AUDIENCIA 114 / TERMINARON LOS ALEGATOS Y SE APROXIMA LA SENTENCIA

28-04-2023 | El defensor de Santa María concluyó con su alegato y el juicio pasó a la siguiente etapa. La fiscalía respondió algunos planteos, pero advirtió que no va a replicar. La próxima audiencia no tiene fecha establecida y se esperan las últimas palabras de los imputados antes de la sentencia.

El abogado Carlos Benavídez, un tanto desconcentrado, terminó su alegato por el procesado Juan Carlos Alberto Santa María. A continuación, el fiscal Daniel Rodríguez Infante respondió los planteos de nulidades, sobreseimientos, inconstitucionalidad y anticonvencionalidad de la pena de prisión perpetua. Advirtió que el Ministerio Público Fiscal no va a hacer uso del derecho a réplica porque no detectó argumentos en la defensa que no hubieran estado contemplados en el alegato inicial de la acusación.

En defensa del exvicecomodoro, Benavídez distinguió sus funciones en la División Inteligencia y en la Compañía de Policía Militar. En la primera, consideró probado que no formaba parte del aparato represivo estatal, porque tenía un solo suboficial como miembro permanente. En la segunda, explicó, no está probado que las órdenes que recibía o retransmitía Santa María estuvieran vinculadas a la represión: «Si no hay certeza no puede haber condena», manifestó.

«La fiscalía ha citado mucha jurisprudencia, pero la realidad es que el caso de Santa María es muy particular porque era un recién llegado a la brigada, estuvo poco tiempo y con mucha carga de trabajo». El abogado precisó que, además de dar y recibir órdenes, el militar tuvo a su cargo a más de cien conscriptos, actividad de vuelo, estudio de manuales de vuelo. Una vez más, aportó que, según su consideración y a pesar de ser un campo de tiro de la Fuerza Aérea, Las Lajas operaba bajo mando del Ejército.

Audiencia 114

Con relación a la defensa por el operativo de mayo del 78, contra un grupo de militantes residuales que fueron blanco de ataque y desaparición antes de la Copa Mundial de Fútbol, Benavídez asegura que no hay pruebas de que haya intervenido la Fuerza Aérea. Consideró como mimetizadas y disfrazadas las lecturas de las detenciones porque no hay mención a vehículos de la Aeronáutica, borceguíes u otro detalle característico “como en otra circunstancia”.

Sobre la segunda detención de Segundo Isau Alliendes, repasó que el apellido del exvicecomodoro surge de las declaraciones de Ricardo y Silvia que explicaron que, cuando fueron a buscar a su padre a la brigada, los recibió Santa María. Benavídez aseguró que para esa época, en marzo del 78, el militar estaba en la VII Brigada Aérea de Morón realizando un curso de helicóptero. Sugirió, como hipótesis, que se entrevistaron con el entonces vicecomodoro Padorno —jefe de la Regional Oeste de Inteligencia ya fallecido— en la oficina del imputado.

Por último, Carlos Benavídez refirió a la segunda detención de Venditti que, interpretó, no fue un acto represivo sino un proceso de justicia militar que concluyó con 34 días de arresto y 18 de calabozo. Cuando lo enviaron a El Palomar a cumplir la pena, el oficial Monjo lo detuvo nuevamente, lo sometieron a pericia psiquiátrica y lo condenaron en un consejo de guerra, primero a más de un año de prisión y, luego de la apelación, a diez meses.

El defensor pidió la absolución lisa y llana de Santa María por todas las acusaciones. Adhirió a los planteos de todas las defensas y, particularmente, a los de la defensa oficial vinculados con la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua y la prescripción de la acción penal. Apeló a los 78 años del procesado para conmover al tribunal: “De condenarlo, se va a cometer una grave injusticia. Toda esta etapa de violencia política en la Argentina, no se va a superar. Y todos estos juicios no habrán servido para nada”.

Rodríguez Infante: la nulidad por la nulidad misma

A modo introductorio, el Ministerio Público Fiscal —a través de Daniel Rodríguez Infante— expuso algunas consideraciones generales a modo de paraguas para analizar todos los planteos de nulidad, sobreseimiento, inconstitucionalidad y anticonvencionalidad. En relación con la caducidad que contempla el artículo 170 del Código Procesal Penal (CPP), advirtió que debió ser planteada con anterioridad, durante la instrucción o en el momento de la elevación a juicio.

Fiscalía y querella responden los pedidos de las defensas

Además, destacó que —ante el carácter rigurosamente excepcional que deben tener los planteos de nulidad— debería exigirse que resulte manifiesta la raíz legal o bien suponer una violación del debido proceso de gravedad máxima para ejercer el derecho de defensa. En los alegatos, los representantes de los imputados no demostraron un perjuicio insuperable para esgrimir sus defensas, a pesar de haber dicho de manera generalizada que no pudieron citar testigos o recabar documentación por el paso del tiempo entre los hechos y su investigación.

En concreto, el fiscal arguyó que las defensas diseñaron su estrategia defensista sobre la base de entender que son otras cosas las que hay que discutir y, en ese plan, “no han desarrollado una actividad probatoria a lo largo de todos los años que ha durado este proceso”. Antes de analizar punto por punto, remarcó que no basta la referencia genérica a la afectación de garantías constitucionales, sino que tienen que especificarlas. No es válida “la nulidad por la nulidad misma”.

Los planteos de nulidad que inició la defensa oficial —y a los cuales adhirieron las particulares— son dos y están relacionados entre sí: la indeterminación de la acusación, sobre la que sustentan la nulidad específica por la acusación del delito de asociación ilícita. El fiscal explicó que al sostener que la acusación no es precisa, pretenden atacar los actos procesales, desde las indagatorias en adelante, para decir que no se cumplieron los requisitos del artículo 298 del CPP.

El representante del Ministerio Público Fiscal aclaró que están definidas las participaciones de los investigados, el rol que ocupaban en las estructuras de poder, de qué modo llevaron a cabo estos hechos, cómo se produjeron, etc. “Bajo el pretexto de que no están precisadas las acusaciones, discuten el objeto del debate” y, de hecho, se han defendido y discutieron la base de la atribución de responsabilidad: el rol que ocupaban, el poder de mando que tenían, el trabajo de las dependencias donde se desempeñaban. “Pueden discutir los preceptos, pero no pueden decir que están indeterminados porque los están discutiendo —resumió— (…) Distinto es que la compartan”. Además, recordó que hay fallos de este tribunal y de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) en contra de este planteo.

Los pedidos de sobreseimiento de parte de las defensas también fueron dos: por prescripción o vulneración del plazo razonable y por insubsistencia de la acción penal. Sobre el primero no se detuvo, sino que se remitió a lo analizado por la Corte Suprema y la CFCP, y los fallos Priebke, Simón, etc. Por el contenido y alcance de los juicios de lesa humanidad y las consecuencias jurídicas, “la imprescriptibilidad estaba determinada al momento de los hechos”.

Acerca del plazo razonable, desarticuló los argumentos de las defensas a los que consideró  falacias de los presupuestos fácticos del punto de partida. No es posible equiparar los procesos sufridos por las víctimas a lo que se investiga aquí. “Estamos frente a un fenómeno criminal de masas” y no necesariamente coinciden, o están a la altura, las consecuentes investigaciones. A pesar de que los defensores sostengan que iniciaron en 2004, en realidad lo que se investiga en este juicio inició en 2012 o en 2013.

La razonabilidad del plazo no es un lapso concreto sino que se establece, explicó Rodríguez Infante, con cuatro presupuestos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH): la complejidad del asunto, “que acá no puede discutirse ni remotamente”; la conducta de las autoridades judiciales, cuya actividad nunca cesó; la actividad procesal de los interesados, y en este punto las defensas soslayan que gran parte de los acusados se sustrajeron del accionar de la justicia y algunos siguen prófugos o murieron en esa condición, como Zalazar, Ribeiro, Navarro Moyano, Silva, Piedra, Jiménez, Wagner, Campanille; y la afectación a la situación jurídica de las personas involucradas en el proceso.

Estos cuatro preceptos también explican por qué no es válido el sobreseimiento por insubsistencia de la acción penal. El fiscal reflexionó que, en su lugar, deberían haber planteado una absolución y no un sobreseimiento: “La acción penal no puede extinguirse porque nunca dejó de ser ejercida”. Además, no fue la negligencia sino la misma normativa la que evitó los procesos judiciales ya que, durante alrededor de 15 años, estuvieron vigentes las leyes de impunidad, como fueron las de Punto final y Obediencia debida. La insubsistencia de la acción penal también queda invalidada por la misma razón que son imprescriptibles los crímenes de lesa humanidad.

El último planteo, de inconstitucionalidad o inconvencionalidad de la pena de prisión perpetua, fue descartado. Daniel Rodríguez Infante puntualizó que, según nuestro Código Penal, esa condena no es realmente perpetua, sino que el análisis de los presupuestos temporales corresponderá, en todo caso, al ámbito de la ejecución de la pena. “Otra condena será un acto de suma gravedad institucional”, reclamó, y pidió no prescindir del análisis la proporcionalidad de la pena, que supone analizar la naturaleza de los hechos para castigar la gravedad de la conducta. En este caso, se analizan hechos que encuadran en lo que se conoce como crímenes atroces, que son el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

Las defensas han invocado la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de Personas Mayores para sustentar su pedido de inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la prisión perpetua. El fiscal argumentó que dicho tratado no contiene prohibición alguna de la prisión perpetua, por el contrario, se la convoca genéricamente. No limita el cumplimiento de las medidas restrictivas de la libertad de los acusados en establecimientos penitenciarios. Cabe recordar que, además, el único detenido en el Servicio Penitenciario es Simone. El resto de los imputados transita el proceso en prisión domiciliaria.

Luego de responder estos pedidos de nulidad e inconstitucionalidad, Rodríguez Infante explicó que el Ministerio Publico Fiscal no replicará los demás planteos de los defensores porque considera discutidos todos los argumentos. “Hay diferencias de interpretación, hay contradicción (…) pero ese es el objeto del debate. No hay argumentos novedosos que nos conduzcan a ejercer la réplica”.

Adhesión de las querellas

A su turno, las querellas se pronunciaron por este tema. Viviana Beigel, del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, acompañó los argumentos de la fiscalía. “Todas las nulidades planteadas son meras discrepancias en cuanto a la valoración de los hechos (…) No entendemos que haya una afectación concreta a ningún derecho que pueda conducir a una nulidad”, sostuvo. Lo mismo con los sobreseimientos.

En relación a la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, explicó: “Entiendo que se trata de un problema de derechos humanos complejo, pero no puede dejarse de lado la gravedad de los delitos (…) ni las víctimas (…) En estos casos, más que en cualquier otro, procede la pena de prisión perpetua”. Agregó que los acusados tienen posibilidades de resocialización porque, en primer lugar, se encuentran con arresto domiciliario y, en segundo término, no se aplica para ellos la reforma de la ley 27375 que dispuso límites a las salidas transitorias u otros beneficios en el marco de la ejecución de la pena.

Por videoconferencia, Fernando Peñaloza

En representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Fernando Peñaloza se pronunció en sintonía con el resto de la parte acusadora. Quiso hacer un aporte respecto a la prisión perpetua: un defensor citó parcialmente un voto del juez Omar Palermo, de la Suprema Corte de Mendoza, en un fallo plenario emitido en 2020. “Hubiese sido interesante que se cite todo el voto y el fallo”, reclamó, ya que la decisión judicial ratificó la constitucionalidad de la prisión perpetua. Las disidencias se dieron sobre el régimen de ejecución. No obstante, en este juicio las defensas no lo cuestionaron, razón por la cual no tendría sentido abrir esa discusión, sostuvo. Contrario a lo expuesto por los abogados de los imputados, Peñaloza explicó, siguiendo a Beigel, que las personas condenadas a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad gozan de un régimen de ejecución más beneficioso en la Argentina.

Al finalizar, el defensor particular Pedro Despouy solicitó al tribunal la posibilidad de contestar los argumentos de la acusación. Alberto Carelli, juez que preside el debate, informó que no correspondía dicha instancia porque no hubo análisis de hechos.

La próxima audiencia no tiene fecha confirmada.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.