AUDIENCIA 13 / CONTINUIDAD INNEGABLE

27-9-2019 | En la jornada de hoy concluyó el análisis de los secuestros de Marcelo Verd y Sara Palacio en 1971 y el rol que desempeñó el Destacamento de Inteligencia en ellos (el único imputado es Hugo Luis Zalazar). A su vez, la fiscalía detalló el marco normativo para la represión dictado por la autodenominada Revolución Argentina que permite considerarlos delitos de lesa humanidad. Por último, comenzó la lectura del requerimiento de elevación a juicio contra Oscar Alfredo Simone por la desaparición de Roberto Blanco en 1976. La próxima audiencia será el 11 de octubre a las 9:30.

Lectura del requerimiento

La inteligencia en los secuestros de Verd y Palacio

La inteligencia desplegada en este operativo puede dividirse en tres etapas: previa, durante y luego de las detenciones, incluidos los secuestros de otras personas pertenecientes a las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR).

Existe documentación sobre Sara Palacio y Marcelo Verd que corrobora el interés estatal (parte de inteligencia de la SIDE, informes de Gendarmería) por seguir el itinerario de la pareja, su trayectoria política y sus viajes al exterior, incluido el entrenamiento recibido en Cuba. También sobre la conformación de las FAR y sus discusiones en torno al acercamiento con el peronismo.

La hermana de Sara, María Angélica Palacio, narró que su padre conoció a un miembro de los servicios de inteligencia de apellido Bulacios que almorzó un día en su casa. Luego de las detenciones, María Angélica se entrevistó con él en el edificio de Emilio Civit para preguntar por su hermana. Se trataba del teniente coronel Carlos Néstor Bulacios, máxima autoridad del Destacamento,  fallecido en 2009. En esa ocasión, la increpó por la militancia de otras personas de la familia y confirmó la vigilancia que pesaba sobre la misma.

Como se detalló en la audiencia anterior, el día del secuestro varios testigos declararon la presencia de vehículos sospechosos que rondaban la casa del matrimonio. Una nota del Diario Los Andes tras las desapariciones confirma la intervención de la inteligencia estatal y señala que la SIDE había pedido con anterioridad los expedientes de Verd y Palacio a la Policía local. Luego de regresar de San Juan, la familia Palacio estuvo bajo estricto control policial hasta que intervino un abogado y se levantó la consigna. A su vez, el Departamento de Informaciones (D2) de San Juan siguió engrosando los archivos sobre la pareja desaparecida, investigándola por delitos enmarcados en la ley “antisubversiva” 20840.

En abril de 1971 las FAR habían realizado en Pilar un asalto a un camión con armamento que dejó un militar muerto y que desató la represalia. Además de las detenciones de Sara y Marcelo el 2 de julio en San Juan, el 6 del mismo mes intentaron secuestrar a Roberto Quieto en Buenos Aires –posteriormente desaparecido- y el 13 arremetieron contra Juan Pablo Maestre –fue baleado y su cuerpo apareció poco después- y Mirta Misetich –desaparecida-, pareja vinculada con los hechos de Pilar. Más tarde, el 27 de octubre, el abogado sanjuanino Jorge Vargas Álvarez -amigo de Marcelo- sufrió un intento de secuestro por la noche. Sus gritos obligaron los captores a “blanquear” la detención y fue enviado a Devoto. Aunque recuperó la libertad, lo detuvieron nuevamente en 1976 y continúa desaparecido.

Tribunal y partes

El rol del Destacamento de Inteligencia 144

Carlos Néstor Bulacios fue jefe del Destacamento de Inteligencia Militar 8 -luego 144- hasta 1972. En su legajo constan varias salidas en comisión a San Rafael, San Juan y Córdoba. Al momento de los secuestros de Verd y Palacios se encontraba en Mendoza y, pocos días más tarde, partió en comisión a Buenos Aires. Luego del golpe, fue designado gobernador interino de Jujuy.

Una nota del periodista Rafael Morán de junio de 1972 señala a Bulacios como responsable de las detenciones. Otro artículo posterior retomó las preguntas que la prensa le hizo al militar el día secuestro de Vargas en San Juan y las evasivas e inconsistentes respuestas de Bulacios sobre su presencia esa noche (habría viajado en avión luego de enterarse por radio pese a que los aeropuertos estaban cerrados), así como la inexistencia de orden de captura contra el abogado.

Para el Ministerio Público Fiscal, estos elementos acreditan que el Destacamento de Inteligencia Militar 8, luego 144 (DI 144), fue el responsable de la detención de la pareja.

Responsabilidad concreta de Hugo Luis Zalazar

Como miembro ampliamente formado del DI 144 (desde 1965 hasta su baja en 1981), Zalazar no pudo ser ajeno a los delitos cometidos durante el periodo en que prestó funciones. En este requerimiento se lo imputó por los casos del matrimonio Verd-Palacios y los contemplados en el “Operativo Antijesuita” de 1976. El pedido de elevación a juicio anterior lo procesó por los restantes operativos imputados al DI 144.

Desde 1965 se desempeñó en el Servicio de Seguridad del Ejército, luego Destacamento de Inteligencia Militar 8 y, finalmente, DI 144. Se había formado en la Escuela de Inteligencia del Ejército. Para el año 1976, momento de los secuestros de militantes del barrio San Martín, era suboficial principal y cumplía funciones como jefe del Pelotón de Logística. Del 1 de marzo del 77 al 1 de marzo del 78 fue encargado del Destacamento, como también a partir del 16 de octubre de ese año. Fue calificado con “sobresaliente” en sus evaluaciones y salió varias veces en comisiones. Declaró cumplir tareas logísticas y de mantenimiento en la dependencia. Justamente, la fiscalía señaló que entre las funciones específicas de esta división se encontraba el abastecimiento de vestimenta, equipos, armamento y combustibles para los procedimientos.

Respecto del derrotero de la imputación, el Ministerio Público Fiscal explicó que debió apelar porque el juez federal de primera instancia había dictado falta de mérito contra Zalazar. Cuando la Cámara ratificó el procesamiento, el acusado estaba prófugo. Recién en 2017, luego de la captura, pudo completarse con este segundo pedido de elevación a juicio.

Los secuestros de Verd y Palacios como delitos de lesa humanidad

Uno de los impedimentos legales que la fiscalía encontró para estos casos fue la fecha en la que se produjeron: años antes del golpe de Estado del 76. El juez había entendido que no existía práctica sistemática de lucha contra la subversión. Sin embargo, los gérmenes del plan represivo pueden rastrearse desde la década del sesenta, con la implementación del plan CONINTES (Conmoción Interna del Estado).

El gobierno de facto de Lanusse inauguró una segunda etapa, en la cual se ubican los secuestros analizados (1971). También en este periodo se produjo la masacre de Trelew (1972), que la jurisprudencia consideró parte del plan sistemático. Asimismo, la Doctrina de Seguridad Nacional ya formaba parte del discurso político y de la formación de las fuerzas armadas y de seguridad. En estos años se institucionalizaron la tortura y la desaparición forzada, además de dictarse “leyes” (en verdad, decretos) y reglamentos para dotarlas de legalidad.

Ya en 1969, un reglamento militar regulaba la “Instrucción para operaciones de seguridad” frente a conmoción interna. Establecía la realización de allanamientos y detenciones sin especificar dónde debía alojarse a las personas afectadas. Otro del mismo año, sobre “Operaciones no convencionales” (subversivas), contemplaba la división del territorio en “zonas de operaciones guerrilleras” y disponía la creación de fuerzas conjuntas para combatirlas.

El reglamento de “Operaciones contra la subversión urbana” habilitaba la represión militar para reestablecer el orden y autorizaba a eliminar los elementos que hubieran provocado la conmoción. Señalaba la importancia de la inteligencia y la contrainteligencia y proponía la división y cuadriculación del territorio. Las personas detenidas no eran consideradas prisioneras de guerras, negándoles los derechos que derivan de esta figura.

En 1970 se dictaron los tres tomos del “Reglamento contra fuerzas irregulares”. En ellos se establecían las formas de combatir la guerra irregular según su grado de consolidación.

Del análisis de este marco normativo se desprende que durante la tercera (1973-1976) y la última etapa del terrorismo estatal (desde 1976) hubo continuidad innegable: se masificaron progresivamente los mecanismos represivos ya instaurados previamente.

Precisamente, durante la penúltima dictadura militar se “sofisticó” la forma de reprimir. Ya no se utilizaban balas de gomas y gases, sino que se operaba desde la clandestinidad. A su vez, se generalizó el blanco: “la retaguardia del enemigo es la población”. Ahora la sociedad en su conjunto era sospechosa. En tercer lugar, se caracterizó por su sistematicidad. El plan trazado por las Fuerzas Armadas operó a lo largo de diez años, independientemente del gobierno de turno. La tortura se convirtió en un “mal” de todo encierro, común o político. También la detención indeterminada y las condiciones vejatorias: aislamiento, incomunicación, traslado a cárceles alejadas.

Las cifras son elocuentes: durante esta etapa (1966-1973) se produjeron 21 desapariciones forzadas (incluido el matrimonio Verd-Palacio) y 34 ejecuciones sumarias (entre ellas, Maestre de las FAR). Por todas estas razones, la fiscalía sostuvo que los secuestros de Sara y Marcelo deben considerase delitos de lesa humanidad cometidos en el marco de un plan sistemático de represión estatal.

Los delitos adjudicados a Zalazar

Siguiendo el mismo criterio de los requerimientos anteriores para las calificaciones legales, la fiscalía acusó a Hugo Luis Zalazar como autor mediato de los siguientes delitos:

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 10 hechos, en perjuicio de María Cristina Lillo, Mercedes Salvadora Eva Vega, María Leonor Mércuri, María Inés Correa Llano, Carlos Jacowsczyk, Zulma Zingaretti, Rafael Olivera y Nora Rodríguez Jurado, Marcelo Aburnio Verd y Sara Palacio.

-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas por 8 hechos en perjuicio de María Cristina Lillo, Mercedes Salvadora Eva Vega, María Leonor Mércuri, María Inés Correa Llano, Carlos Jacowsczyk, Zulma Zingaretti, Rafael Olivera y Nora Rodríguez Jurado. Homicidio agravado por alevosía en perjuicio de Marcelo Verd y Sara Palacio.

-Robo agravado por el uso de armas de fuego, por 2 hechos.

-Robo simple, por 1 hecho.

-Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador de la misma.

Defensores e imputados

La desaparición de Roberto Blanco

Luego del cuarto intermedio, comenzó la lectura de la requisitoria contra el imputado Oscar Alfredo Simone. Se omitió nuevamente el repaso por varios puntos que ya han sido leídos anteriormente, como el contexto histórico nacional y local o la estructura y el funcionamiento del Destacamento de Inteligencia 144.

El caso por el que se responsabiliza a Simone es el de Roberto Blanco, secuestrado el 1 de abril de 1976. La víctima tenía 36 años y militaba en el partido peronista, en el ámbito de la juventud sindical por su trabajo en la Dirección de Tránsito y Transporte. Había sido secretario de la Asociación de los Trabajadores del Estado (ATE), el gremio de las y los empleados públicos. Blanco fue secuestrado en dos ocasiones y en la segunda fue desaparecido.

La excusa de la que se valió el aparato represivo para perseguir a trabajadores de Tránsito y Transporte fue el ataque a la Seccional Primera, el 3 de enero de 1976, que resultó en la muerte de un agente de apellido Cuello. Las actuaciones judiciales de esa época dieron pie a las actuaciones policiales que resultaron en el secuestro de Roberto Blanco y sus amigos, Roberto Eduardo Jalitt y Héctor Tomás Salcedo. Fue el 18 de enero y fueron liberados después de cinco días de torturas en el D2.

El 1 de abril del 76, Blanco concurrió al D2 a raíz de un llamado telefónico del policía Armando Osvaldo Fernández. Salcedo lo acompañó y lo esperó en el auto, pero una hora después entró a buscarlo y no le dieron información. Fernández ya está condenado por este caso. Norma Cadelago, pareja de la víctima, relató que autoridades de la Dirección de Tránsito le sugirieron que no hiciera más averiguaciones porque Roberto había sido fusilado.

Inteligencia previa

Hay varios indicios de que este caso es parte del plan terrorista estatal, ejecutado a raíz de las tareas de inteligencia realizadas sobre la víctima antes de su secuestro. La persecución contra personalidades de la vida política, cultural, científica, social, artística, educativa, sindical, etc. es el marco de la persecución ideológica que cayó también sobre Roberto Blanco. El modus operandi también refleja la actuación que las fuerzas acostumbraban a desplegar en los procedimientos ilegales. Y, como siempre, las torturas y la persecución judicial estuvieron presentes. Esta última originada en expedientes basados en la ley represiva 20840.

La actividad de inteligencia, nuclear en el accionar represivo, no fue ejecutada solo por personal militar sino también por personal civil (PCI). La normativa que regulaba su existencia, funcionamiento, estructura y misiones prueban el rol protagónico del PCI en el aparato de poder. Su personal se encontraba especialmente entrenado en estas tareas.

El régimen legal del PCI fue publicado recién en 2006, por una ley que prohibió el carácter secreto de su regulación. Se pudo saber que en 1971 se aprobó el Estatuto para el Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría de Informaciones del Estado. Esos reglamentos decían incluso las características que tenía que tener el “personal humano” para ser empleado: capacidad para mandar y sentido de la adaptación, para desenvolverse en los ámbitos diversos de los cuales tenían que obtener información.

Pruebas de la actuación del PCI                 

En Mendoza existen ejemplos concretos de la injerencia del PCI en la represión. Tales casos son el de Segundo Héctor Carabajal y el de Rubén Eduardo Faliti, ambos involucrados en casos de apropiación de menores.

Además, las declaraciones de otros miembros de las fuerzas represivas son elocuentes. Néstor Norberto Cendón habló sobre el PCI y resaltó que fueron quienes estuvieron a cargo del “Operativo Murciélago”, de ataque a la contraofensiva Montonera, a partir de 1978. Las palabras del agente del D2, Armando Osvaldo Fernández también confirmaron las tareas del PCI del Destacamento de Inteligencia 144: reunión, valoración, clasificación y distribución de la información. Remarcó, además, que el servicio de informaciones policiales funcionaba de manera pública, a diferencia del DI 144 que lo hacía de manera encubierta. Y que, a pesar de que no fueran públicamente conocidos, eran quienes tomaban todas las decisiones sobre los detenidos políticos.

El imputado: Oscar Alfredo Simone

En el legajo personal de Simone figura su incorporación como PCI el 20 de septiembre de 1983. Días después se le asignó el seudónimo de Orlando Antonio Silva ‒las siglas siempre coincidían‒. Sin embargo, la fiscalía sostiene que esto es solo un blanqueamiento de las tareas que venía realizando con anterioridad, a modo de reconocimiento por los servicios prestados. En los listados de PCI del 76 al 83, que son prueba en esta causa, también aparece el nombre del imputado.

Simone es evaluado como una persona con “condiciones naturales para el quehacer específico”, con un perfil apto para el desempeño de las tareas de inteligencia, tanto en lo referido a aspectos ideológicos como a su confiabilidad. Figura en su legajo, además, la evaluación del conocimiento de factores: político, 70%; gremial, 50%; subversivo, 95%.

Los antecedentes de Oscar Alfredo Simone para su ingreso como PCI fueron avalados por el sargento Héctor Manuel Luis, con quien tenía amistad. Según afirma el requerimiento, “no cualquier ciudadano/a conoce a integrantes de inteligencia en cualquier ámbito, y mucho menos consigue que éstos lo recomienden para su incorporación como espía de una unidad militar como esa. El padre de Simone también fue PCI.

La prueba más irrefutable de la participación en el secuestro y desaparición de Roberto Blanco es que Simone también trabajó en la Dirección de Tránsito y Transporte, hasta abril de 1977. Su excusa fue que la dictadura lo cesanteó pero esto se contradice absolutamente con la incorporación formal como PCI en 1983 de parte del mismo gobierno militar.

La próxima audiencia será el viernes 11 de octubre a las 9:30.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.