AUDIENCIA 107 / COMENZARON LOS ALEGATOS DE LAS DEFENSAS PARTICULARES

24-02-2023 | Leonardo Pérez Videla concluyó los alegatos del Ministerio Público de la Defensa con el análisis de los delitos cometidos en la Comisaría Séptima en octubre de 1976 que tienen como imputado a Ramón Dagoberto Álvarez. A continuación, el abogado particular Ariel Civit alegó por Juan Carlos Luis, del Destacamento de Inteligencia 144. La próxima audiencia es el 3 de marzo a las 9:00.

Incongruencias testimoniales

Para defender a Ramón Dagoberto Álvarez, imputado por la desaparición de Rubén Bravo y por los secuestros de Pablo Seydell, Luis Moretti y Francisco Amaya en la Comisaría Séptima de Godoy Cruz, hechos ocurridos en octubre de 1976, el defensor oficial Leonardo Pérez Videla se detuvo en las declaraciones de los tres sobrevivientes. Seydell, Moretti y Amaya –secuestrados en la vía pública por el supuesto robo del Banco Mendoza seccional Carrodilla– estuvieron detenidos en esta dependencia policial en paralelo a Bravo.

El abogado señaló que los tres hombres fueron sometidos a un Consejo de Guerra, en cuya causa ya figuraba Rubén Bravo. “Bravo estuvo siempre”, insistió, al igual que las condiciones de detención que las víctimas sobrevivientes describieron –los tormentos y abusos sufridos durante su cautiverio en este Centro Clandestino de Detención (CCD)–. Reclamó que en juicios anteriores se investigó a los policías Lazo, Lorenzo y Garro como parte del personal que controlaba la seccional, pero no se incluyó a su defendido. También remarcó la presencia de un “porteño” entre los torturadores de la Séptima, a tono con su estrategia de adjudicar los delitos a grupos de tareas.

Dado que los parámetros para ubicar temporalmente la presencia de Bravo en esta comisaría y, por ende, la responsabilidad de Álvarez, dependen sobre todo del testimonio de Pablo Seydell –última persona en ver a Rubén con vida durante un “careo”–, Pérez Videla cuestionó las incongruencias u omisiones de sus múltiples declaraciones ante el Juzgado de Instrucción Militar, la CONADEP y los juicios de nuestra provincia. En este proceso penal, Seydell testimonió nuevamente y relató el episodio de su encuentro con Rubén: una noche lo retiraron de su celda y lo condujeron frente Bravo, que se encontraba en muy mal estado y era sostenido por dos hombres a quienes no pudo identificar. En diversas declaraciones mencionó a Álvarez como uno de los policías presentes ese día y alguien que participó en sus traslados.

De acuerdo a la reconstrucción de la fiscalía, en el libro de novedades de la Comisaría Séptima consta que desde el 10 de octubre el imputado prestó servicios como oficial de guardia. Es decir que estuvo presente al momento del secuestro de Rubén –21 de ese mes– y durante todo el lapso en que Seydell, Moretti y Amaya fueron alojados en dicho CCD. El abogado defensor apeló a las diferencias de detalles en las declaraciones de los sobrevivientes a lo largo de los años para contradecir la prueba documental.

Citando autores ubicados en el campo de la psicología de los testimonios, solicitó que el tribunal revisara las declaraciones atendiendo a “las situaciones de manipulación, de fabulación, de exageración, de confusión, de incoherencias”, variables que pueden inclinar el análisis “a la certeza, la seguridad, la esencialidad” o, por el contrario, a la duda. Se refirió también a las “huellas mnémicas” de los hechos traumáticos: en el recuerdo de las víctimas, habría algunos elementos invariables –lo esencial– y otros inconsistentes. Estas “inconsistencias” y “vaguedades” en los testimonios, especialmente en el caso de Seydell, imposibilitan “darle uniformidad al relato de la intervención” de Álvarez, argumentó.

En consecuencia, pidió para el policía la absolución lisa y llana o por el beneficio de la duda, junto a las nulidades y consideraciones ya desarrolladas previamente. Luego de once jornadas de alegatos, el defensor oficial concluyó con una caracterización de la situación actual: “Veo que existe la necesidad de que haya un paso hacia adelante en materia de derechos humanos. Creo que esa mirada vieja que representan algunos organismos de derechos humanos, que se presenta como obsesiva, sesgada, militante, es totalmente alejada del valor justicia y es la que más deslegitima a los derechos humanos en la Argentina”. Y exhortó al tribunal: “Propongo que a través de una nueva mirada en este juicio (…) enarbolen ustedes un nuevo enfoque emancipador (…) transversal, ético y realmente político de los derechos humanos como praxis social”.

Ariel Civit por Juan Carlos Luis: “Un montón de nada”

Al regresar del cuarto intermedio, comenzó su alegato el abogado particular Ariel Civit por la defensa de Juan Carlos Luis, imputado que integraba el Destacamento de Inteligencia 144. Se le atribuyen más de treinta hechos de privación abusiva de la libertad y homicidios, tormentos, robos, asociación ilícita y sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años. Desde el principio halagó al defensor oficial y anticipó su completo acuerdo con los argumentos que esgrimió: “Vengo a ejercer como banda soporte del doctor Pérez Videla que tiene la voz cantante”.

Civit recurrió a múltiples metáforas para solventar su posición. Aseguró que la acusación se puede analogar con “la búsqueda del tesoro perdido porque encontrar una prueba contra Juan Carlos Luis ha sido una tarea imposible”. Se mostró sorprendido del pedido de prisión perpetua porque, consideró, el único vehículo o elemento que existe para acusar a Luis es que ocupaba un cargo en el destacamento. Denunció, como el defensor oficial, que se trata de derecho penal de autor y no de acto, porque se señalan las condiciones personales y no los hechos.

En realidad, remarcó, con la descripción de la autoría mediata se vincula al acusado con operativos como el de diciembre del 77 o el de mayo del 78 que por la descripción de los procedimientos le hacen pensar “ah, la flauta, estoy con Jack, el destripador”, ironizó. La autoría mediata, ya desarrollada en la “Causa 13” —conocida como Juicio a las Juntas— es ese “cajón desastre”, “le llamaría ‘el pozo de las ánimas’ porque meten a todas las personas a quienes no le pueden acreditar curso causal doloso dirigido”, afirmó. Y remarcó que considerar a “un sargento ayudante autor mediato (…) resulta fantasioso, absurdo y hasta esotérico”.

Por otra parte, el defensor particular acusó al Ministerio Público Fiscal de manipular la historia y ocultar la verdad, porque —según entendió— la fiscalía negó la hipótesis del conflicto armado con Chile luego de que Juan Carlos Luis dijera que sus tareas estaban completamente abocadas a eso. “A mí me encanta la literatura de ficción, pero no me gustan los libros de ficción cuando suprimen la historia”. No responsabilizó al Ministerio Público, sino que aseguró que le llegó “un montón de nada” y tuvieron que armar una acusación con eso.

Recurrió a otros crímenes y juzgamientos de delitos de lesa humanidad para argumentar cuán equivocada está Argentina en los procesos penales que lleva adelante contra responsables de la última dictadura. Por ejemplo, repasó el caso de Camboya, donde en los 70 murieron 1,7 millones de personas y solo condenaron a cinco hombres con penas bastante bajas; y el de Yugoslavia, cuyo tribunal penal también actuó en el mismo sentido. En su percepción, respondieron a “un estándar internacional en cuanto a atribución de responsabilidad, presentación de pruebas y atribución de pruebas”. El caso argentino, repitió, no es ejemplar ni se adapta a lo que el mundo pide. O en todo caso, volvió a ironizar, “habrá que ir a darles clase a los jueces del tribunal penal internacional”.

Desde la perspectiva de Ariel Civit, la acusación de la fiscalía solo se funda en que no le cree a su cliente que estaba abocado al conflicto con Chile, argumento que esgrimen una y otra vez quienes son investigados en estos juicios. Entonces, arremete, no alcanza con esto “sino que hace falta alguna construcción con algunos ladrillos de carácter probatorio para que yo pueda ejercer la demolición. Pero no hay nada”. El abogado reclamó que la legislación y que el Estado es “el país de los decorados, de las instituciones de cartón”. “Acá se crean leyes para la gilada estudiantina, pero no se respetan”, dijo. “En estos juicios el decorado es berreta, no de Hollywood, sino del Gordo Porcel, que en paz descanse”.

En este sentido, consideró que se aplica cierta selectividad jurídica a la hora de aplicar tratados o recurrir a normativas internacionales. Sostuvo que la actividad de Juan Carlos Luis era lícita, la ejercía dentro del Estado y eso no puede justificar la atribución de responsabilidad penal. Porque nadie lo nombró ni lo señaló con el dedo, aunque sería difícil que eso ocurriera en el órgano de inteligencia, que actuaba de manera secreta. En resumen, aseguró, no hay pruebas, no hay descripción de responsabilidades penales y no hay acusación concreta, clara, sustanciosa y precisa para que él pueda elaborar una defensa.

Si bien advirtió que finalizará su alegato la próxima audiencia, adelantó su pedido de  nulidad absoluta. Y solicitó al tribunal que tuviera en cuenta un alto estándar de prueba, como la jurisprudencia pide para delitos tan graves.

La próxima audiencia será el viernes 3 de marzo a las 9:00.

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.