AUDIENCIA 5 / DEFENSAS E INDAGATORIAS: UN IMPUTADO DIO DETALLES DEL D2

29-09-2023 | Las defensas pronunciaron su alegato de apertura: la abogada particular Agustina Rogé, por Cía Villegas; y el defensor oficial Pérez Videla, por todos los demás. Ningún imputado quiso declarar, pero se leyeron algunas indagatorias de la etapa de investigación. El 11 de octubre hay una inspección ocular en donde funcionó el Departamento de Informaciones de la Policía (D2). 

La quinta audiencia del 13.° juicio por delitos de lesa humanidad tuvo tres instancias. Al principio, el abogado Pérez Videla desarrolló su alegato de apertura por todos los imputados salvo por Cía Villegas, de quien se encargó su defensa particular, la abogada Agustina Rogé. A continuación, el presidente del tribunal, el juez Alberto Carelli, les preguntó a los imputados si iban a hacer uso del derecho de declarar, pero todos se abstuvieron. Entonces, el secretario leyó las indagatorias que había de la etapa de instrucción. 

La defensa oficial

El abogado Leonardo Pérez Videla fue quien, en defensa de 26 de los 27 imputados que siguen en juicio, tomó la palabra en primera instancia para intentar establecer los lineamientos generales a partir de los que la defensa construirá “una especie de teoría del caso”. Para abordar estos principios y criterios de carácter introductorio, Pérez Videla comenzó repasando algunos elementos concretos de los alegatos de apertura de la acusación, en particular los relacionados a la que llamó “Causa Rico” –Carlos Rico Tejeiro fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión por el delito de asociación ilícita en el sexto juicio y absuelto por los demás hechos que se le atribuyeron– y a la subcausa relacionada al oficial jefe Quintero y su culpabilidad en lo que llamó el “caso Passardi”. A partir de este repaso, reclamó la “dignificación del concepto de juicio a través del valor que se le tiene que asignar a la prueba objetiva” y pidió para cada acusado una imputación “lo más clara, precisa y posible [sic]”, que les garantice la posibilidad de contradecirla efectivamente a partir de la prueba objetiva. Según Perez Videla, el análisis en el debate de la prueba impedirá al tribunal el establecimiento de relaciones causales concretas de imputación y atribución de la responsabilidad de los imputados que defiende. También planteó que la generalización de conceptos realizada por la acusación tiene como base juicios anteriores en los que varios de sus defendidos ya fueron condenados. Dijo no pretender la modificación de ese núcleo fáctico, sino que la recreación de “ese dolor, [ese] sufrimiento” de cada uno de los casos no termine constituyendo un derecho penal de autor, porque, según el abogado, no hay ni habrá prueba de carácter irrefutable que se produzca en este juicio a partir del hecho y sus causas, sino de acuerdo al criterio de atribución. Este mismo, en opinión de Pérez Videla, se ha modificado y ampliado para que sus defendidos sean juzgados en este juicio.

Luego, alegó que presentará una defensa técnica y lo más eficaz posible destinada a la redefinición del criterio de autoría y participación criminal, porque considera que se está acusando a personas que ya fueron juzgadas. En dicha defensa, reclamará una valoración oportuna de la legitimidad de un nuevo proceso, presentará teorías de nulidades y realizará una crítica a lo que considera una violación al derecho de los acusados a ser juzgados en tiempo y forma. Cerró su participación declarando que la defensa intentará “relegitimar el concepto de verdad, el concepto de memoria y el concepto de justicia, pero este desde un punto de vista profundamente técnico”.

La defensa de Cía Villegas

En representación de Eduardo Germán Cía, la abogada Agustina Rogé adhirió a todo lo expuesto por el defensor oficial, en particular a su argumentación sobre el estándar probatorio, el derecho penal de autor y los criterios de atribución, autoría y participación penal. Aseguró que su defendido “no fue más que un simple agente de la Policía de Mendoza”, “un simple peón del tablero de ajedrez” que “no tomaba decisiones, no tenía mando operativo, no diseñaba planes, no daba órdenes de ningún tipo”. 

Agustina Rogé alega por Cía Villegas

Manifestó que Cía no tuvo contacto físico ni directo con las personas detenidas en el D2, no fue guardia, no trasladó a nadie ni tuvo participación en interrogatorios. Su ocupación diaria se limitaba a realizar “las tareas que le ordenaban sus superiores como cualquier trabajador”. Rogé remarcó que, entre las víctimas, solo Azcárate mencionó que lo vio “una sola vez y de paso porque no era guardia del D2”.

“No son todos responsables por el todo”, agregó la abogada. Y solventó su postura en que no puede juzgarse penalmente al D2 o al contexto histórico, sino si el imputado tuvo participación concreta en algún delito o control sobre algo. Es decir, rechazó el razonamiento de la fiscalía según el cual el D2 era una dependencia criminal en sí y afirmó que, para culpabilizarlo, no es suficiente material probatorio que el legajo diga que cumplió funciones allí. Destacó que las vigilancias en las que figura (Bonoldi-Carrera) no indican una relación necesaria con la desaparición.

La defensora particular destacó que la estructura de la Policía es marcadamente vertical y jerárquica y, en el caso de Cía, “todos eran sus superiores” y no tenía la posibilidad de conocer ni entender el panorama completo, es decir, todo lo que pasaba. En ese momento, la información no circulaba con la facilidad de la actualidad y no era sencillo acceder. 

Como hacen de costumbre con estos policías y militares juzgados por crímenes en la dictadura, la abogada remarcó que el imputado tiene la comprensión y la memoria deterioradas. Antes de concluir volvió a hacer referencia a la “orfandad probatoria”, apeló al principio in dubio pro reo y victimizó al investigado como victimario: “No convertir esta necesidad de justicia en una cacería de brujas”.

Declaraciones de los acusados 

Concluidos los alegatos iniciales de las defensas, el juez Alberto Carelli declaró abierto el debate del presente proceso y consultó a cada imputado sobre su voluntad de prestar declaración indagatoria. Excepto Omar Pedro Venturino y Ricardo Benjamín Miranda, que no estuvieron presentes, los acusados decidieron abstenerse; algunos manifestaron que lo harían por escrito o más adelante.

Tribunal y partes

A continuación, el secretario del tribunal leyó las declaraciones vertidas en la etapa indagatoria de este u otros juicios correspondientes a diez de los expolicías investigados.

Carlos Faustino Álvarez declaró en 2009 en el marco del sexto juicio de Mendoza. En esa ocasión, informó que prestó servicios en la oficina de Archivo del D2, donde hacían “recortes de diario” por tema o “mesa”: gremial, social, político, económico. De acuerdo al imputado, una vez extraído el recorte se enviaba a la mesa respectiva. Él solo habría recortado y entregado los artículos ya que los jefes eran quienes los analizaban. No conocía el fin de esa información. Negó haber tenido contacto con personas detenidas y especificó su horario de trabajo, de 7:00 a 14:00. En 1979 revistaba el cargo más bajo del escalafón: agente. “Me tenían como cadete para llevar o traer”, aseguró. 

Rubén Oscar Blanco declaró en 2019 para esta causa. Se negó a responder preguntas de la fiscalía o el tribunal y negó haber torturado. El acusado explicó que trabajaba en el servicio de calle, División Reunión de Información, cuya tarea era patrullar el centro y custodiar autoridades. En ocasiones, relató, le ordenaban asistir a asambleas gremiales para elaborar un informe sobre las decisiones tomadas y las personas allí presentes que elevaba al jefe de Reunión. “Jamás estuve infiltrado”, insistió, y declaró que “los dirigentes gremiales” pedían eventualmente custodia policial. Además, “tomaba café” con el personal de los gremios, lo conocían. No obstante, admitió que en algunos casos lo excluían del lugar porque no querían “sentirse vigilados”. Por último, negó haber trabajado en secciones especiales o “marcar” personas. Hasta 1989 fue agente. 

Eduardo Germán Cía Villegas declaró en 2019. Explicó que se encontraba analizando la acusación con su defensa y que no estaba preparado para responder hasta no haber estudiado la prueba ofrecida. Se presentó como un “simple policía” que hacía las tareas que le encomendaban.

Carlos Plácido Escobar declaró en 2019 y amplió su declaración en 2022. En la primera de estas instancias se negó a responder preguntas y rechazó acusaciones. También aportó fotos y prueba documental sobre su trabajo. De acuerdo a su relato, se desempeñó como custodia en Casa de Gobierno y recibió órdenes del gobernador. Las custodias siempre dependían del Departamento de Informaciones, explicó. En 2022 reafirmó lo dicho con anterioridad y mencionó, como ejemplo, la visita del embajador de Estados Unidos en 1972, a quién debió proteger. Entregó las copias de su legajo donde constan los distintos periodos en que tomó licencias. Escobar ascendió a jefe de Custodia. 

Armando Osvaldo Fernández declaró en 2019 y aseguró que no se encontraba en condiciones de participar del juicio por razones de salud. Citó una resolución de la Corte Suprema que lo exceptuó del primer juicio por delitos de lesa humanidad de Mendoza, en 2010, debido a problemas cardíacos. Reclamó que no era conveniente su presencia en juicios porque un pico de estrés podía conducir a un accidente cardiovascular y aportó informes médicos. Cabe mencionar que con posterioridad a esa decisión judicial, Fernández fue considerado apto para los siguientes debates y recibió condenas en el tercer, cuarto, sexto, noveno y décimo proceso penal de la provincia, convirtiéndose en uno de los integrantes del aparato represivo de Mendoza con mayor cantidad de condenas. 

Gerónimo Antonio Mateo declaró en 2019 y rechazó responder preguntas. Negó la responsabilidad en delitos adjudicados –detenciones ilegales, tormentos, lesiones graves, violación, abuso deshonesto, asociación ilícita– y aseguró que sirvió a Mendoza como miembro de la “gloriosa institución” policial –con el grado de oficial–, “creada por ley para la defensa de la vida y de los bienes de la población”, no como asociación ilícita. Desestimó la condición del D2 como Centro Clandestino de Detención, dependencia a la que ingresó en julio de 1978. Reclamó que no se lo podía imputar y condenar solo por pertenecer a la misma. Por último, desconoció la existencia de un plan sistemático de terrorismo de Estado, situación que “hubiera denunciado”. 

Oscar Alfredo Maturano declaró en 2019 y aportó un escrito “más detallado”. Integró el D2 entre marzo de 1978 y el mismo mes de 1980 como oficial subayudante. En 1979 ascendió a oficial ayudante. Su traslado al D2 fue ordenado por la Jefatura de Policía, resolución a la que no pudo oponerse por su condición de subalterno. Apuntó exclusivamente a la División de Operaciones Especiales (DOE) por los delitos que se le adjudican: “De haber sabido estas cosas hubiera pedido el traslado”, reveló, confirmando la hipótesis acusatoria. “De haber conocido lo que ocurría y que ocurrió en Informaciones habría pedido traslado”, agregó. Esta división, secreta y reservada, “tenía una plantilla de personal exclusiva”, trabajaba en horarios distintos a los administrativos y se comunicaba mediante otra radio. Citó los nombres de integrantes de la DOE reconocidos por las víctimas, algunos imputados en el presente juicio: Manuel Bustos, Ricardo Jordán, Domingo Scachi, Miguel Ángel Salinas, Giménez, Hipólito Sosa, Roberto Usinger. Además, aseguró que miembros de Informaciones participaban de la Comunidad Informativa. “Desde allí, y con la coordinación de un  Comando de Operación Táctico, se planificaban y organizaban los procedimientos que se llevaban a cargo desde distintas fuerzas”, tal como declararon ciertas autoridades –los comisarios Oyarzábal, Sánchez y Rodríguez–. En dichos operativos intervenían miembros de la DOE. Al resto del personal se le “ocultaba la información”. Las personas detenidas eran alojadas en calabozos ubicados en un entrepiso del Palacio Policial, cuya escalera pequeña conducía directamente a Operaciones Especiales. Nunca circulaban por otro lugar. El imputado explicó que en su caso ingresaba por la puerta principal y no accedía a estos lugares. Su trabajo se desarrolló en el servicio de calle de la División Reunión. Se trasladaba a destino a pie o en colectivo. También intervenía en eventos con mucha gente como la Vendimia. Por último, argumentó que al momento del secuestro de Mario Camín –cuya desaparición se le adjudica–, el 22 de mayo de 1978, se encontraba de licencia anual. 

Público presente

Jacinto Salvador Olmedo Muñoz declaró en 2018 y 2019. En treinta años de servicio llegó al máximo cargo policial: en 1991 lo designaron jefe de la Policía de Mendoza. Relató que recibió formación en Escuela Superior de Policía y obtuvo título terciaro. En 1981 realizó un curso de inteligencia en Buenos Aires para policías provinciales referido a defensa nacional. En esa instancia les dijeron que “la subversión había terminado y se venía la salida democrática”. En el D2 prestó servicios como jefe de Reunión de Información: realizaban relevamiento social e informaban sobre los lugares donde más se producían delitos –sobre todo delitos contra la propiedad–. Consideró “novelesca” su imputación. Aportó un cronograma con las fechas de las detenciones que se le adjudican donde consta que, al momento de los hechos, no se encontraba en Informaciones sino en la Comisaría 28 de Palmira. 

Miguel Ángel Salinas presentó un escrito con su declaración en 2019. Relató que lo llamaron del D2 para realizar tareas de carpintería durante su construcción. Por su grado de agente no tenía “ni derecho a votar”, le retenían el DNI. También realizó custodias y más tarde trabajó en Fichero y Archivo con Carlos Faustino Álvarez. 

Adolfo José Siniscalchi declaró en 2019. No respondió preguntas, negó la calificación del D2 como CCD y sostuvo que era “un organismo dependiente del Ejecutivo”. Prestó funciones entre 1978 y 1979. Argumentó que la mera pertenencia no implicaba responsabilidad en los delitos y lamentó las dificultades para ejercer una adecuada defensa.  

Antes de concluir, y siguiendo la Acordada 1/12, Daniel Rodríguez Infante pidió que el equipo de acompañamiento abordara a un primer grupo de personas cuyos testimonios son importantes para la acusación. La premisa es constatar su voluntad y capacidad para declarar y evitar la revictimización. Las víctimas mencionadas fueron Eugenio Paris, Rosa Gómez, Silvia Ontivero, Ivone Larrieu, Irene Reyes, Silvia Schvartzman, Roberto Marmolejo, Inés Dorila Atencio, Luis Ocaña, Julia Rosa Fernández y Héctor García. 

El juicio continuará el miércoles 11 de octubre a las 9:30 con una inspección ocular en edificio del ex-D2 

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.