AUDIENCIA 112 / DESPOUY SOBRE LA ACUSACIÓN: CONJETURAS Y ELUCUBRACIONES

14-04-2023 | Pedro Despouy expuso su defensa por Julio Roberto Agüero, investigado como jefe de la División Contrainteligencia en la Regional Oeste de Inteligencia de la Fuerza Aérea. Descalificó la acusación por “orfandad probatoria” y pidió la absolución. La próxima audiencia es el viernes 21 de abril a las 9:30. 

Julio Roberto Agüero es originario de Córdoba y cumplió funciones en la Fuerza Aérea de Mendoza como jefe de la División Contrainteligencia en la Regional Oeste de Inteligencia entre febrero del 77 y agosto del 78. En su declaración indagatoria manifestó haber sido convocado para ocuparse del potencial conflicto con Chile y no de la llamada lucha contra la subversión. Su defensor, el abogado Pedro Despouy —también cordobés— ordenó su alegato en seis puntos: introducción, debido proceso o proceso penal del enemigo, hecho de la acusación contra Agüero (derecho penal de autor), preguntas esenciales para que responda el tribunal en la sentencia, reflexiones finales y pedido absolutorio.

Al comenzar su argumentación, anticipó que exponía “consideraciones más que alegatos” porque no encontró alegatos de la acusación y no puede valorar integralmente la prueba si, como entendió, no hay argumento probatorio. “Durante este juicio yo me sentí incómodo en el sentido procesal, técnicamente hablando (…)  incómodo, sorprendido, confundido y angustiado porque no tengo la posibilidad de alegar, de valorar razonablemente la prueba”, expuso. 

Destacó en su exposición que ningún testigo vio, señaló ni reconoció a Agüero en los hechos investigados. No negó los hechos y dijo que tampoco los iba a poner en cuestión: “Lo que sí voy a discutir hasta el cansancio es la participación presunta de mi defendido en los mismos”. Y aseguró que, en realidad, la acusación es una falacia narrativa, porque se elabora sobre premisas falsas y no encuentra apoyo en ningún elemento objetivo que permita llegar a la certeza de la participación en los delitos. 

Puso en cuestión estar frente al debido proceso del derecho penal liberal y aseguró que se trataba de derecho penal del enemigo. Ejemplificó su postura con las prisiones preventivas “sin justificación” ya que, aseguró, no hay indicios vehementes de peligro procesal. Consideró que el imputado no tiene riesgo de fuga ni de entorpecer la prueba porque tiene 84 años y padece de ceguera. A pesar de todo, reclamó, se le está haciendo cumplir una pena anticipada por un punitivismo procesal, aunque hasta hoy es inocente. Se manifestó dolido “desde lo humano” porque a Agüero le negaron la posibilidad de salir a caminar fuera de su casa y de ir al casamiento de su hija en una iglesia, “hija que todavía sigue llorando porque no tuvo a su padre al lado”, dijo.

Pedro Despouy aseguró sentirse alarmado desde lo procesal porque no hay prueba de la acusación, solo “conjeturas y elucubraciones”. “En resumida síntesis, la actividad de la querella y del Ministerio Público Fiscal se puede decir que ha sido un alegato sin dudas pero sin pruebas”. Reclamó que se le dijera, concretamente y a pesar de la clandestinidad de la represión, si su defendido recolectó información, decidió el destino de las víctimas, participó de operativos, etc. Además, diferenció la inteligencia de la contrainteligencia para, con un tecnicismo, desacreditar la responsabilidad penal de su defendido que, remarcó, solo estaba abocado al conflicto latente con el país vecino.

El abogado le pidió al tribunal que en su sentencia respondiera de manera concreta si alguien conoció a su defendido o si lo vio en el contexto de los hechos; si la fiscalía logró acreditar con certeza que Agüero haya intervenido en los hechos recolectando información sobre “las personas perseguidas (subversivos o militantes)”, planificando operativos de secuestro o decidiendo el destino fatal de las víctimas; si se puede probar que el acusado haya transmitido o retransmitido alguna orden ilegítima de sus superiores a subalternos fungibles dirigiendo algún operativo de secuestro, desaparición, aniquilamiento; si se puede demostrar que el imputado sepa qué ocurrió con las víctimas o haya ejercido poder de mando, etc. “No tenía gente a cargo, no participó en ningún operativo contra la subversión, ningún testigo vio a Julio Roberto Agüero”, remarcó.

Como reflexión final repitió que no hay pruebas de que los acusados sean culpables. “Debemos ratificar la frase del ‘Nunca más’, pero también el ‘nunca menos’ de todas las garantías del viejo y buen derecho penal liberal”, aventuró. Despouy pidió la absolución de su defendido; la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua que, a la edad del acusado —lo victimizó nuevamente—, imposibilita la reinserción social, no garantiza el acceso a un mecanismo de rehabilitación social y no ofrece expectativas reales de libertad condicional, y, finalmente, pidió la nulidad del proceso. 

Si bien el defensor mencionó no tener afiliación política, sí dejó marcada su ideología a lo largo de su alegato, por ejemplo al criticar el llamado lenguaje inclusivo o pedir memoria “completa” de los hechos y juzgamiento de los actos de organizaciones armadas. “Justicia a medias no es justicia, memoria a medias no es memoria, verdad a medias no es verdad”, arremetió. 

La próxima audiencia es el viernes 21 de abril a las 9:30 y será el turno de Carlos Benavídez de alegar por Juan Carlos Alberto Santa María. 

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.