AUDIENCIA 38 / LA DEFENSA PIDIÓ ABSOLUCIONES Y LA FISCALÍA REPLICÓ

19-10-2022 | Ramiro Dillon concluyó sus alegatos en defensa de Aníbal Guevara, Luis Rizo Avellaneda, Mario Ocampo y Luis Di Filipo. Pidió absolución para todos excepto para Di Filipo, por quien solicitó una condena subsidiaria como partícipe secundario. El fiscal replicó a Civit y a Dillon. La próxima audiencia será el 2 de noviembre en San Rafael. Se esperan las palabras finales de los imputados y el dictado de sentencia.

Tal como hizo Civit en audiencias anteriores, el defensor oficial Ramiro Dillon cuestionó la acusación y centró su alegato de defensa en la violación de garantía non bis in idem, tutelada por pactos internacionales, que consiste en no juzgar a una misma persona dos veces por los mismos hechos. Hoy Guevara y Rizo Avellaneda «llegan a juicio por las mismas causas con distintas personas», sostuvo. El defensor consideró que la acusación del fiscal es nula y que no cubre principios básicos de legalidad.

«Es evidente que acá hay intereses encontrados: por un lado, el valor reparatorio de las víctimas y, por otro, el derecho a un juicio razonable, un derecho humano consagrado —postuló el abogado—. Entiendo que la fiscalía trate de separarse de eso prevaleciendo el derecho reparatorio. Pareciera que el rol de la fiscalía es siempre acusar, pero la primera obligación que tiene es la defensa de la legalidad (…) El fiscal en estos juicios vuelca la balanza para el lado de la víctima. Yo no solo miro el acceso a la justicia desde la víctima sino también del imputado».

Juez Alejandro Piña

Cuestionó que en los distintos juicios de lesa humanidad se repitan los acusados. «Una persona sometida a proceso por cuarta vez cuyo reproche penal está confirmado en los otros juicios, sometida (…) por la misma plataforma fáctica es un problema del que tenemos que hacernos cargo todos, inclusive la fiscalía», remarcó. En estos juicios, sostuvo el defensor, «no hay que hacer peritajes, ni reconocimiento, ni nada. La instrucción consiste en relevar testimonio de víctimas, cruzar fechas con la actuación del imputado y ver asentamientos en los libros. No hay complejidad para tener doce años en un proceso a una misma persona. La gravedad de los hechos exige celeridad, no doce años».

«Quiero decirlo sin eufemismos: hay una intención pluspunitiva que es (…) tener a Guevara sentado en todos los juicios de lesa humanidad», se explayó. Aquí subrayó la violación de la garantía non bis in idem: «Guevara y Rizo Avellaneda están hace más de una década defendiéndose de lo mismo cada dos o tres años y recibiendo distintas condenas, como reconoce el mismo fiscal».

En este punto planteó algunas diferencias con Civit. Señaló que la acusación del fiscal “fue correcta y válida”. La nulidad se produce cuando el relato de los hechos no es taxativo o la pena que se pide es ilegal, no cuando se afecta una garantía por esa misma acusación. “Para mí la acusación del fiscal no es nula», argumentó. Sin embargo, aclaró que es necesario respetar la garantía del debido proceso y el principio de legalidad: “Si no está, esa es la raíz del totalitarismo».

Defensa de Guevara

Sobre el exteniente Aníbal Guevara, imputado por la detención de Ortiz Bellene, Dillon  manifestó que la víctima «viene declarando desde 2010” pero no dijo nada sobre Guevara hasta ese juicio. “Después de doce años, el señor fiscal trae de nuevo a juicio a Guevara reconociendo que la prueba documental no le alcanza y que la prueba testimonial tiene desencuentros», sostuvo.

Sugirió que el testimonio de Bellene se había modificado en el tiempo. “Al señor fiscal le alcanza la debilidad del testimonio, la imposible corroboración con el legajo, pero él mismo lo dijo: no le importa. Dice que no es inverosímil que Guevara estuviese en Campo Los Andes o en la Laguna del Diamante porque a esta altura es un dominador remoto de la lucha antisubversiva en San Rafael. La prueba testimonial es vidriosa, la prueba documental dice que no estaba en San Rafael. Al fiscal no le importa que estuviera a 200 kilómetros el 17 de septiembre. Lo que denota que la declaración de Bellene está errada. No se puede fundar una condena en una única prueba vidriosa, contrastada con un dato objetivo».

Luego aseguró Dillon: «Sinceramente pensé que Garciarena no iba a acusar por este hecho. Y que iba a aprovechar la oportunidad para reconocer que esto no alcanza, porque es una persona ya condenada a dos cadenas perpetuas para sentencia firme. Era una buena ocasión de demostrar que como Ministerio Público se defiende la legalidad del proceso».

Defensor Ramiro Dillon

Entonces el defensor se concentró en citas teóricas para atacar la acusación del fiscal. «Los libros dicen que hay dos tópicos para evaluar un testimonio: los factores del suceso y los factores posteriores al suceso. Como factores del suceso están el paso del tiempo, la situación traumática en la que el testigo percibió los hechos, y el tercero es el tiempo que tuvo el testigo para ver con claridad a las personas que luego identifica erráticamente». Mencionó entre los factores posteriores «las conversaciones que tuvo con otras personas desde el 2010, el acceso a fotos y videos de los juicios, el protagonismo de Guevara en los juicios en San Rafael, la identidad y publicidad de Aníbal Guevara entre el primer juicio y este, y el interés manifiesto, auténtico, que tiene la víctima de encontrar un responsable, en particular en este tipo de delito que están cargados de emociones». Según la defensa, y en línea con lo declarado por Guevara, «aquí se dio una transferencia inconsciente, un fenómeno por el que confundimos a una persona determinada con otra que vimos de manera posterior».

Dillon argumentó que no existe otro testimonio ni asiento en algún libro que permita probar el hecho. «Quiero insistir en que si el tribunal condena con lo que aportó la acusación sería algo novedoso. En este caso y, sin perjuicio de este aura criminal que tiene Guevara, solicito la absolución del teniente Guevara en relación al hecho».

Sobre Rizo Avellaneda

Rizo está acusado por las detenciones de Delfo Rodríguez, Néstor de la Barba y Carlos Arrigosi. Dillon señaló que en el juicio de 2010 hubo antecedentes de declaraciones taxativas de los imputados acerca de la responsabilidad de Ruiz Soppe y Trentini en las detenciones. Ambos desvincularon a Rizo Avellaneda.

«Ningún testigo-víctima en ese juicio lo mencionó, salvo Delfo Rodríguez. Pero el dato objetivo es que el comando de Rizo nunca dependió de Maradona ni de Suárez. Maradona descalificó a Rizo, dijo que no estaba adaptado para responder». Agregó que «la sección inteligencia de San Rafael no era para lucha antisubversiva. No existió ningún comando conjunto, no hay declaración ni testimonial ni documental al respecto. El destacamento de Rizo nunca hizo tareas encubiertas. Los que se dedicaban a la lucha antisubversión no andaban en las calles ni eran conocidos por los vecinos».

«Las víctimas que aparecieron como testigos fueron incongruentes”, evaluó Dillon. “Ni Esther Dauverné, ni Riera declararon haber sido víctimas de torturas en Cuadro Nacional. Los relatos de las víctimas no son lineales. De la Barba no menciona a Rizzo». Por todo esto, pidió la absolución del acusado.

Defensa de Mario Ocampo

Ocampo fue imputado en este juicio como autor mediato del homicidio del soldado Félix Órdenes. «Hay una supuesta cadena de mando en la que sería el tercero después del mayor Suárez y de Stuhldreher, diciendo que esto surge de su legajo y esto es errado». El defensor apuntó a que el fiscal se apoyó para su acusación en la declaración de Miguel Ángel Báez y Carlos Ochoa, otros militares que estaban con él en el regimiento Campo Los Andes.

Recordó que en el juicio anterior Báez y Ochoa fueron condenados por encubrir esta desaparición a ocho y siete años de prisión, respectivamente: “Ellos labraron el expediente falso de la deserción. Ochoa ayudó a los autores del homicidio de la víctima a sustraerse de las responsabilidades del hecho. Se acreditó en el juicio anterior dos encubrimientos con una prueba que surge del sumario que se labró por la rebeldía del soldado, con la participación de Báez y Ochoa en ese sumario. ¿Sólo hay un acta de arsenales y debe responder Ocampo como autor mediato de la desaparición y homicidio?»

Luego citó el defensor testimonios de la familia del soldado, ya que su madre, su hermana y su cuñado sufrieron detenciones por órdenes de Suárez en San Rafael. “Aparentemente la familia tuvo relación con dos chicas que hacían trabajos de educación en el barrio, según el Ejército eran del ERP [Ejército Revolucionario del Pueblo], sus seudónimos eran Perla y Clara. En este antecedente queda claro que es el comando militar sanrafaelino, no hay intervención de la compañía donde estaba Órdenes como colimba. Ocampo estaba a 200 km del lugar».

Después se refirió al testimonio del acusado sobre la cadena de mando. Resaltó que el jefe era Suárez, le seguía Stuhldreher y, por último, los tenientes, entre ellos Ocampo, Báez y Ochoa como jefes accidentales. Ochoa firmó la constancia de salida de Órdenes del regimiento. “Báez también fue condenado por firmar constancias que dieron pie al sumario por la supuesta deserción de Órdenes», explicó. Dillon argumentó que no había tercero al mando en la Compañía de Campo de Los Andes y dijo que los militares de ese lugar no tenían ninguna injerencia en la lucha antisubversiva de Suárez en San Rafael.

En ese sentido, postuló: «El relato de los familiares de Félix Órdenes se leyeron en este debate y no se valoraron. Como dijo Rusconi en la causa de Vialidad, voy a mencionar la prueba que el fiscal olvidó valorar».

Luego se refirió el defensor público a la declaración de familiares del conscripto desaparecido, como la de Blanca del Carmen Nievas en febrero de 2012 y la declaración de Luis Ventura Nievas sobre la detención de su madre. «Dijeron que no tenían militancia política, cosa que el fiscal argumentó. Que no tienen idea de por qué la detuvieron. Dijeron que no sabían nada sobre el telegrama de la salud de su madre que recibió el soldado. Su hermano dijo que le dio la impresión de que los militares lo buscaban en serio como desertor, no de que era una ficción. Dijo que no le consta que la Compañía de Ingenieros haya querido encubrir».

También citó la declaración de Juan Antonio Pedrosa, hermano de Félix. El testigo negó conocer las razones de la detención y sostuvo que su hermano no tenía ninguna militancia de izquierda ni de ningún tipo. «Vale destacar que este es el único testimonio que el fiscal recoge. Que Félix no aguantó que lo detuvieran y lo llevaron a identificar el domicilio de estas chicas. El fiscal dice que es claro que la detención tiene que ver con la militancia política de la familia», apuntó Dillon.

La familia Órdenes fue detenida en San Rafael por su acercamiento barrial con dos chicas del ERP, señaló. «¿Quién pudo haber pergeñado esa licencia de Órdenes? Sin duda Suárez. ¿A quién puede atribuírsele la decisión de licenciar a Órdenes sino a quien ordenó detener a su familia? Ocampo no puede ser autor del hecho».

Siguió con el análisis de la prueba documental: «El 6 de septiembre Ocampo firmó un acta que dice que Órdenes no se llevó nada de arsenales de la Compañía. Ni siquiera lo declara él rebelde ¿Esta acta es la prueba de la autoría mediata de la desaparición de Félix Órdenes?” En este punto, Dillon pidió la absolución de Ocampo argumentando que el fiscal no acreditó la participación del mismo en la desaparición del soldado y solicitó la libertad en esta causa.

Por otra parte, el defensor dijo que el encuadre del delito que hizo Garciarena es incorrecto. «La fiscalía dijo que como jefe accidental Ocampo no puede desligarse de las decisiones que se ejecutaron para producir la desaparición forzada y homicidio de Órdenes. Ocampo intervino directamente con el sumario por la rebeldía y por el acta como jefe de arsenales. Lo que describe el fiscal en su acusación es un encubrimiento. Sin embargo, pide una condena por homicidio». Por todo esto, continuó, «Ocampo debe ser absuelto por el delito con el que se lo acusó este juicio. Aun dejando pasar el principio de congruencia, le cabría una pena como la de Ochoa, que intervino mucho más en el sumario. A Báez le dieron ocho años porque encubrió la desaparición de Fagetti».

Dillon atacó el hecho de que el fiscal pusiera el foco en la expertise de Ocampo de forma posterior al hecho. «El fiscal toma las calificaciones como prueba en su contra. Dice que le encomiendan tareas en el 78 y 79 ¿Qué tiene que ver? Menciona la condena que recayera sobre él en un tribunal oral de San Martín ¿Qué tiene que ver? Todo eso para probar que Ocampo es un tipo peligroso. Esto es derecho de autor penal puro y duro, un ejemplo para llevar a las escuelas y que los niños aprendan la metodología inquisitiva fundada en pedir condenas fundadas en la persona del acusado y su peligrosidad, en lugar de hacerlo por sus actos singulares, con prueba que lo acrediten y un pedido de prueba legal y humano. Es un final poco feliz de la acusación de Garciarena».

Para Di Filippo pidió una condena menor

Eduardo Di Filippo está acusado como autor mediato por la desaparición de Hugo Dardo Montenegro, un militante peronista de General Alvear. Aseguró Dillon que «los asientos en los libros son lo único que obra contra Di Filippo, no hay testigos ni otras pruebas».

Según el fiscal, Di Filippo era integrante de una asociación ilícita como mando medio en la estructura jerárquica del Departamento de Informaciones (D2) de la Policía. «Pero según la teoría de Roxin, no se incluye a los mandos medios en la estructura del aparato de poder. Roxin se pregunta cómo hacer para condenar a Eichmann como subalterno. Y para eso probó que en el caso de Eichmann este tuvo el dominio del hecho, porque en efecto podía distribuir víctimas en distintos trenes, etc. Eichmann fue dueño de la vida y la muerte de las personas, tanto como aquel que le dio la orden».

El elemento a considerar, siguió Dillon, es el dominio del hecho. «Para hablar de autoría mediata debe existir en el autor el dominio del hecho ¿Di Filippo podía decidir sobre la vida y la muerte? Este es el criterio central para establecer la teoría y diferenciar el autor del partícipe: quién tenía el dominio de la organización en la subárea 33 de San Rafael ¿Di Filippo tenía poder sobre las desapariciones y torturas? No. Su aporte fue como ejecutor fungible. La figura de la autoría mediata no puede ser usada perversamente para atribuir responsabilidad a cualquiera por cualquier hecho. Se requiere que los imputados hayan tenido el dominio del hecho».

Según la defensa, Di Filippo es partícipe secundario, aquel que no tiene el dominio del hecho aunque haya tomado parte en él. «Una persona que ha prestado una colaboración para la concreción del delito. La fungibilidad del ejecutor marca el grado de participación». «El ejecutor o el pistolero no tiene nada que ver con la asociación ilícita. Di Filippo debe ser absuelto por asociación ilícita», señaló. Pidió también que se lo condene subsidiariamente como partícipe secundario por los diez hechos de privación ilegítima de libertad y aplicación de tormentos.

La réplica de Garciarena

La fiscalía ejerció el derecho a replicar el alegato defensivo de Ariel Civit sobre el rol de Oscar Pérez y Norberto Mercado. Los planteos de nulidad de la defensa apuntaron al Ministerio Público por supuesta violación a la garantía non bis in idem, es decir, a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. «No hay violación en el objeto del proceso, que tienen que ver con los hechos. Ni Mercado ni Pérez en los procesos a los que han sido sometidos han sido juzgados por los mismos hechos. Fueron imputados, indagados y procesados por hechos completamente distintos», postuló el fiscal.

La fiscalía replica

«Mercado no estuvo imputado en 2010, o sea que no está sometido a juicio desde hace 12 años. Fue sometido a juicio en 2014 y 2017 por casos de víctimas de detención ilegal. En este juicio se lo imputa por 18 hechos que son distintos, la plataforma fáctica es distinta. Lo mismo pasa con Pérez, imputado y sometido a juicio en 2014 y 2017 por 35 hechos, condenado por 19 hechos. Y en 2020 se lo acusa por hechos distintos que no están contenidos en el juicio anterior», siguió.

Admitió el fiscal que «son procesos que han durado muchos años, pero no se puede decir que hay violación a la garantía non bis in idem. Sí puede ser objetable que se haya sido necesario realizar dos juicios por la responsabilidad penal, pero esto tiene que ver con la naturaleza propia de los juicios de lesa humanidad. Estamos juzgando los hechos cometidos en un plan sistemático donde la característica del plan sistemático es justamente su perpetuidad. No hay multiplicación penal porque los hechos no son los mismos». Remarcó Garciarena que los dieciocho hechos que se imputan a Mercado no fueron tratados en juicios anteriores, por lo cual el planteo de nulidad debía rechazarse.

Respondió también a Civit por sus cuestionamientos hacia los cambios en la acusación cuando el juicio ya estaba en pleno desarrollo. «En relación al ajuste de calificación denominado incorrectamente ampliación de la acusación, la plataforma fáctica es la misma, los hechos son los mismos, pero se le da un encuadre jurídico diferente», puntualizó.

«La defensa sostiene que la acusación de Pérez se basa en su condición de integrante del D2 y no por los hechos que se le atribuyen. Nosotros dijimos que el D2 de Mendoza y San Rafael estaban vinculados por las tareas de inteligencia. Mercado reconoció la vinculación que existía entre ambos. No eran idénticos sino que había una vinculación», detalló.

Subrayó la fiscalía: «Di Filippo habilitando una sala de bomberos para interrogatorios y tortura lo muestra en el grado de compromiso. La normativa de la cual surge la capacidad de dominio indica que no hay una norma que describa el aparato organizado, sino que es una circunstancia fáctica, que hemos ido acreditando en cada caso».

Sobre Oscar Pérez, a quien la fiscalía le atribuyó responsabilidad sobre la desaparición de Montenegro, sostuvo: «La pertenencia al D2 de Pérez fue antes de octubre del 76 y esto se discutió y quedó zanjado en el juicio anterior. Respecto a las tareas de inteligencia de Pérez, la defensa dice que el uso del uniforme de gala demuestra la no vinculación a las tareas de inteligencia. Pero una de las tareas de inteligencia era la inserción social pública», replicó el fiscal. En ese sentido, ejemplificó: «Labarta iba a las reuniones del sindicatos, iba a los partidos de fútbol… el personal de inteligencia no era un estereotipo cinematográfico, sobre todo en San Rafael que era una ciudad chica en esos años».

Sobre las constancias en los libros que ubican a Pérez en el operativo de traslado de Montenegro, indicó: «No es un asiento vago el ingreso de Montenegro vendado, sin objetos personales. A Montenegro lo llevó Pérez».

En relación a Mercado, la defensa hizo foco en la violación de la garantía non bis in idem y el ajuste de la calificación. Garciarena respondió: «La defensa dice que no existía el cargo de segundo jefe. Pero había estructuras con reflejo normativo y otras que no. Fue segundo jefe de Motorizada y de división Cuerpo. Se refirió la defensa a que no se pudo demostrar el aporte específico de Mercado, esto es falso y desconoce toda la prueba documental de marcado sobre su rol concreto en el circuito del terror».

Luego apuntó: «La teoría mediata se usó en el Juicio a las Juntas, porque se entendió que son delitos de masa. La Cámara Federal aplica esta figura y acude al desarrollo teórico de Roxin. Cuando se revisa la sentencia por la Corte también se vuelve sobre esta cuestión central. Y al discutirlo se aparta del criterio de la Cámara Federal y acude a la figura de los operadores necesarios, que entendemos que hay consenso respecto de los reparos de esa corresponsabilidad».

Garciarena reconoció: «Sobre esta discusión de la responsabilidad de delitos cometidos en masa, la discusión no fue teórica, ni de orden jurídico, sino una discusión política. Como dijo Dillon, no es jurídica. Es decir, se discute hasta dónde el Estado iba a ejercer la persecución penal de los responsables de los delitos más graves que se hubieran cometido hasta entonces».

Consideró después el fiscal que «hubo un condicionamiento político para condenar solo a los jerarcas y no los mandos medios, pero esa justicia transicional era la respuesta que podía dar el Estado en ese momento. Allí se establecen los tres niveles, jefes de la junta, mandos medios donde se aplicó la ficción de la obediencia debida y el último nivel es el de los ejecutores que actuaron con perversidad. Por supuesto que había un nivel de confusión respecto del segundo nivel y el tercero».

Remarcó entonces Garciarena sobre el carácter político de los juicios de lesa humanidad: «No es una discusión solamente jurídica, sino política. En 1984 se planteó esta discusión política. En ese desarrollo y evolución de la teoría mediata desde el Ministerio Público hay que descender en la responsabilidad penal no solo de los jefes, sino también los mandos medios que retransmitieron las órdenes».

Retrucó luego el fiscal a Civit cuando citó la resolución del juez federal Héctor Acosta. «La resolución de Acosta de 2006 reedita esa discusión de 1985 que es de las máximas autoridades y los ejecutores. De toda la actuación de aquellos años, de más de 80 detenciones ilegales, de los 15 desaparecidos, no son responsables cinco personas. Se reedita la discusión porque se pretende determinar la responsabilidad de los mandos medios. Es imposible pretender que el plan sistemático haya sido ejecutado por cinco personas. Esto no alcanza para entender el fenómeno criminal del que estamos hablando».

Luego fustigó a la defensa por pedir pruebas tangibles de la participación de los acusados: «La defensa confunde marco normativo existente en aquella época con el resto de las normas verbales y secretas de la aplicación del plan sistemático. No hay prueba directa o documentos de esas órdenes reservadas”.

Garciarena refutó además a Civit cuando pretendió asemejar la acusación de la fiscalía con la Inquisición, justamente por la falta de pruebas. “Del 2006 a la fecha se han dictado 286 sentencias por el terrorismo de Estado. Hay 1088 condenados, 11 juicios en Mendoza, 4 en San Rafael. En los procesos de juzgamiento por los delitos de lesa humanidad hay un reconocimiento de la comunidad internacional. Son llevados adelante por jueces comunes, se aplicó la ley como a cualquiera de los ciudadanos, con el cumplimiento de las garantías constitucionales».

Celebró también la continuidad de los juicios a los largo de los años: «Son muy pocas las políticas de Estado que tienen vigencia más allá de cualquier gobierno. Un caso local en Mendoza es la defensa de la comunidad de la ley 7722 cada vez que los gobiernos han impulsado la minería a cielo abierto. Ese es un ejemplo donde la ciudadanía en ejercicio de las herramientas que le da el Estado de derecho y la democracia ha manifestado su posición respecto a esa política».

También replicó a Ramiro Dillon en relación a Aníbal Guevara: no habría doble juzgamiento porque «no es la misma plataforma fáctica a la que se lo somete».

Sobre la detención de Ortiz Bellene, «la defensa dice que de su legajo surge el dato objetivo de que no estaba en San Rafael. Este dato no es objetivo, es controvertido y el ministerio lo ha cuestionado. Creemos que la prueba documental es suficiente para sostener la acusación. En el juicio de 2010, del 2014 y del 2017 había otros delitos por los que se lo acusaba».

Sobre la responsabilidad de Luis Di Filippo, Dillon reclamó que solo había prueba documental de un libro de novedades pero ningún testimonio. “Los libros de novedades no son una prueba menor. En el caso de Di Filippo, por su aporte en el D2, no fue un ejecutor fungible. Lo tenemos ingresando a la Departamental para poner en funcionamiento una sala de torturas», argumentó el fiscal.

El turno de Civit y Dillon

Tras la réplica de la fiscalía, los abogados defensores también pidieron la palabra para contestar. Civit consideró que «la supuesta réplica del fiscal” fue una reedición de su alegato. “Vuelve a insistir el fiscal con la vinculación del D2 de Mendoza y el D2 de San Rafael. La acusación se basa en vaguedades, la respuesta la tiene que dar el fiscal: ¿Cuáles fueron las tareas específicas de inteligencia de Pérez en San Rafael? ¿En función de qué aporta, solo por estar en el D2 de San Rafael, en el caso específico de Montenegro? ¿Cuál es el hecho de naturaleza subversiva que Pérez pone en conocimiento de quién?».

Defensor Ariel Civit

«No se entiende para qué sirven estas expresiones del Ministerio Público, que no refuta los dichos de Pérez, quien recibió órdenes de un superior. ¿Se puede inferir que por haber acompañado a Montenegro dio la orden de matar a Montenegro?», continuó el abogado. «Cuando se simula la libertad de Montenegro es desde la Departamental. Si Pérez integraba el D2, ¿cómo podía dar órdenes en la Departamental? ¿Pérez pudo consensuar con Suárez o Ruiz Soppe el arresto de esta persona y su posterior deceso? Están eliminando el dolo y el rol específico», criticó.

Luego hizo foco Civit en la figura del dolo o culpabilidad que, a su entender, no fue probada por Garciarena. «Estamos frente al dominio de la voluntad frente al aparato organizado de poder. ¿Dónde está la orden de que Pérez haya decidido matar a Montenegro? Ni siquiera se puede inferir en virtud de la función. No se puede ser responsable de hechos delictivos sin dolo, el Código Penal requiere el dolo, directo o eventual. Esto es teoría de la equivalencia de condiciones, es terrible». Insistió entonces con la absolución lisa y llana.

Sobre la acusación que recae en Mercado, dijo Civit: «Otra vez con la misma cantinela de segundo jefe. Los cargos se crean por ley. No existe el cargo y no se puede crear el cargo ni cumplir funciones que no existen. ¿Cuáles son las órdenes específicas que dio Mercado en relación a las personas detenidas? ¿Cuáles son las órdenes de arresto, traslado, torturas? ¿Qué testigos vieron a Mercado o lo escucharon, qué elementos de prueba están usando? Es abstracta la teoría del aparato organizado de poder».

A su turno, Dillon citó la unificación de Alemania y el fallo de los tiradores del muro: «Allí se explica que pertenecer y aportar es distinto de tener el dominio del hecho criminal. El fiscal no puede demostrar el dominio. La prueba objetiva es objetiva aunque esté controvertida, si el fiscal la controvierte no deja de ser objetiva».

«En la causa de Ocampo el fiscal hace una afirmación dogmática, que Campo Los Andes estuvo vinculada a la actividad antisubversiva con la subárea 33 de San Rafael. No hay ninguna vinculación, no puede decir dogmáticamente que tenía participación».

Según Dillon, «lo mismo que en relación a la militancia política de la familia Órdenes. El fiscal dijo que tenían actividad política, ahora dice que es social. En todo caso, está claro que no hay condición política de la víctima o de la familia que diera pie, como dice el fiscal, a esas detenciones».

Insistió el defensor que el supuesto delito de Ocampo en la desaparición de Montenegro sería el de encubrimiento, que fue confirmado por el Tribunal Oral Federal y la Sala 3 de Casación. Más allá de lo que pretenda un acusador, lo que pasó con Félix Órdenes fue la actuación accidental de las personas que intervinieron en ese proceso».

La próxima audiencia será el 2 de noviembre en San Rafael. Se esperan las palabras finales de los imputados y el dictado de sentencia.

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.