AUDIENCIA 2 / EN LA FAMILIA FERNÁNDEZ “HAY HIJOS QUE NO SON HIJOS”

26-03-2021 | Se leyó la mayor parte del requerimiento de elevación a juicio, que comienza con el repaso del delito de apropiación de niños y niñas. A continuación se refirió el secuestro del matrimonio Poblete-Moyano y las circunstancias del nacimiento y apropiación de su hija. Finalmente, se reconstruyó el organigrama del aparato represivo y la responsabilidad de dos de los imputados. La próxima audiencia es el viernes 9 de abril a las 9:30

Luego de la audiencia anterior, en la que se conocieron las partes y se identificó a las personas imputadas, comenzó la lectura del requerimiento de elevación a juicio presentado por la fiscalía. El secretario del tribunal, Esteban Faoro, fue el encargado de esta tarea.

El tribunal decidió no leer en esta ocasión la primera parte del requerimiento, que narra el contexto histórico general, ya que ha sido relatada en más de una ocasión en juicios anteriores, e incluso referida como parte de los alegatos. Por eso se abordó directamente el segundo punto, relacionado con el contexto particular de la apropiación de niños y niñas.

Contexto vinculado con la apropiación de niños y niñas

El plan represivo estatal orquestado por la última dictadura se concretó, también, a través a la apropiación de hijas e hijos de las personas detenidas, secuestradas y, casi en la totalidad de los casos, desaparecidas. El hecho estuvo consumado cuando, luego de robar a los niños y niñas, se les privó de su identidad, de la crianza en su familia biológica y del conocimiento acerca del paradero de padres y madres desaparecidas.

Para hacer referencia a este punto, el requerimiento trajo a colación la sentencia por la causa “Franco” del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de la Capital Federal, conocida como “Plan sistemático de apropiación de menores”. El fallo acredita la existencia de una “práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores de diez años”.

La característica en común es que todos estos hechos se producían en absoluta clandestinidad y solo se ha llegado a reconstruir parcialmente la trama. Los y las menores siempre fueron retenidas en situaciones donde intervinieron las fuerzas estatales y, a pesar de que sus familias reclamaban por ellas, nunca fueron entregados. La información reunida fue producto de la búsqueda de las familias o de los organismos de derechos humanos.

Existe jurisprudencia nacional e internacional para considerar la apropiación de menores como un delito de lesa humanidad. Por el contexto de violación de derechos humanos sistemático y generalizado, se desprende la imprescriptibilidad a la hora de ser juzgados.

Un ejemplo es lo resuelto por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en la sentencia “Ricchiuti”, que llegó a la conclusión de que estos delitos habían sido cometidos en el marco del delito de lesa humanidad de persecución, en este caso, por razones políticas. La apropiación es una consecuencia directa de la desaparición de los/las progenitores.

Porque, de hecho, “al menos en los casos en los que la persona colocada en esa situación de desaparición da a luz un hijo durante su cautiverio”, se ocultan datos de las condiciones y lugar del nacimiento y la identidad de la madre, como también se elaboran documentos ideológicamente falsos que borran todo registro para que ni la mujer ni su hijo o hija puedan ser rastreadas.

A nivel internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también abordó el tema de la sustracción de menores y la sustitución de identidad. Particularmente, el requerimiento nombra el caso de la nieta de Juan Gelman, María Macarena Gelman, y sostiene que el delito “solo cesa cuando la verdad sobre su identidad es revelada por cualquier medio y se garantizan a la víctima las posibilidades jurídicas y fácticas de recuperar su verdadera identidad”.

Los hechos de este juicio

Algunos hechos del secuestro de María del Carmen Moyano y Carlos Poblete, y de la apropiación de su hija, ya han sido investigados por el Tribunal 6 de la Capital Federal. En la sentencia antes mencionada se detalló que la hija del matrimonio nació alrededor de junio de 1977 en la ESMA, donde estaba clandestinamente alojada su madre, quien, cuando fue secuestrada en abril o mayo de ese año, cursaba un embarazo de aproximadamente siete meses de gestación.

La pareja era investigada por la Dirección de Inteligencia de la Provincia de Buenos Aires (DIPBA) desde 1975 y tenían fichas personales con la carátula “DS” (delincuente subversivo). Adriana Moyano, hermana de “Pichona”, fue un testimonio clave en aquel juicio, en el que declaró que “Pichona” militaba en la Juventud Peronista (JP) y vivía en Mendoza junto con su papá y su mamá. A fines del 75, las fuerzas de seguridad allanaron esa casa y detuvieron a su padre.

El hombre, por su trabajo como telegrafista de la Policía de Mendoza, tenía conocimiento de la represión clandestina e hizo llegar el mensaje a María del Carmen de que no regresara a su domicilio. Por tener familiares en San Juan, “Pichona” se mudó a esa provincia y conoció a Carlos Poblete, quien sería su pareja, también militante de la JP. Adriana relató que tenían contacto en la clandestinidad y vio a su hermana por última vez en febrero o marzo del 76, cuando ya el embarazo estaba avanzado.

La pareja había tomado la decisión de salir del país, pero para eso debían, primero, llegar a Buenos Aires, donde se encontrarían con personas que se lo posibilitarían. La familia, hasta llegada la democracia, pensó que lo habían conseguido. Pero la detención se había producido en el camino, en Córdoba.

Según diversos testimonios -Graciela Susana Geuna, Teresa Meschiatti-, luego de varios días en el CCD “La Perla”, trasladaron a María del Carmen en una ambulancia con la excusa de que la llevarían a Mendoza para que diera a luz pero fue derivada a la ESMA. Allí compartió cautiverio con otra mujer embarazada, Ana Rubel de Castro, con quien fue trasladada unos ocho o diez días después del parto, después de que un tal “Pedro Bolita” se llevara a sus hija e hijo.

Sara Solarz de Osatinsky y Ana María Martí, sobrevivientes, ayudaron a María del Carmen en el parto y son testimonios fundamentales de esta causa. En el tercer piso de la ESMA –“capucha” –, Solarz estuvo detenida con tres mujeres embarazadas: Ana Rubel, María del Carmen “Pichona” Moyano e Hilda “Cori” Pérez de Donda. La sobreviviente contó que, a pedido de Pichona, acompañó su parto en el mes de junio, en la enfermería de aquel CCD.

Moyano permaneció ocho o diez días en la pieza de embarazadas luego de dar a luz a su hija y, luego de que Rubel tuviera a su hijo, fueron trasladadas juntas, sin sus bebés, al Tercer Cuerpo del Ejército. Las cautivas, al parecer, no dependían del Grupo de Tareas 3 que operaba en la ESMA, sino que estaban allí por una especie de división de tareas, ya que en ese CCD funcionó la maternidad clandestina más grande de la dictadura.

Un largo camino para conseguir la restitución de la identidad de Miriam Lourdes

Una denuncia realizada por la comisión Hermanos de la agrupación HIJOS puso en conocimiento del suceso a la fiscalía. Por dos vías, les había llegado la información de que Miriam Lourdes Fernández había sido apropiada por Armando Osvaldo Fernández.

La primera fuente cuenta que Iris Yolanda Luffi, esposa de Fernández, cuando él fue detenido dijo que Miriam no era hija biológica del matrimonio, sino que había sido traída por su “padre” una noche. La segunda fuente es otra testigo que señaló que un familiar de Fernández manifestó “yo no puedo hablar, pero en esta familia hay hijos que no son hijos”.

De hecho, el nacimiento de Miriam fue acreditado ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas sin certificado médico de nacimiento sino por procedimiento de inscripción con testigos. Los datos de las circunstancias de su nacimiento son falsos.

Otra pista en esta búsqueda la dio el hecho de que quien fue inscripto como padre biológico de la víctima de este juicio “fue un integrante relevante en el accionar represivo en la provincia de Mendoza, condenado a prisión perpetua en función de múltiples delitos, y acusado en otras diversas causas”. Uno de los testigos del nacimiento, Eduardo Smaha, actualmente está fallecido, pero también fue condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad; el otro, Abelardo Santiago Garay, también integraba el D2.

Con estos antecedentes, el Ministerio Público Fiscal solicitó a Miriam la realización del estudio de ADN y la muestra de parte del Banco Nacional de Datos Genéticos fue tomado en presencia de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi). Las muestras extraídas presentaron un nexo biológico con el grupo familiar Poblete-Moyano de 99,999999%.

El juzgado de instrucción de Mendoza resolvió que la inscripta como “Miriam Lourdes Fernández” es hija de Carlos Poblete y María del Carmen Moyano. También declaró la falsedad ideológica de la partida de nacimiento y pidió su rectificación, tanto en lo referido a sus progenitores como en el lugar de nacimiento.

El rol de la ESMA

En los delitos vinculados con la apropiación de niños y niñas, la Escuela de Mecánica de la Armada tuvo un rol fundamental. A este lugar se le asignó, en 1975,  la misión de “operar ofensivamente contra la subversión”, bajo control del Primer Cuerpo de Ejército.

En el Casino de Oficiales de la ESMA funcionó el centro clandestino de detención. Tenía tres pisos y un sótano donde estaban las salas de torturas y la enfermería. “Capucha” era el lugar donde permanecían las personas detenidas la mayor cantidad de tiempo. En el mismo piso había una sala para guardar todos los objetos robados en los allanamientos –“el pañol”–, “la pecera”, donde usaban a las personas secuestradas como mano de obra esclava y en el pasillo estaba “la habitación de embarazadas”.

Los testimonios permiten acreditar que “las instalaciones y personal de la ESMA fueron utilizados para atender los embarazos y partos de mujeres” que fueron secuestradas tanto por el Grupo de Tareas 3 y el Servicio de Inteligencia Naval que allí funcionaron, como también por otras fuerzas y grupos de tareas de diversas jurisdicciones que trasladaban a las mujeres embarazadas al Casino de Suboficiales de la ESMA cuando se encontraban próximas a dar a luz.

El médico ginecólogo del Hospital Naval Dr. Jorge Magnacco fue quien atendió la mayoría de los partos que se realizaron allí. Las mujeres eran ayudadas generalmente por otras prisioneras.

Una vez nacida la criatura, la madre permanecía poco tiempo en este CCD. Se les solicitaba, antes de su traslado, escribir una carta que supuestamente acompañaría al niño o niña cuando llegara con sus familiares junto con un moisés. Luego, las madres eran trasladadas de la ESMA y sus bebés, víctimas de apropiación.

Más allá de que la ESMA se encargó de los partos, “si las mujeres provenían de otras fuerzas, eran retiradas de allí por esta, configurándose así en fuerza de pertenencia de las jóvenes, y de sus niños recién nacidos, siendo su supuesto destino, el lugar de cautiverio anterior”.

Responsabilidad penal

Para explicar la responsabilidad penal de las personas procesadas, el requerimiento repasó el organigrama y estructura del aparato represivo estatal: jefes y subjefes de las distintas fuerzas armadas y de seguridad, con Luciano B. Menéndez como autoridad máxima, en tanto comandante del Tercer Cuerpo de Ejército, radicado en Córdoba.

El Departamento de Informaciones 2 de la Policía de Mendoza (D2) estuvo a cargo de Sánchez Camargo, Oyarzábal, Miranda y Bruno. En esa estructura, Smaha, Fernández y Garay eran personas de suma importancia y tenían clara injerencia en tareas de inteligencia. Los dos primeros participaban de la Comunidad Informativa, es decir, como enlace con las inteligencias del resto de las fuerzas.

El D2 fue protagonista de la denominada “lucha antisubversiva”. No solo recogió información y elaboró legajos personales contra quienes perseguían políticamente. Por contar con los hombres, los medios y la infraestructura, alojó al más importante centro clandestino de detención de Mendoza.

La responsabilidad de las personas imputadas

Abelardo Santiago Garay prestó funciones en el D2 desde el 18 de junio de 1976 hasta el 26 de junio de 1977, momento en el que pasó a la Dirección de Tránsito. En ese tiempo, realizó un curso sobre en la Escuela Superior de Policía y también fue destinado en comisión al Comando de la Octava Brigada de Infantería de Montaña, donde prestó servicios en la División II de inteligencia. En su desempeño se caracterizó por ser la articulación con la inteligencia y las operaciones conjuntas entre el D2 y el Comando. Fue calificado por el teniente Maradona como “sobresaliente”, “por haber demostrado idoneidad profesional, conocimiento de la tarea de inteligencia, espíritu de colaboración, voluntad y sacrificio, unidos a la lealtad evidenciada en todo momento”.

Es decir, Garay cumplió funciones operativas de inteligencia durante el secuestro, la detención y el parto de María del Carmen, y durante la apropiación de Miriam. “No es la primera vez que se prueba que integrantes de las áreas de inteligencia de las fuerzas armadas intervienen directa y personalmente en delitos de esta naturaleza”.

Como es conocido, Armando Osvaldo Fernández se desempeñó como oficial inspector del D2 desde el 8 de marzo del 71 hasta el 2 de febrero del 79, momento en el que fue trasladado a Comunicaciones. Regresó al D2 el 1 de abril de 1980. Cumplió funciones de enlace entre el D2 y la autoridad policial. También trabajaba con el Destacamento 162/144 de inteligencia y el centro de operaciones tácticas (COT).

La felicitación del jefe de la Policía consta en su legajo y deja a la luz la centralidad de Fernández en el aparato represivo: “Sr. Jefe de Policía felicita y recomienda a la consideración del personal, al causante, quien conjuntamente con demás integrantes del D-2, lograron detectar, desbaratar y posteriormente aprehender a una célula de delincuentes subversivos que actuaban en nuestro medio”.

Antes de terminar con la responsabilidad concreta de Fernández, la lectura fue pausada hasta la próxima audiencia, que será el 9 de abril a las 9:30.

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.