REVISIÓN SENTENCIA MEGACAUSA – AUDIENCIA 4 / El reenvío garantiza los derechos de los acusados

06-10-2020| Fiscalía y querellas respondieron a los pedidos de nulidad e inconstitucionalidad invocados por las defensas oficial y particular la audiencia anterior. Los imputados hicieron uso de sus últimas palabras y el tribunal está cerca de tomar su decisión sobre el contenido del reenvío. La próxima audiencia será el viernes 20 de noviembre a las 9:30.

Luego de oír las intervenciones de Leonardo Pérez Videla -defensor oficial- y Ariel Civit -defensor particular del exmagistrado Otilio Romano- el Ministerio Público Fiscal debía responder hoy a los argumentos esgrimidos. Fundamentalmente, aquellos que cuestionaron la pertinencia y constitucionalidad de la instancia de revisión. Cabe recordar que la Cámara Federal de Casación Penal ordenó el reenvío por falta de fundamentación o fundamentación arbitraria de la sentencia original.

Aclaraciones y rechazos

Daniel Rodríguez Infante comenzó su exposición señalando la falta de oportunidad de los planteos de nulidad e inconstitucionalidad. Los abogados defensores problematizaron ante el Tribunal Oral Federal un mecanismo que dispuso la cámara. En otros juicios similares, las defensas buscaron la forma de hacerlo con recursos extraordinarios, aunque fueron rechazados.

El fiscal auxiliar sostuvo que muchos de los argumentos provenían justamente de otros precedentes, pero sin adecuarlos. El reenvío, insistió, es el procedimiento que mejor tutela los derechos de los acusados porque permite garantizar el doble conforme, es decir, la revisión de la decisión.

Audiencia 4

Sobre la supuesta falta de libertad de pensamiento y acción del tribunal, al que Leonardo Pérez Videla llamó ad hoc, en sintonía con otros juicios, el fiscal explicó que estos cuestionamientos ya fueron rechazados con anterioridad. El defensor había puesto en duda también que se respetara la inmediatez con la prueba, lo que Rodríguez Infante consideró una “premisa falsa”: los puntos a resolver en este debate no tienen relación con el plexo probatorio, con los hechos en sí mismos, sino con la consideración jurídica de algunos de ellos –cómo interpretaba el tribunal los delitos sexuales, por citar un ejemplo- o la falta de argumentación en la sentencia original.

“Lo que no se puede volver a discutir, es porque se garantizó en el juicio original o porque se rechazó en Casación”, apuntó el fiscal. Y resaltó que los imputados y sus defensas pudieron ejercer sus derechos con amplia libertad ante el Tribunal Oral Federal (TOF) y la cámara. En la instancia actual ya no corresponde reeditar algunos debates. 

Como Pérez Videla deslizó en su exposición que no debería existir una procuraduría de crímenes contra la humanidad, el fiscal recordó que su creación estaba prevista, junto a otras, en la ley del Ministerio Público. El objeto fue dotar de mayores herramientas para la investigación y, particularmente en este caso, responder los deberes del Estado frente a las normas internacionales.

También discutió el uso que la defensa hizo de la jurisprudencia. En el caso Mohamed, la definición va en un sentido contrario al que el abogado quiso darle. Rodríguez Infante explicó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que la condena puede ser revisada en todas sus instancias (el llamado “doble conforme”). Uno de los problemas que se desprendía era el de las las condenas en instancias de revisión: como no se puede restringir de forma absoluta las facultades recursivas de la acusación –porque atentaría contra los derechos de las víctimas-, la solución fue que las segundas instancias no condenaran, sino que dispusieran reenvío. El caso Duarte resolvió en una dirección similar. En dicho proceso, Casación condenó y la apelación llegó a la corte. El máximo tribunal entendió que se había vulnerado el doble conforme y, para suplirlo, ordenó que otra sala de la cámara, con distinta composición, revisara el fallo.

Como el abogado defensor mencionó la orientación que marca el nuevo código procesal, de corte acusatorio, que no está vigente, el fiscal explicó algunos aspectos. Efectivamente la nueva norma establece que los tribunales deben resolver sin reenvío. La premisa es evitar la revisión cuando no compromete la inmediatez con la prueba. Es decir, no repetir un juicio con todas sus etapas. Esto puede y debe suceder con el código nuevo porque el doble conforme está garantizado con la casación positiva. Pero no es el caso para esta instancia, donde existe otro diseño procesal. La sala 2 de la Cámara Federal de Casación Penal podría haber dictado una casación positiva porque los casos fueron observados por falta de argumentación en el fallo. No obstante, ordenó el renvío para garantizar ese doble conforme.

Los argumentos para sustentar el pedido de inconstitucionalidad del proceso en curso fueron escasos, opinó el fiscal. En el fallo Alvarado Sandoval se entendió que el reenvío de un juicio completo era una vulneración de derechos para los acusados -que no es lo que sucede en el presente-. Sin embargo, de forma contradictoria, la defensa pide que se haga un nuevo juicio.

Pérez Videla también invocó el argumento del plazo razonable. Rodríguez Infante tomó la definición del sistema Interamericano, que considera que el plazo razonable no es mesurable. Existe un “test de razonabilidad” para cada caso. La defensa se limitó a decir que se había extendido 10 años, “pero la complejidad de la causa, la cantidad de personas, la magnitud del aparato que cometió los delitos, están fuera de dudas”, agregó. “Las propias estructuras de poder que integraron los acusados son las responsables por la dilación”.

Audiencia 4

Sobre las causas concretas el fiscal no se detuvo porque consideró que las defensas no fueron capaces de controvertir ningún elemento de los casos de fondo, sino que reeditaron parte de los alegatos -el tribunal mismo tuvo que advertírselo al defensor particular-. Solo respondió a Ariel Civit sobre la documentación del caso de Irma Ander-Egg. El abogado había denunciado que la cámara tomaba un expediente nuevo –el de explosivos en la casa de la víctima- no previsto en el juicio original. Rodríguez Infante recordó que no hubo acusación sobre este expediente, sino por el habeas corpus -ya que la causa es por privación de la libertad-. Solo se había mencionado el episodio de la bomba como elemento de contexto.

La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación sumó argumentos

Fernando Peñaloza resumió que los cuestionamientos de las defensas versaban sobre la jurisdicción de este tribunal, al que agraviaron llamándolo ad hoc: “Este nuevo tribunal está inserto en el trámite recursivo. Es imparcial, para garantizar el doble conforme”.

Se refirió también a la situación del nuevo código, invocado por Leonardo Pérez Videla en su exposición: “Estamos transitando el trámite de un recurso en un sistema garantizador. Este tribunal oportunamente se constituyó y se notificó a las partes, pero no se cuestionó. El rol era explícito. Realizar planteos sobre jurisdicción es extemporáneo”, argumentó. Recordó, a su vez, que en la primera audiencia se trató de recusar al fiscal, pero no se dijo nada en esa ocasión de la legitimidad de la instancia.

Haciéndose eco del sistema acusatorio, la cámara dispuso esta revisión para oír a las partes, conocer el estado de los imputados y permitir últimas palabras. Respecto de la necesidad de un nuevo juicio, se preguntó cuáles eran las defensas que no se habían podido ejercer que justificaran esa idea. Sostuvo, por el contrario, que el sistema y el trámite que casación dispuso era garantizador, no vulneraba derechos. Solicitó, en consecuencia, que tanto la nulidad como la inconstitucionalidad fueran rechazadas.

El representante del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, Diego Lavado, adhirió a lo expuesto por los dos abogados precedentes. 

Derecho a réplica no previsto

El abogado del Ministerio Público de la Defensa solicitó hacer uso de la palabra. El presidente del tribunal tuvo que recordarle que en esta instancia no estaban previstas las réplicas. “Así estamos”, deslizó el defensor, que insistió con su brevedad. Por buena fe procesal, la acusación permitió la interlocución, que no obstante no tuvo aspectos significativos.

Últimas y polémicas palabras

Alberto Carelli procedió luego a consultar a los acusados si deseaban hacer uso de las últimas palabras. Tuvo que repetir constantemente que no debían revivir argumentos ni otros momentos del proceso. Algunos imputados aprovecharon para atacar víctimas o para negar las muertes y desapariciones. La mayoría invocó a la justicia divina.

Indalecio Garro pidió que el tribunal fuera “iluminado por dios para tener una sentencia justa”. En un ejemplo de lo que no debían hacer con este beneficio de ser oídos, cuestionó que se hubiera tenido en cuenta como prueba la declaración del exjefe del D2, Sánchez Camargo: “Quiero repetir mi inocencia en este caso. No se ha dejado en claro sobre la participación de la Comisaria 16”.

Juan Carlos Ponce se quejó por su detención. Al poco tiempo de la anulación, dispuesta por la primera instancia, fue detenido nuevamente con prisión efectiva: “No conseguí ningún beneficio”. Actualmente se encuentra con domiciliaria por la pandemia. “No pido justicia, ustedes saben cómo hacer justicia”, concluyó.

Héctor Camargo reclamó que había sido absuelto por falta de pruebas en su contra y sostuvo: “ya lo dije al finalizar el juicio, confió en la justicia divina, espero que sean ungidos ustedes”.

El más provocador fue Armando Fernández, exagente de inteligencia del D2 y apropiador de una de las menores buscadas en nuestra provincia: “Voy a hablar de lo que considero errores del Ministerio Público Fiscal”, comenzó. Negó que el D2, mayor centro clandestino de detención de Mendoza se llamara así -sería “Departamento de Informaciones”-, cuestionó que a Benjamín Miranda -jefe de esta dependencia- le hubieran dado una condena menor que la suya y sostuvo que no hubo muertos ni desaparecidos, tampoco delitos de ningún tipo.

Marcelo Moroy apeló a sus problemas de salud: “Ya me sacaron una vez el corazón, me lo volvieron a colocar, estoy enfermo. Necesito que esto termine”. “Yo después de treinta años de policía, me sé inocente, dejo en ustedes la última palabra”. González Camargo también se mostró confiado en la voluntad divina.

Héctor Lapaz abusó de la oportunidad que le brindaba el tribunal y atacó a una de las víctimas por cuyo caso fue condenado.

Benjamín Miranda sostuvo su “total y absoluta inocencia” y se mostró conforme con la actuación de su defensor. “Solo pido al altísimo que ilumine al tribunal”. 

Pedro Modesto Linares, Mario Laporta y Miguel Ángel Tello prefirieron no expresarse.

El último en hacerlo en esta audiencia fue el exmagistrado Otilio Romano, quien quiso ensayar una defensa técnica y el tribunal debió limitarlo. Reeditó el argumento de la selectividad -al único que se lo ha cuestionado es a mí”- y se victimizó: “Soportábamos los embates y las amenazas”. 

Otilio Romano, ex juez federal condenado a prisión perpetua

Los imputados faltantes podrán hacer uso de la palabra en la siguiente instancia, previo a la decisión del tribunal.

La audiencia próxima será el 20 de noviembre a las 9:30.

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.