AUDIENCIA 100 / ZALAZAR Y EL CASO VERD-PALACIO: “COMPLETAMENTE ALEJEADO DEL TERRORISMO DE ESTADO”

06-12-2022 | El defensor oficial Leonardo Pérez Videla comenzó el análisis de los casos particulares por los que están imputados cada uno de sus representados con la defensa de Hugo Luis Zalazar, del Destacamento 144 del Ejército. La próxima audiencia será el viernes 16 de diciembre a las 9:00.

El primer caso abordado fue el de Hugo Luis Zalazar, integrante del Destacamento de Inteligencia 144 (D144) desde los años sesenta, acusado por la desaparición del matrimonio Verd-Palacio en 1971 y por numerosos delitos contenidos en los operativos conjuntos que investigó este juicio. Respecto a la pareja secuestrada durante la dictadura de Lanusse, Pérez Videla alegó falta de certezas, fundamentalmente la escasez de pruebas por el paso del tiempo.

Defensa de Zalazar: “No tenemos nada más que el cargo”

Esta causa tiene para el defensor “una singularidad absoluta” en términos de violación de derechos de defensa: el elemento ausente es el “dolo esencial” de Zalazar, es decir, la voluntad manifiesta de apartarse del cumplimiento de su deber. La parte acusadora valoró subjetivamente su legajo, su carrera y su cargo, argumentó. De acuerdo a Schroeder, uno de los juristas que “reelabora la teoría de Roxin y Jakobs”, la responsabilidad de las capas más bajas de la estructura jerárquica en la empresa criminal conjunta es dudosa. “Acá pido que se ubique a Zalazar como un suboficial ayudante”. Insistió con el perfil criminal que no tendrían sus representados y reclamó, además, que se invierte la carga de la prueba: “No estamos juzgando a Maradona, a Furió”, en referencia a máximas autoridades del Ejército. Zalazar, sostuvo Pérez Videla, evidentemente trabajaba en una institución militar, cumplía un rol en el D144 e, incluso, tanto él como los demás de los acusados “pueden, sin haberlo sabido, efectuado algún aporte al plan criminal” creyendo que cumplían funciones legales y rutinarias. “Encima —destacó— Zalazar era encargado de Logística”.

Recordó, entre otras, la causa de Olga Inés Roncelli, que tenía como principales acusados a Paris Francisca, Miranda, Furió y Maradona —quienes progresivamente fueron muriendo—. El defensor trajo a colación este caso por la diferencia que –a su entender— existiría en términos de prueba y de posibilidades de defensa. El esposo de la docente desaparecida citó ante la CONADEP numerosas patentes de vehículos que la seguían. La pareja llegó a hacer la denuncia unos meses antes del secuestro de Olga y en ese momento intervino personalmente Aldo Patrocino Bruno, jefe del D2. En consecuencia, para el abogado este sería un delito con prueba contundente y con participación de altos mandos, no como los hechos que se les imputan a sus defendidos.

Leonardo Pérez Videla

Discutió luego la división que el Ministerio Publico Fiscal presentó en su requerimiento respecto del terrorismo estatal. Para la parte acusadora existirían al menos cuatro fases. La primera se remonta al Plan CONINTES (Conmoción Interna del Estado). La segunda contempla la dictadura de Lanusse, momento de los secuestros de Sara Palacio y Marcelo Verd, y la tercera se extiende desde la recuperación democrática en 1973 hasta el golpe de Estado del 76. La cuarta comienza ese año. En las dos últimas ya intervinieron instituciones estatales y “pseudoinstituciones” como el Comando Anticomunista Mendoza o el Comando Moralizador Pío XII. Pérez Videla pidió “volver a esta forma de razonar” que tuvo la fiscalía al momento de solicitar la elevación a juicio.

El defensor se detuvo en el Plan CONINTES, al que consideró una respuesta de Frondizi y del Estado a los “ataques”, ya que se “veía amenazado el orden interior” como consecuencia de la autodenominada Revolución Libertadora. Citó textos —la historia del peronismo de Hugo Gambini, Operación Masacre de Rodolfo Walsh— que demostrarían cómo el CONINTES “no tuvo nada que ver” con la persecución de la pareja de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), sino exclusivamente con las disputas entre peronismo y antiperonismo, incluso al interior de las Fuerzas Armadas. También se refirió al periodo como “anárquico” y mencionó el quiebre de la Unión Cívica Radical en Intransigente y del Pueblo. En la dictadura de Onganía, sostuvo, se expresó de forma cruenta la lucha entre colorados y azules. A fines de la década del sesenta aparecieron los “sistemas embrionarios de las guerrillas” pero dentro de “un sistema de abordaje completamente alejado del terrorismo de Estado”. Por el contrario, argumentó, se conformó la Cámara Federal en lo Penal de la Nación —conocida como “Camarón”— para juzgarlas. En síntesis, la hipótesis del abogado es que la interna entre las Fuerzas Armadas era tal que habría sido imposible acordar un plan.

Consideró que la fiscalía vinculó al caso Verd-Palacio con la Masacre de Trelew buscando un hilo conductor en la acusación, pero sin nexos reales. Dado que en 1973 la situación política cambió, sería inexplicable que Zalazar hubiera continuado trabajando en el plan represivo dentro del D144, agregó. Por otro lado, reclamó que la única prueba de su participación en la causa de 1971 sería el hecho de ser compañero de Florentino Castro, identificado como uno de los secuestradores. No habría pruebas sobre su intervención en el accionar ilegal, solo sospechas. La estructura de mando orgánica real era el Batallón de Inteligencia 601, insistió. Además, cuestionó la interpretación que hace la fiscalía de los ascensos y de las calificaciones en cuanto “premios” por la iniciativa en la “lucha contrasubversiva”: Zalazar está comprometido porque llegó a ocupar el rol de encargado del D144.

Por último, reconoció que la hipótesis de intervención del Destacamento en el conflicto con Chile es válida y negó que el caso de Sara y Marcelo fue parte de un plan sistemático o su “germen”. Pidió, entonces, su absolución lisa y llana o por el beneficio de la duda.

La próxima audiencia será el 16 de diciembre a las 9:00.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.