24-07-2023 | Mario Guillermo Ocampo fue condenado por el Tribunal Oral Federal (TOF) 2 a la pena máxima por privaciones ilegítimas de libertad, tormentos y un caso de desaparición forzada correspondientes a víctimas de San Rafael. El militar fue hallado responsable de los 12 casos como tercero al mando en la Compañía de Ingenieros de Montaña 8 del Ejército, desde donde se desplegó la “lucha contrasubversiva” en el sur provincial.
El breve juicio comenzó el 22 de marzo de este año y analizó la participación de Ocampo en una serie de secuestros ocurridos en San Rafael entre marzo y noviembre de 1976: las detenciones de Sergio Chaki, Roberto Rolando Flores, Hugo Riera, Mario Héctor Bracamonte, Luis Enrique Barahona, Pedro Ítalo Carrozo, Rodolfo Ibáñez, Héctor Masini, Germán Ríos, Humberto Ramón Roca, Diego Pousadela y la desaparición de José Guillermo Berón. Si bien los delitos ya habían sido reconstruidos en procesos previos, Ocampo no pudo ser investigado porque permaneció prófugo de la justicia entre 2012 y 2019.
En septiembre de 2021 el Tribunal Oral Federal 4 de San Martín condenó a Ocampo a prisión perpetua por su responsabilidad en secuestros, tormentos y homicidios contra militantes de la organización Montoneros que participaron de la “Contraofensiva” desarrollada entre 1979 y 1980. En noviembre de 2022 fue condenado nuevamente a reclusión perpetua por la desaparición del soldado Félix Órdenes Velázquez en 1976, durante el décimo primer juicio de Mendoza. De esta forma, el capitán retirado acumula tres máximas condenas por su intervención en el plan represivo estatal.
El recorrido de Mario Ocampo
El militar llegó a Mendoza en diciembre de 1975 y se desempeñó como teniente primero en la Compañía de Ingenieros de Montaña (CIM) 8, con asiento en Tunuyán. El Ministerio Público Fiscal relevó prueba documental y testimonial que acreditó su rol como tercero al mando en dicha dependencia. Además, durante 1976 realizó numerosas salidas en comisión a San Rafael y entre enero de 1977 y febrero de 1979 ocupó el cargo de segundo jefe.
En 1979 continuó sus servicios en la Escuela de Inteligencia del Ejército y realizó el curso de técnico. Entre diciembre de 1979 y fines de noviembre de 1981 fue jefe de la Segunda Sección de Ejecución del Destacamento 201 de Inteligencia con asiento en Campo de Mayo.
Pedido de nulidad de la defensa
Antes de retirarse para deliberar, el tribunal dio la palabra al fiscal Daniel Rodríguez Infante, quien debió responder a los pedidos de nulidad expresados por Andrea Duranti y Gabriel Sánchez durante sus alegatos. Para el Ministerio Público de la Defensa, acusar a Ocampo por el delito de asociación ilícita afectaba las garantías del debido proceso y del derecho de defensa por la violación del principio de congruencia penal, dado que no había sido objeto de imputación ni de declaración indagatoria válida.
Rodríguez Infante explicó que el militar fue inicialmente indagado por asociación ilícita en carácter de integrante, aunque se dictó falta de mérito. No obstante, luego fue procesado y elevado a juicio por este delito, razón por la cual se cumplieron todos los actos procesales necesarios y Ocampo pudo ejercer su derecho de defensa en cada instancia. Recordó, además, que la falta de mérito no deja sin efecto una indagatoria. La única modificación, sostuvo el fiscal, fue en la calificación legal: durante la investigación se comprobó que el acusado fue tercero en mando, jefe accidental de la CIM 8 y superior con poder de mando sobre subordinados –ya condenados por delitos de lesa humanidad–. Por ello se lo consideró jefe y no mero integrante de la asociación ilícita, sobre la base de la misma plataforma fáctica.
Últimas palabras y veredicto
Ocampo siguió la audiencia de forma remota, desde su domicilio en la provincia de Buenos Aires. Intervino de forma muy concisa para reiterar su inocencia frente a los delitos que se adjudicaban. Resaltó también el trabajo de la defensa oficial.
Luego del cuarto intermedio, la secretaria del TOF 2 procedió a leer el fallo firmado por Paula Marisi, Héctor Cortés y Alberto Carelli. En la sala se hicieron presentes víctimas, familiares e integrantes de los organismos de Derechos Humanos de San Rafael y el resto de la provincia.
El tribunal no dio lugar a los pedidos de nulidad y Ocampo recibió la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua. Se lo condenó además como miembro de asociación ilícita. Los delitos fueron considerados crímenes de lesa humanidad cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio y las doce personas cuyos hechos se analizaron fueron declaradas víctimas de delitos de lesa humanidad durante el terrorismo de Estado.
La audiencia completa puede verse en el siguiente link: