21-04-21 | Esta primera audiencia se inició con la identificación de imputados. Después de la lectura del contexto en que se produjeron los delitos, el Requerimiento de Elevación a Juicio dio cuenta de hechos ya tratados en procesos anteriores; repasó las circunstancia padecidas por las víctimas e incluyó a Hugo Dardo Montenegro, desaparecido del que no se tenía registro. Finalmente, se repasaron los aspectos comunes del plan sistemático ejecutado por el terrorismo de Estado. La próxima audiencia será el 5 de mayo a las 9:30.
El Tribunal Oral Federal 2 de San Rafael, integrado por María Carolina Pereira, Gretel Diamante y Alejandro Piña, inició el debate de la causa FMZ 45582/2017 con el repaso de los datos personales de los imputados e inició la lectura de las requisitorias de elevación del 11.° juicio por delitos de lesa humanidad realizado en la provincia de Mendoza, el cuarto en esa ciudad sureña.
Esta jornada inicial se concretó en una modalidad mixta, ya que las juezas y el juez asistieron presencialmente a la sede judicial y algunas de las partes participaron a través de la plataforma virtual Zoom. Algunos de los imputados se conectaron desde sus domicilios y otros, en el juzgado federal de San Rafael.
Este proceso tiene como imputados a Norberto Ernesto Mercado, exoficial principal de la Unidad Regional II, quien se retiró como comisario general de la Policía de Mendoza (está en libertad y es defendido por Ariel Civit), Aníbal Guevara, exteniente coronel del Ejército Argentino (es representado por la defensoría oficial a través de Leonardo Pérez Videla y está en prisión domiciliaria), Oscar Pérez, miembro del Departamento de Informaciones de la Policía de San Rafael, se retiró como comisario general de la Policía de Mendoza (está en prisión domiciliaria y es defendido por María Alejandra Pérez y Ariel Civit), el policía Eduardo Di Filippo, se retiró como comisario (está en prisión domiciliaria y lo defiende Ariel Civit), Ricardo Rizo Avellaneda, quien se retiró como teniente coronel del Ejército Argentino (su defensor es Leonardo Pérez Videla) y Mario Ocampo, coronel retirado del Ejército Argentino, quien paradójicamente está en prisión domiciliaria pese a haber estado prófugo de la justicia por siete años (es defendido por Leonardo Pérez Videla).
Después de la identificación se leyeron las requisitorias presentadas por el fiscal general Dante Vega y el fiscal ad hoc Pablo Garciarena para la elevación a juicio —que no llegó a completarse y quedó para la próxima audiencia, el 5 de mayo—. Se puso en contexto la acusación de los imputados, quienes cumplieron tareas en la región de Cuyo, denominada “subzona 33”. Aquí la tarea de represión fue comandada desde la VIII Brigada de Montaña con asiento en Mendoza y comprendía, a su vez, a la subárea operacional 3315, correspondiente a los departamentos de San Rafael, Malargüe y General Alvear.
Esta urdimbre territorial se hizo siguiendo la doctrina de la escuela francesa para combatir civiles, que incluía un aparato de inteligencia, la cuadriculación del territorio en zonas y subzonas, la ejecución de torturas y la eliminación de las personas interrogadas o su desaparición. En el sur, los escenarios de estos crímenes fueron principalmente la Comisaría 8 y la 32. Funcionaron como Centros Clandestinos de Detención (CCD) la Casa Departamental, la Municipalidad de San Rafael, la Bodega Garbín, el departamento de Bomberos, el destacamento de Bowen, entre otros.
Operativos de febrero y marzo
Los hechos abarcados en este requerimiento datan de 1976. Previo al golpe, en San Rafael comenzó a aplicarse el plan sistemático para eliminar opositores mediante el uso de instituciones públicas y las detenciones clandestinas.
En ese marco, a fines de febrero se sucedieron varias detenciones. El operativo dirigido a militantes de la Juventud Peronista (JP) se inició el 25 con la detención del desaparecido Aldo Fagetti. Simultáneamente allanaron el domicilio de la familia Berón y allí detuvieron a los hermanos Juan Carlos, Luis Abelardo y Jorge Valentín. También fueron por Ramón Emilio Rosales y Roberto Rosales, quienes vivían en casas contiguas. Completaron el periplo represivo con la detención de Nilo Lucas Torrejón y Orlando Alfredo Flores. Dos semanas después, detuvieron en General Alvear al apoderado del Partido Auténtico, Héctor Rosendo Chaves.
Todos sufrieron crueles torturas en la Unidad Regional II de la Policía de Mendoza, la Sección Canes y la Casa Departamental, y luego fueron trasladados al D2 de Mendoza, con excepción de Fagetti. Según testimonios recogidos en anteriores juicios, su desaparición sucedió el 10 de marzo cuando falsamente le comunicaron que le habían dado la libertad. Muchos de los operativos fueron comandados por Luis Alberto Stuhldreher, excapitán del Ejército y exintendente de San Rafael condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad.
En torno a la fecha del golpe de estado del 24 de marzo se produjo otro operativo importante que derivó en las desapariciones forzadas de Francisco Tripiana, Roberto Simón Osorio, Pascual Armando Sandobal y las detenciones de Isidro Calívar, Alfredo Porras y Josefina González —esposa de Osorio—.
Francisco Tripiana fue detenido el 23 de marzo de 1976 en su domicilio y alojado en la Departamental, a donde su esposa le llevaba provisiones diariamente. Compartió cautiverio con otros detenidos hasta que el 1 de abril de 1976 le informaron que saldría y fraguaron un acta de libertad.
Roberto Simón Osorio también fue detenido el 23 de marzo de 1976. Se desempeñaba como encargado de la farmacia de Alberto Martínez Baca. En el libro de novedades de la Departamental figura su ingreso el 25 de marzo y también su libertad, pero continúa desaparecido.
Pascual Sandobal fue detenido el 26 de marzo de 1976 en una finca donde trabajaba. Estuvo inicialmente en Infantería, pero, de acuerdo a una constancia del libro de guardia de la Casa Departamental, fue ingresado a esa dependencia, a donde su familia le llevaba alimentos hasta que le comunicaron que lo habían soltado. También hay un acta de falsa libertad.
Los tres desaparecidos antes mencionados, junto al grupo del Barrio Usina —entre los que se encontraban Fagetti y los hermanos Berón—, fueron permanentemente hostigados por pertenecer a la corriente política liderada por el gobernador Martínez Baca.
Otro de los hechos relevados en esta requisitoria fue el secuestro y desaparición de Ricardo Demetrio Ríos, quien a principios de abril del 76 había sufrido una detención y torturas. Nuevamente, el 29 de junio de 1976 fue secuestrado en su casa y trasladado descalzo y semivestido. Ríos había pertenecido a la Juventud Peronista, pero en ese momento adhería al Partido Revolucionario de los Trabajadores.
Finalmente, está contemplado el análisis de las causas por las detenciones, en septiembre del 76, de Hugo Adelmo Riera, Hugo Magallanes y Humberto Ramón Roca; así como el hallazgo de la desaparición forzada de Hugo Montenegro
Hugo Dardo Montenegro
Los hechos en torno al destino de Hugo Dardo Montenegro pudieron reconstruirse de forma parcial por la prueba testimonial y documental producida en debates de lesa humanidad anteriores desarrollados en San Rafael. Es la primera vez que se juzga su caso, por el cual están acusados los expolicías Mercado, Videla, Di Filippo y Pérez.
Hugo vivía en General Alvear y tenía participación política en la Juventud Peronista. Pintaba y dibujaba pancartas. Humberto Ramón Roca y Mario Bracamonte lo ubican en la Departamental junto a otros detenidos como Riera Ríos y José Berón. Montenegro fue trasladado desde Alvear en muy malas condiciones. Lo curaron entre sus compañeros de cautiverio, ya que no había médicos que lo revisaran. “Ese muchacho llegó y lo teníamos que agarrar entre cuatro para acostarlo porque su cuerpo era un bofe. Usted pone un bofe al sol y se pone morado, bueno, así estaba el cuerpo de ese chico. Cuando respiraba le sonaba el pecho”, declaró Bracamonte en el segundo juicio de San Rafael.
Otro de los detenidos que compartió celda con Montenegro fue Riera, quien declaró en otro juicio: “Estaba con nosotros un chico que no sabíamos quién era ni de dónde. A ese chico lo trajeron golpeado y muy sucio. Entre todos lo bañamos y le dimos ropa”.
Otro testigo, Daniel Domínguez, ubicó a Montenegro como un militante de la Juventud Peronista. Montenegro era dibujante y escultor y vivía en la calle Sarmiento y Colón de General Alvear, donde fue detenido en septiembre de 1976, según libros de actuaciones de Infantería que fueron incorporados como prueba en anteriores juicios.
El 8 de octubre de 1976 le dieron la libertad ficticia junto a José Berón. Hasta la fecha ambos están desaparecidos.
Rasgos comunes del plan sistemático
Las víctimas de este proceso padecieron la ejecución de un plan que tenía rasgos comunes. En primer lugar, todas tenían un mismo perfil ideológico que las convertía en blanco de ese aparato de poder o estaban vinculadas a otras víctimas con ese perfil, lo que de por sí era un factor para convertirse en blanco del accionar represivo. Una de las tareas de este plan era analizar toda actividad de las personas perseguidas, ya fuera periodística, científica, industrial, cultural, intelectual, artística, social, estudiantil o gremial. Dicha actividad de inteligencia era previa al secuestro.
En cuanto al modus operandi, en San Rafael, como en el resto del país, hubo procedimientos donde prevaleció la nocturnidad, en los que actuaba un número variable de efectivos fuertemente armados y sin identificación, en ocasiones hasta grotescamente disfrazados. Previa identificación de las víctimas y liberación de las zonas se dirigían a sus domicilios, rapiñaban cuanto objeto encontraban y trasladaban a las personas secuestradas.
Las torturas deben considerarse un tramo más del plan. Es conocido el ensañamiento con que el personal encargado de los interrogatorios procedía con las personas apresadas. Las torturas tenían por fin no solo la obtención de información, sino que estaban dirigidas a socavar la integridad física y psíquica de las víctimas y profundizar su terror.
Cuando la víctima no era ejecutada ni desaparecida forzadamente se acudía a otros instrumentos para justificar normativamente las detenciones en esencia ilegítimas. Entre ellas, la puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Además, se iniciaban procesos judiciales contra las víctimas por presuntas infracciones a la ley 20 840, que reprimía las actividades subversivas.
También fue usual el continuo traslado de personas de un centro de detención a otro. Cada vez que alguien pasaba de un CCD a uno nuevo sufría castigos de bienvenida, así como privación de alimentos, atención médica y necesidades básicas.
La próxima audiencia será el 5 de mayo a las 9:30.