AUDIENCIA 7 / LOS DELITOS COMETIDOS POR LA FUERZA AÉREA

28-06-2019 | La lectura de dos casos concluyó con las causas por las que se imputa a la Fuerza Aérea y sus integrantes. El requerimiento avanzó con la responsabilidad penal de los procesados pero, nuevamente por problemas técnicos, se suspendió la audiencia hasta el viernes 5 de julio a las 9.30.

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Lectura del requerimiento

Finalizó el repaso de las causas que establecen la razón de la imputación a miembros de la Aeronáutica de Mendoza. Los casos faltantes del operativo de mayo de 1978 eran los de Juan José Galamba y Juan Carlos Romero. A continuación, se avanzó con la atribución de la responsabilidad penal y la responsabilidad de los acusados pero el repaso por cada uno de ellos iniciará la próxima audiencia.

Juan José Galamba logró evadir el cerco represivo al menos desde el 12 de junio de 1976, momento en el que secuestraron a su esposa -Alicia Morales-, su hija y su hijo. Sin embargo, las tareas de inteligencia no cesaron hasta dar con él. Lo secuestraron el 28 de mayo del 78 de la casa de Sebastián Roque Molina, en Guaymallén, donde se encontraba desde hacía un mes. Una almacenera del lugar declaró que desconocidos habían estado preguntando por Molina y el día del operativo vio varios vehículos estacionados en la zona. Entraron a la vivienda seis hombres armados, lo golpearon y se lo llevaron en sentido norte. Según Carlos Molina, hijo del dueño de casa, los que se llevaron a Galamba “eran más policías que militares”.

Imputados y defensores

Juan Carlos Romero era propietario de un horno de ladrillos en Las Heras. Había militado en el Partido Justicialista y llegó a ser funcionario del municipio hasta que fue cesanteado en 1976. El 25 de mayo de 1978, una patota irrumpió violentamente en su casa, lo interrogaron y se fueron. Supo después que habían secuestrado a su hermano Daniel. Las preguntas que le hicieron estaban dirigidas a averiguar el paradero de “Pepe” (Galamba), con quien había trabajado meses atrás. El 28 de mayo a la medianoche, Juan Carlos fue secuestrado por una gran cantidad de hombres que entró nuevamente a su casa. Le preguntaban por un nombre que su hijo no pudo especificar. El hombre que vivía al fondo de su casa, Víctor Mirábile, escuchó que gritó “Víctor, me lleva preso la policía”. El niño vio que lo introdujeron en un Falcon verde que tomó rumbo hacia el norte. Las gestiones en dependencias militares, policiales y en el juzgado fueron infructuosas.

Los delitos y sus responsables penales

El plan sistemático de represión se manifestó en diversos delitos como detenciones ilegales, torturas, homicidios, robos, etc. En todos estos casos, hay ciertos rasgos comunes que evidencian el accionar ilegal estatal: el perfil ideológico de las víctimas, el modus operandi de los perpetradores, las torturas, la disposición administrativa sobre las personas detenidas, la persecución judicial o el traslado de las mismas.

Además de darle solvencia probatoria a la materialidad de los hechos, se precisó la intervención de la Fuerza Aérea y de algunos de sus integrantes en los hechos ilegales. También se lo hizo respecto de algunas seccionales -como la 16 o la 17- que estaban bajo su control. Tal como se explicó anteriormente en la lectura del requerimiento (ver audiencia 2), la acusación abarca a todos los que integraban las áreas de inteligencia ya que allí era donde tenían a su cargo la decisión sobre el destino de las víctimas, así como también cumplían la labor de recolección de información previa. Del resto de las fuerzas operativas, los altos mandos y el grupo de choque Subunidad COIN deben responder por todos los casos. Los demás, solamente por aquellos procedimientos en donde la Fuerza Aérea haya tenido participación directa.

Marco teórico de la acusación

Para enmarcar el planteo de procesamiento de los imputados, el requerimiento de elevación a juicio propuso la distinción entre dos planos: el vertical y el horizontal. En el primero, es importante distinguir la autoría material -la ejecución final del hecho delictivo- de la autoría mediata, que corresponde a todos aquellos que dominen el hecho sin estar presentes en su comisión y sin ejercer coacción en el suceso. Esta figura es clave para entender el funcionamiento del aparato organizado de poder y sus dos características principales: la automaticidad en su funcionamiento y la fungibilidad del ejecutor.

En el segundo plano, el horizontal, se explica el accionar mancomunado de quienes son responsables, es decir, los ejecutores pero también las cúpulas o los mandos intermedios. La división de tareas por coautoría funcional, explica el jurista Roxin, es completamente compatible con la autoría mediata planteada en el plano vertical. De hecho, en juicios por delitos de lesa humanidad son mayoría los autores mediatos ya que, en el aparato organizado de poder que se juzga, tienen un rol protagónico. Esto significa que, por ejemplo en el caso de los tormentos, es responsable tanto quien usa la picana como quien interroga o quien conduce a la sala donde se cometerá este delito, sin importar qué tarea haya realizado cada hombre.

Por problemas técnicos con los equipos de Tribunales Federales se suspendió la audiencia. El viernes 5 de julio a las 9.30 se leerán las responsabilidades particulares de cada uno de los imputados.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.