AUDIENCIA 105 / LA DEFENSA OFICIAL ALEGÓ POR EL “OPERATIVO ESCOBA”

10-02-2023 | El defensor oficial concluyó su alegato por los hechos del operativo de abril de 1977 cuyo análisis había comenzado la audiencia anterior. Luego desarrolló los argumentos correspondientes al operativo de diciembre de 1977 contra militantes del Partido Comunista Marxista Leninista (PCML). La próxima audiencia será el viernes 17 de febrero a las 9:00.

Últimos argumentos en las causas del operativo de abril del 77

El defensor partió de la tesis de la fiscalía respecto a las ejecuciones sumarias de María del Carmen Laudani y Jorge Alberto José en las inmediaciones de las calles Alberdi y Uruguay de San José, Guaymallén, el 10 de abril de 1977. Para el Ministerio Público Fiscal, los responsables de los asesinatos de la pareja en la vía pública buscaron cubrir con un manto de legalidad un procedimiento manifiestamente ilegal. Además, la tarea previa de inteligencia —existen constancias de Informes de Actividad Preplaneada— y la participación directa del Destacamento de Inteligencia 144 (D144) quedarían probadas, por ejemplo, debido a la mención explícita de un miembro de esta repartición herido como resultado del operativo en el propio expediente que las fuerzas represivas iniciaron ante la justicia militar.

En consonancia con todas sus exposiciones previas, Pérez Videla no negó el carácter irregular de lo sucedido pero adjudicó la responsabilidad a los grupos de tareas —retomó testimonios como los de Mario Gaitán y Guillermo Martínez Agüero respecto al accionar de los grupos paraestatales que operaron desde antes del golpe de Estado— y a los altos mandos que firmaron muchas de las hojas del expediente judicial: las autoridades de la VIII Brigada de Infantería de Montaña del Ejército, ninguna de las cuales puede ser juzgada en la actualidad porque se encuentran fallecidas.

Defensor oficial Leonardo Pérez Videla

Volvió luego sobre las declaraciones de los exconscriptos de la Fuerza Aérea que participaron de los operativos de secuestro de Emiliano y Jorge Albino Pérez en el barrio Tamarindo, el 6 de abril del 77, también enmarcados en los procedimientos contra la militancia peronista “residual”. En los hechos intervino la Aeronáutica con vehículos oficiales. Héctor Gafoglio, de la Compañía de Policía Militar, debió custodiar a Rosa Pérez, hermana del joven desaparecido a quien conocía desde la infancia. El testigo mencionó a un cabo “Bustos” a cargo del operativo. Por su parte, Miguel Lorenzo Domínguez recordó los nombres de dos imputados: Gaviola y Raganato. El defensor soslayó estos datos y resaltó las inconsistencias de los relatos de Gafoglio y Lorenzo respecto a la cantidad de hombres intervinientes, por ejemplo, para insistir en la imposibilidad de determinar certezas que sostengan las acusaciones.

Concluyó que no existen pruebas del supuesto conocimiento que sus defendidos tendrían del plan represivo analizado ni de su presencia en la ejecución del mismo. Tampoco de tareas de inteligencia desplegadas por los integrantes del D144 a los que representa. Todo, como sostuvo en audiencias previas, habría sido obra de grupos de tareas inorgánicos e ilegales, posiblemente compuestos por miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad como el cabo Bustos antes mencionado. Destacó, además, la ubicación de estos imputados en roles menores en cada arma, lejos de los mandos con capacidad de decisión.

Solicitó la absolución lisa y llana o por el beneficio de la duda para Raganato, Gaviola y Carmona de la Fuerza Aérea y Zalazar y Calderón del Destacamento de Inteligencia 144. Repitió, por último, las nulidades desarrolladas en alegatos anteriores.

El Operativo Escoba de 1977

Al regresar del cuarto intermedio, el abogado Leonardo Pérez Videla alegó por la defensa de Hugo Luis Zalazar y Anacleto Edmundo Calderón en la acusación que pesa sobre ambos por su responsabilidad en el Operativo Escoba. En Mendoza, se trató de una serie de secuestros entre el 5 y el 9 de diciembre de 1977 a militantes del Partido Comunista Marxista Leninista (PCML). Las víctimas están desaparecidas.

El defensor adelantó que iba a usar elementos de análisis similares a los que usó para el operativo antijesuita, motivo que acortó el alegato por esta causa. Si bien argumentó que según los hechos se divisa la participación de personal militar y policial, remarcó que “el problema” es que los procedimientos tuvieron como resultado la desaparición de personas. “Esto es marca de un trabajo de inteligencia perfecto, coordinado, preciso y exitoso”, pero de ahí no puede surgir la acusación directa a integrantes del Destacamento de Inteligencia 144, como eran Calderón y Zalazar.

Para fundamentar su explicación, mencionó el caso de Mirta Irma Hernández, quien huyó luego del secuestro de su esposo, Rodolfo Vera. Luego de escapar por distintas ciudades del país en las que también fue perseguida, regresó a Mendoza, se presentó ante las autoridades y quedó detenida en el D2. Para el defensor oficial, esto exime de responsabilidad a las fuerzas locales porque prueba lo que causas de otras localidades han mostrado: que el plan fue pergeñado por los más altos cargos de inteligencia de Capital Federal y de la Base Naval de Mar del Plata.

En esencia, consideró, “no hay nada del 144”. Como en ocasiones anteriores, se refirió a la acusación fiscal como una “entelequia” y acusó a la investigación de ser un “resabio inquisitorial de que el tribunal puede resolver lo que quiera”. “Ya se perdió la oportunidad de juzgar”, remarcó.

No fue muy específico cuando analizó caso por caso y evitó los detalles. Respecto del secuestro de la pareja de Néstor Carzolio y Nélida Tissone, explicó que vivían en una mimbrería donde también trabajaban Alberto Gustavo Jamilis y Rodolfo Vera y fungía como lugar de reuniones políticas del PCML. La pareja venía de un “periplo porque se consideraban perseguidos”, dijo con liviandad, pero tenían vida pública y no se ocultaban. Nada indica que hayan intervenido los imputados, remarcó.

En el caso de Vera también intervinieron hombres encapuchados y paralelamente secuestraron al matrimonio de Antonia Adriana Campos y José Antonio Alcaraz. De su bebé de diez meses, Martín Alcaraz Campos, entregado al día siguiente a la familia, no dijo nada.

“Así vamos llegando al final de este operativo”, se apresuró a decir Pérez Videla, cuando personas fuertemente armadas y con las caras tapadas secuestraron el 9 de diciembre a Gladis Castro y Walter Domínguez de su casa en calle Luzuriaga de Godoy Cruz. “Aparece la nada misma”, sentenció, a pesar de contar con un fallo del mismo tribunal que condenó a Segundo Héctor Carabajal  —personal civil de inteligencia del D144— por la apropiación de Claudia Domínguez Castro, nacida en cautiverio y entregada por el hombre a una pareja de su familia.

El defensor rechazó la acusación según la cual aparece el D2 analogado con un campo de concentración, ya que le parecen estructuras diametralmente distintas. El pedido de prontuarios que realizaba el D2 al D5, explicó, “es el ejercicio normal  y habitual de una institución así”. Es decir, que el D2 haya devuelto los legajos de las víctimas luego de su desaparición no le significa nada. Para el abogado, el sistema ilegal, paralelo y oculto de represión se sirvió de las herramientas legales como eran estos archivos del D5 con información precisa sobre cada víctima: “La forma en que circulaban los datos no tiene nada que ver con la intervención de mis defendidos”, resumió,

Los análisis de la fiscalía sobre los reglamentos de inteligencia, los legajos y el material de la dependencia “son elementos de sospecha pero son absolutamente neutros en relación con Zalazar, Calderón y el criterio de responsabilidad penal (…) no hay elementos serios, precisos y concordantes”. “¿Dónde en los hechos se ve el trabajo de inteligencia?”, preguntó.

Por todo, solicitó la absolución lisa y llana de Calderón y de Zalazar o, en subsidio, por el beneficio de la duda. Además pidió la nulidad del delito de asociación ilícita y la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad de la pena de prisión perpetua.

La próxima audiencia será el viernes 17 de febrero a las 9:00.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.