en 1975 aunque los acusados cuestionen la existencia de un pacto de la Justicia Federal con el aparato represivo estatal. El aporte suficiente que hicieron fue omitir sistemáticamente la investigación. Así ingresaron al plan criminal, mediante un pacto tácito de apoyo. Y si bien ese acuerdo no fue explícito, numerosa jurisprudencia que citó el fiscal da cuenta de ello. Es irrelevante tanto la relación entre las autoridades judiciales con las Fuerzas Armadas o la Policía, como el conocimiento de los detalles del hecho delictivo. Bastaba con saber la esencia.

Por ejemplo, la reunión de Miret o Romano con el general Santiago demuestra que ambos supieron del ingreso de las Fuerzas Armadas en el accionar represivo. El fiscal citó a Miret en su declaración indagatoria, cuando afirmó que “había órdenes secretas de accionar contra la represión”.

El aporte de los imputados al plan criminal fue gradual, progresivo y sin fisura. No es cierto, como quiso hacer creer Romano, que la Justicia obraba a favor de los presos, sino todo lo contrario. Si se hubieran involucrado como les correspondía, podrían haberle salvado la vida a muchas personas.

Adaptación al aparato represivo

Dante Vega citó a Jakobs, jurista alemán, para explicar que hay participación si hay adaptación al hecho principal. El constante omitir era parte de ajustarse al terrorismo estatal. Incluso, en expedientes invocados por la defensa, se ha detectado omisión de investigar en la mayoría de los casos.

La Justicia Federal tenía poder para evitar la delictuosidad llevada a cabo por las instituciones estatales. Al no haber hecho nada al respecto, su actuación se califica como complicidad participativa.

Han subjetivizado la participación criminal diciendo que el plan sistemático clandestino también les era ocultado a ellos. Esto no solo es mentira, porque conocieron la actuación delictiva y no investigaron, sino que además revela la estructura del dolo: “la complicidad es el aporte doloso al injusto doloso del autor”.
Basta con que el cómplice conozca las dimensiones esenciales del injusto y no todos los detalles del hecho ilegal. Aquí afirmó Vega que esta intención dolosa es un componente claro de la antijuridicidad.

Aporte sistemático a la comunidad delictiva

Procurador Auat

El Procurador General de Delitos contra la Humanidad reflexionó sobre dos cuestiones. En primer lugar, sobre la declaración de Romano acerca de que su actuación no hubiese cambiado nada la situación. Y se pregunta: “¿cómo sabía él que no hubiese cambiado nada?” Esta afirmación muestra su conocimiento cabal de lo que estaba pasando y el rol que él como magistrado tenía. Si no actúa en contra es porque actúa a favor del plan criminal.

En segundo lugar, habló sobre la ‘teoría de la dirección específica’. La defensa aludió a ella para hacer referencia a la cercanía física que tiene que tener el autor del hecho con el partícipe, una relación de tipo geográfico. Sin embargo, aclaró Auat, éste no es un factor relevante para demostrar culpabilidad o inocencia. Dijo, citando a Pedro David, quien participó en el Tribunal Penal Criminal Internacional de la Ex Yugoslavia, que habla de una cercanía existencial: es decir, si formó parte o no de una comunidad delictiva. La actitud sistemática del operador judicial era su aporte a esa comunidad, y deberían haber tenido en cuenta el grado de peligrosidad de esa conducta. Y si se pretendiera defender con el argumento de que no hubo tal comunidad, hubo deberes específicos violados por los exmagistrados, responsables penalmente. Se trató de una conducta reiterada demostrando ese aporte. La inacción cumplió un rol fundamental en esa comunidad delictiva.

El procurador concluyó, aclarando, que el análisis no es únicamente dogmático, sino que es necesario bajarlo a la realidad. El problema de la línea argumental de la defensa es que no encuentra dónde asentarse.

Desarticular argumentos

Exjueces acusados

Para concluir con la parte general del alegato, Dante Vega, descartó una serie de argumentaciones de la defensa.

Cuando se dijo que Poder Judicial salvaba vidas se reconoció el accionar ilegal que ponía en peligro a las personas. No era válido el razonamiento de no denunciar los tormentos, para no arriesgar a los detenidos si, supuestamente, no se conocían las actividades ilegales de la policía o de los militares.

La aprobación particular de un hecho era irrelevante. Para actuar con dolo como cómplice no se requiere aprobación.

El grado de aporte de los exmagistrados configuró una participación criminal primaria. No se postergaban las investigaciones sino que prácticamente se cerraban, aún cuando existían pruebas que eran llevadas por los mismos familiares de las víctimas.

Invalidó el recurso de la ineficacia de la investigación porque sería sostener una ‘oportunidad’ que no existe jurídicamente. Repitieron esta actuación a modo de círculo vicioso: no investigaron porque las investigaciones “serían” ineficaces.

Las amenazas de parte de las Fuerzas Armadas esgrimidas por los exmagistrados no eran más que reflejos de la situación nacional sumida en un grave descenso institucional que los debería haber impulsado a actuar. En la posición política que ocupaban era inevitable la presión.

La Justicia estaba marginada en cuanto al valor republicano, no en cuanto a cómplice del aparato estatal. El descenso institucional al que refirieron los acusados no descarta la posibilidad de obrar judicialmente.
Los reproches contra la asociación ilícita también fueron descartados: según la jurista Patricia Ziffer, para constituir este delito penal, no era necesario que los miembros se conocieran.

El principio de la especialidad alude a hechos delictivos: la extradición de Romano no constituye un juicio propiamente dicho.

Análisis de los casos que componen la causa

Teresita Fátima Llorens

En su expediente, marcado por infinidad de irregularidades en el proceso judicial, se ven instalados los supuestos del plan sistemático: fue detenida el 25 de enero de 1975 en la vivienda que habitaba, que había sido allanada, invadida por la Policía Federal sin orden judicial. Luego, detenida sin orden judicial y trasladada a la Delegación de la Policía Federal de Mendoza. Fue interrogada bajo tortura. Allí, aseguró, compartió celda con seis personas más, lo que deja entrever que incluso antes del ’76 se ejercía la violencia paraestatal. Buscaban a Eduardo Miranda, su compañero.

Teresita declaró la situación humillante a la que la expusieron frente al Juez Federal cuando, al estar al lado de un policía, le preguntaron si había sido torturada y debió responder “No” por temor a represalias policiales. Sin la menor empatía, el juez dejó constancia de ello. Todos sus abogados, entre ellos Ángel Bustelo, fueron detenidos, lo que la dejó en una condición de indefensión judicial.

El 29 de abril del ’76, al ampliar su indagatoria, ella denunció las torturas pero los exmagistrados Miret y Romano omitieron desarrollar investigación en relación con el control médico que dejaba constancia de las escoriaciones en distintas zonas de su cuerpo. Esa constancia pasó por varias manos pero sólo la interrogaron para sacarle datos de Miranda, es decir, Miret como fiscal y Romano como juez no promovieron investigación alguna sobre las torturas que ella padeció.

Néstor Ortiz y Florencia Santamaría

En 1975 el ERP intentó copar el destacamento policial de “El Algarrobal”. El 30 de abril de 1975 personal policial detuvo, en un operativo rastrillo, a Florencia Santamaría y a Néstor Ortiz mientras viajaban en colectivo. Ambas personas participaban en el PRT y se les atribuyó el hecho, pero sin pruebas. Los llevaron a la Comisaría 16 de Las Heras, donde se les interrogó bajo tortura. El fiscal Dante Vega reflexionó “¿por qué recurrieron a la tortura?”. El jurista, nuevamente, echó luz acerca de que los supuestos del plan sistemático ya estaban instalados antes de la misma dictadura.

En mayo del ´75, llevados ante la presencia del juez, tanto Néstor como Florencia estaban en estado deplorable y aún así no se investigó. Él quiso denunciar las torturas, pero el secretario del juez le prohibió hacerlo si no declaraba, lo que se repitió tres veces. Pese a tomar conocimiento de la existencia de ocho exámenes médicos que detallaban los apremios ilegales recibidos por Ortiz y Santamaría, Romano no adoptó medida alguna. El 18 de agosto del ’77 el por entonces juez Guzzo aseguró que los exámenes médicos eran una estrategia defensiva de Néstor para modificar los actos que se le imputaban. Romano apoyó la sentencia, afirmando que además “era una estrategia de imposible demostración”. Para esa fecha las personas detenidas seguían sin causa, atribuyéndoseles delitos que no habían cometido.

También hubo otras personas detenidas en el año 1977, señaladas como culpables del intento de copamiento del destacamento policial: Oscar Koltes, Atilio Arra, José Lozano, Claudio Sarrode, Luis Vázquez, Alberto Ochoa y Juan Carlos Montaña. Todos declararon haber sido torturados, pero nuevamente se omitió investigar así como tampoco se averiguó nada en relación con el Habeas Corpus presentado por Laura Botella, compañera con José Lozano. Aquí se demuestra que el andamiaje judicial en el sobreseimiento era un proceso inventado e ilícito.

Causa Mochi

Dante Vega trató el caso 1, acerca de Luz Faingold, y el caso 101, acerca de Eduardo Glogowsky, Susana Liggera, Juan Carlos Yanzón, Blas Yanzón, Raquel Miranda, Ismael Calvo, Hugo Tomini, Jaime Torrens, Prudencio Mochi, María Angélica Hechin, Rosa Benuzzi, Mario Cisterna y Ricardo D’Amico.

El fiscal relató la serie de irregularidades cometidas en relación con esta causa de 1975:

  • Detención indebida, es decir, sin causa en vía pública e incomunicación. En junio de 1975, la policía detuvo a Jaime Torrens y Rosa Benuzzi en la vía pública. Además, por medio de amenazas los obligaron a autorizar el allanamiento de su casa.
  • En dicho allanamiento encontraron a María Angélica Hechin, quien fue detenida sin orden judicial.
  • Detención de Prudencio Mochi, quien fue baleado en una pierna durante el hecho consignando en el informe que se efectuó un “balazo al aire”.
  • Incomunicación indebida: la Justicia la prorroga. Luz Faingold menor de edad. Su causa está llena de irregularidades, una de ellas tiene que ver con que la dejaron incomunicada y no pudo establecer contacto con sus progenitores.
  • Eduardo Glogowsky en declaración ante el juez denuncia tormentos y el abuso sexual perpetrado a Luz Faingold. No se investiga ninguno de los hechos denunciados.
  • Indagatorias tomadas sin presencia de defensor y bajo torturas. En todos los casos no se promovió investigación alguna.
  • Mochi, se abstiene de declarar, pero quiere denunciar apremios ilegales. El juez Miret no se lo permite.
  • Se falsean datos, se miente en las actas. Jaime Torrens en declaración ante el juez desconoce lo consignado en indagatoria policial ya que fue firmado por él bajo tortura.
  • Irregularidad de la Justicia Federal. ”Recíbase declaración indagatoria”, ésta no surge del sumario. Además de la presencia de exmagistrados en los CCD, como Miret en el D2 o los sobreseimientos, en los cuales pese a la orden de libertad, las personas siguen detenidas por estar a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, como en el caso de Rosa Benuzzi.

La audiencia se retoma el martes 21 a las 9.30 hs.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.