AUDIENCIA 166 / PEDIDOS DE NULIDAD

20-09-16 | Leonardo Pérez Videla, defensor oficial, retomó el alegato en representación de los imputados para ratificar el pedido de nulidades que introdujera Ramiro Dillon en la jornada anterior. Después de hacer un somero análisis del contexto histórico, abordó las nulidades solicitadas.

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Si bien el defensor Pérez Videla convalidó el planteo del abogado que lo precedió en los alegatos, lo supo hacer respetuosamente. Sus argumentos se ciñeron a lo técnico-jurídico sin utilizar chicanas ni reproducir conceptos sustentados durante el terrorismo de estado, como aconteciera ayer.

La ilegalidad

El representante de la Defensoría indicó que sus intenciones no eran marcar una contraofensiva a la parte acusatoria, sino hacer una defensa técnica de los imputados. Sostuvo, así, que observó puntos ciegos en los alegatos, tanto de la Fiscalía como de la querella.

Criticó al alegato que sostiene la existencia de un plan sistemático general de secuestro, tortura y desaparición que fuera legitimado a partir de la Dictadura implantada el 24 de marzo de 1976. Existiría, según Pérez Videla, una forma más detallada de analizar ese proceso, con otra visualización, que se acercaría más a la verdad. Según este argumento, la ilegalidad no se hizo institucional ni genérica.

Nombró a las agrupaciones Montoneros y ERP como “sistemas de penetración en la institucionalidad” que ejercían hechos de violencia en pos de la lucha antiimperialista o revolucionaria. A su vez, en los ’70 habrían existido subsistemas -dentro de los sistemas institucionales- que actuaban con una violencia irregular. Con ese modo de razonar, las fuerzas armadas o de seguridad no habrían sido responsables de los crímenes de lesa humanidad, sino supuestos subgrupos organizados.

Pérez Videla afirmó que es necesario conocer la situación de cada imputado al momento de los hechos. Ellos, dijo el defensor, cumplían legalmente una función y estaban sometidos a un sistema en el que no tenían capacidad de decisión o modificación. Citó a Ortega y Gasset: “yo soy yo y mis circunstancias; si no las salvo a ellas, no me salvo yo” para decir “si aplicamos generalidades, no nos acercamos a la justicia”. Expresó no tener la capacidad para atribuirles responsabilidades a estas personas que están vivas que generaron –o no generaron, se corrigió- estas atrocidades. Usó, como en otros momentos de defensa, el recurso ya agotado de atribuirle culpabilidades únicamente a los genocidas que ya están muertos.

Remarcó el defensor que, lamentablemente, no se puede reconstruir el hecho sucedido hace 40 años, como lo merece la verdad histórica.

Más pedidos de nulidades

Leonardo Pérez Videla, alegando

Leonardo Pérez Videla pidió la nulidad respecto de los cambios y ajustes de calificaciones legales realizados por el Ministerio Público Fiscal. El concepto de imputación penal integral objetiva, sostuvo, fue el derecho violado a los imputados, que dicen no saber su responsabilidad penal. Esto se debió, explicó el defensor, a que se hizo una imputación narrativa y no objetiva, es decir, sin fundarse en hechos concretos. Y, al no haberse hecho una distinción entre preparación, facilitación, consumación, participación o tentativa, todos los imputados tienen el título de “genocidas”. “Fueron otras personas quienes participaron de la asociación ilícita”.

La Defensoría formuló el pedido de estas nulidades basándose en que la Fiscalía podría haber encontrado otras alternativas en el desarrollo de las acusaciones. Para concluir la primera parte, Pérez Videla afirmó, citando al abogado De Luca, que “el problema no es que el imputado no haya sido el autor sino que no supieron describírsela oportunamente”.

El abogado defensor Pérez Videla, además, pidió la nulidad del alegato querellante presentado por Sergio Bonsangue en representación de la provincia de Mendoza, quien afirmó que se mostraría a favor de todos los alegatos que prosiguieran. Pérez Videla esgrimió que esto invalida totalmente el acto procesal, porque no se puede estar a favor de otros alegatos sin conocerlos y porque, según él, “no se mencionó ninguna prueba a las etapas de instrucción sino que se omitió hacer referencia a alguna norma”.

Peñaloza y Rodríguez Infante

Asimismo, requirió la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del pedido de cadena perpetua para los adultos mayores en cumplimiento de la misma en cárceles comunes. Explicó que ésta es inconstitucional porque para un adulto mayor, en relación con su proyección de vida, es absolutamente inaplicable por el carácter situacional de la misma: por edad, enfermedades, asistencia y protección, garantía de seguridad, entre otras, por lo que pidió al Tribunal tener en cuenta la posibilidad de fragmentar la pena. Destacó que la inconvencionalidad tiene relación con que los imputados son sujetos con características que no podrán cumplir con la misma. Pero nuevamente olvidó que el tenor de los hechos que se les imputan a los acusados no tienen que ver con delitos comunes, sino que son delitos de lesa humanidad.

La audiencia se retomará el lunes 26 de septiembre, a las 9.30 hs.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.