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AUDIENCIA 206 / ABSURDAS PRETENSIONES

23-05-17 | La parte acusadora desarrolló una contundente argumentación contra el pedido de nulidad del juicio que esgrimieron los defensores de los acusados. Hoy fue el turno de los abogados querellantes por el MEDH, Carlos Varela Álvarez y por el Gobierno de Mendoza, Marcelo D’Agostino. Al finalizar, la Fiscalía tomó la palabra.

Con matices inusuales

Carlos Varela Álvarez comenzó aclarando que no responderá a las infundadas acusaciones que realizaron los defensores de los exjueces Miret y Romano a lo largo de sus alegatos. Recordó, “nos trataron de tramposos”. También dijeron que los querellantes habían sido selectivos en perjuicio de otras víctimas o que perseguían intereses personales por cargos dentro de la justicia.

Con cierto dejo de ironía, el abogado, agregó que las estrategias defensivas los habían llevado de “gira turística por otros lugares del mundo (…) con jocosas peripecias”, en alusión a los alegatos de Ariel Civit. Recordó que señalaron las acusaciones contra los procesados como una “venganza ideológica”.

Sin embargo, “no discutieron sobre los hechos” que se les imputan a sus defendidos, enfatizó Varela Álvarez. No hablaron de las torturas que conocían los exjueces Romano y Miret, ni debatieron sobre el D2, tampoco sobre los testimonios de las víctimas, como en el caso de Luz Faingold o Hoffman que dio cuenta de la presencia de Miret en los barrancones del VIII de Comunicaciones transformados en centro de detenciones ilegales y torturas.

Asimismo, resaltó que toda la argumentación de los defensores se centró en el desconocimiento de los exjueces sobre lo que sucedía. Agregó que hicieron hincapié en sus limitaciones durante la dictadura, pero nada dijeron de la etapa del ‘75, cuando todavía circulaba la información.

Tal como acostumbra, Varela Álvarez sacó del ámbito del derecho la actuación de sus colegas defensores. Dijo que practicaron iatrogenia, un concepto que proviene de la medicina. Explicó que consiste en el uso de una técnica que no consigue lo pretendido, sino algo perjudicial. Algo así como aplicar un tratamiento que, en lugar de sanar, produce un daño. También lo referenció en la filosofía e hizo alusión a la “intervención ingenua”, entendida como la formulación de planteos desde la ignorancia o desde el error.

Sobre la nulidad

En relación a su respuesta sobre los pedidos de nulidad, adhirió a lo argumentado por Pablo Salinas y Fernando Peñaloza, en la anterior audiencia.

Aseguró que los pedidos de nulidad se realizaron en desconocimiento al “ius cogens”, o derecho imperativo internacional. Su normativa preserva los valores esenciales compartidos por los países en una suerte de conciencia moral de la sociedad internacional.

Asimismo, se refirió a la costumbre como fuente de derecho. Expuso un caso en el que la Corte Europea condenó a un funcionario de Estonia que había obligado a desplazamientos humanos en la Unión Soviética, durante el estalinismo. El fallo es contra un comunista por hechos de 1949, sentenciado en 2006. Varela seleccionó éste para refutar las afirmaciones de los defensores de que los delitos que se juzgan tienen un único sesgo ideológico.

Por otro lado, refutó la interpretación del fallo del Juicio a las Juntas, de 1985, realizada por Ariel Civit. Destacó, Varela, que éste descarta que la prueba deba tener existencia material. Así, no hacen falta las marcas de las torturas para dar por acreditada su consumación. Además, hizo consideraciones sobre fallos de la Corte Suprema de Justicia, con la anterior y actual composición, que coinciden en ratificar que deben primar los tratados internacionales cuando entran en colisión con el derecho interno.

Para cerrar, matizó su respuesta con la lectura de dos poesías. La primera alemana, “Nein” (no), y la segunda la relacionó, emotivamente, con los que perdimos, con las que no están: las y los desaparecidos, concluyó.

El gobierno provincial

El subsecretario de justicia, Marcelo D’Agostino inició su exposición aclarando que la provincia de Mendoza continuará constituyéndose como querellante en los Juicios por delitos de Lesa Humanidad. Aseguró que el gobierno continuará con la política de Estado adoptada por la anterior gestión y reafirmó su presencia en los Juicios.

En una breve intervención, D’Agostino respondió a los pedidos de nulidad del Defensor Oficial, Leonardo Pérez Videla y la interpuesta por Carlos Reig, defensor del policía Antonio Garro.

En la misma línea de lo sustentado por el abogado del MEDH, Pablo Salinas, el subsecretario de justicia hizo hincapié en que el pedido es genérico, no especifica qué norma ha violado esa querella. Esto es requisito indispensable para viabilizar tanto la nulidad de los alegatos como la del juicio. Destacó que las deficiencias o la falta de calidad técnica de la exposición no puede ser considerada nulificante. Esta respuesta alude a la solicitud de Pérez Videla con respecto al alegato de su predecesor, Sergio Bonsangue, realizada al abrirse la etapa, en diciembre de 2015.

Al igual que todas las querellas, Marcelo D’Agostino, solicitó al Tribunal el rechazo del pedido de nulidad.

Contundente respuesta de la Fiscalía

En representación del Ministerio Público Fiscal (MPF), el fiscal ad hoc Daniel Rodríguez Infante rechazó los pedidos de nulidad de las defensas. Aclaró que no hubo norma procesal vulnerada, garantía violada ni derecho irreparablemente dañado.

Rodríguez Infante respondió los planteos sobre la prescripción, que en el caso de Dillon y Reig derivaron en pedidos de nulidad y en el caso de Civit fue un reclamo de inconstitucionalidad. Comparó los alegatos del defensor oficial, Ramiro Dillon y del defensor de Romano, Ariel Civit, y explicó la improcedencia de sus planteos.

Aunque lo consideró una respuesta simple y no suficiente, el fiscal ad hoc sostuvo la doctrina del leal acatamiento. Es decir, solamente bastaría con recurrir a lo ya resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), ya que no habría argumentos nuevos ni solventes para apartarse de los fallos existentes. Tanto en su constitución nueva como en la antigua, la Corte ya ha manifestado la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.

El representante del MPF criticó la idea central de los defensores que sostienen que si bien los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles no lo eran a la época de los hechos. Desarticuló este razonamiento en dos premisas de los abogados de la defensa: la primera sería que la costumbre no puede ser fuente del derecho penal internacional. La segunda, que aunque así fuera, no había costumbre internacional de imprescriptibilidad para la época de los hechos.

La costumbre y las normas de ius cogens son fuentes del derecho penal internacional, sostuvo Rodríguez Infante. El Código Procesal Penal regula la posibilidad de juzgar los delitos contra el derecho de gentes.

Un argumento nodal del rechazo absoluto a los planteos de las defensas estuvo centrado en que los tratados internacionales que consagran el principio de legalidad ampara la violación al derecho nacional o internacional. Citó distintos antecedentes como la Convención de Viena, que en su artículo 29 impide alegar normas del derecho interno para incumplir tratados internacionales: «Todos los tratados internacionales consagran el derecho internacional con igual alcance que el nacional».

Para responder a la segunda premisa, el fiscal ad hoc mencionó distintas declaraciones que no establecían un plazo para la persecución penal por delitos de lesa humanidad.

Respondió con ironía al abogado defensor Ariel Civit, quien sostuvo en su alegato que la imprescriptibilidad fue un invento de la CSJN y mencionó a «otros que la inventaron antes», como el Tribunal Europeo en los juicios de Nürenberg, la Comisión Europea de DDHH, la Corte Interamericana de DDHH y el Comité de DDHH del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. También negó el argumento de este abogado según el cual «el mundo entero ha ido rechazando la imprescriptibilidad» ya que solamente citó casos particulares de derecho interno de Francia y Suecia.

Continuará su respuesta el Ministerio Público Fiscal el lunes 29 de mayo a las 9.30.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.