31-08-2022 | Tras la introducción histórica y la descripción de los hechos que se juzgan en este proceso, el fiscal Pablo Garciarena analizó la responsabilidad penal de los imputados. Fue la antesala del pedido de penas para cada uno de los ellos. La próxima audiencia será el 14 de septiembre a las 9:30.
La responsabilidad penal
En esta audiencia, la fiscalía dio detalles del derecho penal y procesal que se aplica a todos los imputados en este juicio. Sobre la autoría y la participación, remarcó que «en todos los juicios por lesa la fiscalía usó la figura de la dirección de la organización con autoría mediata porque es la que mejor se aplica a esta situación». En ese sentido, Garciarena se explayó sobre el poder de mando de los acusados, que «no solo depende del grado policial sino del poder de impartir órdenes. Esto implica la existencia de varios autores mediatos, y la posibilidad de poder de mando en casos concretos aunque tenga grados más bajos».
Indicó que la autoría mediata que se les endilga a los acusados «presupone estructura vertical. Cuando existe una estructura vertical serán autores mediatos quienes estén en la cúpula. Coautoría sería cuando existieran varios autores con distintos poderes de mando. Cuando un jefe de un Centro Clandestino de Detención tortura a un prisionero con un carcelero, ambos son autores de la tortura».
Remarcó el Ministerio Público que también se analizaron para la acusación las órdenes dictadas en el contexto que se investiga: es decir, órdenes ilícitas y su antijuridicidad. «Queda determinar si una orden antijurídica establece culpabilidad. Esto solo se admitirá si cumplen esa orden por un bien mayor, como salvar su vida, pero en este juicio no hay prueba alguna en tal sentido», indicó.

Las figuras penales
Garciarena repasó las figuras penales adjudicadas a los imputados que serán la base del pedido de penas. Sobre la privación abusiva de la libertad agravada, explicó: «La propia noción de secuestro, el tipo de detenciones en forma violenta con gente fuertemente armada, con incomunicación de los detenidos y la permanencia de los detenidos en casos extremos de tormento nos permite calificar la ilegalidad». Por su parte, el agravante de la duración —más de un mes— “procede en todos los casos en que el tramo de la detención haya superado ese término, con prescindencia del lugar donde hayan estado detenidos. Todos deben responder por ese agravante, haya participado en un tramo u otro de las detenciones», se explayó el fiscal.
En cuanto a la imposición de tormentos, «por su modalidad de comisión, por ser víctimas secuestradas por el terrorismo estatal, desplaza en todos los casos a la detención agravada. Lo que define a la tortura es la intensidad del sufrimiento de la víctima. En este juicio es un agravante en todos los casos». El cautiverio en centro clandestino es un tormento agravado, independientemente de la tortura aplicada, remarcó el letrado.
Garciarena se detuvo también en la consideración de las desapariciones como homicidios agravados: «En todos los juicios de lesa humanidad se sostuvo (…) Más de 40 años sin saber el paradero son prueba suficiente para establecer el homicidio agravado». El artículo 108 del Código Civil establece que si el cadáver no es hallado o identificado debe tenerse por comprobada la muerte.
Respecto a la asociación ilícita, que solo se le atribuye a Luis Di Filippo, el Ministerio Publico hizo un estudio pormenorizado de los juicios y, aunque no hay un criterio uniforme, adelantó que se aplicará el criterio mayoritario del artículo 210 con la figura básica de la ley 20642. Por último, advirtió que se utilizará la fórmula de los juicios anteriores sobre el contexto de genocidio: “Es decir, la comisión de actos destinados a perseguir y exterminar opositores políticos. Por eso la categoría de crímenes contra la humanidad, delitos de lesa humanidad en el marco de prácticas genocidas».
Responsabilidad penal de cada imputado
Luego, el fiscal analizó los delitos concretos que se les endilgan a los seis acusados: Norberto Mercado, Oscar Raúl Pérez Fernández, Eduardo Di Filippo, Rizzo Avellaneda, Aníbal Guevara y Mario Ocampo. Solo Ocampo y Di Filipo no tienen condenas previas por delitos de lesa humanidad.
Norberto Mercado era una de las máximas autoridades policiales destinadas a la División Cuerpos de la Unidad Regional II (UR2). Desde ese puesto se le atribuye haber tomado parte en la ejecución de los hechos, con poder de emitir y retransmitir órdenes para que el aparato criminal lograra secuestrar personas, mantenerlas cautivas e interrogarlas bajo tormentos. En ese sentido, se le imputan los cargos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y, en algunos casos, por haber durado más un mes, además de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en 18 hechos.
El fiscal detalló que hay pruebas documentales y testimoniales que certifican el poder de mando que tenía Mercado como subjefe de la División Cuerpo. Calificó luego a Infantería como centro clandestino: «Está acreditado que allí funcionó un Centro Clandestino de Detención (CCD). Con la prueba colectada, testimonial y documental, sabemos que la División Cuerpo era Infantería, Motorizada y Canes, todos en el mismo predio, con un patio común, donde se colocaron calabozos improvisados». Citó el fiscal testimonios que describieron el lugar y ubicó a Mercado dando órdenes para acondicionar las instalaciones con el fin de recibir a las personas detenidas. El acusado también recomendó intensificar las guardias.
Como prueba documental, citó los libros de novedades de Infantería y de la UR2 durante la permanencia de las víctimas detenidas, donde se nombra a Mercado en su cargo de segundo jefe. Citó también sentencias anteriores donde se probó el accionar de Mercado en los operativos policiales de secuestros y otros procedimientos.
Para el fiscal, es «contundente el rol de Mercado en el sistema represivo y su compromiso evidente con este plan. Es claro que su función dentro de la Policía sin dudas le permitió tener dominio de ese lugar, pleno conocimiento y certeza de lo que significaba estar en un CCD. Era subjefe de la División Cuerpo y jefe de Motorizada. Una de las máximas autoridades policiales que tenía en su dominio el CCD, con capacidad para dominar parte del aparato de poder y de la cadena de mando para que estas 18 víctimas estuvieran detenidas allí [en Infantería] o fueran trasladadas». Entre ellas, mencionó a Aldo Fagetti, Francisco Tripiana, Roberto Osorio y Armando Sandoval. Todos están desaparecidos.
Remarcó el fiscal el «rol fundamental que tuvo Infantería en el plan criminal, como centro clandestino de detención y como aporte esencial del circuito ilegal”. Entre el 23 febrero y el 31 de julio del 76 “ocurrieron 56 detenciones ilegales, de las cuales 35 pasaron por Infantería. Es el 62% del total de las víctimas de la provincia», detalló. Mercado tenía gran capacidad de mando en dicha dependencia, argumentó el fiscal. «El reproche penal se sustenta en su calidad de oficial y en la posibilidad y capacidad concreta de mando en la estructura jerárquica de uno de los CCD más importantes del sur».
Entre octubre de 1975 y noviembre de 1978, Oscar Raúl Pérez Fernández cumplió funciones como miembro del Departamento de Informaciones de la Policía de San Rafael. Al expolicía se lo acusa como autor mediato del homicidio con alevosía de Hugo Dardo Montenegro, agravado por mediar concurso premeditado de dos o más personas; también de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima.
Pérez Fernández era oficial ayudante en la UR2 de la Policía de Mendoza. Como prueba documental, Garciarena citó el libro de novedades de Infantería, específicamente una circular del 7 de marzo del 76 donde consta que Pérez era jefe del D2 e intervino personalmente en los crímenes, según sentencias anteriores, como la 15/75. Para el fiscal, se probó en este juicio su presencia en Campo Los Andes y en el D2. Además, su intervención en Inteligencia quedó demostrada en San Rafael, con entradas y salidas de los centros clandestinos. Pérez participó en forma directa de los operativos del 76, según la confirmación de la Cámara Federal de Casación Penal de sentencias anteriores. Por último, el fiscal se refirió a los libros de novedades de Infantería, citó los testimonios de personas que vieron llegar a Montenegro en pésimas condiciones a este CCD y también el libro de novedades de la UR2.

Eduardo Di Filippo está imputado por privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por cinco hechos; por privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en otros cinco hechos; por tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por diez hechos y como autor del delito de asociación ilícita.
El acusado era oficial subayudante del D2. Numerosos asientos en libros de novedades de dependencias policiales dan cuenta de su rol en el aparato represivo, puntualizó el fiscal. Ejemplos son los libros de novedades de Bomberos, Infantería y de la UR2, donde constan operativos protagonizados por Di Filipo. El acusado formó parte del grupo de tareas con Labarta, Mussere, Guajardo y otros, y realizó operativos y tareas de inteligencia.
Di Filippo se abstuvo de declarar. «Este ministerio entiende que es responsable de los delitos que se le imputan y que lo ubican en distintos centros clandestinos, especialmente en el D2. Desde allí recabó y aportó información para detener presos políticos», sostuvo Garciarena. El fiscal entiende que el expolicía era mando medio en la estructura del D2, y que «intervino y realizó aportes fundamentales. Tenemos acreditados por prueba documental que entro y salió de la Departamental, poniendo en funcionamiento la sala de torturas en ese lugar. En ese momento estaban allí detenidos Tripiana, Osorio y Sandoval, hoy desaparecidos».
Luis Rizzo Avellaneda se desempeñó como jefe de la Sección de Inteligencia de San Rafael desde el 17 de noviembre de 1975 hasta el 4 de diciembre del año 1977 y tuvo un rol fundamental en la implementación del plan represivo. En este juicio se lo acusa de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en perjuicio de Delfo Rodríguez, Néstor de la Barba y Carlos Arrigosi.
Rizzo Avellaneda tenía información específica en el área de Inteligencia. El fiscal citó sentencias de juicios anteriores que lo ubican en el predio de inteligencia, en Cuadro Nacional, donde funcionó un centro de torturas. También mencionó los libros de novedades de la UR2, donde consta que Rizzo, Luis Alberto Stuhldreher y el mayor Suarez «eran el vértice represivo en el sur. Con el grado de mayor en San Rafael, dirigió el aparato militar con el resto de los jefes».
Citó la fiscalía testimonios de las victimas en un juicio anterior y la indagatoria del imputado, oportunidad en que negó todos los cargos y argumentó que su sección estaba abocada al conflicto con Chile. Sobre esto, Garciarena señaló: «Casación descartó la posibilidad de inteligencia con ese conflicto porque el jefe de Rizzo dijo que no había infraestructura para hacer esa tarea. Está zanjado y acreditado que la inteligencia 144 no estuvo abocada al conflicto con Chile». Rizzo también sostuvo que Delfo Rodríguez se había confundido de persona: «No hay pruebas más allá de la declaración de Rizzo, quien dijo que él era muy conocido en todo San Rafael», explicó el fiscal.
Aníbal Guevara se desempeñó primero como jefe de la Seccional y luego como teniente de la VIII Brigada de Infantería de Montaña, cargos que le atribuían un numeroso personal a su cargo. Guevara participó personalmente en operativos de secuestro en febrero y marzo de 1976. El militar está acusado por privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, delitos cometidos en perjuicio de Héctor Ramón Ortiz Bellene, dirigente del Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE), durante su segunda detención.
No surge de su legajo que haya estado en San Rafael para la fecha del golpe, pero el fiscal adujo que otras pruebas sí lo ubican en ese departamento, ente ellas los libros de novedades de la Departamental, donde se le dio la falsa libertad a Tripiana y Sandoval. En las sentencias de los juicios anteriores, confirmadas por la sala 3 de Casación, Guevara aparece trasladando a secuestrados en distintos centros clandestinos como la bodega Garbín o Cuadro Nacional. También figura como torturador y entrevistador de personas detenidas.
En este juicio, la victima contó cómo fue su detención en Garbín, donde ubicó al mayor Suárez, a Guevara y a un subteniente de quien no recordaba el nombre. También vio a Labarta, a Muñoz y a un señor de apellido Reyes. En Garbín, señaló el fiscal, no había registros como en la Departamental e Infantería, además Bellene estuvo pocos días. Es decir, no hay prueba documental. La declaración de la víctima, resaltó el fiscal, «es un relato verosímil y consistente, los hechos no están controvertidos».
A Guevara se le atribuyen delitos en función de su cargo y su jerarquía y no como autor material. «En síntesis, si bien el imputado ha negado toda participación en el hecho, Bellene declara lo contrario en los juicios de 2010, 2015 y 2021, con una declaración esencial del hecho que resulta sostenida», remarcó.
Al exmilitar Mario Ocampo se lo acusa como partícipe primario del delito de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de Félix Ordenes Velázquez, quien fue desaparecido durante 1976 cuando se encontraba realizando el servicio militar obligatorio en la Compañía de Ingenieros de Montaña VIII.
Por ese entonces, Ocampo era el tercero en la cadena de mando de la Compañía y frecuentemente se desempeñaba como “jefe accidental” del departamento. Durante los hechos en los que se perpetró la desaparición de Velázquez, según la fiscalía, intervino directamente en el sumario que se fraguó con la intención de maquillar de legalidad el secuestro y desaparición de la víctima.
«Félix no era un conscripto cualquiera ni fue un caso aleatorio. Su caso claramente se inscribe en el marco de exterminio de aquella época. Resulta evidente que Ocampo y sus compañeros no fueron ajenos a la desaparición. El reproche penal no solo es por la responsabilidad de Ocampo con la víctima, le cabe la intervención en la planificación, ejecución y control de los hechos que culminaron con la desaparición», indicó Garciarena. La fiscalía considera que ejerció dominio jerárquico, por eso cabe acusarlo como autor mediato de la desaparición forzada y de la impunidad del delito.
Desapariciones de soldados
Garciarena detalló que en todo el país existen 135 denuncias de desaparecidos que hacían el servicio militar. «Estas detenciones son graves por el contexto en el que se encontraban las víctimas, cuyas familias les confiaban sus hijos al Ejército. La obligación de los jefes es que nunca podían ser ajenos a lo que les ocurría los conscriptos». Cerró el fiscal: «Las respuestas sistemáticas a los familiares es que eran desertores o que se les había dado de baja o que no habían vuelto después de un franco. Eso es lo que ocurrió en el caso de Félix Órdenes”.
La próxima audiencia será el miércoles 14 de septiembre a las 9:30. Se espera que la fiscalía concrete los pedidos de pena.



