AUDIENCIA 108 / LAS DEFENSAS DE DOS SUBOFICIALES DE INTELIGENCIA

03-03-2023 | Ariel Civit concluyó su defensa de Juan Carlos Luis, miembro del Destacamento de Inteligencia 144 (D144). El abogado descargó la responsabilidad de la represión ilegal en el personal civil de inteligencia e insistió en el argumento del conflicto con Chile. Andrés Ramos inició su defensa por Emilio García, jefe de la Regional Oeste de Inteligencia: analizó selectividad, anacronismo y manipulación de los antecedentes. La próxima audiencia es el 10 de marzo a las 9:30.

El conflicto con Chile y las tareas de oficina

El abogado particular de Juan Carlos Luis continuó su alegato en defensa del imputado. Retomó para ello la declaración indagatoria de Luis, quien refirió haber llegado a Mendoza en enero de 1977 luego haber realizado una formación “limitada” en inteligencia: solo un curso, destacó Civit. Además, señaló la “escasa capacidad funcional” del militar que en ese momento fungía el cargo de sargento ayudante, “un oficial subalterno” sin posibilidad de mando para realizar las tareas criminales que se le adjudican. 

Se enfocó luego en el argumento del conflicto con Chile que muchos responsables de inteligencia como Luis esgrimieron frente a las acusaciones. “Hagamos un poquito de historia”, propuso el defensor, y se refirió al intento de someter a laudo arbitral la cuestión de la soberanía de las islas Picton, Nueva y Lennox del canal Beagle, en 1971. Hacia 1976-1977 se filtró información respecto a la resolución del laudo por parte de la reina de Inglaterra que sería contrario a los intereses de Argentina, continuó. Esto habría generado “cierta agitación” en las Fuerzas Armadas de nuestro país, que buscaron reforzar algunas áreas –incluida la inteligencia– y movilizar personal. En abril de 1977 se conoció el contenido del laudo que le adjudicaba la soberanía a Chile y aumentó la tensión por un posible ataque aéreo chileno, sostuvo. “Se desescaló el conflicto recién a fines de 1978”, por intervención del papa Juan Pablo II: “Estuvimos al borde de la guerra con Chile”, concluyó, “no es un invento de los imputados”. 

Cuando se puso “candente” el tema, en enero de 1977 trasladaron a Juan Carlos Luis desde Bahía Blanca a Mendoza. Nuestra provincia, zona limítrofe, tenía objetivos estratégicos de ataque como centrales hidroeléctricas, una brigada aérea o una destilería. De esta forma, el abogado argumentó que la llegada de Luis estaba estrechamente relacionada con el conflicto al que aseguró dedicarse durante esos años. “Cuando se recurre a la supresión (…) a borrar de la historia ese conflicto con Chile, quiere decir que entonces el Ministerio Público muy bien parado no está”. 

Insistió en que las víctimas tenían actividades notorias y, por tanto, la inteligencia militar no era indispensable sino absurda: “Prácticamente ellos mismos decían ‘somos militantes’”. Para Civit, no hacía falta “poner un Destacamento de Inteligencia de 127 integrantes” para esa tarea, más aún en el marco del conflicto con Chile. 

La lucha “contrasubversiva” no habría sido una tarea de la Primera Sección Ejecución que integraba Juan Carlos Luis y cuyos jefes fueron los capitanes Héctor Tarradellas, Ángel Dana y Emilio Ferreira. La Tercera Sección Ejecución del D144 tenía 28 efectivos, entre ellos cuadros C3 –agentes secretos– y estaba a cargo de Ernesto Luchini. Para el defensor, sobre esta última sería más lógico “apuntar los dardos” de la investigación. “Esa era la gente que tenía la posibilidad de mimetizarse (…) y de recabar información”. Recordó ante el tribunal algunas declaraciones del exdirector del Archivo Nacional de la Memoria, Ramón Torres Molina, respecto a las listas de personal civil de inteligencia presentadas en su momento ante el juez Lillo. Torres había señalado la necesidad de investigar a esas personas que tuvieron por años su identidad reservada y que en muchos casos fueron desvinculadas una vez recuperada la democracia. “Algunos de ellos se volcaron al delito, como el famoso Aníbal Gordon (…) o el Turco Julián”, agregó Civit. Juan Carlos Luis no está en esa lista, reclamó.

Luego recurrió al argumento “burocrático”: Luis realizaba trabajo de oficina y/o relevamiento de potenciales objetivos de ataque por parte de ejércitos extranjeros, “que son las tareas que hace la inteligencia”. También trabajó en contrainteligencia como dactilógrafo, aseguró. Cuando el conflicto con Chile fue in crescendo, más se abocó el personal de inteligencia a evitar o amortiguar un posible ataque. Su defendido, sostuvo, participó de la elaboración del “orden de batalla”: identificación de la unidad, cantidad de efectivos, cómo está compuesta la población, que estructuras energéticas tienen el país vecino y el propio que puedan ser atacadas, las características geográficas, etc. Mencionó la “gran cantidad” de tareas de inteligencia que, por la época y la falta de herramientas tecnológicas, era necesario realizar con recursos humanos. Pensar que Juan Carlos Luis hubiera estado en ese contexto investigando a estudiantes en la universidad sería “ridículo, no solo carente de prueba”, valoró Civit. Además, reclamó que el imputado concretó salidas a Chile pero no se investigaron a tiempo y ya no hay constancias.

“El Ministerio Público sigue invitando gente”

Para discriminar a su cliente, el defensor se refirió a las sentencias previas sobre algunos de los hechos que se le adjudican a Luis en los que intervino el Departamento de Informaciones 2 (D2) de la Policía. Como estos fallos condenaron a personal de esta dependencia, no habría razón para incluir ahora al D144. Lo mismo respecto al Operativo Escoba de 1977: la fiscalía mencionó como prueba de la inteligencia desplegada y de la exhaustiva planificación de los procedimientos ciertos documentos de unidades militares de otras zonas del país. En consecuencia, un sargento ayudante de Mendoza no tendría ninguna responsabilidad, argumentó. Según Civit, las sentencias anteriores contradicen la actual acusación y el Ministerio Público sigue empecinado en “invitar gente”. 

Lamentó que Juan Carlos Luis lleva casi diez años en prisión preventiva por “meras coincidencias, esoterismo”. Para Civit, nadie lo identificó en una provincia relativamente pequeña en cantidad de población y no hizo más que un curso de inteligencia. Sostuvo que la finalidad de esa detención es “perversa”. “Tener a estas personas no cumple la función de investigar la verdad real, cumple la función de que con el tiempo de detención alguna hable y diga cosas, aunque no la sepa”. Pidió para él la absolución lisa y llana y solicitó una serie de nulidades: del requerimiento de instrucción, de la citación indagatoria, del requerimiento de autoprocesamiento, del requerimiento de elevación a juicio y de los alegatos de la parte acusadora. 

Andrés Ramos: “No hay elementos suficientes para responsabilizar a Emilio García”

En la segunda parte de la audiencia, el abogado Andrés Ramos desarrolló la introducción de su alegato de defensa por Emilio García. Se lo responsabiliza penalmente como jefe de la Regional Oeste de Inteligencia, que dependía de la Jefatura 2 del Estado Mayor del Ejército. El letrado, en un comienzo, relató las dificultades que enfrenta al trabajar con este tipo de delitos “sumamente sensibles por lo que ha sucedido en Argentina”. Inmediatamente se mostró de cierta manera molesto con el público que se presentó día tras día “con dolor, pedidos de auxilio, exclamaciones constantes” a través de pancartas, cantos, aplausos, celebraciones, fotografías. Vio, en esa actitud, el origen del “trato inhumano o desigual” que se le dio al imputado , a quien le aconsejó no declarar en la indagatoria. 

Aseguró que, como abogado, su objetivo es “buscar la verdad real”, algo que no encontró en los alegatos acusatorios: encuentra hipótesis ricas en contenido y en tecnicismos, pero no en situaciones concretas. Remarcó que la fiscalía tiene la potestad de elegir la prueba que le resulte conveniente pero también tiene el deber de  “legalidad y objetividad”, por cuya falta consideró incluso la posibilidad de plantear la nulidad de los alegatos.  

Ramos consideró que el alegato del Ministerio Público Fiscal fue muy largo y detallado en cuanto a los operativos, pero no en cuanto a los criterios de atribución de responsabilidad objetiva. Evaluó que no estaba clara la forma en que García era responsable como autor mediato de privaciones abusivas de libertad, homicidios, lesiones graves, tormentos, robo, violación y asociación ilícita: “No se acompañaron elementos suficicientes”. 

El defensor de Emilio García manifestó que la acusación “solo se puede explicar en virtud de tres vicios que se plasmaron en las actuaciones judiciales”: la selectividad, el anacronismo y la manipulación de los antecedentes de los imputados. Con relación a la selectividad, se refirió al Operativo Escoba contra el Partido Comunista Marxista Leninista que, según afirmó, fue orquestado fuera de la provincia y nada tiene que ver con el trabajo de inteligencia en Mendoza. “No está acreditado que existía ese tipo de inteligencia como en la ESMA o en el Batallón 601”, puntualizó. 

Según su reflexión, aunque estos juicios se presentan como una reparación para las víctimas, quiebran el mandato del “derecho humano”. “Se pierde el propósito de lo que estamos buscando, que es la verdad real” por la “sed de avanzar a cualquier costa”. En su análisis, se termina diluyendo el objetivo y no se encuentra a los verdaderos responsables: “Esta acción penal se utiliza para castigar y transmitir un mensaje que ya como sociedad argentina tenemos que superar”. 

El anacronismo, aseguró, es otro problema de esta causa porque se trata de analizar una época pasada con los elementos del presente. Si alguien no la vivió, remarcó, la conoce parcialmente de acuerdo a quién se la cuenta. “No hay pruebas de que Emilio García sabía lo que estaba pasando en el momento que estaba pasando con la intención de hacerlo”, remarcó el abogado. Lo que pasó no es algo que “debió saber porque formaba parte de un organigrama”. “Uno trata de que esa etapa no vuelva nunca más, pero también de saber si esto pasó así”, avanzó. 

Citó a Zaffaroni cuando lo entrevistó el Senado para ser juez de la Corte: “Estábamos habituados a ver como normal lo que no era normal”. También trajo a colación la tesis doctoral del jurista local Omar Palermo para afirmar la necesidad de tener en cuenta el lugar, el tiempo y el espacio —es decir, el contexto— de los hechos que se analizan: “No puede caerse en el error de interpretar eventos pasados con criterios modernos”. 

Por último, Andrés Ramos afirmó que, para solventar la acusación, la fiscalía había manipulado los antecedentes o legajos personales de su defendido. En concreto, aseguró que como suboficial mayor (el máximo cargo entre suboficiales) no tenía la autoridad que se dice dentro de la Regional Oeste de Inteligencia, no tenía reconocimientos, procedimientos en su haber ni seudónimos. El abogado, en concreto, no niega la existencia de los operativos represivos pero asegura que faltan pruebas para determinar la responsabilidad de Emilio García. 

La próxima audiencia será el 10 de marzo a las 9:30.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.