09-4-2021 | Concluyó la lectura del pedido de elevación a juicio por la apropiación de Miriam Lourdes, hija de Carlos Poblete y “Pichona” Moyano. Se conoció la responsabilidad penal de las tres personas imputadas y se describieron las figuras penales que se les adjudican. Por último, se oyeron las imputaciones específicas. La próxima audiencia será el viernes 23 de abril a las 9:30.
La secretaría del tribunal retomó la lectura del requerimiento de elevación a juicio desde el punto en que se detuvo hace dos semanas, cuando comenzó a reconstruirse el rol de Armando Fernández en el Departamento de Informaciones (D2) de la Policía.
Fernández, pieza clave de inteligencia del D2
Se especializó en Información e Inteligencia, como demuestran los cursos que realizó y que constan en su legajo, e impartió luego esos contenidos dentro de la Policía. Era Fernández quien firmaba muchos de los allanamientos a domicilios considerados “subversivos” y participó directamente de múltiples detenciones. Por citar dos casos de personas que continúan desaparecidas, el imputado llamó por teléfono a Roberto Blanco para que se presentara al D2, el hombre acudió a la cita y nunca salió del Palacio Policial; tampoco se supo más de Albino Pérez luego de su secuestro, cuyo sumario de detención también lo instruyó Fernández. Las máximas autoridades de este departamento, Pedro Sánchez Camargo y Juan Agustín Oyarzábal —jefe y subjefe respectivamente—, reconocieron su función de enlace de inteligencia con otras fuerzas junto a Eduardo “el ruso” Smaha.
En síntesis, el requerimiento destaca que Fernández fue condenado en dos ocasiones por el Tribunal Oral Federal 1 (TOF 1) de Mendoza a la pena de prisión perpetua y a veinte años de prisión por crímenes de lesa humanidad. Los delitos de apropiación que se investigan en este juicio tienen relación directa con su rol central en el esquema represivo de nuestra provincia.
Fernández inscribió a Miriam como hija propia, por lo que se le imputan los delitos de retención y ocultamiento, además de alteración de documentación pública. Esto impidió que la familia biológica de la niña la encontrara luego de los secuestros de Moyano y Poblete y que la víctima recuperara su verdadera identidad durante cuarenta años.
El rol de Iris Yolanda Luffi
La esposa de Fernández, Iris Yolanda Luffi, también debe responder por la retención y el ocultamiento de la niña, así como la alteración de documentos públicos: al inscribirla como hija biológica con una partida de nacimiento falsa se obtuvo el documento de identidad de Miriam con el apellido Fernández. Luffi conocía el “contexto de acción” en el que se desarrolló el delito y que la bebé tenía vinculación con las funciones de su esposo.
El descargo de Garay
El texto del Ministerio Público Fiscal incluyó un análisis del descargo realizado por Abelardo Garay en la instancia de ampliación indagatoria previa al juicio —Luffi y Fernández se abstuvieron de declarar—. En esa ocasión, refirió que su vecino Fernández —con el que tenía amistad— lo había llamado como testigo del nacimiento de una niña, hija de una empleada doméstica que había dado a luz en su domicilio. Como la mujer no podía mantenerla, Garay entendió que al inscribirla como propia Fernández estaba haciendo una obra de bien.
La fiscalía consideró que esta declaración buscaba mejorar la situación procesal del imputado pero la irregularidad del hecho era manifiesta, sobre todo por el rol de Garay en el esquema represivo y el conocimiento de la función de Fernández y Smaha —el otro testigo— en el D2. El imputado sabía perfectamente cuál era el origen de la niña y la situación de su familia biológica. Además, reconoció una relación de amistad con Fernández pero omitió mencionar que ambos integraban la fuerza policial, verdadera razón del vínculo que le garantizó a Fernández el secreto del delito. Finalmente, no se trató de una mera “adopción ilegal”, como quiso sugerir Garay, sino de una apropiación en el marco del terrorismo de Estado.
Calificación legal
El pedido de elevación a juicio describió los tipos penales adjudicados a las personas imputadas: retención y el ocultamiento de una menor de diez años, alteración del estado civil de la misma y falsedad ideológica.
En primer lugar, se les imputa la retención y el ocultamiento de una menor de diez años (artículo 46 del Código Penal) por cuanto mantuvieron fuera de la custodia de su familia biológica a la niña luego de la sustracción, escondieron su ubicación e impidieron el restablecimiento del vínculo hasta los resultados del análisis de histocompatibilidad que realizó el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) en 2017. Por los mismos delitos de retención y ocultamiento, Miriam nunca se planteó indagar sobre sus orígenes: ocultar también es negar información que le permita a la víctima conocer su verdadera identidad.
Ambos delitos son permanentes y solo cesan cuando esa información es revelada por cualquier fuente y puede restablecerse el vínculo familiar. Por esta razón, la fiscalía consideró que debe aplicarse la ley 24410, sancionada en 1995, que modificó la escala de las penas correspondientes a estas figuras. En la reciente revisión de la sentencia por la apropiación de Claudia Domínguez Castro, el TOF 1 adhirió a este criterio.
En cuanto al dolo, quedó probado por la multiplicidad de actos públicos y privados que expusieron socialmente la identidad falsa de Miriam a lo largo de los años. Fernández, Luffi y Garay tuvieron la clara intención de despojar a la niña del amparo y la tutela de sus progenitores para lograr su apropiación.
Por su parte, la alteración del estado civil de una menor de diez años según el texto original del código al momento de la comisión del delito (artículo 139 inc. 2), comprende tres acciones: hacer incierto —que no pueda ser conocido con certeza por la víctima y terceras personas—, alterar —cambiar o sustituir— o suprimir —quitarlo sin imponer otro— el estado civil de la menor. Estos delitos pueden lograrse por diversos actos.
En el caso de Miriam, mediante los secuestros de su padre y su madre y el cautiverio de esta última hasta el parto y la posterior sustracción de la bebé. También mantuvieron a la niña lejos de la custodia de su familia y ocultaron su verdadero origen. Finalmente la emplazaron en un nuevo núcleo familiar y social con la falsificación de los documentos públicos que acreditaban su identidad.
El 18 de julio de 1977 se consumó el delito de alteración de la identidad cuando Miriam fue inscripta como hija biológica del matrimonio Fernández-Luffi en el Registro Civil de la provincia, con datos falsos de nombre, progenitores, fecha y lugar de nacimiento. Con esa partida de nacimiento adulterada la pareja obtuvo un documento de identidad también adulterado.
Si bien Fernández realizó la inscripción, no podría haberlo hecho sin el consentimiento de su esposa ni los testimonios falsos de Garay y Smaha, que acreditaron ante el Estado un parto domiciliario que no existió y, por tanto, una relación filial que no era tal. El dolo de las tres personas imputadas queda comprobado con tales hechos.
Por último, les corresponde responder por el delito de falsedad ideológica (artículo 293, del Código Penal) según redacción de la ley 20642, vigente al momento de la inscripción en el registro con datos falsos. Se considera agravado por tratarse de documentación pública destinada a acreditar la identidad: partida de nacimiento y documento nacional de identidad. El requerimiento explicó que la identidad se compone de una multiplicidad de elementos como el lugar y la fecha de nacimiento y los nombres de la madre y del padre. Todos se vinculan con el nacimiento y la relación filial y forman parte de la identidad de una persona, que se acredita con la partida de nacimiento, previa al DNI.
Concurso ideal
Los tres delitos se les imputan a las personas acusadas en concurso ideal. La fiscalía argumentó en su pedido que las conductas ilícitas respondieron a un plan que les dio unidad de sentido y que tuvo un mismo y único objetivo criminal: la apropiación de Miriam. Aunque las acciones hayan ocurrido en distinto tiempo y espacio, fueron instrumentos para una resolución común.
En conclusión, Armando Fernández, Iris Yolanda Luffi y Abelardo Garay deber responder como coautores de los siguientes delitos, en concurso ideal:
-Retención y ocultamiento de una menor de 10 años;
-Alteración del estado civil de una menor de 10 años;
-Falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad.
La próxima audiencia será el viernes 23 de abril a las 9:30