AUDIENCIA 14 / “SABEMOS POR QUÉ MIRIAM TERMINÓ EN SUS MANOS”

24-09-2021 | En su segundo día de alegatos, la fiscalía continuó la reconstrucción de la persecución del D2 a María del Carmen Moyano y su entorno. Además, repasó el secuestro en Córdoba, el cautiverio en La Perla, la desaparición de Carlos Poblete y el traslado de “Pichona” a la ESMA, donde dio a luz a Miriam. Evidenció el accionar conjunto de las fuerzas y finalizó con una contextualización del plan sistemático represivo. La próxima audiencia es el jueves 7 de octubre a las 9:30.

El fiscal Daniel Rodríguez Infante retomó el alegato iniciado en la audiencia anterior, en el cual comenzó a dirimir el rol del D2 en la persecución de Pichona y su entorno. Este repaso sirve para relacionar lo sucedido en Mendoza con los hechos que han sido investigados y juzgados en otras jurisdicciones, como San Juan, Córdoba o Buenos Aires. La reconstrucción de los hechos que la fiscalía compartió en esta jornada dejó en claro las conexiones entre las fuerzas represivas. 

Repasar los hechos sirve para comprender su magnitud y dimensionar la responsabilidad penal de las personas imputadas y su actuación dolosa. Esto “termina por derrumbar” la “mentira burda” —en palabras del fiscal— que Armando Osvaldo Fernández relató en la ampliación de su declaración.

La fiscalía recopiló el desenlace de todas las persecuciones relacionadas con el entorno de “Pichona” Moyano que enunció al iniciar el alegato. Ubicó dos grandes grupos: por un lado, las que fueron formalmente —aunque no legalmente— detenidas, que en general sobrevivieron. Tal es el caso, por ejemplo, de Espínola, Chialva y Bakovic, Pardini, Sosa, Sgroi y Anselmo Saroff. Todos estos hechos están atribuidos a integrantes del D2, entre ellos Fernández, y tienen un procesamiento firme a la espera de ser juzgados. Lo mismo sucede con Liliana Riveros, quien en un principio fue liberada,  pero después desaparecida.

Por otro lado, la persecución a personas que en estas causas aparecen como “prófugas” fueron ejecutadas o desaparecidas. Es el caso de Daniel Iturgay y de Julio Oscar Ramos —esposo de Ana Bakovic—, cuyos documentos fueron encontrados en el auto de Nilda Rosa Zárate —desaparecida—. En ese vehículo también encontraron la libreta de enrolamiento de Luis Roque Moyano, desaparecido en San Juan días antes del secuestro de Francisco Alfredo Escámez en esa provincia. 

En este grupo también se encuentran Armando Alfredo Lerouc, quien escapó del operativo en la casa de sus suegros pero fue ejecutado en San Juan; Marta Saroff, secuestrada en San Juan y desaparecida en Papagayos —centro clandestino de detención (CCD) dependiente del D2—; Ana María Moral, pareja de Roque Moyano, ejecutada en Godoy Cruz luego de ser delatada por el cura párroco de la iglesia de Fátima; Gisela Tenenbaum, quien vivía con Moral y desapareció cuando se dirigía a una “cita envenenada”, es decir, conocida por los represores. El fiscal trajo a colación que la obstetra que revisó a Pichona en Mendoza a principios del 77 fue la madre de Tenenbaum, Helga Markstein. Ella constató el embarazo y le firmó un certificado. 

Por último, Rodríguez Infante sumó a Elvira Benítez, pareja de Carlos Pardini, cuyos documentos también estaban en el auto de Zárate, y al matrimonio con el que ella vivía en el momento del secuestro, Julio Pacheco y Nora Otín. Por estos tres casos el D2 ya fue responsabilizado en sentencias anteriores.  

Tribunal

Todo esto demuestra, en palabras del fiscal, que “el D2 fue protagonista central de la persecución a María del Carmen Moyano”. En el repaso se evidenció la detención de diez personas que luego sobrevivieron —trece si se tienen en cuenta las detenidas en la rotonda del avión— y doce que fueron desaparecidas o ejecutadas. Todas vinculadas a Pichona y ocurridas “en manos del D2”. 

Del total de hechos que enumeró Daniel Rodríguez Infante, 21 de 24 fueron víctimas directas del D2. Y 18 se encuentran formalmente atribuidas a Armando Osvaldo Fernández, el principal imputado por la apropiación de Miriam. “Fue el D2 quien persiguió, secuestró, desapareció, ejecutó, a personas del entorno de Pichona”, aseveró. Incluso hay personas trasladadas a Mendoza a manos del D2 luego de ser detenidas en otra provincia —Saroff, Escámez y posiblemente Riveros—. Esto podría explicar, dijo el fiscal, cómo “una criatura nacida en la ESMA terminó en manos de un policía del D2”. 

“Siempre se supo que la apropiación tenía que ver con el accionar represivo estatal”, dijo Rodríguez Infante. Pero la instancia del juicio oral sirve para reconstruir la verdad de los hechos. Y la realidad, afirmó, es que “todo terminó donde todo empezó. La apropiación de Miriam es el paso final de la persecución que inició en 1975 a ‘Pichona’ y a su entorno. [Hoy] sabemos por qué Miriam terminó en sus manos. Y lo sabemos pese a Fernández, pese a Smaha, pese a Garay y pese al D2”.

Persecución de María del Carmen y de Carlos Poblete en San Juan

Después del allanamiento en su domicilio en abril del 75, María del Carmen se quedó en distintas casas de familiares y, finalmente, se refugió en San Juan, donde tenía parientes. Allí conoció a Carlos Poblete. Aunque no pudieron casarse porque ella era buscada, un sacerdote bendijo la unión. La pareja vivió un tiempo en la casa de Carlos junto a sus hermanos y hermanas. Luego la vivienda fue allanada en julio de 1975. Según el testimonio de Elsa Poblete, en ese momento la pareja pasó a la clandestinidad.

“El cerco represivo que se había desplegado contra María del Carmen Moyano y contra todo el entorno en el que ella militaba va a empezar a abarcar en San Juan a Carlos Poblete”, anticipó el fiscal. La coordinación de fuerzas entre ambas provincias está acreditada por los legajos de la Dirección de Inteligencia de la Provincia de Buenos Aires (DIPBA) en los que se habla de “Pichona” y de Carlos. Bajo el rótulo “Mesa” —legajo— “DS” —delincuentes subversivos— se mencionan procedimientos “antisubversivos” de San Juan realizados por fuerzas militares y policiales en noviembre de 1975 que incluyeron el allanamiento de la casa de Carlos Poblete.

Por su parte, la sentencia de San Juan de 2011 relevó documentación del D2 de esta provincia donde se identificaba a Carlos como dirigente de la organización Montoneros y a María del Carmen como su compañera. Además, estos archivos indicaban que la pareja había tenido “caída en Córdoba” en abril de 1977. La misma sentencia reprodujo un acta de la policía local que ordenaba realizar un allanamiento para determinar la ubicación de Daniel Olivencia y María de Carmen Moyano. La información habría surgido a raíz de un procedimiento realizado en San Nicolás de los Arroyos, Buenos Aires, en octubre de 1976. El tribunal resolvió que numerosos operativos de detención desarrollados en San Juan desde esa fecha tenían como objetivo principal a la pareja Poblete-Moyano.

Por tanto, el fiscal enumeró las diversas instituciones y fuerzas nacionales que compartieron datos sobre Carlos y Pichona según la documentación consultada: Servicio de Inteligencia Naval, Grupo de Tareas 37, Superintendencia de Seguridad de la Policía Federal, D2 de San Juan, fuerzas represivas del departamento de San Nicolás y, como motor y protagonista de la persecución inicial, el D2 de Mendoza. 

La última visita a Mendoza

En la navidad de 1976 la pareja regresó a Mendoza. Francisco Moyano ayudó a que llegaran en un furgón del correo. Según los testimonios de Adriana Moyano y de Ana Montenegro, el embarazo de “Pichona” estaba avanzado y buscaban salir del país. Carlos y María del Carmen habían viajado previamente a la casa de la abuela de ella para preparar el exilio.

Durante su estancia en Mendoza, Carlos visitó a Beatriz García y le contó que “Pichona” estaba embarazada. Por su parte, la embarazada visitó a Ana María Montenegro en su departamento de Juan B. Justo —que después fue brutalmente allanado—. También se realizó un control médico con Helga Markstein de Tenembaum. El certificado médico está incluido en el legajo CONADEP de Moyano.

La Perla

Según Adriana Moyano, el segundo viaje a Buenos Aires lo realizaron en colectivo, pero nunca llegaron a la casa de su abuela. Por el testimonio de Teresa Meschiatti, sobreviviente de La Perla, en Córdoba, se supo que la pareja fue secuestrada en abril de 1977 —fecha que coincide con la documentación del D2 sanjuanino ya referida—.

Meschiatti reconoció a Pichona en una foto e hizo una presentación desde Suiza sobre ella. Además, le envió una carta a la familia Moyano. Otra confirmación de su paso por La Perla llegó con las sobrevivientes de la ESMA. María del Carmen le comentó a Ana María Martí y Sara Solarz que era de Mendoza y había estado en ese CCD. Por último, una sentencia del Tribunal Oral Federal 1 de Córdoba de 2016 dio por probado que personal de las Fuerzas Armadas y/o de seguridad había secuestrado en esa provincia a María del Carmen y a Carlos Poblete en abril de 1977 y había conducido a la pareja hasta La Perla. Lo mismo se resolvió en la causa “Plan sistemático”.

Daniel Rodríguez Infante recordó las palabras de Meschiatti en el debate oral del juicio en curso: en La Perla la pareja cuyana yacía rodeada de biombos blancos que se usaban para víctimas que serían trasladadas o que estaban próximas a morir. Además, la testigo supuso que María del Carmen pasó a la ESMA porque el centro clandestino cordobés no tenía condiciones para atender partos. Por su parte, Graciela Geuna —también cautiva— vio a “Pichona” dentro de una ambulancia en los galpones de La Perla. Le prometían a la embarazada que la llevaban a Mendoza para que tuviera a su bebé. El traslado se produjo por la siesta, una semana después de la llegada de la pareja al CCD. Carlos fue retirado unos días más tarde y no hay más rastros de él. La sentencia de La Perla concluye que fue ejecutado en las inmediaciones del campo, explicó el fiscal.

Segunda jornada de alegatos de Daniel Rodríguez Infante

El cautiverio de María del Carmen en la ESMA

Como es la primera vez que esta jurisdicción trata un caso vinculado con la ESMA, el fiscal realizó una introducción sobre este CCD de la Marina, ubicado en Capital Federal. Según el cuadriculado del territorio para la “lucha contrasubversiva”, correspondía a la zona 1 —Primer Cuerpo de Ejército—, subzona 1, área 3A.

Pichona llegó a la ESMA en abril de 1977 desde La Perla, según los testimonios de Teresa Meschiatti, Ana María Martí y Sara Solarz de Osatinsky. Rodríguez Infante describió la infraestructura de la ESMA dispuesta para la tortura y el cautiverio y aclaró que a fines de ese mismo año fue modificada.

En el sótano del Casino de Oficiales funcionaban la sala de tortura y la enfermería, donde nació Miriam. Allí también se preparaban los vuelos de la muerte. En el tercer piso se ubicaba la “Capucha”, un recinto grande en forma de “L” donde las personas detenidas permanecían engrilladas.  En los extremos había celdas y “cuchas” —colchonetas rodeadas por cajones de madera—. Los guardias eran jóvenes que estudiaban en la ESMA. Además, en dos pañoles los marinos guardaban los objetos rapiñados durante los operativos y en este mismo piso se armó la pecera donde algunas personas secuestradas —como Martí— fueron obligadas a realizar trabajo esclavo. Por último, en el altillo funcionaba otra sala de detención conocida como “Capuchita”.

También en el tercero se ubicaban los baños y las piezas de las embarazadas, que para abril del 77 eran dos. Tenían las ventanas tapiadas y las mujeres estaban con grilletes. Ana María Martí relató ante el tribunal que se enteró de la existencia de embarazadas en “Capucha” por el episodio de las mandarinas: todas las víctimas cedían sus frutas para ellas. Más adelante pudo saber que eran tres: María del Carmen Moyano, Ana Rubel e Hilda Pérez Donda. En total, Martí conoció a dieciséis embarazadas durante su extenso cautiverio. El prefecto Héctor Febres, refirió, engañaba a las embarazadas y les hacía escribir una carta dirigida a sus familias donde debían indicar cualquier detalle relevante sobre sus bebés: alimentación, condición clínica, etc. Las mujeres, con la esperanza de que los y las niñas fueran entregadas a sus parientes, informaban allí los contactos y domicilios. Martí no duda de que “Pichona” también escribió su carta aunque no la vio hacerlo.

Desde fines de mayo, de acuerdo con el testimonio de Martí, por la saturación de “Capucha” empezaron a permitirles usar el baño. El momento de las duchas fue liberador porque las mujeres pudieron sacarse las capuchas y cruzar algunas palabras. Ana María recordó que “Pichona” hablaba mucho de Mendoza y de San Juan. También indicó que ella y Ana Rubel, que estaban en la misma situación, entablaron una amistad profunda. Cuando recuperaron sus respectivas identidades, Miriam y Jorge Castro Rubel pudieron conocerse y recorrer la ESMA, señaló el fiscal.

Martí relató que a mediados de junio buscaron a Sara Solarz de Osatinsky, otra detenida que tenía mucho contacto con las embarazadas, para asistir el parto de “Pichona”. Sara falleció antes del desarrollo de este juicio, pero declaró en otras causas que María del Carmen pidió su presencia “porque no quería gritar al lado de los asesinos”. El ruido de los grilletes de Sara era insoportable para “Pichona”, pero los marinos no quisieron sacárselos. Así, en ese “infierno” y entre ruidos de cadenas —en palabras de Sara— nació Miriam. Desde entonces, Solarz acompañó otros nacimientos en la enfermería.

“Pichona” estuvo con su hija aproximadamente una semana. Por su parte, Ana Rubel dio a luz con dos o tres días de diferencia. Las mujeres fueron retiradas juntas de la pieza de las embarazadas y Miriam y Jorge quedaron al cuidado de las demás detenidas. Posteriormente “Pedro Bolita”, reconocido como Carlos Galián —suboficial encargado de los traslados—, se llevó al pequeño y la pequeña. Galián le dijo a Ana María Martí que las madres habían sido conducidas al III Cuerpo de Ejército. Según la testigo, esto era posible dado que habían sido detenidas por otras fuerzas y era un mecanismo recurrente que volvieran a sus respectivas jurisdicciones. El fiscal recordó que esa misma dirección pronunció la sentencia en la causa “Plan sistemático”, resolución que detalló la existencia de una práctica sistemática y general de apropiación de niños y niñas con un alto grado de organización.

Por el pacto de silencio de los perpetradores de los crímenes, en el caso de María del Carmen no puede confirmarse cuál fue su último destino. No obstante, Daniel Rodríguez Infante insistió en un hecho: su hija, Miriam, efectivamente fue entregada a tres policías del Departamento de Informaciones de Mendoza, dependencia que, como toda la provincia, respondía al III Cuerpo de Ejército.

El sistema de apropiación

La causa “Plan sistemático” ya mencionada identificó algunos de los elementos comunes a los nacimientos ocurridos en la ESMA que concluyeron en apropiaciones. En primer lugar, la utilización del Casino de Oficiales para el alojamiento y el parto de las detenidas y la existencia de personal de control, vigilancia y traslado para ellas. También la permanencia de los y las niñas con sus madres entre cinco y quince días antes de ser retiradas. La sentencia reconoció asimismo las cartas escritas por las embarazadas a sus familias —como refirió Martí— y los ajuares lujosos para las y los recién nacidos.

Por su parte, el texto judicial menciona la elección de algunas detenidas para asistir los partos: María Larralde y Lila Pastoriza, entre otras. Todo este protocolo planificado, refirió el fiscal, llevó a que al interior del aparato represivo se conociera a la ESMA como “la Sardá de Chamorro” o “la Sardá por izquierda”.

Sentencias previas por los delitos cometidos contra María del Carmen y su hija

Desde 1979 Ana María Martí y Sara Solarz de Osatinsky declararon ante diversas instancias internacionales que María del Carmen Moyano había dado a luz en la ESMA. Cuando recibieron en Suiza una serie de fotos de mujeres secuestradas embarazadas —posiblemente enviadas por Abuelas de Plaza de Mayo— confirmaron la identidad de “Pichona” y escribieron una carta a la familia Moyano. Toda la documentación se incorporó al legajo CONADEP de María del Carmen.

La fecha del parto, de acuerdo con distintas declaraciones testimoniales, se ubica para la sentencia del “Plan sistemático” en junio de 1977. Por esta apropiación, en dicho juicio fueron condenados Antonio Vañek, Jorge Eduardo “Tigre” Acosta y el por entonces presidente de facto, Reynaldo Antonio Bignone. La Cámara de Casación confirmó estas condenas y sumó a Rubén Oscar Franco —comandante en jefe de la Armada— como partícipe necesario. Por su parte, el marzo de 2018 la causa “ESMA unificada” condenó por tormentos agravados en perjuicio de María del Carmen y de Miriam a Alfredo Astiz, Ricardo Miguel Cavallo, Hugo Enrique Darmario, Juan Carlos Fotea, Miguel Ángel García Velazco, Eduardo García Velazco, Orlando González y Jorge Luis Magnacco, entre otros. 

“La apropiación no puede ser analizada en forma estanca” 

El fiscal Daniel Rodríguez Infante se abocó a reconstruir, finalmente, el contexto de los hechos, que no se pueden entender fuera “del accionar represivo estatal de ataque general y sistemático contra la población civil”. Tal como ha hecho en otros juicios el fiscal general, Dante Vega, Rodríguez Infante distinguió el contexto represivo nacional y provincial. A nivel nacional, destacó la existencia —antes del golpe de Estado— de grupos de tareas que, habilitados a partir del Operativo Independencia, cometieron crímenes de lesa humanidad. 

Alcanzaron su máximo nivel a partir del 24 de marzo de 1976: ejecutaron un plan sistemático en el cual la regla fue el uso de la violencia. A los militares no les fue “suficiente” la legislación para implementar la represión y profundizaron la estrategia clandestina: secuestros, centros clandestinos de detención, torturas, violaciones, ejecuciones o desapariciones, apropiaciones. 

A nivel local, Mendoza pertenecía a la zona 3 y conformaba la subzona 33, a cargo de la Octava Brigada de Infantería de Montaña. El fiscal explicó que las dos etapas nacionales se replican en nuestra provincia: antes de la dictadura existían comandos parapoliciales —como el Comando Moralizador Pío XII y el Comando Anticomunista Mendoza— que funcionaban junto con el D2, la Policía Federal, el Ejército y la Justicia Federal.

Luego del 24 de marzo del 76, se profundiza “un verdadero plan de eliminación de personas”, donde “pierden sentido los comandos parapoliciales” y se suma la Fuerza Aérea. La “conducción de la lucha antisubversiva” estuvo a cargo del Ejército, pero la ejecución fue compartida entre las fuerzas, las inteligencias se combinaron en el Centro de Operaciones Tácticas que habilitó, además, la Comunidad Informativa.

Cualquier delito cometido en este contexto específico del accionar represivo estatal de ataque general y sistemático contra la población civil sería considerado crimen de lesa humanidad. Y en este marco encuadra la apropiación de hijos e hijas de personas perseguidas políticamente y luego desaparecidas o asesinadas. La sustracción, retención y ocultamiento de menores fue una actividad ilegal planificada, donde nada estaba “librado al azar, a la coyuntura ni a la casualidad”.

La sentencia de la causa conocida como “Plan sistemático” enumera tres modalidades de la comisión de este delito: la sustracción de menores en el lugar de secuestro de sus madres o padres; niños y niñas sustraídas después de ser trasladadas junto con sus padres y madres al CCD; y madres secuestradas embarazadas que fueron mantenidas con vida hasta sus partos y luego “desapoderadas” de sus bebés y desaparecidas. Esta última modalidad es exactamente a la que fue sometida María del Carmen Moyano cuando dio a luz a su hija.

Todas las apropiaciones fueron cometidas en el marco de la más absoluta clandestinidad y por eso la reconstrucción de los sucesos solo puede ser parcial. Pero, como se afirma en los fundamentos de la sentencia de la causa “Plan sistemático”, previo a terminar con sus apropiadores, las niñas y los niños “pasaron a la vista y por la decisión de una indeterminada cantidad de personas que revestían funciones concretas dentro del plan general”.

Aquel fallo sostiene, según leyó el fiscal: “La voluntad del apropiador no hizo más que determinar el lugar final de ese recorrido ilegal que había sido trazado mucho antes de llegar a los hogares donde finalmente fueron criados en la mentira, donde fueron mantenidas las desapariciones de esos niños y niñas encerrándoselos en su propia tragedia”. 

Sobre esta reflexión, y para concluir con esta jornada de alegatos, Daniel Rodríguez Infante interpeló a los acusados: “Fernández y Garay todavía tienen una última oportunidad para romper el pacto de silencio y decirle cómo llegó a estar aquí”, en referencia a Miriam. Pese a que puede no conocerse la verdad, destacó la búsqueda incansable de Abuelas de Plaza de Mayo, del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos y de todos los organismos de derechos humanos que, producto de una larga lucha, lograron trasladar sus demandas al sistema nacional de administración de justicia.

La próxima audiencia será el jueves 7 de octubre a las 9:30.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.