12-06-2023 | El fiscal desarrolló su alegato completo. Repasó el contexto histórico del terrorismo de Estado, los hechos por los que se acusa a Mario Guillermo Ocampo y su responsabilidad penal como tercero en la cadena de mando de la Compañía de Ingenieros de Montaña VIII. La próxima audiencia será el miércoles 28 de junio a las 8:30.
Daniel Rodríguez Infante comenzó y concluyó su alegato en representación del Ministerio Público Fiscal. Lo acompañó en la sala Pablo Garciarena, fiscal que llevó históricamente las causas de San Rafael junto a Dante Vega: “Esta intervención es colectiva”, aclaró Rodríguez Infante. El 28 de junio será el turno de la defensora oficial Andrea Duranti.
El valor actual de los juicios
La exposición del fiscal comenzó con un repaso por los procesos penales que se desarrollaron en el sur provincial: primer juicio (2010), quinto juicio o megacausa de San Rafael (2014-2017), juicio a Menéndez (2018) y décimo primer juicio (2021-2022). Estos debates fueron “sumamente relevantes” para el actual dado que los testimonios que se incorporaron en esta causa provienen de alguno de ellos. Además, todos los hechos que se le imputan a Ocampo ya fueron analizados con anterioridad.
“No podemos sino celebrar que un nuevo juicio por delitos de lesa humanidad llegue a esta instancia”, sostuvo Rodríguez Infante. Y destacó el valor que tiene para la construcción de la democracia que la justicia siga investigando los hechos a más de cuarenta años de ocurridos, independientemente de la cuestión punitiva.
El contexto histórico
El fiscal se remontó a la Causa 13 para enumerar una serie de aspectos del accionar represivo estatal que están fuera de discusión en el ámbito judicial –la falsa noción de “guerra” o de “exceso”, la forma de ejecutar los procedimientos, la existencia de centros clandestinos de detención, la práctica de la desaparición forzada, etc.–, situación refrendada por las diversas sentencias posteriores y por la emisión de la Acordada 1/12 de la Cámara Federal de Casación Penal que los considera “hecho notorio”, razón por la cual no sería necesario probarlos en cada proceso. No obstante, expuso los rasgos centrales del desarrollo de la estrategia represiva en fases.
Explicó que mucho antes de 1976 las Fuerzas Armadas y de seguridad fueron progresivamente abandonando su rol tradicional de defensa frente a agresores externos y pasaron “a ocuparse del disciplinamiento de la sociedad a través de la persecución y represión política”. En ese proceso habían adoptado la doctrina de la contrainsurgencia francesa en Argelia y la Doctrina de Seguridad Nacional impartida en la Escuela de las Américas: la idea de una guerra fronteras adentro contra un “enemigo interno”, “el subversivo”, que se confundía con la población y debía ser descubierto porque atentaba contra el ser nacional y la moral occidental y cristiana.
Según la ya conocida periodización en fases, el Ministerio Público Fiscal ubicó el comienzo de reestructuración de las fuerzas para la “lucha contra la subversión” desde el Plan CONINTES (Conmoción Interna del Estado), en la década del sesenta, momento en que se dictó normativa que dispuso la cuadriculación del territorio en zonas de operaciones. También el sometimiento de civiles a tribunales militares y la práctica de la tortura y los allanamientos ilegales.
La segunda fase, durante la autodenominada “Revolución Argentina”, se caracterizó por la generalización de las premisas anteriores. Rodríguez Infante recordó que en su último fallo el Tribunal Oral Federal 1 consideró las desapariciones del matrimonio Verd-Palacio en 1971 como delitos de lesa humanidad. Especialmente durante la dictadura de Alejandro Lanusse ya se verifican todos los elementos que definen a los crímenes de lesa humanidad: a la par de la represión de superficie –destacó la creación del “Camarón”– se desplegó una aceitada represión clandestina sobre la base de un sistema centralizado de inteligencia.
La tercera fase corresponde a la “débil democracia” que inició en 1973, en el marco de la cual aparecieron grupos y comandos paraestatales como el Comando Anticomunista Mendoza y el Comando Moralizador Pío XII de nuestra provincia. La cuarta y última fase incluye la intensificación y escalada sin precedentes de la represión desde antes del golpe de Estado –en el caso de San Rafael, ocurren las primeras desapariciones de militantes como Fagetti y Osorio– y a lo largo de los años posteriores, etapa protagonizada por las Fuerzas Armadas y de seguridad bajo la conducción del Ejército. Consumado el golpe, además de la práctica sistemática de la desaparición forzada se implementó la apropiación de niños y niñas nacidos durante el cautiverio de sus madres o secuestrados junto a ellas.
San Rafael fue el centro de la represión en el sur de Mendoza. Una de sus características específicas fue la enorme cantidad de víctimas detenidas sin condena –militar y/o civil– ni decreto a disposición del Poder Ejecutivo y la modalidad de la liberación fraguada de personas que resultaron desaparecidas. A continuación el fiscal se detuvo en la reconstrucción de los casos imputados a Ocampo.
Los hechos
Para la época de los hechos, Sergio Segundo Chaki trabajaba en la Fiscalía Correccional 2, estaba casado con Marta Susana Agazzini —también víctima— y tenían cuatro hijas. Sergio era militante peronista.
Fue detenido el día 29 de marzo de 1976 en su lugar de trabajo por el policía Hugo Trentini y otros dos uniformados. Lo trasladaron a los calabozos de la Casa Departamental donde permaneció hasta el día 4 de agosto. En ese centro clandestino de detención (CCD) fue sometido a torturas y a un simulacro de fusilamiento.
Durante los interrogatorios de la Departamental vio al cura Franco Revérberi, quien se fugó a Italia luego de ser identificado por testigos en juicios previos —la Justicia argentina espera novedades sobre su extradición—. A lo largo de los cuatro meses de detención no se presentó ninguna autoridad judicial. Su esposa le llevaba comida y pudieron verse solo en una sola oportunidad. Fue liberado desde la Municipalidad el 4 de agosto de 1976. Los hechos padecidos por Chaki han sido corroborados por numerosa prueba testimonial y documental. Existen constancias de su paso por la Departamental en los libros de novedades y un decreto posterior al arresto sobre su detención a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.
Roberto Rolando Flores era simpatizante de la Juventud Peronista, al igual que su núcleo familiar: su madre, su padre, sus hermanas Alicia, Mariluz y Estela y sus hermanos Orlando y Pedro. Mario Héctor Bracamonte manifestó que la actividad política que él y los Flores realizaban consistía en trabajo social: “Lo que aprendimos de Eva Perón, ser solidarios y teníamos una unidad básica donde estaban Ortemberg, Berohiza, Rosales, Flores, Porras”.
Roberto Flores relató que la persecución hacia su familia comenzó antes de 1976. Personal de la Brigada de Investigaciones y de la Seccional 8 hostigaba y detenía a sus integrantes por cualquier motivo, pero “después del golpe fue mucho más duro”, declaró.
El hombre fue detenido junto a Vitalio Acuña la madrugada del 6 de abril de 1976 en su domicilio particular y posteriormente alojado en un calabozo de chapa que se montó en Infantería. El operativo estuvo a cargo de un grupo de militares y policías que irrumpió violentamente en el domicilio en el que ambos se encontraban. Reconoció a los policías Labarta, Daniel López y Mussere. Aseguró que ya conocían la habitación donde lo detuvieron porque en febrero de ese mismo año habían detenido a su hermano Orlando, a su padre y a su madre. Flores y Acuña fueron retirados con los ojos vendados. En Infantería permaneció quince días recibiendo todo tipo de golpes y malos tratos. Lo llevaron varias veces a un caserón viejo donde lo interrogaban por sus compañeros de militancia. En el calabozo no tenían dónde dormir, hacía mucho frío e inicialmente no recibieron comida.
Desde allí fue trasladado a la Departamental. Como otros compañeros, relató que durante su cautiverio para una fecha patria —la fiscalía identificó que era 9 de Julio— los captores inundaron el lugar y obligaron a los detenidos a secar el piso con su cuerpo. Además, a menudo lo trasladaban a la dependencia de Bomberos, contigua, para torturarlo.
Recuperó la libertad el 28 de octubre de 1976 desde la Bodega Fradeva (actualmente perteneciente a la familia Garbín) junto a Hugo Adelmo Riera, previo firmar un papel que le extendió el médico Ruiz. A la salida se encontró con Armando Dauverné, que había ido a buscar a Riera, su cuñado. Flores subió a ese mismo vehículo a fin de alejarse del lugar.
Hugo Adelmo Riera fue detenido el 12 de abril de 1976. Trabajaba en la mina Huemul de Malargüe, perteneciente a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), donde era jefe de personal y delegado gremial de ATE. Presidía además la Juventud Peronista de Malargüe. Según su relato, el día de su detención retornó del trabajo a la casa de su suegro y suegra. Al arribar le informaron que Fierro y Labarta se habían llevado detenida a su esposa, María Esther Dauverné, junto a su hijo. Le indicaron que el mayor Luis Faustino Suárez quería hablar con él.
Riera se dirigió a la sede del Correo, donde fue privado de su libertad. Lo trasladaron a Infantería y lo arrojaron a los calabozos de chapa. En ese lugar vio a Dauverné y a su hijo, pero no le permitieron entablar contacto. Permaneció casi doce días en Infantería, durante los cuales fue interrogado varias veces por personal del Ejército. Le preguntaban por su actividad gremial y por su relación con Susana Sanz. Compartió cautiverio con otros presos políticos.
De Infantería fue trasladado a la Casa Departamental y estuvo allí hasta fines de octubre de 1976. Padeció malos tratos y tormentos y relató numerosos episodios que involucran al teniente Aníbal Alberto Guevara y José Martín Mussere. El día 28 de octubre de 1976 fue trasladado junto con Roberto Flores a la Bodega Fradeva. Luego de ser revisados por el doctor Cristóbal Ruiz se les concedió la libertad con la condición de no salir de la provincia sin autorización de la Policía.
Mario Héctor Bracamonte era militante de la Juventud Peronista. Como se dijo, realizaba junto a Flores, Porras y Berohiza trabajo social en el barrio, donde tenían una unidad básica. El día de su detención, 14 de abril de 1976, se encontraba de licencia en el trabajo. Al regresar, advirtió que su casa había sido allanada por personal militar y que habían detenido a su esposa, Epifanía Torres. Según declaró el propio Bracamonte, se dirigió entonces a la sede de la Municipalidad a presentarse ante el capitán Stuhldreher y quedó detenido.
Desde allí fue trasladado por militares a la sede de Infantería. Refirió que el traslado lo realizaban militares pero que luego lo custodiaban policías, cuyo jefe era David Masaccesi. Pasó luego a la Casa Departamental, lugar en el que permaneció por un período de cinco meses. De allí recordó el episodio de tortura colectiva el 9 de Julio. El 26 de septiembre de 1976 fue trasladado a Mendoza y luego a la Penitenciaría de la ciudad de La Plata, sitio en el que permaneció detenido hasta el día 4 de marzo de 1977, cuando hizo uso de la opción de salir del país.
Luis Barahona vivía en Malargüe, era delegado gremial en la siderúrgica Grassi y afiliado al Partido Peronista. Fue detenido el 28 de abril por personal de la Policía en su lugar de trabajo. Lo trasladaron entonces a la Seccional 24 de Malargüe y tres horas más tarde a la sede de Infantería de San Rafael.
El 29 o 30 de abril por la noche el oficial José Mussere, junto a otros efectivos, lo condujeron a la Municipalidad de San Rafael, donde le hicieron subir las escaleras haciendo saltos de rana al tiempo que lo golpeaban. Allí fue vendado, desnudado, torturado con picana eléctrica y golpeado. Reconoció al oficial Alonso y al mayor Suárez. Luego de la tortura, lo trasladaron nuevamente a Infantería y llegó en muy mal estado de salud. Permaneció en Infantería una semana. Posteriormente pasó a la Casa Departamental, por casi ocho meses. El 26 de noviembre fue conducido a la Penitenciaría de Mendoza y el 6 de diciembre fue trasladado a la Unidad 9 de La Plata, desde donde recuperó su libertad el 12 de junio de 1977.
Pedro Ítalo Carrozo se desempeñaba como tesorero del gremio de correos, A.T.R.A.A. y era secretario general de las 62 Organizaciones Peronistas. Fue detenido el 14 de junio de 1976 al mediodía, luego de un operativo realizado en el gremio, ubicado para esa fecha en la calle Buenos Aires de San Rafael. En el allanamiento los militares le preguntaban por los libros de contabilidad del sindicato. Según su relato, en su detención participaron Suárez, un policía de apellido Díaz y el doctor Cuervo. Fue conducido en una camioneta azul de la Policía hasta Infantería, previo paso por la Municipalidad: allí lo vio su esposa, Bárbara Sessa, también detenida ese día.
Al día siguiente de llegar a Infantería fue trasladado a una casa de adobe que se encontraba a unos metros de la celda y permaneció cerca de un mes y medio cautivo. Posteriormente pasó a la Casa Departamental, también por el lapso de un mes y medio. Ingresó entonces a un CCD de la Ciudad de Mendoza, posiblemente la Compañía de Comunicaciones, según reconstruyó la fiscalía, y finalmente a la Unidad 9 de La Plata. Recuperó la libertad el 17 de junio de 1977.
Rodolfo Ibáñez fue detenido por las fuerzas militares el día 14 de junio de 1976 en la sucursal del Correo de San Rafael. Era delegado gremial. Lo condujeron a Infantería, donde permaneció alojado cincuenta y seis días. Antes de su detención lo había llamado el oficial Labarta, a quien mencionó como parte del servicio de inteligencia de la Policía junto con Fierro, para advertirle de su posible detención. Finalmente lo trasladaron a la Municipalidad, desde donde fue liberado.
Héctor Masini fue secuestrado el 2 de agosto de 1976 en su estudio jurídico luego de un operativo policial y militar. El hombre murió antes de poder declarar, pero su esposa reconstruyó los hechos. El mismo día allanaron ilegalmente su vivienda. Masini fue conducido a la Municipalidad donde fue interrogado, golpeado y torturado, entre otros, por Guevara, Daniel López y Mussere. La víctima estuvo cautiva en la sede de Infantería y más tarde fue alojada en la Casa Departamental. Allí permaneció dos o tres meses. Luego de su paso por los distintos CCD de San Rafael, fue trasladado a la Ciudad de Mendoza, detenido en la Compañía de Comunicaciones y finalmente en la Penitenciaría provincial hasta el 25 de marzo del año 1977. Ese día lo trasladaron a la Unidad 9 de La Plata. Recuperó la libertad el 17 de junio de 1977.
Con anterioridad a su detención, Masini se había entrevistado con el general Támer Yapur con el objeto de solicitarle la libertad de los presos políticos. Cuando estaba redactando dicha nota fue detenido por efectivos del Ejército. Tiempo después de salir en libertad, el propio Támer Yapur le comentó que lo habían estado investigando durante su detención y que no habían encontrado nada en su contra.
Germán Ríos era empleado de la firma constructora FGH y militaba en el Partido Justicialista, específicamente en una Unidad Básica del barrio Constitución. Fue detenido durante los primeros días de agosto del año 1976 por efectivos de la Policía. En el allanamiento también detuvieron a su esposa, embarazada de 8 meses, su hermano y su cuñado. Lo trasladaron en un camión azul a un lugar desconocido donde fue interrogado y torturado. Posteriormente, fue llevado a Infantería por medio día y a continuación a la sede de la Casa Departamental. En septiembre u octubre fue trasladado a la Bodega Garbín, donde fue nuevamente interrogado y torturado. Indicó que le preguntaban por Irma Berterré, una chica que cursó el secundario nocturno con él. De allí fue conducido nuevamente a Tribunales hasta el 26 de noviembre del año 1976, momento en que pasó a la Penitenciaría de Mendoza, por orden del teniente Báez. El 6 de diciembre lo trasladaron a la Unidad 9 de La Plata, donde recuperó la libertad en septiembre de 1977.
José Guillermo Berón es la única víctima de este juicio que se encuentra desaparecida. El terrorismo de Estado fue especialmente despiadado con la familia Berón. En febrero de 1976 fueron detenidos ilegalmente sus tres hermanos: Luis Abelardo, Juan Carlos y Jorge Valentín, este último de apenas 17 años de edad. “Los cuatro militábamos en la Juventud Peronista. El más chico iba de vez en cuando, no tenía el convencimiento (…) La militancia consistía en concientizar a la juventud, se hacía teatro en los barrios representando lo mal que hace el capitalismo. Nunca tuvimos una actividad armada”, declaró Juan Carlos.
José Guillermo, también conocido como “Pepe”, fue detenido junto con Daniel Navarro el 28 de agosto de 1976 en una fiesta de cumpleaños llevada a cabo en una vivienda ubicada en la intersección de las calles Comodoro Py y Paula Albarracín de esta ciudad. Luego de su detención, fue trasladado a la Comisaría 8 de la Policía. El 30 de agosto lo condujeron desde esa comisaría a la sede de Infantería, para luego ser trasladado a la Casa Departamental. Su padre le llevó comida hasta que el 8 de octubre le informaron que José Guillermo había sido trasladado en un camión al comando. Junto a su hija Matilde Berón, el hombre se dirigió al Comando Militar ubicado en las calles Castelli y Urquiza y se entrevistó con el teniente Aníbal Guevara: “En qué cosas raras andaba su hijo”, le dijo el militar. Mussere les informó que en dos horas sería puesto en libertad. No obstante, no se tuvo más noticias sobre su paradero.
Existe un acta de reconocimiento médico y de la supuesta libertad de José Guillermo. El documento indica que a las 20:00 del 8 de octubre de 1976 Berón compareció al puesto comando de la Municipalidad en presencia del médico de la Policía y del asesor letrado Raúl Egea Bernal de acuerdo a lo ordenado por el jefe del área 3315, Luis Suárez, momento en que le habría sido otorgada la libertad. Tal como ocurrió en otros casos del sur provincial, se comprobó la falsedad de las “actas” que pretendían desligarse de la responsabilidad sobre la suerte del detenido. “Una verdadera puesta en escena con médico, abogado, militares, incluso haciendo firmar a la propia víctima”, sostiene el requerimiento.
Humberto Ramón Roca militaba en la Juventud Peronista y estudiaba Abogacía cuando fue detenido, el 1 de septiembre de 1976, por integrantes del Ejército y la Policía. La víctima se encontraba en la casa de su novia, en San Rafael. Fue obligado a subir a un móvil policial que lo condujo al Comando del Ejército, donde estuvo aproximadamente una hora. De ahí fue llevado a la Bodega Garbín y casi de inmediato, trasladado a la Casa Departamental. Allí permaneció detenido e incomunicado por tres meses. El 26 de noviembre de 1976 fue conducido, junto a otros detenidos, a la penitenciaría provincial. El 6 de diciembre del mismo año lo trasladaron a la Unidad 9 de La Plata. Recuperó su libertad el 28 de diciembre de 1976.
Diego Pousadela era oriundo de la Ciudad de Buenos Aires. Fue detenido en octubre de 1976 de madrugada. Personal militar ingresó a la casa de familia que lo alojó durante su visita a San Rafael. Lo subieron en una camioneta del Ejército y posteriormente lo trasladaron al predio de la vieja Bodega Garbín, donde fue sometido a torturas. Allí permaneció detenido durante los meses de octubre y noviembre de 1976. Relató que en una casa tipo chalet fue sometido a interrogatorios en los que intervino el propio Luis Faustino Suárez.
Relató torturas en la pileta de natación y durmió varios días en el vestuario que hacía las veces de calabozo. Enfermó debido al frío y tuvieron que llevarlo al Hospital Schestakow. Previo a trasladarlo le hicieron limpiar todos los baños y bañarse con agua fría. Un día lo subieron al techo y lo hicieron saltar repetidas veces a la pileta, solo para divertirse. Hacia el final de su detención, sus captores esperaron que sanaran las marcas de los golpes para finalmente liberarlo. No ha podido determinarse la fecha exacta de la detención y posterior liberación de Pousadela.
Por último, la fiscalía aclaró en esta instancia del alegato que, por falta de pruebas, no sostendrá la acusación en los hechos relacionados con Miguel Luis Sabez y Héctor Ramón Ortiz Bellene, descritos en el requerimiento de elevación a juicio.
La responsabilidad penal
Una vez concluida la descripción de los hechos, el fiscal Daniel Rodríguez Infante procedió a examinar la responsabilidad de Mario Guillermo Ocampo. Para ello, en primer término realizó un repaso del modo en el que se estructuraron las Fuerzas Armadas y de Seguridad en el país y, en particular, en el sur de la provincia. Refirió a la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, la cual instrumentó el empleo de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y otros organismos creados por el Consejo de Defensa para la denominada “lucha contra la subversión”. El fiscal resaltó de esta directiva el protagonismo de la mencionada “lucha contra la subversión” y la participación de todas las fuerzas en ella.
También destacó la directiva 404/75 —conocida como “la Peugeot”— del comandante general del Ejército que puso en funcionamiento los lineamientos de la directiva 1/75. Esta directiva otorgó al Ejército —al cual Ocampo pertenecía— la responsabilidad primaria en la dirección de las operaciones contra la “subversión”, definió la asistencia que el resto de las Fuerzas Armadas debía prestar al Ejército, dispuso la subordinación operacional de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, dividió la maniobra estratégica en fases y mantuvo la organización territorial que venía del Plan de Capacidades del año 1972.
En esta organización territorial, Mendoza integraba el área 331 de la subzona 33, dependiente de la Zona 3 a cargo de Luciano Benjamín Menéndez. Dentro del área 331 se encontraba la subárea operacional 3315 que correspondía a los departamentos de Malargüe, San Rafael y General Alvear, subárea que estaba a cargo de la Compañía de Ingenieros de Montaña 8. Dentro de esta compañía, el jefe era el mayor Luis Faustino Suárez, el 2.° jefe era el capitán Luis Alberto Stuhldreher y el 3.° al mando era Mario Guillermo Ocampo, acusado en este juicio. Rodríguez Infante consideró “voluntarista” la declaración del militar en la audiencia pasada, cuando pretendió adjudicar el control de la jurisdicción sureña a la VIII Brigada de Infantería de Montaña con sede en la Ciudad de Mendoza: no existe prueba que sostenga esta afirmación, explicó.
El asiento permanente de la Compañía de Ingenieros de Montaña estaba en Campo Los Andes (Tunuyán) y habían conformado una base operativa en la Ciudad de San Rafael que fue trasladada a la municipalidad tras el golpe. El fiscal luego creyó conveniente realizar una descripción grosso modo del funcionamiento de la Policía y de su participación en las acciones represivas, dado que estuvo bajo el control operacional del Ejército. Distinguió, por otra parte, que en el marco de toda esta estructura “actúa y que se le atribuye responsabilidad” a Mario Guillermo Ocampo por hechos que deben ser calificados como crímenes de lesa humanidad, ya que fueron cometidos en el marco del ataque general y sistemático contra la población civil. Remarcó el circuito más usual que seguían las víctimas del sur de Mendoza desde su detención: secuestro, paso por Infantería o Casa Departamental, por Municipalidad —donde había interrogatorios o puesta en libertad—, por bodega Garbín —donde también había interrogatorios o puesta en libertad— y, finalmente, el traslado a Mendoza —en el caso de los hombres— o a la penitenciaría —en el caso de las mujeres—; al margen de los casos que concluyen con desaparición forzada como fue el de José Guillermo Berón en esta causa.
Antes de pasar al pedido de pena, el fiscal describió el camino recorrido por el acusado desde que ingresó al Colegio Militar. Destacó que Mario Guillermo Ocampo se inició como cadete en el Colegio Militar, del que salió a los veintiún años como subteniente. Luego de varios ascensos y destinos, en 1975 ingresó en la Compañía de Ingenieros de Montaña 8, donde permaneció hasta febrero de 1979 —y los hechos de la causa ocurrieron entre marzo y noviembre de 1976—. Esto quedó acreditado tanto por su legajo como por el informe del área 331 realizado por la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa, que lo coloca allí como 3.° al mando de la Compañía en 1976. Además, es corroborado por la declaración indagatoria del teniente Miguel Ángel Báez en un juicio anterior —declaración en la que, además, dice que Ocampo luego ascendería a 2.o jefe— y por la declaración del teniente Carlos Ochoa en otro juicio previo.
Luego el fiscal alegó que, al pasar Suárez y Stuhldreher —superiores de Ocampo en la Compañía— buena parte del tiempo en San Rafael, Ocampo se desempeñaba frecuentemente como jefe accidental de la dependencia, evidencia que también se ampara en la declaración de Ochoa y en las evaluaciones de sus subalternos –Ocampo calificó a Guevara, Ochoa y Báez, todos condenados en juicios previos–. Otras pruebas también dan cuenta de la cercanía personal y profesional de Ocampo con el circuito represivo —Bodega Garbín, Municipalidad, etc.—, y demuestran el conocimiento claro que el acusado tenía del entorno en el que se llevaban a cabo los delitos mediante las órdenes que él emitía o transmitía. Un claro ejemplo de ello es el certificado de libertad para Marcos Antonio Valdéz que Ocampo firmó. El documento corrobora que la víctima estaba a disposición de la subárea operacional 3315 y que el imputado se encontraba a cargo de dicha subárea en ese momento. Agregó el fiscal que Ocampo fue reiteradas veces en comisión a San Rafael —siete durante el año 1976—, en un marco temporal coincidente con el iter criminis de los hechos que se le atribuyen.
Posteriormente al tiempo en el que ocurrieron los hechos de la causa, Ocampo ascendió a 2.° jefe y luego pasó a la Escuela de Inteligencia, donde ingresó como cursante del curso de Inteligencia. En 1979 pasó a prestar servicio al Destacamento de Inteligencia 201 con asiento en Regimiento Campo de Mayo, todos hechos que destacan el creciente compromiso del acusado con el accionar represivo estatal.
Finalizó el fiscal con la revisión de algunas constancias relacionadas con las pruebas producidas en otros juicios que demuestran la responsabilidad de la Compañía de Ingenieros de Montaña 8 y, por lo tanto, de Ocampo, en la denominada “lucha contra la subversión”, y resaltó su rol como 3.° al mando y ocasional jefe accidental de esta Compañía vinculada al circuito represivo.
El pedido de pena
Una vez finalizado el alegato, la fiscalía presentó la base teórica sobre la que corresponde acusar a Ocampo: la de autoría mediata por dominio de los hechos mediante aparato organizado de poder. Mencionó el fiscal que la autoría mediata se sustenta en la “altísima jerarquía que tiene Ocampo en la estructura represiva” y procedió a acusar a Mario Guillermo Ocampo como autor mediato de los siguientes delitos:
- Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas en un hecho, cometido en perjuicio de José Guillermo Berón;
- Privación abusiva de libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes en doce hechos, cometidos en perjuicio de Sergio Segundo Chaki, Roberto Rolando Flores, Hugo Adelmo Riera, Mario Héctor Bracamonte, Luis Barahona, Pedro Ítalo Carrozo, Rodolfo Ibáñez, Héctor Masini, Germán Ríos, José Guillermo Berón, Humberto Ramón Roca y Diego Pousadela;
- Tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en doce hechos —los mismos hechos referidos en las acusaciones por privación de libertad—;
- Autor del delito de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador. Formuló aquí un cambio de calificación legal con respecto al requerimiento fiscal de elevación a juicio que lo responsabilizaba como integrante. Según defiende la fiscalía, el cambio no afecta al principio de congruencia porque no se cambia la plataforma fáctica, es decir, los hechos analizados.
A partir de estas acusaciones, la fiscalía solicitó para Ocampo la pena de prisión perpetua. Además, solicitó que se comunique la condena, en caso de que se lo encuentre culpable, al Ministerio de Defensa a efectos de que se inicien los procedimientos para quitarle su grado militar.
Finalmente, el fiscal Daniel Rodríguez Infante pidió, como medida de reparación simbólica, que todas las víctimas sean declaradas víctimas de delitos de lesa humanidad por el tribunal. Rodríguez Infante entiende que los tribunales orales tienen el deber de contemplar este aspecto reparatorio en la sentencia.
La próxima audiencia será el 28 de junio a las 8:30.