AUDIENCIA 90 / “ESTOS ACUSADOS ESTÁN EN EL EPICENTRO ABSOLUTO DE TODO EL PLAN DE EXTERMINIO”

27-10-2022 | La fiscalía inició el análisis de la responsabilidad penal de los acusados con un repaso detallado de la normativa pública y secreta que sustentó la represión, dictada antes y después del golpe de Estado de 1976. Daniel Rodríguez Infante se detuvo especialmente en la reglamentación de la actividad de inteligencia. La próxima audiencia será el viernes 28 de octubre a las 9:30.

“Este juicio nos ofrece una oportunidad histórica (…) porque entre los acusados de este juicio, y me refiero particularmente a aquellos que integraron las áreas de inteligencia, están quienes ocuparon un rol determinante en la estructura más neurálgica del aparato represivo (…) son quienes tuvieron directamente bajo su órbita la decisión de la vida y la muerte de las víctimas de este juicio; quienes desde de los ámbitos de inteligencia constituyeron el vértice de todo el aparato represivo; quienes dispusieron sobre sus vidas, sus cuerpos, sus libertades; quienes orquestaron los operativos y los procedimientos y fueron centrales en la emisión y distribución de las órdenes”.

Con estas palabras comenzó el fiscal Daniel Rodríguez Infante el análisis de la responsabilidad penal de los imputados en el presente proceso. Aclaró, no obstante, que ya se fue delineando en audiencias previas al momento de reconstruir los hechos y al describir las condiciones de detención de los distintos centros clandestinos. Entre las personas acusadas hay miembros del Destacamento de Inteligencia 144 del Ejército, integrantes de las diversas áreas de la Fuerza Aérea, incluidas las de inteligencia, policías del Departamento de Informaciones (D2) y personal de las Comisarías 7 y 16.

El representante del Ministerio Público explicó que los hechos están fuera de discusión, incluso para las defensas: no se pueden negar, no son controvertidos. Como alguien cometió los delitos, la estrategia defensista consiste en intentar demostrar que fueron grupos marginales y autónomos que actuaron inorgánicamente. También se apoyan en el  recurso complementario de “echarle la culpa al muerto”, es decir, de señalar a aquellas personas fallecidas, apartadas o con múltiples condenas previas, agregó el fiscal.

La normativa represiva

“¿Cómo sabemos que fueron estas estructuras las que llevaron adelante los delitos que acá nos ocupan? En primer término, por la profusa normativa dispuesta en el marco de la denominada ‘lucha contrasubversiva’ que demuestra en sí misma y con absoluta certeza que fueron las estructuras orgánicas de las fuerzas las que llevaron a cabo el plan de exterminio de nuestra provincia”, recordó Rodríguez Infante.

Muchas de las normas dictadas fueron transversales a todas las Fuerzas Armadas y de seguridad —por ejemplo, las directivas del Consejo de Defensa 1/75 y la 404/75 del comandante general del Ejército—, otras se referían al rol y al funcionamiento particular de cada repartición en la represión “contrasubversiva”. Como antecedentes, mencionó el plan CONINTES (Conmoción Interna del Estado), sobre el cual comenzó a cimentarse la acción represiva doméstica y fronteras adentro; el decreto “Normas militares para la represión de los actos terroristas”, de marzo de 1960; la cuadriculación del territorio producto de la formación de los militares argentinos luego de la experiencia francesa en la guerra de Argelia; el sometimiento, por esos años, de civiles a tribunales militares, y toda la normativa dictada en el marco del accionar represivo estatal durante de la autodenominada “Revolución Argentina”, fundamentalmente el tramo de Lanusse.

Concretamente, el fiscal citó algunos reglamentos que “hablan por sí mismos”: RV-150-5, de mayo de 1969 —disponía la instrucción militar para casos de conmoción interna y facultaba para realizar allanamientos y detenciones—; RC-81 “Operaciones no convencionales/ Fuerzas Especiales”, de 1969; RC-8-2 “Operaciones contra fuerzas irregulares”, de 1973; RC-8-3 “Operaciones contra la subversión urbana”, de 1969, y RV-150-10 “Instrucción de lucha contra las guerrillas”, de 1970.

Otra normativa que no se refería expresamente a la lucha “contrasubversiva” sino al funcionamiento de las Fuerzas Armadas fue resignificada a partir de los años sesenta, cuando estas asumieron su nuevo rol. Por ejemplo, el RC-51 “Operaciones psicológicas”, de 1968, hablaba de los interrogatorios; ROP-30-5 “Prisioneros de guerra”, aludía al papel de los oficiales de inteligencia (G2). Más adelante, en 1972, la directiva PFE-PC-MI organizó la zonificación territorial y las áreas operacionales del Ejército.

Rodríguez Infante mencionó también las leyes “contrasubversivas” —ley 20840 y complementarias— y diversos decretos, como el que dispuso el del estado de sitio en 1974, el que dio inicio al Operativo Independencia —261/75— o los “decretos de aniquilamiento” —2770, 2771 y 2772— de 1975.

En cuanto a las directivas, la 404/75 “Lucha contra la subversión”, del comandante general del Ejército, no se remitía únicamente a esta fuerza, sino que ponía en ejecución la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, establecía el marco de colaboración de las tres armas y la subordinación de las fuerzas penitenciarias y de seguridad. Respecto a la misión del Ejército, reconocía su responsabilidad primaria en materia “antisubversiva” en todo el ámbito nacional.

Bajo el título “Situación”, la misma 404/75 especificaba que la Fuerza Aérea operaría “ofensivamente contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo de otras Fuerzas Armadas para detectar y aniquilar organizaciones subversivas”. La Aeronáutica acompañó este documento del Ejército con el dictado de las directivas “Benjamín Matienzo/75”, “Cooperación”, “Orientación” y “Transferencia”, todas desconocidas para los imputados del presente juicio pese al carácter profundamente reglado de la actividad castrense, recordó el fiscal. La Orden de Operaciones de 1976 le asignó formalmente a la Fuerza Aérea la jurisdicción de la subzona 16.

En mayo de 1976, luego del golpe de Estado, el Ejército dictó la Orden Parcial de Operaciones 405, que buscaba adecuarse a la nueva situación: un gobierno conducido por las Fuerzas Armadas y una estrategia nacional “contrasubversiva” aprobada desde el “más alto nivel del Estado”. “Pero son grupos inorgánicos, marginales”, sostuvo el fiscal, emulando el discurso de la defensa.

La inteligencia y su reglamentación

Para ubicar al enemigo diseminado y escondido dentro de las fronteras nacionales, de acuerdo al marco ideológico en el que se insertó el accionar represivo estatal, era necesaria una sofisticada labor de inteligencia. Por lo tanto, si bien siempre tuvo un rol central para las Fuerzas Armadas y de seguridad, esta tarea adquirió mayor relevancia desde los 60 en adelante. Y como toda actividad militar, explicó Rodríguez Infante, estuvo completamente reglamentada.

Ya la directiva 1/75 del Consejo de Defensa se refería a ella al describir sus principios rectores: “obtener una clara información sobre los elementos que integran el aparato político-administrativo y sus elementos subversivos, clandestinos y abiertos”; “crear una situación de inestabilidad permanente en las organizaciones subversivas que permita restringir esa libertad de acción”; “aniquilar los elementos constitutivos de las organizaciones subversivas a través de una presión constante sobre ellas”; “eliminar y desalentar el apoyo que personas u organizaciones pueda brindar a la subversión”, etc. En el apartado “Misión particular” de cada arma, la directiva encomendaba al Ejército la conducción del “esfuerzo de inteligencia de la Comunidad Informativa contra la subversión a fin de lograr una acción coordinada e integrada de todos los medios a disposición”. Ningún acusado reconoció la existencia de esta instancia de confluencia, destacó Rodríguez Infante.

En 2006, a partir de la sanción de la ley 26134 —que permitió la desclasificación de normas reservadas— fue posible conocer dos leyes fundamentales. En primer lugar, la ley 19373-S, del 17 de diciembre de 1971, que aprobó el estatuto del Personal Civil de Inteligencia (PCI) de la Secretaría de Informaciones del Estado (SIDE) y de las Fuerzas Armadas. El texto distinguía tres cuadros dentro del PCI: A, B y C. Los “agentes secretos” integraban el cuadro C2. El fiscal recordó que fue un agente secreto, Hugo Luis Zalazar, quien intervino en el secuestro del matrimonio Verd-Palacio. Más adelante, en 1977, se dictó la 21705-S, que modificó la anterior e incluyó el cuadro C3: este nucleaba al personal auxiliar que realizaba tareas operativas de inteligencia y contrainteligencia. Es decir, los C2 se convirtieron en C3, por lo cual según la época tuvieron una u otra denominación.

Todo lo expuesto hasta aquí fue común a las distintas fuerzas, pero cada una dictó también normativa pública propia que estaba vigente al momento de las desapariciones de Sara Palacio y Marcelo Verd, el caso más antiguo investigado en este juicio. El reglamento RC-1 del Ejército, emitido en 1966, detallaba estructura y funciones del Comando y establecía que el jefe de Inteligencia (G2) “será el principal miembro del Estado Mayor que tendrá responsabilidad primaria sobre todos los aspectos relacionados con el enemigo”. Es decir, una tarea central e indelegable que se replicó en las demás armas. Otros reglamentos fueron el RC-16-2 de 1966, “Inteligencia en combate”, que hablaba del “ciclo” de la inteligencia —dirección, reunión, difusión y uso— y el RV-50-10 de 1969, titulado “Instrucción de lucha contra las guerrillas”.

A continuación, el fiscal examinó normativa reservada o secreta vinculada con la inteligencia en el marco del plan represivo estatal, es decir, ya hacia el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976. Para repasarla, explicó, hizo con su equipo “una selección que no es caprichosa pero es insuficiente” de todo lo que forma parte de la evidencia en el juicio.

El reglamento RC-83 describe explícitamente que las acciones y operaciones de seguridad contra la subversión debían basarse en labores de inteligencia y contrainteligencia. Por eso, aseguró Rodríguez Infante, “es ineludible la inteligencia previa a la fase operativa de los hechos que nos ocupan”. El RC-16-5, de seis capítulos, repasa conceptos generales, elementos componentes, conducción, servicios de apoyo para el combate, educación e instrucción con el objetivo de establecer las bases doctrinarias de la conducción de la unidad de inteligencia.

Fiscalía

Entre sus artículos se especifica cuáles son esas unidades: en el Ejército, el batallón (601) y el destacamento (144 en Mendoza). Otro inciso contempla la posibilidad de que la unidad se desdoble entre elementos que ejecutan procedimientos secretos o clandestinos y entre los que ejecutan procedimientos abiertos. Afirma, además, que los destacamentos pueden operar bajo órdenes del comando y que las grandes unidades de combate podrán recibir el apoyo de inteligencia. Deja en claro, además, la relación del destacamento con batallones y comandos o unidades de combate.

Las normativas describen reunión de información, contrainteligencia, sabotaje, subversión, actividades psicológicas secretas. Y manifiestan que las órdenes al respecto se impartirían personal y verbalmente, “por eso no nos encontramos con una orden escrita que diga ‘secuéstrese, ejecútese y desaparézcase’”, ironizó el fiscal. Sin embargo, sí explicitan que las órdenes tienen que ser claras, como característica principal: “Si se detiene a todos o a algunos, si en caso de resistencia pasiva se los aniquila o se los detiene, si se destruyen bienes o si se procura preservarlos”. Los nombres que se usaban en los papeles que documentaban los procedimientos no eran los reales, sino los seudónimos para encubrirse, cuyas iniciales eran las mismas que las verdaderas. 

En las normativas que compartió el Ministerio Público quedó evidenciado que estaba prevista la destrucción o evacuación de toda la información registrada si había algún peligro de que cayera “en poder del enemigo”. A pesar de todo, la documentación que ha sido recuperada es en este juicio prueba del accionar represivo.

Si bien todo lo enumerado parece suficiente para desplegar la labor represiva, con el golpe de Estado siguieron puntualizando su actuación. Ya en el 76, una orden establece la misión de intensificar y acelerar la acción contrasubversiva para lograr el aniquilamiento del oponente mediante el dominio del espacio y el desarrollo de una eficiente labor de inteligencia en todo el territorio. Y también se publica un reglamento el 23 de agosto de ese año con la finalidad de establecer las bases para la capacitación teórica y técnica y la ejecución de operaciones para “destruir o aniquilar elementos subversivos”, “neutralizar sus ataques”, etc.

Las actividades de inteligencia, especifican los reglamentos, constituyen la base de todo el accionar contrasubversivo. Por eso, a las operaciones que llevan a cabo con este fin no les atribuyen un carácter defensivo, sino explícitamente ofensivo, para lo que instrumentalizan procedimientos y técnicas particulares de combate. “Los elementos capturados, los desertores, los muertos y los heridos son excelentes fuentes de información que pueden ser explotados por medio del interrogatorio, la inspección o la observación”, dice una de las normativas.

En la evidencia, describen puntillosamente a su enemigo. Como herramienta en la formación, clasifican a la subversión entre clandestina y abierta, según su forma, y entre urbana y rural, según su lugar de desarrollo. Estos movimientos, explican, pueden darse en todo el país. Especifican la “esencia político-ideológica de los movimientos subversivos, con su objetivo final que es la conquista del poder nacional, cuyo epicentro se ubica en la población y en las debilidades o vulnerabilidades que evidencian la acción del gobierno”, y “caracterizan el ámbito que utiliza la subversión para actuar”.

La participación concreta de las unidades de inteligencia en la lucha contra la subversión está muy clara en sus escritos: tienen más valor sus tareas que el despliegue de operativos de patrullaje. Y no habla solo de la actividad ilegal, sino también de la de superficie: a todas las fuerzas legales se les anexa una división de inteligencia, como el Destacamento 144 al Ejército o la Regional Oeste a la Fuerza Aérea. Lo mismo sucede con las fuerzas de seguridad.

Dejan en claro, además, la obligación de centralizar en el más alto nivel “la responsabilidad de las acciones y la conducción de la inteligencia y la acción psicológica”; la posibilidad de utilizar como fuentes a las autoridades eclesiásticas; la necesidad de contar con personal especializado para las tareas de inteligencia, y el hecho de que las fuentes de información alcanzan su máxima calidad cuando se reúnen de forma encubierta.

La próxima audiencia será el viernes 28 de octubre a las 9:30.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.