AUDIENCIA 76 / LOS ARTILUGIOS PARA DISFRAZAR LA REPRESIÓN CLANDESTINA

28-08-2026 | El fiscal Rodríguez Infante concluyó el alegato por la causa contra el PRT-ERP y la Juventud Guevarista iniciado el día anterior. A continuación, el fiscal Vega inició la reconstrucción de la “causa Luna” por otra veintena de víctimas agrupadas arbitrariamente. La próxima audiencia será el 11 de septiembre a las 9:30.

Con más público presente que de costumbre, se desarrolló la segunda audiencia de la semana en el 13.° juicio por delitos de lesa humanidad de Mendoza. En la sala estuvieron presentes los imputados. Para escuchar la audiencia, además de las personas que suelen concurrir, había un grupo numeroso de estudiantes de abogacía. 

Mayo del 76, el reflejo de una maquinaría represiva

La fiscalía, en palabras de Daniel Rodríguez Infante, culminó el desarrollo del caso 45, correspondiente al operativo de mayo de 1976. El análisis de este caso permitió dar cuenta del rol del D2 en este operativo y, en general, su funcionamiento. Se trató de un operativo conjunto, con intervención del Ejército, el Departamento de Informaciones de la Policía y la Fuerza Aérea.

En este contexto, el fiscal destacó el rol que tuvo el D2 en su doble faceta: como aparato de inteligencia y como centro clandestino de detención, expresiones que no pueden separarse una de otra. La información que manejaba sobre las víctimas y la mecánica con la que se llevaron adelante los procedimientos dan cuenta de la tarea de inteligencia que realizaba esta dependencia sobre personas que fueron detenidas en distintos puntos de la provincia.

Rodríguez Infante señaló que la construcción del sumario utilizado para justificar la detención y desaparición de las personas de esa causa funcionó como un instrumento más de la maquinaria de represión estatal. El expediente se inició el 11 de mayo, un día antes de que comenzaran las detenciones. Ese día fueron detenidas tres personas que luego fueron trasladadas al D2 por un cabo del Ejército. A partir de allí, las actuaciones no tienen firmas.

En el expediente hay una constancia que da cuenta de que las áreas de inteligencia trabajaban de manera coordinada: el Centro de Informaciones del Comando de la VIII Brigada de Infantería de Montaña pasó el sumario al D2 y, al finalizar, debía informar. Estas actuaciones terminaron en el Consejo de Guerra.

El cuadro documental que reúne la documentación producida por el D2 se complementa con las comunicaciones realizadas por el aparato represivo. Una de ellas fue una publicación en el diario Los Andes que comunicaba lo informado por el Comando y daba cuenta de las personas detenidas en esta causa, pero dejaba fuera a muchas de las que hoy se encuentran desaparecidas. El procedimiento buscaba “blanquear” a las personas que tenían detenidas y pasar por alto a aquellas que hoy están desaparecidas.

Entre la documentación presentada en el juicio también se encuentran declaraciones en indagatoria atribuidas a los detenidos de entonces —hoy víctimas de este juicio—, en las que aparece información correspondiente a víctimas desaparecidas. La fiscalía señaló que esa información podía haber sido obtenida bajo tortura o mediante una vigilancia previa realizada antes de las detenciones. En cualquiera de los casos, la información que manejaban y que aparece en las declaraciones da cuenta del rol de inteligencia del D2.

El sumario, como prueba irrefutable del rol del D2, fue elevado por Sánchez Camargo para la realización del Consejo de Guerra por parte del Ejército. El proceso terminó con una sentencia que condenó a todos los sobrevivientes con penas de entre dos y veinticinco años de reclusión. El Consejo de Guerra constituye el último tramo que viene a complementar la representación clandestina.

“No hay dos historias, es una sola. Es la inteligencia, la identificación del grupo, las detenciones ilegales, los interrogatorios, la tortura, la producción y sistematización de la información, y el blanqueo selectivo de quienes van a sobrevivir, la desaparición forzada como destino del resto y el Consejo de Guerra maquillando y construyendo toda esta tarea represiva, complementado con la falsificación de documentos”, alegó Rodriguez Infante.

De esta manera, la fiscalía señaló que el D2 no solo produjo e intervino en el operativo desde su rol de inteligencia, sino que también intervino de manera directa en las detenciones y mantuvo detenidas a personas en sus instalaciones, lo que da cuenta de su rol como centro clandestino de detención. El departamento de informaciones se trataba, en este sentido, de una maquinaria burocrática y sistemática en la que cada uno cumplía una tarea para que el aparato funcionara, desde las tareas de inteligencia y la realización de documentación que daba cuenta de ello hasta el trabajo operativo como centro clandestino de detención. 

Público en la sala

El mal absoluto y la banalidad del mal

La segunda parte del alegato fiscal estuvo a cargo de Dante Vega, quien usó su tiempo para introducir el caso que va a desarrollar y, sobre la base de los hechos, reflexionar y teorizar sobre la represión y el aparato terrorista estatal. El caso que le tocaba tiene el número 46 y se registró al mes siguiente de los operativos que expuso el fiscal Daniel Rodríguez Infante. Vega explicó que la causa tiene una veintena de víctimas porque así las agruparon en el expediente de entonces, pero que las personas no tienen conexión. “Las une el dolor y el delito cometido contra ellas”, y haber sido incluidas en la llamada “causa Luna”. 

A pesar de esta desconexión, hay una idea común en el procedimiento, sostuvo el  representante del Ministerio Público Fiscal citando a Paul Valéry: “Los gobiernos no se mantienen por la sola coacción”. Hace falta una idea detrás del ejercicio de la fuerza y en la represión estatal argentina ese principio detrás es la noción del enemigo interno, reafirmó. El concepto de enemigo interno expresa la idea de que la principal amenaza para la seguridad nacional no provenía del extranjero sino que estaba infiltrada o camuflada dentro de la población. Porque no se trató de un grupo de hombres con disfraces, armas largas, manejando autos sin identificar, que conformaron una banda criminal y salieron a la noche a secuestrar personas indistintamente. No fue pura coacción, no surgió de la nada, salieron con esa idea detrás. “No podemos entender si no cómo llegó a funcionar este aparato represivo”, manifestó.

El caso 46 tiene veintitrés víctimas: Alicia Morales de Galamba, su hijo Mauricio Galamba y su hija Natalia Galamba; María Luisa Sánchez, Jorge Vargas y las hijas de la pareja, Josefina y Soledad; Edesio Villegas; Guillermo Lucero, Vilda Manna y la hija del matrimonio, Vilda Leticia Lucero; Elbio Migue Belardinelli; Mario Roberto Díaz, Jesús Manuel Riveros, José Luis Bustos, Alfredo Luis Ghilardi; Roque Argentino Luna, Carlos Enrique Luna, José María Medina, David Blanco, Ramón Alberto Córdoba, Daniel Ubertone y Rosa del Carmen Gómez.

Como se puede ver, no solo fueron personas adultas, sino también infancias —bebés, niñas y niños— las que fueron trasladadas al centro clandestino de detención D2, “episodios escalofriantes”, en palabras de Dante Vega. “Estamos frente a lo que Kant denominó ‘mal radical’”, argumentó: ese mal que tiene tal intensidad de deshumanización que deja perplejo a todo el mundo, que es imperdonable y no se sabe cómo dimensionarlo ni qué respuesta darle.

El fiscal también se refirió a lo que Hannah Arendt llamó banalidad del mal. Ella acuñó este concepto tras acudir al juicio contra Eichmann, un jerarca nazi que organizó la matanza de millones. Allí, escribió la filósofa en Eichmann en Jerusalén, esperaban encontrarse un monstruo y lo que había era, en realidad, un oficinista. Esto deja a las claras que el peligro del mal es que no requiere bestias extraordinarias sino que puede ser ejercido por personas comunes y corrientes —un burócrata, en este caso— dentro de un sistema corrupto que normaliza atrocidades. Fue este sistema plagado de ilegalidades lo que Dante Vega intentó evidenciar al repasar el caso 46 en términos generales, antes de puntualizar lo que vivió cada una de las víctimas. 

Caso 46

En junio de 1976, el expediente “Fiscal contra Luna” se armó con personas que no se conocían, pero se las vinculó con Montoneros para mantenerlas detenidas. Algunas fueron condenadas, otras fueron absueltas y, en el caso de los desaparecidos de la causa, los tres figuran como prófugos. Ya en pleno golpe de Estado la ilegalidad era manifiesta, puntualizó Vega: “El aparato clandestino pasa de tratar de explicar una desaparición forzada a directamente no explicarla”. 

Para ocultar el funcionamiento criminal, supuestamente un detenido señalaba a alguien en alguna declaración e iban armando una cadena de detenciones. Pero el fiscal dijo que la prueba indica que funcionaba al revés, es decir, primero detenían y después arrancaban declaraciones bajo tortura y en los papeles inventaban las conexiones para justificar los secuestros. 

Los registros muestran que el Departamento de Informaciones de la Policía de Mendoza (D2) inició un sumario para investigar una célula subversiva integrada por Luna, Gómez, Belardinelli, Blanco, Morales y Sánchez. Ya desde el principio, Vargas y Villegas figuraban como prófugos. La investigación policial empezó con un informe de la Comisaría 5 que detallaba la detención de Roque Luna en la litografía Cuyo. Supuestamente lo había nombrado Vicente Antolín en octubre de 1975. “¿Si forman parte de la misma organización subversiva, por qué lo detienen ocho meses después?”, interpeló Dante Vega y puso en duda la veracidad.

Además, los papeles dicen que Luna fue detenido el 1 de junio, pero ocurrió el 10 de abril. El fiscal criticó la “ausencia total de forma, que es consignar en un expediente lo que se me ocurra, total la Justicia no lo va a examinar”, dijo. Supuestamente Luna mencionó a Gómez; ella, a Blanco, y así sucesivamente. Lo que cuentan las propias víctimas en sus declaraciones contradice completamente lo asentado en las actuaciones policiales. Las irregularidades se acumulan. Por ejemplo, la detención de Morales y Sánchez con sus hijas e hijo está anotada el 12 de junio cuando en realidad fue el 11, “pero en comparación con tantas ilegalidades, no llama la atención”, aseguró Vega. Porque las niñas y el bebé estuvieron en cautiverio con sus madres en el D2.

Luego figuran las detenciones de Ubertone y Córdoba, aunque sin explicar la relación con el resto. Les imputaban delitos contra las leyes de seguridad nacional 20840 y 21264. En realidad eran normas de facto a las que las dictaduras de Onganía y de Videla les otorgaban calidad de leyes y disimulaban continuando la numeración oficial. La 21264 incluso preveía pena de muerte para algunos delitos, pero es una “norma mentirosa”, en palabras de Dante Vega: “Previó en una ley una pena que nunca empleó, porque nadie durante la dictadura fue sentenciado a pena de muerte y sin embargo mataron a miles de personas, nunca por un procedimiento legal”. 

Público en la sala.

Tras la condena en el Consejo de Guerra, Morales y Sánchez Sarmiento fueron remitidas a la Justicia Federal que, sobre la base de la causa, empezó a incorporar imputados. Ahí se formó este mamotreto, ironizó el fiscal en referencia al expediente. Sumaron otras declaraciones y, sin saber qué las unía, la causa fue acumulando más y más imputados. La justicia ordenó la detención de Vargas, Rossi y Villegas, como se dijo, los tres desaparecidos.

Mientras tanto, la 8.a Brigada de Infantería de Montaña puso en conocimiento del aparato judicial que iban a someter a las personas detenidas a un Consejo de Guerra porque había nuevos elementos que las incriminaban a todas. Recién con la sentencia, en diciembre de 1976, los pondrían a disposición de la Justicia Federal. Es decir que el poder judicial no tenía información sobre dónde estaban detenidas las personas a su disposición hasta ese entonces. 

La actuación “canallesca” de la Justicia

Recién a fines de ese año, la brigada le envió un oficio al juez federal que —no se hubieran imaginado— hoy tiene carácter de prueba. En la contestación, tras varias insistencias, el comandante Támer Yapur enumeró una lista de personas detenidas y los lugares donde estaban alojadas, es decir, una lista de centros clandestinos de detención: Luna, en la penitenciaría provincial; Rosa Gómez, en el D2; David Blanco, en la Unidad 9 de La Plata; Daniel Ubertone, en la Unidad Regional 1; Ramón Córdoba, en la Comisaría 7. 

Ya en el 77, el juez Guzzo decidió recorrer los lugares de detención de cada persona imputada de la “causa Luna” para entrevistarla. Ordenó algunas libertades sin sentido, que no se efectuaron por existir condena de Consejo de Guerra o detención a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, como son los casos de Elbio Belardinelli, María Luisa Sánchez y Alicia Morales. 

Dante Vega criticó a la Justicia Federal de esa época y en particular esa reunión del juez Guzzo con María Luisa Sánchez Sarmiento quien, en marzo de 1977, declaró en el penal de Villa Devoto. En esa instancia la contó su detención y la de sus hijas, la salida de su marido —Jorge Vargas, desaparecido— del domicilio de la calle Rodríguez de Ciudad, las torturas, la incomunicación, la presencia de sus hijas en el CCD, el traslado a San Juan por el velorio de una de sus hijas. A pesar de esa situación horrorosa, el juez Guzzo decidió responder con un “interrogatorio canallesco”, en palabras del fiscal, porque cambió el rumbo de la conversación y le preguntó insistentemente por su marido, su militancia, su nombre falso, su vehículo, las reuniones en su casa. 

Con David Blanco pasó algo similar. Declaró cómo fue secuestrado, que lo vendaron, lo torturaron, lo obligaron a desnudarse, lo ataron a un banco y lo interrogaron sobre Rosa Gómez. Luego lo obligaron a firmar unos papeles bajo la amenaza de detener a su esposa embarazada y provocarle una hemorragia cuando diera a luz. El juez advirtió que tenía que hacer algo por las torturas y pidió una revisión médica en el penal de La Plata para que informaran las lesiones, pero remitió todo al fiscal Romano y no promovieron ninguna acción. Dos años después, el fiscal Díaz Araujo intentó una nueva investigación, pero la volvieron a cerrar ante la falta de respuestas. 

Alicia Morales, por su parte, declaró en mayo de 1977. Le preguntaron si ratificaba la declaración policial y lo negó. Rechazó el contenido y aseguró que la obligaron a firmar algo con los ojos vendados. Por solicitud de la mujer, el defensor oficial, Petra Recabarren, le pidió al juez informe sobre el destino donde llevaron todo el mobiliario de la casa de la calle Rodríguez: camas, ropero, heladera, lavarropas, el auto Citroën 3CV naranja e, incluso, la mercadería. El fiscal Romano respondió que el juez no tenía que hacer lugar a este pedido porque de lo contrario convertirían al tribunal “en una oficina de cosas perdidas”. 

La participación del fiscal Romano no terminó ahí. A su turno, dijo que los imputados y las imputadas habían reconocido su actuación ilícita en sede policial y que “no ha sido probado que los hechos hayan sido extraído por medio de apremios, por lo tanto son indicio de culpabilidad y el sobreseimiento debe ser revocado”.

Dante Vega recordó que, en el juicio a los jueces, les preguntaron por qué no investigaron ni una sola denuncia de torturas, ni un solo habeas corpus, ni un solo sumario. En aquel entonces, Miret, Romano, Petra Recabarren y Carrizo fueron condenados a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad. 

Antes de terminar, el representante del Ministerio Público se anticipó a la próxima audiencia. Introdujo un análisis de la situación relacionada con las detenciones de Alicia Morales, su hijo y su hija, junto a María Luisa Sánchez y sus hijas. Recordó que las niñas y el niño fueron alojados en el centro clandestino D2 y se sucedieron hechos terribles. A una de las hijas de Sánchez la sacaron y la llevaron a la terminal los efectivos del D2 para ver si reconocía a alguno de sus “tíos”, es decir, “sacan a una niña de cinco años a marcar gente”, reformuló Vega. Alicia Morales escuchó que, al volver, le dijo “perdoname, mamá” a María Luisa. La pequeña, además, fue manoseada en el D2 antes de que se la entregaran al abuelo. El hombre se la llevó a San Juan y, días después, la niña tomó un arma, se la llevó a la sien y se disparó. “¿Qué es esto? ¿Qué diría Kant sobre esto? (…) ¿Es un accidente? ¿Es un suicidio? ¿Cómo interpretamos esa sucesión de hechos? Este es el mal del que hablaba Kant”, concluyó conmovido Dante Vega.

La próxima audiencia será el viernes 11 de septiembre a las 9:30.

Mirá la audiencia completa:

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.