AUDIENCIA 62 / EL COMPROMISO DEL D2 CON LA REPRESIÓN DESDE EL 74

10-04-2026 | La fiscal Analía Quintar expuso los hechos padecidos por Olga Mirta Díaz —pareja de Avelino Domínguez, desarrollado la audiencia anterior—  y los hechos del caso 2 de la acusación, la mayoría de 1974 y 1975: Walter Salinas, Juan Koncurat, Edmundo Valdez, Juan Carlos Astudillo, Aldo Rivaletto, Pedro Torres, Víctor Rodríguez y Adriana Espínola. La próxima audiencia es el 24 de abril a las 9:30.

La segunda audiencia de la semana fue menos extensa que la anterior. La fiscal Analía Quintar, en nombre del Ministerio Público Fiscal, continuó la exposición de casos por los que se responsabiliza a los integrantes del D2 imputados en este juicio. Primero concluyó con la detención de Olga Mirta Díaz, pareja de Avelino Domínguez, cuya persecución fue objeto de análisis la audiencia pasada, y después relató lo referido a lo que denominan caso 2. Este caso contiene los hechos padecidos por nueve víctimas: Walter Salinas, Juan Koncurat, Edmundo Valdez, Juan Carlos Astudillo, Aldo Rivaletto, Pedro Torres, Víctor Rodríguez y Adriana Espínola 

Analía Quintar retomó en esta audiencia la exposición sobre el caso de Avelino Juan Domínguez y Olga Mirta Díaz, con los hechos en relación a la mujer. Debido a que no se cuenta con su testimonio —ni en instrucción ni en etapa de juicio— la reconstrucción de los hechos fue llevada a cabo con el testimonio de Avelino Domínguez, su pareja, y con la prueba documental registrada en expedientes y prontuarios. 

Olga Díaz nació el 5 de mayo de 1955 y para 1974 vivía con Avelino Domínguez en Luzuriaga. Era ama de casa y militaba en el Frente Antiimperialista por el Socialismo (FAS) como miembro adherente. Fue detenida en dos oportunidades, la primera se produjo el 27 de agosto de 1974 y la segunda, en 1980.

La primera detención ocurrió cuando se presentó personal de la comisaría de Gutiérrez en su domicilio, ubicado en la calle Castelli de Luzuriaga, a partir de una denuncia realizada por su hermano y su exmarido. La policía la sacó de su casa y la subieron a un móvil policial en el que estaban ellos. Al regresar al lugar, Avelino fue advertido por unos vecinos de que Olga había sido secuestrada y luego le señalaron el lugar al que fue trasladada. Al intentar acercarse lo apuntaron con una metralleta y pudo ver a la mujer dentro del vehículo. Todas las personas fueron trasladadas al domicilio de la calle Castelli y allí se presentó personal del D2, que realizó un procedimiento de requisa en el que robaron todo lo que había en la casa.

Olga Díaz y Avelino Domínguez fueron trasladados a la Comisaría 29 de General Gutiérrez. La detención ocurrió debido a que, según consta en el libro de novedades de esa dependencia, durante la requisa realizada en el domicilio se encontraron libros de tendencia marxista y una estrella de cinco puntos atribuida al ERP. Olga permaneció allí incomunicada durante dos o tres días hasta ser trasladada al juzgado federal, ubicado en calle Las Heras de Ciudad, donde le informaron que se encontraba imputada en una causa por tenencia de material subversivo. Pasó diez días detenida en contraventores con Avelino, aunque en celdas separadas. 

El 2 de septiembre, Olga prestó declaración nuevamente y allí le informaron que quedaría detenida en la penitenciaría provincial y a disposición del tribunal, lugar donde fue trasladada posteriormente. Esta reconstrucción se realizó y comprobó con una copia de oficio dirigido por el juez federal al director de la cárcel donde deja asentado que se dispuso lo necesario para detenerlos. El 3 de septiembre de 1974, el juez Agüero sobreseyó a Olga y ella recuperó su libertad.

Fiscalía, defensa y juez Piña minutos antes del inicio de audiencia

Si bien Olga Díaz no estuvo detenida en el D2 en este primer episodio, la fiscalía sostuvo que esa dependencia tuvo una injerencia directa en los hechos. No solo intervino en el procedimiento realizado en el domicilio de la pareja, sino que además aportó la información que sustentó la imputación por la supuesta actividad subversiva, en particular la vinculación con el FAS y el ERP. En este sentido, el comisario Valverde, titular de la Comisaría 29 de Gutiérrez, dejó constancia de que se determinó que ambos eran integrantes o adherentes del FAS, sobre la base de información proporcionada por el D2.

La segunda detención de Olga Mirta Díaz fue llevada a cabo el 18 de septiembre de 1980. Según su prontuario penitenciario, para esa época, ella mantenía una relación con Luis Canizzo, con quien tenía un hijo de cinco años. 

Avelino Domínguez declaró que, mientras se encontraba detenido, escuchó una conversación entre dos efectivos —identificados como González y García— en la que uno de ellos cuestionaba el traslado de “la mina”. A partir de ese intercambio y de haber reconocido su voz, concluyó que se trataba de Olga. Posteriormente, ya en la penitenciaría, tomó conocimiento de que ella había estado detenida en el D2 antes de ser trasladada a ese establecimiento. Esta información fue corroborada en su prontuario penitenciario, donde consta un oficio firmado por el director de Informaciones Policiales en el que se dispone su remisión desde esa dependencia a la cárcel provincial.

Olga Díaz permaneció detenida hasta el 8 de septiembre de 1981, cuando fue sobreseída por la justicia federal y recuperó su libertad.

Caso 2: nueve víctimas

La fiscalía avanzó con el segundo caso, que comprende los padecimientos sufridos por nueve víctimas: Walter Desiderio Salinas, Juan Koncurat, María Edmundo Valdez, Juan Carlos Astudillo, Aldo Rivaletto, Pedro Torres, Víctor Ricardo Rodríguez y Adriana de las Mercedes Espínola. Asimismo, la fiscalía destacó que, a excepción del caso de Espínola —que ya fue objeto de investigación previa—, los hechos restantes son analizados por primera vez en esta instancia.

Walter Desiderio Salinas

Al momento de su detención, Walter Desiderio Salinas tenía 39 años, era fotógrafo y se desempeñaba como empleado de la Dirección de Tránsito y Transporte de Mendoza. Estaba casado con Diana Ruiz, tenía tres hijos y hoy se encuentra fallecido. 

Fue detenido el 25 de agosto de 1974 por personal del D2, en el marco de un sumario instruido por esa misma dependencia, que luego dio origen a una causa federal por tenencia y acopio de armas y municiones de guerra. Dos días antes, el 23 de agosto, personal del D2 había solicitado al juez federal Agüero autorización para allanar un domicilio sin ocupantes ubicado en Villanueva para constatar tenencia de propaganda extremista. La medida fue suscrita por Fernández, Gauna, Narváez y Suárez, del D2, y posteriormente autorizada y ejecutada por personal de la dependencia. 

La sala de audiencias durante el alegato de la fiscalía.

Como resultado del allanamiento se secuestraron diversos elementos, entre ellos un contrato de locación que vinculaba a Salinas con el inmueble. A partir de ello, el D2 dispuso una consigna policial en el domicilio a la espera de cualquier persona que se presentara en el lugar. Dos días después, cuando Salinas llegó al lugar, fue detenido y trasladado en carácter de incomunicado al D2.

Permaneció allí durante nueve días, hasta el 4 de septiembre. Durante ese período fue llevado a prestar declaración indagatoria en sede policial, en la que se abstuvo de declarar. Posteriormente, en el marco de la causa originada a partir de aquel procedimiento, fue condenado a la pena de ocho años de prisión.

Tras su condena fue trasladado a la Penitenciaría de Mendoza, donde permaneció detenido hasta el 25 de marzo de 1977, fecha en la que fue llevado a la Unidad 9 de La Plata, en el marco de un traslado masivo que partió desde el aeropuerto El Plumerillo. Luego fue trasladado a la Unidad Penal de Sierra Chica y más tarde al penal de Rawson, hasta recuperar su libertad el 24 de agosto de 1982.

Si bien no se cuenta con declaraciones testimoniales de Salinas, la fiscalía mencionó que existe abundante prueba documental entre la que se incluyen la causa penal, el prontuario penitenciario y expedientes. 

El D2 intervino en todas las etapas del hecho: detuvo a Salinas, lo alojó en sus dependencias y dispuso su posterior traslado a la penitenciaría provincial. En ese sentido, también existe una constancia fechada el 26 de agosto —un día después de su detención— en la que el D2 solicita a la división antecedentes la realización de su identificación dactiloscópica y fotográfica y confirma que la víctima se encontraba detenida en esa dependencia.

Además hay una copia de una publicación periodística en la que aparece una fotografía de Walter Salinas al momento de salir de declarar en el juzgado federal. En la nota se puede leer que Salinas provenía del Departamento de Informaciones (D2). 

La acusación cuenta también con una presentación de su abogado defensor, Eduardo Molina, quien solicitó al juez que dispusiera con carácter urgente un examen médico para su defendido. En él se advierte que Salinas se encontraba detenido en el D2 y alojado en malas condiciones, durmiendo en el suelo y con una herida quirúrgica —producto de una operación de peritonitis previa— en estado de supuración. El examen fue finalmente practicado por el Cuerpo Médico Forense, a requerimiento del propio D2, y permitió constatar la existencia de lesiones en la zona de la herida. 

En función de estos elementos, la fiscalía concluyó que la intervención del D2 no se limitó a tareas de inteligencia previas, sino que abarcó el secuestro, el traslado y el alojamiento de la víctima.

Juan Koncurat y María Edmundo Valdez

Juan Koncurat y María Edmundo Valdez fueron detenidos el 25 de octubre de 1974 y trasladados juntos al D2, donde compartieron cautiverio. En realidad, con ellos también fue aprehendido Guillermo Martínez Agüero, pero como es parte del caso 3, la fiscalía lo detallará más adelante. Koncurat nació en Nápoles y para la época de su detención tenía 28 años, estudiaba Medicina y estaba casado con María Elena Beatriz Viola, con quien tenía tres hijos. Ella está desaparecida desde 1976. Valdez era enfermero en el Hospital El Carmen y también estaba casado. 

El acta de procedimiento del D2 puntualiza que la detención se produjo en el marco de un patrullaje por parte de personal del Cuerpo Motorizado de la Policía de Mendoza e inmediatamente lo trasladaron al D2. El informe policial justifica la actuación diciendo que el vehículo se iba sospechosamente y, cuando lo abordaron, había tres hombres —Damián Jorge Femenías, María Edmundo Valdez y Guillermo Benito Martínez— y armas. Además, precisan que Femenías era Koncurat. El acta está firmada por Escobar, Garay Domínguez y Gauna. El D2 decidió remitir las actuaciones a la Seccional 4 junto con los detenidos, incomunicados, y los objetos secuestrados, que elaboró el expediente policial y dispuso la detención en la Comisaría 7, de Godoy Cruz. En ese sumario citan a declarar a los que participaron en la detención, como Lucas Marcelo Garay Domínguez. 

Fiscalía

Cuando Guillermo Martínez Agüero declaró, relató que primero los llevaron al viejo D2 —a cargo del comisario Gauna y el subcomisario Narváez— y después de un breve interrogatorio, los tres fueron vendados y trasladados a la Seccional 25, de Godoy Cruz, como figura en su libro de novedades. Como las autoridades consideraron que allí no había seguridad suficiente, los trasladaron a la 7, donde permanecieron detenidos e incomunicados por diez días.  

El sumario fue elevado a la Justicia federal y después de escuchar las declaraciones, el juez dispuso llevarlos a la Penitenciaría de Mendoza, como acredita el prontuario penitenciario de Koncurat, fechado el 6 de noviembre de 1974. Koncurat fue sacado el 20 de noviembre, lo trasladaron hasta otra dependencia de Córdoba, retornó el 30 de noviembre y fue condenado a diez años de prisión. El 25 de marzo del 77 fue uno de los que subió al Hércules que los trasladó a la Unidad 9 de La Plata, junto con Walter Desiderio Salinas y Oscar Armando Bustamante.

El recorrido carcelario de Juan Koncurat después continuó en otros penales: Sierra Chica, Rawson, Devoto. Desde allí recibió la libertad condicional a principios de junio de 1984 y la definitiva el 15 de ese mes. Valdez, por su parte, fue sobreseído el 18 de abril de 1975 y liberado en ese momento. 

Una persecución vinculada: Astudillo, Bustamante, Rodríguez, Rivaletto y Torres

La maquinaria represiva del D2 articuló a finales de 1975 una serie de operativos que terminaron unificando el destino de cuatro jóvenes trabajadores y estudiantes bajo la acusación de actividades «extremistas» vinculadas al Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP). Se trata de Juan Carlos Astudillo, quien tenía 18 años, era soltero y pintaba autos como empleado en un taller mecánico; Oscar Armando Bustamante, jornalero de 23 años; Víctor Ricardo Rodríguez, que tenía 23 años y estudiaba ingeniería en la UTN, Aldo Rivaletto, joven de 19 años empleado del Club Pacífico, y Pedro Julio Torres, trabajador en el ex Banco de Previsión Social, integrante de la comisión gremial interna y casado con Stella Maris Arroyo.

Astudillo, Rodríguez y Bustamante fueron detenidos en el mismo operativo, en octubre de 1975, por personal del D2, cuando repartían volantes en la zona de Carbometal, de Luján de Cuyo. Los interceptó personal de la Seccional 30, dijeron que los jóvenes dispararon contra el móvil policial, pero el que fue herido de bala fue Bustamante. Astudillo y Rodríguez fueron trasladados como detenidos al D2 y luego a la Unidad Regional IV, en Maipú; el lesionado quedó detenido en el Hospital Central. Los tres en calidad de incomunicados, los tres relatos coinciden. 

Rodríguez contó que en el D2 lo registraron, lo tiraron al piso, le pusieron una venda en los ojos y lo obligaron a firmar una autorización para requisar el domicilio de sus padres. La fiscal corroboró ese dato: la “supuesta autorización” forma parte del expediente. Desde el Departamento de Informaciones fueron llevados a la Unidad Regional IV vendados y esposados. En su declaración en el juicio, Astudillo dijo que llegó al D2 encapuchado y lo alojaron en una celda pequeña donde solo podía estar parado o sentado.

Bustamante dijo ante la Conadep que luego de dos días en el Hospital Central lo llevaron al D2. Según acreditan dos informes médicos —uno de la Seccional 11 de Luján de Cuyo y otro del Servicio Penitenciario— tenía un balazo en la nuca y otro en la cadera. En el hospital le hicieron una radiografía y le dieron un antibiótico. Pero eso no les impidió a los agentes del D2 torturarlo con picana eléctricas y golpizas.

Imputados

La fiscalía confirmó la participación del D2 sobre la base de diversas pruebas. En primer lugar, puntualizó Quintar, el acta de procedimiento deja constancia de que el personal actuante pidió colaboración al D2. En segundo lugar, el comisario de la Seccional 4 dijo que habían pedido colaboración al D2, por ser personal especializado, para registrar los tres domicilios.

El mismo día de la triple detención en Carbometal —20 de octubre del 75—, y en virtud de informaciones de Armando Fernández, del D2, relacionaron a los jóvenes con Aldo Rivaletto, a quien venían investigando por presuntas actividades subversivas. La policía había llegado a la conclusión de que todos tenían vinculación con el ERP “como consecuencia de investigaciones que venía realizando el D2 desde hacía mucho tiempo”. 

Por eso, el jefe de Informaciones solicitó al juez Miret una orden para allanar la vivienda de Rivaletto y como no encontraron ningún elemento fueron a su trabajo en el club Pacífico, lo aprehendieron y lo llevaron al D2. Rivaletto dijo que lo encerraron en un calabozo pequeño con puerta metálica  Todas las actuaciones policiales del allanamiento y la detención fueron remitidas por el jefe del D2 a la Unidad Regional IV, donde ya estaban investigando a los otros tres. 

El expediente se elevó a Justicia Federal, donde citaron a declarar a los cuatro acusados el 29 de octubre de 1975 y los trasladaron a la Penitenciaría de Mendoza, según los prontuarios de esa dependencia. Rivaletto, Astudillo y Rodríguez fueron trasladados en 1976 a la Unidad 9 de La Plata y recuperaron su libertad años después —en el 78 el primero y en el 82 los otros dos—. Bustamante, por su parte, permaneció en la cárcel provincial hasta el 25 de marzo del 77, lo llevaron a la U9, después al penal de Caseros por tres años, lo volvieron a La Plata y lo liberaron en agosto del 82. 

En paralelo, Pedro Julio Torres ya estaba detenido y lo vincularon a los otros cuatro porque Rivaletto había tenido contacto con él “en el marco de estas actividades subversivas”. Según las declaraciones en sede policial, “todos confesaron relación con el ERP”. Torres había sido detenido en octubre de 1975 y trasladado a la Seccional 3. Una noche lo sacaron de la celda y lo llevaron a una oficina en la que estaba el comisario del lugar, otro comisario externo y dos personas más. En este juicio, el hombre declaró que esos dos hombres hacían servicio de custodia en el Banco de Previsión Social, los veía todos los días y todos en el banco sabían que eran del D2. Esa noche, ellos pidieron permiso para hablarle, se le acercaron y le dijeron “qué cagada te mandaste, Pedrito. Tu padre anda buscándote por todos lados”. El padre también trabajaba en el banco, evidentemente lo conocían. 

Por orden del juez subrogante Miret, Pedro Torres fue trasladado el 6 de octubre de 1975 a la Penitenciaría de Mendoza, donde estuvo alojado hasta el 27 de septiembre de 1976. Lo llevaron a la Unidad 9 de La Plata y lo liberaron en 1980. Torres no estuvo alojado en el D2, pero todo indica que esa dependencia tuvo intervención directa en los hechos de los que fue víctima. 

Imputados frente al tribunal

Adriana de las Mercedes Espínola

Tenía 19 años y su detención estuvo vinculada con la relación sentimental con Juan Basilio Sgroi, de la conducción provincial del Partido Peronista Auténtico, secuestrado en enero de 1976. Fue secuestrada el 12 de marzo de 1976, con intervención de agentes del D2, quienes la trasladaron a ese centro clandestino de detención. Lo dijo ella y lo dice la prueba documental. Habían intentado secuestrarla antes, pero ella había logrado evadirlos con la ayuda de una vecina y, para cuidarse, se fue de su casa y alquiló una habitación en Dorrego. En instrucción, la testigo dijo que la detuvieron por su marido, la interrogaron por la actividad de su marido y le preguntaron por gente del entorno de su marido. 

Durante la semana que estuvo en el D2, Espínola fue víctima de las crueldades de ese CCD. Llegó con vendas en los ojos y ataduras en las manos. Apenas entró, la llevaron a una habitación grande con personas que empezaron a interrogarla y golpearla “hasta que no podía más”, contó. La condujeron a una celda pequeña desde donde tuvo contacto con otros compañeros de cautiverio de San Rafael, como Nilo Lucas Torrejón, que le preguntaban cómo se sentía, aunque al principio ella desconfiaba. 

Esa noche fue nuevamente sometida a un interrogatorio bajo tortura, esta vez con picana. En la sala, la obligaron a desnudarse, la acostaron y mientras le aplicaban picana eléctrica en la zona de la cara y la cabeza, le preguntaban a quién iba a ver y quiénes estaban en “la orga”. Ella no sabía nada y ellos respondían con descargas eléctricas. A la noche siguiente volvieron a torturarla con picana y a preguntarle lo mismo. La amenazaron con que si no daba información la iban a meter en un tacho de agua. Adriana Espínola decidió contener la respiración porque no aguantaba más la electricidad, ellos la auscultaron y —aparentemente— un médico dijo “me parece que por hoy basta”. 

En su prontuario policial figura que el 16 de marzo —durante su cautiverio— la Dirección de Antecedentes Policiales (D5) le hizo una identificación dactiloscópica y fotográfica a pedido del D2. En su prontuario penitenciario figura que ingresó a la cárcel el 19 de marzo del 76, proveniente del D2, según un oficio firmado por el jefe, Sánchez Camargo. En el expediente, un informe del oficial inspector Armando Osvaldo Fernández dirigido al jefe del D2 figura la detención de la mujer el 12 de marzo. Es decir, los documentos confirman que estuvo una semana en ese centro clandestino. 

Según ese informe, además, Espínola autorizó la revisión de su domicilio, pero tuvieron “resultados negativos”, es decir, no encontraron nada para inculparla. El 4 de noviembre del 76 fue sobreseída y ordenaron la libertad, pero no la cumplieron. La trasladaron a Devoto y la liberaron meses más tarde, aunque no hay precisión de la fecha. Solo saben que estuvo en cautiverio por lo menos hasta mediados de enero de 1977.

La próxima audiencia será el 24 de abril a las 9:30.

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