AUDIENCIA 9 / ALEGÓ LA DEFENSA DE MARIO OCAMPO

28-06-23 | Representantes del Ministerio Público de la Defensa expusieron su alegato y pidieron la absolución de Mario Guillermo Ocampo. Insistieron en la falta de intervención de la Compañía de Ingenieros de Montaña VIII sobre la jurisdicción sureña para la “lucha antisubversiva” y desestimaron la prueba documental que compromete a Ocampo. La próxima audiencia será el 24 de julio a las 10:00.

En el día de la fecha, la defensa del imputado Mario Guillermo Ocampo realizó su alegato completo. Lo dividieron en dos partes: una referida al contexto histórico y social, a la evaluación de los hechos en relación al imputado y a su responsabilidad en “algunos de los delitos”, y otra referida a la acusación de asociación ilícita.

La defensora oficial Andrea Duranti comenzó su alegato recordando que el objeto del juicio no es la dictadura o el dolor de las víctimas, sino saber si el acusado cometió los delitos por los que es imputado. Agregó también que el contexto histórico y social tiene una función accesoria que permite ubicarnos en tiempo y lugar pero que no sirve como prueba de la intervención de un procesado en un hecho. Para la defensa, comprobar contexto y participación son dos tareas diferenciadas y lo fundamental es establecer si le cupo alguna responsabilidad al imputado por los delitos de privación de libertad, tortura y homicidio.

Una vez concluido este preludio, Duranti comentó que la defensa no iba a efectuar una evaluación de las circunstancias de las detenciones y los padecimientos de las víctimas ―que no puso en duda―, sino que se iba a centrar en la actividad del imputado, Mario Guillermo Ocampo, y procedió luego a refutar las pruebas y los argumentos de la fiscalía. Alegó la abogada que, en el período en el que ocurrieron los hechos, Ocampo era el tercero al mando de la Compañía de Ingenieros de Montaña VIII, dependencia que estaba al mando de la subárea operacional 3315 ―la cual correspondía a los departamentos de Malargüe, San Rafael y General Alvear―, y que en 1975 se estableció un puesto comando en San Rafael para la denominada “lucha contra la subversión”. El mayor Suárez era el jefe de la subárea y del puesto comando, el capitán Stuhldreher era el segundo al mando en la subárea y también era el comisionado municipal de facto luego del golpe de Estado.

Gabriel Sánachez y Andrea Duranti del Ministerio Público de la Defensa

Por la distancia entre Campo Los Andes ―donde funcionaba la Compañía de Ingenieros de Montaña VIII― y el puesto comando, fue necesario crear una jefatura accidental cuyo mando recaía en el militar de mayor rango jerárquico, quien entonces era Mario Guillermo Ocampo. Argumentó Duranti que la Compañía de Ingenieros tenía misiones y funciones distintas a la Brigada de Infantería de Montaña VIII, creada con el fin específico de la “lucha contra la subversión”. La Compañía de Ingenieros, según la abogada defensora, coexistió con la brigada, con actividades distintas y sin depender una de la otra. Ocampo señaló que las actividades, documentación y discusiones desempeñadas en la subárea operacional le resultaban ajenas.

Antes de pasar a la refutación de las pruebas, la defensa presentó las fechas en las que, según el legajo personal del imputado, Ocampo fue comisionado a San Rafael durante el transcurso de 1976: del 17 al 19 de febrero; del 17 de julio al 7 de septiembre; del 12 al 20 de septiembre; del 27 de septiembre al 4 de octubre; del 11 al 18 de octubre, y del 25 de octubre al 15 de noviembre.

El rol del imputado en la compañía y como jefe accidental del puesto comando

Con respecto a su rol de jefe accidental de la jefatura creada el 24 de marzo de 1976, dijo Duranti que el imputado se dedicaba a formar una compañía integrada por los soldados que se incorporaban al servicio militar obligatorio. También recibía documentación entrante y la dirigía a quienes correspondía ―según Ocampo, esta documentación se refería exclusivamente a aspectos relativos a la Compañía de Ingenieros de Montaña VIII―. Para la defensa, de la documentación investigada por la fiscalía no surge conexión alguna entre Ocampo y el puesto comando de San Rafael; sin embargo, agrega que, sobre la comprobación de los hechos, no caben dudas.

Refutación a la documentación

Con respecto a la presencia de Ocampo en el lugar de los hechos y a la documentación presentada por la fiscalía, la defensa argumentó que el legajo del imputado presenta falencias, las cuales coinciden, por ejemplo, con dos licencias que el acusado tomó por el bautismo de su hija y por el fallecimiento de su suegra. Señaló además que las comisiones a San Rafael no fueron tales y que estas falencias se deben a una práctica corriente: con la finalidad de cobrar un suplemento para el personal, existía una lista que llevaba el jefe del personal de la unidad de montaña en la que designaba por turno quiénes serían incluidos en salidas en comisión para beneficiarse con el cobro de complementos a los oficiales y suboficiales, destacando que Ocampo no tuvo acceso al legajo como para constatar tales asientos. Además, mencionó que la participación de Ocampo en un desfile no figura en el legajo y sí en el libro histórico. Resaltó la defensa que todas estas pruebas demuestran las falencias del legajo del imputado.

Único imputado del juicio, Mario Ocampo

Luego, Duranti refutó la prueba que se desprende de la constancia del libro de novedades donde se asentó que, mediante orden transmitida telefónicamente por Ocampo, se emitía la autorización para la visita de familiares a los detenidos. Comentó que el asiento nombra al teniente primero Alberto Ocampo y que el imputado se llama Mario Guillermo Ocampo. La defensa sostiene que, en realidad, hace referencia al teniente Alberto Ochoa y no al teniente primero Ocampo. También refutó la certificación de libertad otorgada a Marcos Antonio Valdéz y firmada por Ocampo sin negar su existencia o su contenido. Reclamó que esta prueba proviene de juicios anteriores y no fue sometida en este proceso a prueba pericial que indique fehacientemente que fue suscripta por el imputado. Señaló, además, que se trata de un mero documento administrativo que no resultó relevante en juicios previos contra Ocampo.

Refutación a los testimonios

También sostuvo la defensa que los testimonios del conscripto Jury y de las víctimas no dan certezas y generan dudas razonables. Según la defensa, solo cuatro víctimas pueden haber coincidido con Ocampo en San Rafael: Germán Ríos, Diego Pousadela, Héctor Masini y José Guillermo Berón. Sobre los primeros dos casos, la defensa dijo que no consta fecha exacta de detención, y, con respecto a las fechas de detención de Pousadela y Berón, Ocampo dice haber estado de licencia en Buenos Aires. Las pruebas que la defensa presenta para defender la veracidad de estas licencias son un acta de bautismo de la hija del acusado y la tarjeta conmemorativa del evento, así como la partida de defunción de la suegra del militar.

Con respecto al caso de José Guillermo Berón ―quien estuvo detenido desde el 28 de agosto hasta el 8 de octubre, día de su desaparición–, la defensa planteó que Ocampo no estaba presente en la fecha en la que se constata por última vez que Berón estuviera con vida.

Concluyó Duranti esta primera parte del alegato argumentando que la fiscalía no logró demostrar cómo pudo Ocampo direccionar el accionar represivo en esa ciudad siendo jefe accidental. Señaló, además, que nunca fue oficial de operaciones y que debe juzgarse al acusado por hechos y acciones y no por haber integrado alguna de las fuerzas de seguridad durante el período que va desde los años sesenta hasta 1983.

La asociación ilícita

Tomó luego la palabra el abogado Gabriel Sánchez, también del Ministerio Público de la Defensa, para referirse a la acusación de asociación ilícita. Comenzó alegando que hay circunstancias del caso que afectan las garantías del debido proceso y del derecho de defensa por la violación del principio de congruencia penal, dado que el hecho por el cual se lo acusa no fue objeto de imputación ni de declaración indagatoria válida. Además, mencionó que la Cámara Federal de Mendoza ya resolvió la falta de mérito respecto al hecho que tuvo como víctima a Valdez y al de asociación ilícita por los cuales Ocampo había sido procesado en un juicio previo. A partir de estos argumentos la defensa pidió la nulidad de la acusación para este delito. Agregó que lo único que se encuentra probado es su pertenencia a una organización ―el Ejército Argentino― en un grado funcional medio o menor ―para la fecha de los hechos―, pero que “no se encuentran satisfechos ninguno de los elementos normativos del tipo, ni objetivos ni subjetivos”.

A partir de los argumentos esgrimidos, la defensa solicitó la absolución de todos los delitos por los que se le formuló acusación y recalcó que, con relación al delito de asociación ilícita, no corresponde la aplicación de ese tipo penal por los argumentos presentados.

La próxima audiencia será el 24 de julio a las 10:00.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.