AUDIENCIA 14 / INTELIGENCIA PREVIA Y LA ACTUACIÓN DEL D2

11-10-2019 | Continuó la lectura del requerimiento y, con ella, el análisis de las tareas de inteligencia. El primer eje fue Simone, imputado por la desaparición de Roberto Blanco. El segundo, el D2, a través del análisis de la responsabilidad penal de tres de sus integrantes. Esta vez, por el operativo de mayo del 76 contra la Juventud Guevarista. La próxima audiencia es el 25 de octubre a las 9:30.

La primera parte de la audiencia se abocó a completar la lectura de la acusación contra Oscar Alfredo Simone, Personal Civil de Inteligencia (PCI) del Destacamento de Inteligencia 144 (DI 144) imputado por la detención y desaparición de Roberto Blanco en 1976. A continuación, se desarrollaron completamente las causas contra integrantes del D2. Uno de esos imputados, Roccato, es investigado por primera vez en un juicio por delitos de lesa humanidad.

El necesario aporte de Simone

En su texto, la fiscalía argumentó que Simone realizó aportes necesarios para las dos detenciones de Blanco. El aparato represivo estatal conocía las actividades políticas de la víctima, información que solo era accesible para quien compartiera entorno laboral y militante con él: Simone también trabajaba en la Dirección de Tránsito y Transporte y se había infiltrado en el Partido Peronista Auténtico (PA). No es casual que otras dos personas de la misma dependencia gubernamental con participación política hayan sido detenidas: Juan Basilio Sgroi y María del Carmen Moyano, que continúa desaparecida. Lo mismo sucedió con gran cantidad de militantes del PA.

En la primera detención de Blanco, las fuerzas represivas lo vincularon con el homicidio del agente Cuello a raíz de una denuncia. Sin embargo, se trató de una mera excusa para la persecución, como demuestra el interrogatorio al que fue sometido –y que consta en el sumario policial‒. Cuando Blanco fue detenido por segunda vez, la denuncia que pesaba en su contra ‒interpuesta por Felipe Salprieto‒ ya estaba siendo investigada por falso testimonio.

Previo a su desaparición, Armando Fernández ‒una de las máximas autoridades de inteligencia del Departamento de Informaciones de la Policía de Mendoza (D2)‒ llamó a Blanco a la casa de su pareja, Nora Cadelago. El D2 solo podía conocer que Blanco estaba viviendo allí y el correspondiente número telefónico por alguien vinculado al entorno de la víctima. Cadelago también recordó que Simone impartía clases de educación física entre sus compañeros y compañeras de trabajo, algo que años más tarde, cuando la prensa lo vinculó con la desaparición de Blanco, entendió como forma de engañar para después “entregar” ante las autoridades.

En síntesis, Blanco fue políticamente perseguido e ilegalmente detenido en dos ocasiones, para ser finalmente desaparecido. Simone aportó información para que estos delitos se cometieran.

Querellas y fiscalía

Defensa de Simone

La estrategia más utilizada por su defensa consistió en señalar con insistencia las fechas que figuran en su legajo. Es decir, que Simone no era PCI al momento de los hechos. Sin embargo, como se explicó en la audiencia anterior, no es más que una formalidad: es evidente que su función se venía desarrollando con anterioridad pero fue blanqueada recién en las vísperas del retorno de la democracia. Tampoco se explica cómo llegó a una calificación de casi el 100 por ciento en conocimiento del tema subversión sin haber realizado tareas vinculadas con ella antes de 1983.

Por otro lado, luego del golpe de Estado el aparato represivo necesitaba de personal civil que pudiera insertarse en los ámbitos laborales. Hubo colaboradores externos a los órganos de inteligencia que aportaban infiltrándose, no es excluyente para probar su responsabilidad que fueran miembros plenos de los mismos. Justamente, los agentes civiles de inteligencia generalmente eran naturales de los ambientes laborales donde debían intervenir.

Simone como partícipe primario

El PCI que proveía información sobre las personas con las que interactuaba es responsable de los crímenes perpetrados por el terrorismo de Estado. En este caso, Simone contribuyó con la planificación elaborada por el Destacamento de Inteligencia 144 para la detención, tortura y desaparición de Roberto Blanco.

Desde el derecho romano, el neminem laedere determina que toda persona, en su rol de ciudadana, tiene el deber de no dañar a otra. El accionar de un civil que entrega información a un Estado que se ha organizado criminalmente no es inocuo. No es sencillamente un individuo insolidario frente a las personas que lo rodean. Su intervención lo hace partícipe: la información que aportó como base de la inteligencia previa sobre la víctima fue indispensable para las posteriores detenciones y su desaparición.

Imputaciones específicas

Siguiendo el criterio ya expuesto en audiencias anteriores sobre las calificaciones legales, el Ministerio Público Fiscal determinó que Simone deberá responder como partícipe primario por los siguientes delitos:

-Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en dos hechos (las dos detenciones de Blanco).
-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima.
-Homicidio doblemente agravado por alevosía y por concurso premeditado de dos o más personas.
-Asociación ilícita

Nuevas imputaciones del D2

La jornada avanzó con la lectura del requerimiento que adjudica responsabilidades penales a miembros del Departamento de Informaciones 2 (D2). Dos de ellos, Armando Osvaldo Fernández y Marcelo Rolando Moroy, ya han sido condenados anteriormente. Pero el tercero, José Esteban Roccato, está por primera vez imputado en un juicio de lesa humanidad. El funcionamiento de este centro clandestino de detención (CCD) fue revelado principalmente en la megacausa que se desarrolló entre 2014 y 2017, cuyas condenas fueron recientemente confirmadas por la Cámara Federal de Casación Penal.

En esta ocasión, son procesados por las víctimas de mayo de 1976, pertenecientes a la Juventud Guevarista: Jorge Daniel Moyano (desaparecido), Víctor Sabatini, Nélida Lucía Allegrini, Liliana Tognetti, Silvia Schvartzman, Graciela del Carmen Leda y Antonio Siro Vignoni.

El D2 funcionó en el Palacio Policial y no se encargó de la delincuencia común sino que se dedicó a la persecución política. Incluso antes del golpe, allí se confeccionaban sumarios y legajos de los blancos de la represión. Este CCD tenía los medios, el personal y la infraestructura propicia para la “lucha contrasubversiva”. Sus integrantes estaban capacitados en la represión estatal y, además, se valía de otras dependencias policiales ‒Cuerpo Motorizado de Vigilancia, comisarías, etc.‒ para cumplir estas tareas. El modus operandi consistía en secuestrar, interrogar y torturar a las víctimas para lograr sacarles información y así seguir secuestrando.

Se omitió la referencia a la existencia material de los hechos, puesto que fue anteriormente mencionada y la plataforma fáctica es la misma. La fiscalía remarcó que hay muy poca diferencia con la que se leyó anteriormente ya que solamente se habían incorporado algunas declaraciones del sexto juicio.

Al describir la responsabilidad penal de los imputados, la lectura refirió a un análisis tratado en requerimientos anteriores: el plano horizontal y el plano vertical. La acusación remarcó en este punto la total compatibilidad de la autoría mediata por dominio del hecho con la coautoría funcional por división de tareas. Es decir, la existencia de la coordinación de acciones en niveles similares.

Responsabilidad concreta de los imputados

Para la época de los hechos que se juzgan, cada uno de los procesados cumplía un rol determinado en el D2. Armando Osvaldo Fernández, ya condenado múltiples veces, se desempeñaba como oficial inspector en esa dependencia de la Policía de Mendoza. Había ingresado el 8 de marzo de 1971 y estuvo hasta el 2 de febrero de 1979. Anteriormente había estado en la División de Investigaciones (D5) y posteriormente fue trasladado a Comunicaciones. Regresó al D2 el 1 de abril de 1980 y, a partir del 16 de octubre de 1981, prestó servicios en el Departamento de Informaciones de la Unidad Regional II. Su carrera, como vemos, continuó hasta que se retiró en enero de 1996.

Fernández figura en la nómina de personal del D2. Su tarea era la de enlace entre esta dependencia y el Destacamento de Inteligencia del Ejército, el Centro de Operaciones Tácticas (COT) y el jefe de la Policía. Su formación estaba especializada en inteligencia, había tomado y dictado cursos, y por todo esto no pudo ser ajeno a lo que se le imputa: el secuestro y asesinato de Daniel Moyano.

Marcelo Rolando Moroy ingresó al D2 el 23 de septiembre de 1974. Con los grados de cabo, cabo primero y sargento, prestó funciones en esa dependencia hasta el 29 de marzo de 1984. Se desempeñó en la División Investigación Informativa, en la Sección Reunión de la Información y en la División Custodia. Fue remitido a la Comisaría 9 y retornó al D2 en 1986. Acogió su retiro voluntario en 1998.

El jefe y el subjefe del D2 ‒Sánchez Camargo y Oyarzábal, respectivamente‒ confirmaron la participación de Moroy en la patota de este CCD. Además, fue reconocido por varios testigos: Reynaldo Puebla, Mario Díaz, Roque Luna, Daniel Ubertone, David Blanco, Alberto Córdoba, Rosa Gómez, Eduardo Morales, Antonio Savone y Graciela Leda.

El tercer imputado en esta causa es José Esteban Roccato, quien en la primera audiencia rebeló ser Pastor Evangélico, Licenciado en Teología y jubilado de la Policía de Mendoza. Cumplió funciones en el D2 con el grado de agente, desde el 1 de abril de 1976 hasta el 11 de octubre de 1979. Se desempeñó en la División Análisis de la Información y en la Sección Registro, Fichero y Archivo.

En un informe suscripto por las autoridades del D2, aparece una evaluación muy favorable del imputado. Además, su legajo denota compromiso activo en la represión antisubversiva. Fue identificado por Vicente Antolín, Oscar Alberto Plaza y Mario Roberto Gaitán.

Responsabilidad penal

Armando Osvaldo Fernández es elevado a juicio como coautor de los siguientes delitos, en perjuicio de Daniel Moyano:

– Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas.
– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas.
– Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima.

Marcelo Rolando Moroy José Esteban Roccato deben responder como coautores de la misma imputación:

– Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por el caso de Daniel Moyano.
– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, por el mismo hecho.
– Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, por siete hechos.
– Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por siete hechos.
– Lesiones graves, en perjuicio de Lucía Allegrini y Graciela Leda.

Roccato debe responder, además, por el delito de asociación ilícita, en calidad de integrante.

La próxima audiencia es el viernes 25 de octubre a las 9:30.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.