Tribunal Oral Federal 1 en la sentencia de 2021
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El Tribunal puso fecha para revisar la pena por la apropiación de Miriam, la nieta 127

20-08-2024 | Será el 20 de septiembre en Tribunales Federales. La Cámara de Casación ordenó al Tribunal Oral Federal 1 de Mendoza reevaluar el criterio que usó para condenar en el décimo juicio por delitos de lesa humanidad de nuestra provincia. Consideran aplicable la ley vigente al momento de restitución de la identidad y no al momento de la sustracción.

En abril pasado, la Cámara Federal de Casación Penal anuló el fallo de diciembre de 2021 del Tribunal Oral Federal 1 (TOF 1) en la causa por la apropiación de Miriam, hija de Pichona Moyano y Carlos Poblete. En la sentencia original, el TOF aplicó la ley vigente al momento del secuestro y el tribunal superior indicó aplicar la normativa más reciente, que además prevé una pena mayor. La audiencia para revisar la escala será el 20 de septiembre en el edificio de España y Pedro Molina, pero también será transmitida en vivo por YouTube, en la cuenta oficial del Poder Judicial de la Nación.

La fecha fue establecida a raíz de que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ordenara dictar un nuevo fallo en un caso de apropiación en el marco de la dictadura. En diciembre del 2021, la sentencia había condenado a Armando Osvaldo Fernández, Abelardo Santiago Garay e Iris Yolanda Luffi por la retención y el ocultamiento de Miriam —hija del matrimonio desaparecido Poblete-Moyano— con la escala penal vigente en 1977, establecida por la ley 11179, cuando fue sustraída en la ESMA. El máximo tribunal penal de la Nación explicó que se trata de un delito continuado, que cesó recién en 2017, cuando la víctima conoció la verdad sobre su identidad, y por eso debe aplicarse la ley más actual, es decir, la 24410.

El caso juzgado es el de la hija de Carlos Poblete y María del Carmen Moyano, nacida durante el cautiverio de su madre en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA). «Pichona», como le decían, había sido secuestrada con su marido en Córdoba y, luego de su cautiverio en La Perla, fue trasladada a Buenos Aires. Su parto —junto con el de otras compañeras de cautiverio— fue inaugural en la maternidad clandestina habilitada en la ESMA. Los hechos también habían formado parte del juicio por el plan sistemático de apropiación de niños y niñas que llegó a sentencia en 2012.

En el debate oral realizado en 2021 se acreditó que, transcurridos ocho días del parto, la bebé fue arrancada de los brazos de su madre y entregada al matrimonio compuesto por el entonces oficial inspector de inteligencia de la Policía de Mendoza, Armando Osvaldo Fernández Miranda, y su esposa, Iris Yolanda Luffi, quienes la inscribieron como hija biológica. Los excamaradas de Miranda, Abelardo Santiago Garay y Eduardo Smaha Borzuk (quien falleció antes del debate), firmaron como testigos del nacimiento falsamente documentado mediante una partida de nacimiento con datos apócrifos. Miranda y su esposa fueron condenados en el juicio a 10 y 5 años de prisión, y Garay a 8.

Aquellas condenas fueron dictadas sobre la base de la escala penal prevista en la redacción original del artículo 146 del Código Penal, según ley 11179, que preveía entre 3 y 10 años de prisión o reclusión para quien sustrajere a una persona menor de diez años del poder de su madre, padre, tutor o persona encargada, y para quien la retuviere y ocultare. Con los votos de los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, el máximo tribunal penal anuló la sentencia dictada en aquel debate y ordenó el reenvío del caso al TOF 1 de Mendoza, para que falle conforme con la ley 24410, vigente desde 1995, que elevó la escala prevista en el artículo 146 del Código Penal de 5 a 15 años de prisión o reclusión para las mismas conductas.

El tribunal del juicio deberá dictar una nueva pena para los exoficiales Miranda y Garay, puesto que Luffi falleció durante la etapa recursiva. El fallo de la Cámara de Casación, además, confirmó las responsabilidades de los condenados por crímenes de lesa humanidad,

Es la segunda vez que en esa jurisdicción la Cámara Federal de Casación anula una sentencia por los mismos motivos a partir de un recurso de la Unidad Fiscal de Mendoza. En octubre de 2020, la Sala IV ordenó el reenvío para que el Tribunal Oral Federal 1 de esa ciudad dicte una nueva sentencia en la que aplique la ley 24410, que estaba vigente en 2015 cuando la víctima de ese caso recuperó la identidad.

Fuente: fiscales.gob.ar

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.