19-11-2021 | Durante la jornada, el defensor oficial Santiago Bahamondes elaboró una serie de argumentos antes de pedir la absolución de Fernández y Garay. Se refirió a la falta de dolo y a la prescripción de los hechos, que no serían delitos de lesa humanidad. Descartó, además, que en Argentina —desde el punto de vista jurídico— se hubiera cometido un genocidio. La próxima audiencia es el jueves 2 de diciembre a las 14:00.
Garay ante el registro civil
Santiago Bahamondes continuó con el análisis de la normativa que regía la inscripción de niños y niñas en el registro civil de Mendoza. El abogado buscó exculpar a Santiago Garay de los delitos imputados remitiéndose a la legislación provincial vigente en 1977. La inscripción de un nacimiento y el reconocimiento de la paternidad serían “dos ámbitos diferentes”. Para probar el hecho del nacimiento, la ley 3159 —“espejo” de la norma nacional— establecía la necesidad de un certificado médico u obstétrico. En caso de no existir, permitía la declaración de dos testigos que hubieran “visto al nacimiento”. Según el defensor, el texto “mejor redactado” habría indicado “ver al nacido”.
La actual ley 26413 —dictada en 2010— establece “requisitos mucho más precisos”. Los nacimientos por fuera de establecimientos médicos exigen certificados públicos del estado del niño o a la niña y confirmación del puerperio de la mujer. Además de otros elementos probatorios, se requieren dos testigos que acrediten haber visto al bebé o la bebé con vida, el lugar de nacimiento y el estado de embarazo de la madre.
Por el contrario, a Garay se lo llevó “solo para acreditar el hecho del nacimiento”. Este sería el “deber de veracidad” que la ley le ordenaba al testigo en ese momento. “Hoy tendría que haber dado fe (…) del lugar de nacimiento (…), que Luffi estaba embarazada”. Cabe recordar que Garay, además de compañero y amigo de trabajo de Fernández, vivía a dos casas del matrimonio apropiador.
El abogado cuestionó la acusación de la fiscalía porque responsabilizó a Garay de certificar un nacimiento “inexistente”: “El nacimiento efectivamente existió”, sostuvo. Su estrategia defensiva se enfocó en negar que Garay hubiera confirmado ante el Estado la paternidad, la fecha de nacimiento y el nombre de la niña porque la ley no lo requería. “¿Cómo puedo saber yo que mis hijos son míos? Hay una presunción legal de que un hijo nacido en matrimonio es hijo mío (…) Mucho menos un testigo podrá dar fe de la paternidad de alguien”, argumentó.
“Su única mentira, a lo sumo, es que no vio a la recién nacida”, concluyó. Bahamondes rechazó la acusación que pesa sobre Garay por alteración del estado civil de Miriam. “Tampoco se le puede imputar falsedad ideológica porque Miriam efectivamente había nacido viva y eso era lo único sobre lo que tenía que declarar”.
El dolo
Como había anticipado la jornada anterior, el defensor oficial se detuvo en el requisito del dolo, es decir, la forma en que se acreditó el conocimiento de los hechos imputados: la apropiación de una niña previamente sustraída a su madre secuestrada en el marco de un plan sistemático, situación que lo convierte en delito de lesa humanidad.
Bahamondes desarrolló la teoría del dolo de Ramón Ragues y ejemplificó de forma coloquial —y en numerosos escenarios cotidianos— cómo la sociedad da por supuesto el conocimiento que una persona tiene sobre un hecho. Enumeró cinco razones: el conocimiento mínimo de “todo adulto normalmente socializado”, la transmisión previa de ese conocimiento —que haya recibido esa información— o su exteriorización —que haya hecho público ese saber—, las características personales del sujeto —formación, trabajo— y el contexto situacional en el que se desarrolló la acción.
Sobre esta base, cuestionó las formas en que la fiscalía probó el dolo de Fernández y Garay por su trabajo en el Departamento de Informaciones de la Policía (D2). El criterio de atribución de la responsabilidad de Armando Fernández habría sido, según el abogado, por el “conocimiento mínimo” del policía y por las características personales del mismo: no podía realizar su trabajo sin estar al tanto de lo que hacía el D2, dependencia que concentraba toda la información.
Para la defensa, esa tesis no debería aceptarse porque la burocracia de toda institución determina división de tareas. En sintonía con la estrategia recurrente de trasladar responsabilidades a las autoridades —oportunamente fallecidas y enfrentadas con Fernández—, Bahamondes insistió: “Siempre hay alguien que termina concentrando la información (…) ese alguien, a lo sumo, eran los jefes del D2”. Por otro lado, puso en duda que el conocimiento se sostenga en el tiempo e ironizó sobre la imagen construida de un “mega Fernández” que se acuerda “de todo, desde el 75 hasta el 77, con lujo de detalle. Todo el entramado de la lucha antisubversiva”.
“En realidad se llama burocracia”
Asimismo, en contra de la ya probada articulación interjurisdiccional de la represión a nivel nacional, Bahamondes sostuvo que el D2 era un organismo local y, por tanto, ignoraba el derrotero de María del Carmen Moyano por fuera de la provincia. En consecuencia, sus integrantes tampoco habrían adquirido esa información. Fernández no pudo presumir “que esa chiquita que recibió” había sido arrebatada de su madre. “Si él hubiera ido a ESMA, bueno…”, justificó. El contexto situacional del que hablan las teorías del dolo no se verificaría en el caso de su defendido.
El abogado calificó de “fabulosa” la interconexión que la fiscalía hizo entre el expediente que el D2 labró sobre el allanamiento en el domicilio de Francisco Moyano y otras causas citadas por Daniel Rodríguez Infante en su alegato cuando argumentó la persecución persistente de esta dependencia policial contra “Pichona” Moyano y su entorno. Bahamondes sostuvo que no había nada de extraño en la intervención del D2 porque la causa surgió por infracción a la ley 20840 y los delitos políticos eran “un poco la función” de dicho organismo. A su entender, no hubo persecución: “Esto es burocracia”. El D2, por ciertas razones desconocidas, pidió una orden de allanamiento al juez. A partir de allí, todo lo que sucedió, según el alegato del abogado, habría sido legal.
En el procedimiento, personal del D2 y de la Comisaría Séptima encontró en la vivienda “las típicas cosas que en ese contexto utilizaban los jueces para imputarte por ley 20840: armas”. Bahamondes se refirió a “una 1125 cuya tenencia se la imputaron a Moyano, que había sido policía”. Indicó que Francisco —“un policía raro”—, había querido entregarla cuando se retiró pero “no pudo”. Entonces lo detuvieron por orden judicial. También habrían incautado prueba documental: “Libros, cuadernos con anotaciones de las organizaciones armadas: cómo hacer ataques, no sé… cómo usar armas”, refirió, así como registros sobre la “contabilidad de ciertas empresas”. “Recordemos cómo se financiaba Montoneros”, agregó, aunque no desarrolló este aspecto. La Policía aseguró que dichos elementos estaban en la habitación de María del Carmen y, por tanto, se presumió la pertenencia de la joven a la agrupación y se emitió contra ella una orden de captura.
Persecuciones legales y con independencia jurisdiccional
Bahamondes se refirió a la “criminalidad organizada de Montoneros y otras organizaciones” como “un problema policial” de la época, razón por la cual se había sancionado la ley de seguridad nacional en 1974. Como es costumbre de las defensas en juicios por delitos de lesa humanidad, el abogado habló del “fenómeno de la represión ilegal” que se insertó en un marco legal. En este caso, la persecución del D2 habría sido legal y no correspondería decir que Pichona evitó un “secuestro” al no presentarse ante la Policía porque su detención se había dictado conforme al derecho.
Aunque sugirió que era necesario tener en cuenta “las sensibilidades” de cada momento, instó a analizar las cosas “en base a la ley” para no “pifiarle” nunca: “Ni en el 75, ni en el 76, ni en el 2021”. Justificó luego el rol de la Policía para reprimir el acto relámpago de abril de 1975 por el cual se habría desencadenado toda la investigación del D2 dirigida al grupo militante de María del Carmen: “Actuaron legalmente para imponer el orden, que para eso pagamos nuestros impuestos”. El abogado sostuvo que “en marzo de 1975 las instituciones funcionaban plenamente” y no se trató de una “guerra sucia contra la subversión”.
“No sé qué datos de ella tenía el D2, eso lo vi medio rápido”, se exculpó el defensor, pero supuso que no manejaba demasiada información de Pichona al momento de pedir su captura. También desconoció que el Departamento de Informaciones de Mendoza hubiera actuado en San Juan una vez que la joven se trasladó allí. La tesis de Bahamondes es que la Policía sanjuanina no buscaba a María del Carmen sino a Carlos Poblete, quien tenía un rol relevante en Montoneros. Ni los documentos del D2 recuperados de la vecina provincia ni el resto de la prueba de organismos de inteligencia mencionados por la fiscalía evidencian para el abogado una conexión con los hechos de Mendoza. La información de los diversos expedientes la aportó la Policía Federal.
“No saben qué carajo hacía Garay”
En síntesis, la defensa oficial argumentó que a Fernández y a Garay se los imputó sin acreditar el dolo necesario por su mera pertenencia al Departamento de Informaciones de la Policía y cuestionó el criterio general que el Ministerio Público Fiscal aplica en esta y otras investigaciones en curso. En cuanto a Garay, no existirían constancias de su intervención directa en algún procedimiento por razones políticas en esa época y únicamente “pasó” por el D2. “No saben qué carajo hacía Garay” en esta dependencia, reclamó.
Luego recorrió el legajo del policía para minimizar su actuación e indicó que su tiempo en el D2 fue “ínfimo”. Cuando pidió un ascenso, Garay habría exaltado su aporte y su formación: “¿Qué va a decir, ‘miren, soy un choto’?”, fue el argumento del abogado. Finalmente, los jefes del D2 le negaron la promoción y “le pagaron mandándolo a Tránsito”.
Bahamondes interpretó la declaración indagatoria de Garay y aventuró que para el acusado Miriam era efectivamente hija de Fernández y la inscripción ante el registro era una forma de reconocerla, aunque la versión de Fernández sostenía que era de una empleada de San Carlos. “No mucho más que eso” puede haberse representado Garay, insistió.
Sobre el plan sistemático de apropiación de menores
El defensor aseguró que no había pruebas en absoluto para atribuirles a sus dos defendidos el conocimiento del plan sistemático de apropiación. En este punto recurrió a dos juristas —Sancinetti y Ferrante— que analizaron estos casos y el conocimiento que los comandantes de las fuerzas podían tener. En su discusión, Sancinetti aseguró que a los jefes mayores se les puede imputar responsabilidad porque el aparato represivo se centró en el ataque a una porción de la población que incluía mujeres en edad de procrear. Esto “necesariamente los tendría que haber hecho pensar que muchas de ellas estarían embarazadas” y debieron plantearse cómo actuar ante “la problemática de los nacimientos en cautiverio”.
Sin embargo, Bahamondes aseguró que no se puede probar el conocimiento de Fernández sobre este tema. Según su criterio, no es posible responsabilizarlo penalmente porque ni siquiera se ha imputado “que él tuvo conocimiento efectivo de un caso de apropiación surgido en esta jurisdicción”. Para solventar su tesis, aseguró que, en rigor, “el tratamiento del aparato organizado de poder a estos casos fue un tanto caótico”. Negó que en ese momento existiera un plan sistemático de apropiación y ejemplificó con el testimonio de Meschiatti, quien relató que algunas mujeres secuestradas embarazadas en La Perla parieron en el Hospital Militar de Córdoba.
En su interpretación, “no había una planificación muy acabada” del destino de Pichona Moyano ni de Miriam. A ella “la entregaron sin nada”, otras y otros bebés llegaban a las familias apropiadoras con vestimenta o accesorios e, inclusive, hay quienes se dejaron en orfanatos. “No se puede decir que en esa época hubiera una sistematicidad”, reafirmó.
La prescripción del delito
Santiago Bahamondes criticó los mecanismos legales para juzgar este caso de apropiación como delito de lesa humanidad. En su criterio, es algo así como una maniobra “para salvar la prescripción”, a través del entendimiento del delito conexo: a cualquier delito cometido en el marco del plan sistemático, se le transfiere las características de los crímenes de lesa humanidad, entre ellas la imprescriptibilidad.
Aseguró, además, que abordar todos los delitos cometidos en el marco del plan sistemático de represión ilegal como de lesa humanidad es “un salto al vacío”. En sus términos, hay crímenes que se pueden incluir sin problema —como es el caso de la tortura, penada por el derecho internacional—, y otros que no: “La tortura es un delito de ius cogens pero no lo es la falsedad ideológica, no lo abarca como figura que merece imprescriptibilidad”. Lo mismo sugiere con la conducta antijurídica de alteración del estado civil de una persona.
Está probado que Fernández alteró el estado civil de Miriam y mintió sobre su paternidad, algo sobre lo que el derecho en ese momento le exigía veracidad, reconoció el defensor. Pero aseguró que no se lo puede responsabilizar penalmente cuarenta años después: “Se trata de delitos instantáneos que están proscritos. Y la manera de sortear la proscripción viola el principio de legalidad”. Respecto del artículo 146 del Código Penal —retención y ocultamiento de una menor de diez años— pidió la absolución al considerar que no está acreditado el dolo y los argumentos de la acusación no bastan: “Necesitamos certeza absoluta”.
Respecto de Garay, Bahamondes aseguró que su conducta “no alteró el estado civil de Miriam y tampoco tiene significado de ocultamiento”. Descartó la posibilidad de castigarlo penalmente por el artículo 146 del Código Penal ya que “no tiene nada que ver con la identidad, tiene que ver con retener a un chico y ocultarlo”. El aspecto de la identidad se agregó con posterioridad, “pero no está en la tipicidad”. En la opinión del abogado, estos cambios realizados por razones de justicia “violan la legalidad”.
En cuanto a la falsedad ideológica de Garay, que se le reclama por haber rubricado como testigo del nacimiento, el defensor remarcó: “No mintió porque no fue a dar verdad de eso”. Probablemente en lo que sí mintió es en haber visto con vida a la niña. Pero, más allá de eso, según la interpretación de la defensa, son “delitos instantáneos que están proscriptos”.
Recurrió a Sancinetti nuevamente para asegurar que el delito debió prescribir diez años después de que Miriam cumpliera diez años, es decir, a sus veinte. Como lo considera un delito instantáneo, Bahamondes se fundamenta en la ley 11179, vigente al momento de la sustracción y prevé una pena de tres a diez años de prisión ya que el pedido de la acusación le parece “excesivo”. El tribunal deberá definir si adopta ese criterio o el de la acusación, que lo considera un delito permanente y sostiene el pedido de penas en la ley 24410, sancionada en 1994.
La tipicidad, explicó, “no tiene que ver con lo que ellos [Poblete y Moyano] sufrieron anteriormente”. No negó el horror de la pareja pero lo desvinculó completamente del caso de Miriam y aseguró que solo se puede tener en cuenta como elemento contextual ya que, de lo contrario, habría que acreditar que Fernández y Garay hubieran tenido conocimiento de “los horrores de ese parto”.
Rechazo a la declaración de genocidio y pedido de absolución
Antes de finalizar, el defensor Santiago Bahamondes se opuso a las medidas de reparación solicitadas por la fiscalía y la querella: “Son propias del derecho internacional”, argumentó. Esas declaraciones “se le piden a un Estado pero no se le pueden pedir a un juez” porque “son cuestiones ajenas a la jurisdicción”. A pesar de considerarlo fuera del alcance del tribunal, el abogado se refirió al delito del genocidio y aseguró que no aplicaba al caso argentino porque “los grupos [perseguidos] no son grupos identificados”.
Su razonamiento apeló con manifiesta ingenuidad a la persecución política montada por el aparato represivo estatal: “Te enganchaban porque tenías pelo largo, tenías un poquito de mala suerte y sufrías las consecuencias del aparato”. Sin justificar demasiado, lanzó su opinión: “Para mí es incorrecto hablar de genocidas porque (…) no se puede decir que lo que pasó en Argentina es un genocidio, en los términos del derecho internacional. En un lenguaje coloquial, claramente ya está aceptado. Pero no en un lenguaje jurídico”.
Finalmente, solicitó la absolución de sus dos defendidos —Fernández y Garay— o, de lo contrario, que la condena se hiciera con las penas mínimas.
La próxima audiencia es el jueves 2 de diciembre a las 14:00.