AUDIENCIA 106 / PÉREZ VIDELA ALEGÓ POR MAYO DEL 78 Y FUERZA AÉREA

17-01-2023 | El defensor oficial desarrolló sus argumentos por los casos del operativo conjunto de mayo de 1978. Alegó, además, por la defensa de los imputados de la Fuerza Aérea y los hechos ocurridos en Las Lajas, la IV Brigada y las comisarías 16 y 17. El viernes 24 de febrero a las 9:00 cerrará su exposición el Ministerio Público de la Defensa y dará lugar a los abogados particulares.


Todo es obra de la Policía

Entre el 17 y el 28 de mayo de 1978 fueron secuestradas y desaparecidas las siguientes personas: Raúl Oscar Gómez, Aldo Enrique Patroni, Margarita Dolz, Gustavo Camín, Mario Camín, Daniel Romero, Víctor Hugo Herrera, Isabel Membrive, Ramón Alberto Sosa, Juan José Galamba y Juan Carlos Romero. La fiscalía ubicó estas detenciones en el contexto de un procedimiento planificado y conjunto, desplegado por distintas fuerzas en la antesala del Mundial de Fútbol de ese año. Algunas de las víctimas venían escapando del cerco represivo, especialmente Juan José Galamba.

Pérez Videla representa a los imputados Guillermo Campanille, Eduardo Elio Gaviola y Juan Carlos Cuadrado de la Fuerza Aérea, y a dos exintegrantes del Destacamento de Inteligencia 144 del Ejército: Hugo Luis Zalazar y Anacleto Edmundo Calderón. Su alegato comenzó negando cualquier certeza sobre la coordinación de fuerzas que, según la acusación, habría garantizado el “éxito” del operativo. Como en todos los casos previos, reconoció el carácter ilegal de las detenciones a cargo de grupos de tareas.

Retomó los trabajos de Arturo Muñoz Aranguren sobre “los sesgos cognitivos en las decisiones jurisdiccionales por la posición del factor humano en los antecedentes de otras causas” y explicó: “Cuando tenemos antecedentes de otra causas, el ser humano que se encuentra en la posición de resolver tiene a reducir la complejidad de las nuevas de modo tal que su razonamiento sea comprensible, sea entendible, pero basado en antecedentes y casos generalmente de otras sentencias, entonces el juicio es muy simple”. En consecuencia, de acuerdo a Pérez Videla, quienes dictan sentencia deben tener “cuidados” para no cometer “errores”: no “copiar y pegar” fallos previos, revisar la disponibilidad de recursos o pruebas. Respecto a esto último, reclamó que Campanille no pudo defenderse porque no fue posible citar a declarar a las personas con las que aseguró haber compartido espacios de trabajo, por dar un ejemplo.

Para eximir de responsabilidad a sus defendidos, el abogado destacó los cambios de dirección de la fiscalía a la hora de acusar. Según el defensor, en requerimientos anteriores sobre estos mismos delitos se había puesto el foco en las tareas de inteligencia del Departamento de Informaciones de la Policía (D2). “Hoy no, hoy ya tenemos una coordinación con diferentes formas y un nuevo criterio” pero sin posibilidad de defensa tras el paso del tiempo. Seleccionó algunas declaraciones que señalan a las Policías Federal o Provincial, entre ellas la de Ana María del Olio. Cuando secuestraron a su novio, Mario Camín, la joven se presentó en el D2 y vio ingresar un rastrojero que llevaba al estudiante, actualmente desaparecido.

Es factible, sostuvo Pérez Videla, que existan criterios o elementos de sospecha sobre la intervención del Destacamento 144 en los hechos analizados, pero no certeza. Calderón y Zalazar habrían sido acusados “porque están vivos” y porque sus legajos los ubican en esta dependencia. Dado que los secuestros ocurrieron mayormente en los domicilios o los lugares de trabajo/estudio, además de que las actividades laborales y sociales de las víctimas eran públicas, el espionaje no sería un “aporte necesario”.

En cuanto a la Fuerza Aérea, responsabilizada principalmente en el requerimiento –según el defensor– por “dar cobertura”, tampoco habría pruebas. La única mención a la Aeronáutica se encontraría, para el abogado, en el caso de los hermanos Romero, detenidos el 24 y el 28 de mayo. La vecina de Juan Carlos Romero, Teresa Elena Bustos, declaró en el tercer juicio de nuestra provincia que presenció el operativo y argumentó que podría haber estado involucrado personal de la IV Brigada porque realizaba rondines.
Se detuvo luego en el caso Galamba. Recordó que la víctima había sufrido persecución constante de la Policía, de acuerdo a la causa que lleva su nombre. Ya en abril de 1977 un parte de guerra de la Regional 4 de la Policía hablaba de la fuga de Galamba, alias “Julián”, de los procedimientos de la iglesia de Fátima. Este hecho sería representativo para desincriminar a sus defendidos porque acredita el rol de la Policía.

Solicitó la absolución lisa y llana o por el beneficio de la duda para los cinco imputados y recordó los argumentos sobre nulidades ya expuestos relativos a la asociación ilícita y a la pena de prisión perpetua, entre otras.

La Fuerza Aérea

La segunda parte de la audiencia, tras retomar luego del cuarto intermedio, el defensor oficial la dedicó a alegar por el caso de la Fuerza Aérea y la defensa de los procesados que le corresponden: Elio Eduardo Gaviola, Néstor Nivaldo Carmona, Juan Carlos Cuadrado y Alberto Raganato. Como especificó el abogado, es la primera vez que se juzga a la IV Brigada Aérea como institución, donde se dispusieron lugares de detención (torturas y exterminio) propios o a su cargo: el hangar que funcionaba como cine y el “puesto B” de la Aeronáutica; las comisarías 16, de Las Heras, y 17, de El Algarrobal; y Campo Las Lajas. Su argumento principal fue, como antes, la falta de prueba concreta que demuestre la responsabilidad de los acusados, más allá de su inserción en la estructura de las fuerzas.

Pérez Videla en su penúltima jornada de alegatos

Aclaró que, para analizar este punto, solo tomó casos genéricos y a modo de referencia, así que no se refirió víctima por víctima. Por ejemplo, para hablar del hangar de la Brigada como centro clandestino de detención —o “lugar de reunión de detenidos (LRD), depende de la mirada”—, mencionó al pasar a González, Capurro, Larroulet, Herrera y Segundo Allendes. La reconstrucción de los hechos aquí vividos por las víctimas se pudo hacer, explicó, por dos pruebas: la reconstrucción de los testimonios de sobrevivientes y un documental del periodista Rodrigo Sepúlveda.

Contra este audiovisual fundó su primera crítica a la acusación: según su punto de vista, el material no reúne las características técnicas ni de material de investigación que hacen a la esencia de la “ciencia periodística”. “No tiene corroboración por diversas fuentes”, alegó, “necesita otra versión de los hechos”. Pérez Videla explicó que no hay elementos para determinar que estos lugares de la Brigada “donde supuestamente estuvieron parte de estas víctimas” fueron centros de detención donde se alojaron víctimas de privación ilegítima de la libertad. “La aptitud de los lugares es uno de los elementos que quiero que sea revisado”, puntualizó.

Es más, arremetió, aunque se demostrara que estas personas pasaron por ahí, “el dominio funcional ilegal queda sin acervo probatorio por el paso del tiempo. Nuevamente propuso — bajo su reiterada hipótesis de que la represión era perpetrada por una fuerza paralela— redefinir las pruebas para determinar la responsabilidad penal. “¿Qué verdadero poder ejerció la Fuerza Aérea en caso de que se probaran esas detenciones?”, “¿quiénes tenían el dominio si este era un plan ilegal?”.

La responsabilidad penal, argumentó el defensor oficial, tampoco se puede reconstruir con los registros recuperados de las seccionales: “Dejar registrado en un libro no es parte de la mala fe en un iter criminis”. En ese sentido, se refirió al testimonio del comisario Anselmo Palacio cuando dijo que “el paso de un detenido por motivos de la lucha contra la subversión fue totalmente regular”. Otra vez quitó les restó importancia a las distintas dependencias que, en su relato, el poder de decisión solo lo tenían los altos mandos ilegales, los únicos que tuvieron “conocimiento real y preciso” y no son ninguno de los investigados en este juicio.

El proceso actual sería distinto y hasta viable, explicó, si en el banquillo de los acusados estuvieran sentados los comandantes de brigada. Lo que entiende que habría que demostrar para condenar a sus defendidos es “cómo se inserta la orden, cómo llega a ser ejecutada” y cómo se relacionan con ese hangar o cine los hombres a los que él defiende: “Es lo más misterioso y terrible”. Porque, aseguró, los aquí juzgados no conocían el funcionamiento de la estructura, las tareas de las personas ni el marco jerárquico y por eso no se puede demostrar su rol esencial: “Un jefe de un Escuadrón Tropa es un mero capitán”.

En el transcurso de su alegato, el abogado dedicó una parte especial a desacreditar a dos testigos que fueron conscriptos: “Tanto Benditti como Flores Tejada son una prueba de lo que puede constituir una valoración amañada de un criterio probatorio”. Sobre el segundo, aseguró que tiene un “manejo especulativo de conocimiento por haber estado” y, aunque identifica personas como Carelli o Santa María, “no tiene criterio de veracidad” y solo quiere acusar a este último. Le achacó que desconocía cosas de la brigada, de los vuelos, de los aviones que se usaban, pero recordó que ambos militares descendieron de un avión con personas detenidas.

Además, desacreditó los testimonios de las víctimas que pasaron por más de un lugar de detención porque consideró que solo reconocen cierta veracidad al reflejarse en los testimonios de otras personas. “Los pasos por el hangar y las comisarías tienen sesgos de veracidad” por las referencias cruzadas, pero, en realidad, el paso del tiempo no permite tener conocimiento de lo que pasó.
“El dolo directo es nulo”, dijo en referencia al personal de las comisarías 16 y 17, el hangar de la Aeronáutica y Las Lajas. Porque aunque hay testigos como Ricardo Larrea o Sergio Larroulet que nombraron custodios —Carlos, Roberto, Felipe, Gerónimo, “el caballo”, el suboficial Vázquez, un alférez—, nunca se los investigó. Además, cada vez que se atribuye a un grupo cierto dominio funcional “lo hacemos por aproximación”, como es el caso de los integrantes de la banda de música. “El dolo puede haber recaído en otros integrantes de la Fuerza Aérea y haber estado la banda de música tocando”, deslizó. En resumen, faltan pruebas para demostrar que las personas que ahí se desempeñaban conocían la ejecución del plan ilegal.

En la cadena de mando, los aquí investigados estaban lejos de tomar decisiones, aseguró. Los responsables “son grupos cerrados donde el asocio criminal queda casi unido a un juramento sacramental”. Rechazó la fungibilidad de las tareas y atribuyó a los verdaderos responsables una especie de perfil criminal que no es intercambiable entre los distintos integrantes de las fuerzas. Para acusar por privaciones ilegítimas de libertad y tormentos, explicó, hay que tener más prueba que el ejercicio del cargo.

Por los casos de Las Lajas, punteó por arriba, se investigan desapariciones de personas y se definió a este lugar como el mayor centro de detención, torturas y, sobre todo, exterminio, de la provincia de Mendoza. Pero “solo hay prueba testimonial”, dijo. “Lo que tenemos es la gravedad de lo posible acontecido. Lo que no tenemos es la responsabilidad penal de las personas que defiendo”.

Como para los casos anteriores, pidió la absolución lisa y llana de los imputados que defiende de la Fuerza Aérea o, en subsidio, la absolución por el beneficio de la duda. Además repitió planteos vinculados con la prescripción, el vencimiento del plazo razonable y la insubsistencia de la acción penal. Recordó al tribunal su postura sobre la inconstitucionalidad y la anticonvencionalidad de la pena de prisión perpetua aplicable a adultos mayores.


La próxima audiencia es el viernes 24 de febrero a las 9:00.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.