REVISIÓN SENTENCIA MEGACAUSA – AUDIENCIA 3 / La defensa pidió un nuevo juicio

23-10-2020| Los abogados defensores expusieron sus argumentos, cuestionaron la constitucionalidad de esta instancia de revisión y pidieron la nulidad del reenvío dispuesto por Casación. Leonardo Pérez Videla del Ministerio Público de la Defensa lamentó que la sala cuatro de la cámara rechazara todos sus planteos y consideró que debía disponerse un nuevo juicio para garantizar el derecho de defensa. Ariel Civit sostuvo la inocencia de Otilio Romano en su proceder como fiscal en relación a la causa de Irma Zamboni de Ander-Egg.

Antes de que la defesa tomara la palabra, el presidente del tribual comunicó que la actualización de datos del imputado Rodríguez Vázquez se realizó por videoconferencia. Posteriormente realizó la constatación de información de Miguel Ángel Tello Amaya, agente de policía retirado con ese cargo en 1985.

AUDIENCIA 3

Las defensas piden un nuevo juicio

Pérez Videla comenzó su exposición cuestionando la legitimidad de la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal. Consideró que la sala cuatro había sido “avasallante” porque no interpretó ninguno de los pedidos de sus defendidos y fue “despedazando el fallo original”. También deslizó que posiblemente no hubiera leído el texto completo, que llega a las cuatro mil páginas.

Sostuvo que el actual tribunal ad hoc tiene limitada su libertad de análisis, de acción y de pensamiento al momento de fallar porque “debe completar el juicio de otros”. En ese sentido, reclamó que para garantizar igualdad de derechos de los imputados el tribunal superior debería haber dispuesto la realización de un nuevo juicio, ya que la revisión dejaba un escaso margen. Para el abogado, la jueza Diamante y los jueces Carelli y Doffo están “obligados a aumentar penas y ratificar condenas”.

Por el contrario, sería necesaria una interpretación integral de la megacausa que no afectara la legalidad. Señaló que los juicios de lesa humanidad no debían regirse por otros criterios –opinó, además, que no debería existir una fiscalía especializada- porque corresponde respetar la dignidad humana de todas las personas por igual.

Leonardo Pérez Videla, defensor oficial

Argumentó la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad de estas sentencias “incompletas” que atentarían contra artículos de la carta magna: violando el derecho a igualdad de trato y no discriminación (art. 16), el de derecho de propiedad (art. 17) -sobre todo de Ponce, Ponce y Camargo, originalmente absueltos-, y los derechos y garantías fundamentales del artículo 18 (presunción de inocencia, defensa en juicio).

“Vamos a completar una sentencia, pero quiere decir que quedó firme y es inmutable (…) si está firme, debe ser garantizada. La revisión impide que profundicemos en el análisis. También desde el punto de vista constitucional, la cosa juzgada se bastardea”. Pidió, entonces, que no se modificara la situación en la que estaban sus defendidos antes del fallo de Casación y citó la decisión de la jueza “Angelita” Ledesma en la causa 13/106 de abril de 2011, que mandó a anular la revisión y dejó firma una absolución.

Análisis puntual de los casos

Pérez Videla recorrió los puntos de la resolución como hizo la audiencia pasada Daniel Rodríguez Infante de la fiscalía y separó su exposición por delitos y acusados.

Respecto del agravante de la duración para el delito de privación de la libertad, omitido según la fiscalía en algunos casos imputados a Mario Laporta y Miguel Ángel Tello Amaya, el defensor señaló que en virtud de la ley 20840 las detenciones se realizaban por órdenes de los altos comandos, pero se cumplían en diferente forma y mediante la intervención de distintas personas. Casación, para él, mandó a revisar la omisión de una sola parte, no de la totalidad. Solo quedaría analizar la culpabilidad de los imputados.

En cuanto a los delitos sexuales imputados a Lorenzo y Garro de la Comisaría Séptima que no habrían sido considerados por el fallo original, el defensor sostuvo que en su momento el tribunal sí los analizó pero encontró orfandad probatoria. Explicó que se habían repasado con detalle las numerosas declaraciones de las víctimas (Seydel, Amaya y Moretti), donde aseguraban no poder reconocer a los responsables. “Lorenzo se abrió el corazón y el pecho y terminó llorando”, dijo el abogado, “y reconoció que estuvo allí”. En cuanto a Garro, únicamente figura en el libro de la seccional.

El otro aspecto a revisar, la asociación ilícita, tampoco estaría probada. Pérez Videla consideró que Casación aglutinó los casos, tomó los razonamientos del fallo de primera instancia que le convenían, dio por probados ciertos delitos y, por tanto, la asociación ilícita, aunque no hubiese convergencia que justificara la figura. Sobre Moroy y los crímenes cometidos contra Rosa Gómez en el Departamento de Informaciones 2 (D2), el defensor hizo hincapié en la contradicción de las sucesivas declaraciones de la víctima.

El aumento de las penas ordenado para los penitenciaros Linares y Bianchi es improcedente para la defensa porque las múltiples declaraciones analizadas en sus alegatos demostraban la “falta de andamiaje de la acusación y la prueba”. Lo mismo aplicaría para Ricardo Benjamín Miranda del D2. Por su parte, el abogado explicó que solicitó a Casación una revisión integral de todas las penas, incluida la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, pero no fue escuchado.

El caso más grave, “donde se juega el destino de los imputados”, sería el examen de las absoluciones de Miguel Ponce, Juan Carlos Ponce y Héctor Camargo por el secuestro y la desaparición de Juan Manuel Montecino. Pérez Videla recordó la falta de pruebas que sostuvo el tribunal para dictar las absoluciones e indicó que de todos los testimonios de vecinos y vecinas, Casación solo había recuperado el que señalaron Ministerio Público Fiscal y querella. El defensor hizo hincapié en las imprecisiones o contradicciones del testigo en cuestión. La declaración de Sánchez Camargo, también retomada por la cámara, “es perversa, no puede ser admitida”: pretendiendo excluir su responsabilidad, el exjefe del D2 habría hecho “repartija de responsabilidades”. Para la asociación ilícita, por su parte, tendría que probarse que existió voluntad asociativa, de encubrir, de colaborar. Solicitó que se respetara la pena de origen y que se concediera la libertad a los tres acusados. 

Ariel Civit solicitó la absolución de Otilio Romano

El abogado particular del ex fiscal federal adhirió a los planteos de nulidad de Pérez Videla y opinó que la situación de reenvío, “sui generis, sin contemplación de norma alguna”,infringía leyes de procedimiento y el derecho de defensa.

Defensor particular de Otilio Romano, Ariel Civit

La fiscalía reclamó ante la cámara que el fallo del tribunal de primera instancia no contempló los delitos sufridos por Irma Zamboni de Ander-Egg aunque en el habeas corpus preventivo para su esposo estaba narrada su propia detención. También existió una denuncia por colocación de bomba en su domicilio. El reenvío se produjo porque Romano no realizó ninguna acción tendiente a investigar.

Civit argumentó que Romano emitió una comunicación de oficio al Comando de la VIII Brigada de Infantería de Montaña cuando recibió el recurso. Como no había interés por la persona en cuestión, se agotaba el motivo que había originado el habeas corpus. Recién en 1978, tres años después del hecho, la Corte definió que debían profundizarse las investigaciones. De las actuaciones de la justicia en todo el país, para el abogado se desprende que no existió omisión deliberada. Además, argumentó, la aprehensión se dio en el marco de un Estado de sitio y duró menos de veinticuatro horas. La justicia “no tenía potestad para investigar el proceder de las fuerzas”. La competencia militar apartaba a los tribunales civiles.

Por otro lado, habría violación del principio de defensa porque la cámara pidió que Romano sea condenado por un hecho por el que no fue juzgado originalmente: el expediente de la explosión. En ese caso, el fiscal sobreseyó provisoriamente ante la falta de pruebas y posibles responsables. Según Civit, el hecho no podía investigarse ya que los autores de la colocación de la bomba no estaban identificados. El sobreseimiento determinaba que el expediente quedara abierto hasta la presentación de nuevas pruebas. Además, explicó que la competencia para investigar la tenía la Policía, además de que la estructura de la fiscalía en ese momento era reducida: Romano y tres empleados de oficina. “Si los hechos fueron cometidos por gente con capacidad para delinquir, no eran fáciles de investigar”, sostuvo amparándose en la Causa 13, que reconoció la clandestinidad del funcionamiento de parte del aparato represivo.

El abogado reeditó argumentos vertidos en su alegato y el Ministerio Público Fiscal recordó que la condena de Romano había sido confirmada por la cámara y no estaba en debate, sino únicamente el caso de Irma Zamboni. El juez Carelli pidió al defensor que se ciñera a estos hechos.

Dentro de dos semanas la parte acusadora responderá las nulidades planteadas y habrá lugar para últimas palabras de los acusados, según indicó el presidente del tribunal. 

La próxima audiencia será el viernes 6 de noviembre a las 9:30.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.