AUDIENCIA 91 / ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS FUERZAS IMPLICADAS

28-10-2022 | El fiscal concluyó con lo que tenía pendiente relativo a normativa y argumentó las razones por las cuales la represión clandestina y “de superficie” fue ejecutada por las mismas estructuras orgánicas. Se abocó luego a describir los organigramas y el funcionamiento del Destacamento de Inteligencia 144 del Ejército, de la Fuerza Aérea, del D2 y de la Comisaría 7, donde se desempeñaban los imputados en este juicio. La próxima audiencia será el 3 de noviembre a las 13:00.

Daniel Rodríguez Infante retomó el análisis de reglamentos, boletines y directivas de las Fuerzas Armadas que permiten explicar el desarrollo de actividades relativas a la “lucha contrasubversiva”. Además de los reglamentos reservados sobre las tareas de inteligencia ya detallados en la audiencia anterior, se detuvo ahora en el RC16-01 de 1977, titulado “Inteligencia táctica”.

Este definía a la “reunión de información” como toda “actividad de ejecución abierta o subrepticia que consiste en la explotación sistemática de la fuente y la transmisión de la información obtenida”. “Esto es la reunión de información, el espionaje, la infiltración, las torturas”, destacó el fiscal. El reglamento mencionaba dos canales de inteligencia: el canal de comando y el técnico. El primero se reservaba para la remisión de órdenes o pedidos aprobados por el jefe. El segundo servía para casos urgentes y sin intervención directa del comando o jefe. “Todos los niveles de las áreas de inteligencia producían información en el marco de la lucha contrasubversiva”, concluyó Rodríguez Infante.

Público

Por su parte, los boletines reservados (“BRE”) informaban sobre los cursos y las capacitaciones en materia de inteligencia. El BRE-4644, de 1976, incluía un plan de cursos complementarios de inteligencia que permite inferir los roles de las distintas categorías (jefes, subalternos). La finalidad del curso de técnicos era adquirir condiciones para “conducir fracciones orgánicas”. Los técnicos de inteligencia “conducían” la faena represiva, insistió Rodríguez Infante. El BRE-4650, de febrero de 1976, refería una capacitación en Panamá, léase Escuela de las Américas, donde se instruyeron las Fuerzas Armadas.

Algunas de las directivas ya analizadas en la audiencia anterior también dan pistas sobre la regulación de la inteligencia. La directiva 404/75 “Lucha contra la subversión”, del comandante general del Ejército, indicaba que esta fuerza debía “conducir el esfuerzo de inteligencia de la Comunidad Informativa contra la subversión”. Planteaba además objetivos por años: en 1975 la ofensiva debía permitir disminuir el accionar subversivo; a fines de 1976 este debía volverse un problema de naturaleza policial; en 1977 el objetivo era aniquilar a los elementos residuales de las organizaciones subversivas. Los hechos analizados en este juicio se emparentan completamente con esta planificación, por ejemplo, los procedimientos de diciembre de 1977 y mayo de 1978 contra la militancia “residual”.

Normativa de la Fuerza Aérea referida a inteligencia

La directiva “Orientación”, que buscó ejecutar internamente la directiva 75/1 del Consejo de Defensa, establecía para la Aeronáutica la misión de proporcionar apoyo de inteligencia que el Ejército requiriera. El texto anticipaba que, por acuerdos entre el Ejército y Fuerza Aérea, si las necesidades de la Aeronáutica excedían sus propias instalaciones, podría ejercer comando sobre elementos policiales y penitenciarios. En nuestro caso, sobre las Comisarías 16 y 17. El jefe de “agrupación” (en Mendoza, el jefe de la IV Brigada Aérea) debía “realizar (…) las operaciones de inteligencia y ofensivas tendientes a lograr la detección y el aniquilamiento de elementos subversivos”. La Orden de Operaciones de Provincia, de 1976, señalaba la necesidad de reforzar el área de Inteligencia y mencionaba que estaba en proceso de establecerse un organismo regional.

Misma estructura orgánica, dos modalidades: la represión “de superficie” y la clandestina

La normativa referida a inteligencia hace evidente su rol protagónico y prioritario en todas las fuerzas. Dado que la actividad castrense estuvo milimétricamente reglamentada, recordó el fiscal, no había lugar para la improvisación o para la actuación de grupos marginales e inorgánicos. Rodríguez Infante enumeró entonces una serie de situaciones que demuestran la intervención de las estructuras oficiales en el accionar represivo ilegal, anticipándose a la clásica estrategia de la defensa.

Por un lado, muchos de los delitos fueron cometidos por individuos que visiblemente integraban las estructuras orgánicas: porque intervino personal uniformado y/o en vehículos oficiales, porque quedaron constancias en libros de novedades, porque las víctimas fueron conducidas a Centros Clandestinos de Detención (CCD) en edificios “oficiales” de las Fuerza Armadas y de seguridad —como el D2, Las Lajas o las Comisarías 7, 16 y 17—.

Por otro lado, incluso en aquellos delitos perpetrados por grupos no individualizados —de civil, en vehículos “operativos”— y en casos de personas que no fueronvistas en ningún CCD, es notoria la absoluta coordinación entre la clandestinidad y el accionar paralelo “de superficie”, también ilegal. En los grandes operativos conjuntos hay pruebas evidentes de la coordinación: procedimientos contra una misma agrupación, desplegados en pocos días, que incluyen personas “blanqueadas” y otras desaparecidas. En algunas detenciones de sobrevivientes intervino personal visiblemente orgánico. Por el contrario, cuando la víctima iba a desaparecer actuaron patotas. Es decir, los mismos grupos con objetivos comunes pero modalidades distintas según el destino de la víctima. Un ejemplo es el caso de la familia Pérez. Personal de la Fuerza Aérea allanó uno de los domicilios con conscriptos y vehículos oficiales: “Ahí no se iba a secuestrar”, sostuvo el fiscal. En el otro domicilio, donde detuvieron a Jorge Albino Pérez y a Emiliano Pérez, el allanamiento lo realizó una patota de civil con vehículos no oficiales. No obstante, según los testimonios, ambos grupos se hablaban por radio. 

Otro elemento elocuente es la liberación de zonas. Los vecinos y las vecinas de la familia Verd-Palacio describieron que los autos de los captores se movían con completa libertad; el vecino de Rubén Bravo llamó al comando radioeléctrico cuando lo estaban secuestrando y le respondieron que era un operativo. En muchos otros casos hubo llamados al radiocomando pero nadie se hizo presente.

Las constancias documentales de víctimas sobrevivientes también aportan pruebas. Los sumarios o los Consejos de Guerra, como la fiscalía ya ha explicado, exhiben el mismo patrón respecto a las personas desaparecidas: se las omite completamente o se las considera prófugas, pero no se dispone ninguna medida para buscarlas. Por ejemplo, en la causa instruida contra Víctor Sabatini y todo el grupo de mayo de 1976 las indagatorias de las víctimas mencionan a Daniel Moyano. No obstante, no existió orden de captura contra él. En el Consejo de Guerra ya ni se menciona. El sumario del D2 sobre la detención de Sabatini solo describe la aprehensión de este último y no de Moyano. Además, el comunicado que publicó el Comando de la VIII Brigada en el diario Los Andes el 22 de mayo de 1976, titulado “Detuvieron a integrantes de una célula subversiva”, omite por completo los nombres de las personas desaparecidas de este procedimiento.

A ello se suman numerosas falsificaciones en la documentación que tenían por objetivo encubrir el accionar ilegal: Sabatini habría sido detenido junto a su esposa en una carnicería cuando el operativo fue en la vivienda, en días distintos, e incluyó a Moyano. La detención manifiestamente clandestina de Segundo Alliendes en la IV Brigada se omite por completo en el sumario que hizo el D2 al momento de ingresar en este CCD.

La simbiosis entre el accionar clandestino y de “superficie” también se manifiesta en los mecanismos para obtener la información. En la indagatoria de Carlos Roca se señala un dato importante que revela la inteligencia desarrollada sobre el grupo: el lugar de las citas. Es decir, hubo vigilancia o los captores obtuvieron previamente ese dato por interrogatorios bajo tortura. La envergadura de la inteligencia previa —allanamientos, vigilancia, fisgoneo— coincide con la descripción que dio Néstor Norberto Cendón —condenado por la causa de El Vesubio e integrante del Batallón de Inteligencia 601— en su declaración ante la CONADEP. Por ejemplo, la forma de infiltrarse entre las víctimas como personal de empresas de servicios o reparticiones estatales. La modalidad similar de los secuestros de personas desaparecidas —de noche, en paños menores— también denota la planificación. Además, muchas víctimas declararon que en los interrogatorios los perpetradores tenían más información que ellas mismas y, en ocasiones, les mostraron álbumes de fotos o listados.

Además, el tiempo reducido en el que se produjeron los secuestros contra un mismo grupo, realizados en distintos lugares y, en muchos casos, de forma simultánea, requería necesariamente de una inteligencia y una logística contundentes. Por ejemplo, en solo siete días detuvieron a 22 personas durante el operativo de mayo de 1976. El accionar conjunto de las fuerzas es otro indicador. Muchas víctimas pasaron del CCD de una fuerza al de otra. Incluso hay constancias de actuación conjunta dentro de un mismo CCD: en el Casino de Suboficiales los interrogadores eran miembros de la Fuerza Aérea.

Por último, máximas autoridades de las Fuerzas Armadas y de seguridad se adjudicaron los delitos. En 1980, Paulino Furió, del G2 del Ejército, reclamaba en su legajo: “Me tocó asumir un rol de relevancia en la gestión asumida por las Fuerza Armada y particularmente por el Ejército, en afrontar la misión de derrotar al enemigo apátrida que se había enquistado como un cáncer en nuestra sociedad argentina. Horas, días, semanas y meses, volqué todo mi esfuerzo personal y profesional a coadyuvar como una pieza más del engranaje montado para infringir al enemigo una derrota sin precedentes”.

Tribunal y partes

La macroestructura de cada dependencia

A la par de la normativa, la estructura y el organigrama de cada fuerza fue adecuándose a la nueva tarea y, en muchos casos, creando espacios específicos. Los acusados de este juicio integraron el Destacamento 144 del Ejército, la Fuerza Aérea y la Policía de Mendoza (D2 y comisarías). La fiscalía se propuso analizar la organización, tareas y participación de cada una de ellas a partir de reglamentos, legajos, declaraciones y otra prueba documental y testimonial.

El Destacamento de Inteligencia 144 del Ejército operaba en la subzona 33, razón por la cual dependía orgánicamente del III Cuerpo de Ejército. Dentro de la VIII Brigada de Infantería de Montaña, el Estado Mayor se componía por el G1 (Personal), G2 (Inteligencia), G3 (Operaciones) y G4 (Logística). El D144 dependía técnicamente de la Jefatura II (Inteligencia) del Estado Mayor General del Ejército y operacionalmente del Comando de la VIII Brigada. Actuaba en apoyo de esta última y se comunicaba con el Departamento de Inteligencia II del Estado Mayor del III Cuerpo de Ejército por el canal “de comando” u orgánico, mientras que la comunicación con la Jefatura II del Estado Mayor de toda la fuerza se concretaba por el canal “técnico”. Por este canal se vinculaba también con el Batallón 601. 

Se ubicó inicialmente en calle Emilio Civit 405 de la Ciudad de Mendoza. Desde el 1 de diciembre de 1955, el dueño le alquiló la propiedad al Servicio de Informaciones del Ejército (SIE). El 1 de febrero de 1969 pasó a utilizarlo el Destacamento de Inteligencia 8, luego llamado 144. El 15 de noviembre de 1980 el D144 se trasladó a Leónidas Aguirre 259. Estos movimientos constan en los libros históricos de la repartición. En cuanto a los nombres, se lo llamó primero Servicio de Seguridad del Ejército Mendoza (SSE) o Destacamento de Inteligencia Militar 8. Así se lo conocía al momento de los secuestros del matrimonio Verd-Palacio. Más adelante se llamó 144 y en enero de 1982 se rebautizó 162, pero pasó a depender del IV Cuerpo de Ejército con sede en La Pampa.

La estructura del D144 incluía un jefe y un segundo jefe. La plana mayor se componía por los jefes de las S1 (Personal), S2 (Inteligencia), S3 (Operaciones) y S4 (Logística), el jefe del GAIC (Grupo Especial de Inteligencia y Contrainteligencia), el jefe de Comando y Servicios, los jefes de Primera y Segunda Sección Ejecución, el jefe de Operaciones Especiales, la Central de Reunión y Apoyo. En su declaración, la antropóloga Verónica Almada explicó que a partir del relevamiento de reglamentos reservados como el 31 o el RC-16-5 —titulado “La unidad de inteligencia”, de 1973— fue posible determinar los diseños y las funciones de las unidades, batallones y destacamentos en todo el país. Sus aportes coinciden con lo que la fiscalía pudo reconstruir a partir de legajos, libros históricos y el informe del Programa Verdad y Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Entre sección y grupo, aclaró la especialista, a menudo había una mera diferencia de tamaño.

De acuerdo a los libros históricos, el D144 tuvo dependencias complementarias. En 1976 ya funcionaba la sección de inteligencia de San Rafael y en 1977 se incorporaron los órganos adelantados de San Juan y San Luis, a cargo del segundo jefe. En 1981 consta la creación de la Sección Inteligencia de San Juan.

En el marco de la “lucha antisubversiva”, el rol del D144 se reconfiguró. Como consta en sus legajos, el personal recibió formación especial en esta tarea y todos los oficiales y suboficiales, antes o después, formaron parte de otras áreas y dependencias de inteligencia del país. Altos mandos militares visitaron la unidad: comandantes y segundos comandantes del III Cuerpo de Ejército —Menéndez, Nicolaides—, el comandante de la VIII Brigada —Maradona—, el jefe de la Jefatura II de Inteligencia, etc.

La Fuerza Aérea operó en todas las zonas que estuvieron bajo control del Ejército desarrollando las tareas que le asignó cada comando. Además, tuvo el control jurisdiccional y territorial de la subzona 16, en el oeste de la provincia de Buenos Aires, y ciertas áreas y subáreas en otras partes del país. Mendoza, correspondiente al área de operaciones 331, se dividió en siete subáreas. Una de ellas, que contemplaba los departamentos de Las Heras y Lavalle —cuyo número no pudo ser precisado— se adjudicó a la Fuerza Aérea. Por eso respondían a ella las Comisarías 16 y 17.

Fue relevante a nivel nacional la creación del Comando de Agrupaciones Marco Interno (CAMI), que debía centralizar el planeamiento y la conducción de las operaciones en el marco interno, es decir, en la “lucha antisubversiva”. El CAMI fue conducido por el comandante del COA (Comando de Operaciones Aéreas), que ya existía, y dependía del comandante en jefe de la fuerza. Las agrupaciones del CAMI formaban los grupos de tareas y adoptaron  diversos nombres —“eufemismos”, para el fiscal—: aquí en Mendoza fueron Subunidad COIN —”Contrainsurgencia”—, Compañía de Policía Militar, Grupo Especial, etc. A partir de la fundación del CAMI, las guarniciones o brigadas dependían del COA. Pero en su faz de “agrupaciones”, es decir, en su rol contrasubversivo, dependían del CAMI: un doble comando para las mismas estructuras, explicó el fiscal.

En julio de 1976 se crearon las regionales de inteligencia, según el informe del Grupo de Trabajo sobre Archivo de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa. La ya referida Orden de Operaciones de provincia de ese año así lo anticipaba. Las regionales empataban en su estructura y funcionamiento con los destacamentos del Ejército: la Regional Oeste de Inteligencia, por ejemplo, dependía de la Jefatura II de Inteligencia del Estado Mayor de la Fuerza Aérea y se relacionaba con la División II de Inteligencia de la IV Brigada. El esquema de la Aeronáutica, además de informes del Ministerio de Defensa y la normativa ya mencionada, se corrobora en los legajos personales de los imputados. Juan Carlos Santa María ofreció también un organigrama de Mendoza.

La IV Brigada Aérea, en tanto guarnición militar, dependía del COA. Pero en su faceta de “Agrupación Mendoza” respondía operacionalmente al CAMI. Tenía una jefatura de brigada con diversas divisiones: Personal, Central, Contaduría, Inteligencia, Material, Economía, Instrucción, etc. La División II (Inteligencia) estuvo a cargo de Padorno y luego de Juan Carlos Santa María. Se dividía, a su vez, en cuatro secciones: Planes, Inteligencia, Contrainteligencia y Comunicación. No solo dirigía la inteligencia de la IV Brigada, sino que también estaba inserta en ámbito decisorio de toda la guarnición (similar al vínculo entre el  G2 y la VIII Brigada del Ejército).

De la jefatura de brigada dependía también el Grupo Base IV. Este albergaba al Escuadrón Tropa, integrado por la Compañía de Servicios, la Compañía de Policía Militar, la Banda de Música y la Subunidad COIN, luego Compañía de Defensa (desde 1977). Estas últimas dependencias eran las “agrupaciones” de la IV Brigada que servían para la seguridad y para el combate terrestre.

Los municipios de Las Heras y Lavalle estuvieron subordinados a la IV Brigada, así como las Comisarías 16 y 17 de estos departamentos. Sus intendentes interventores fueron miembros de la Aeronáutica. Julio Santiago Quiroga, víctima de este juicio, presenció cómo la municipalidad de Lavalle fue intervenida el mismo 24 de marzo del 76. Gran parte de las personas detenidas en la 16 fueron trasladadas luego a la base aérea. Además, numerosos testimonios dan cuenta de la presencia de personal de la Fuerza Aérea en esta dependencia policial.

La causa por la desaparición de Mario Luis Santini, originada por una denuncia de su madre en la Comisaría 16, incluye una declaración del comisario Gregorio Anselmo Palacio: el hombre relató que su unidad dependía del Ejército pero no hacía operativos con esta fuerza salvo que pidiera colaboración. Por el contrario, trabajaba con la Aeronáutica y la IV Brigada Aérea dentro de una “subzona”. Reconoció que personal de esta fuerza se presentaba en la seccional policial —Raganato— y que hubo personas allí detenidas a disposición de la IV Brigada. En una dirección similar declaró Juan Carlos Ponce, subcomisario, durante el cuarto juicio de Mendoza. Los libros de novedades de la dependencia policial incluyen estas conexiones.

En cuanto a la Regional Oeste de Inteligencia, creada en julio de 1976, su ámbito de acción, como indica su nombre, fue regional: Mendoza, San Juan y Neuquén. Trabajaba coordinadamente con la IV Brigada pese a depender del Estado Mayor. Se estableció en dos locaciones: Belgrano y Emilio Civit de Ciudad y más tarde Alberdi y Godoy Cruz de Guaymallén.

Las dependencias policiales en la represión: estructura y funcionamiento del D2 y la Comisaría 7

Al finalizar el análisis del Destacamento de Inteligencia 144 y de la Fuerza Aérea, Daniel Rodríguez Infante continuó con el repaso de dos dependencias policiales que también tienen acusados en este juicio: el D2 y la Comisaría 7. Como consideración elemental y previa, recordó que las fuerzas de seguridad estuvieron bajo control operacional de las fuerzas armadas.

Sala de audiencias

El D2 fue creado en 1970, en el marco de la dictadura de Lanusse, por la ley orgánica 3677 de la Policía de Mendoza. En un primer momento, estuvo en Mitre y Montevideo, donde también funcionaba la Unidad Regional 1. Pero a partir del 74 se ubicó en el conocido edificio del palacio policial, en la calle Belgrano 179, entre Peltier y Virgen del Carmen. La época de su creación dice mucho: ya en el marco de la autodenominada Revolución Argentina, todo se empezó a resignificar en función de la lucha antisubversiva. La propia nota de elevación del proyecto de creación del D2 establecía la necesidad de actualizar las disposiciones del decreto ley de agosto del 63, en tanto resultaba “insuficiente para encauzar las nuevas necesidades y asegurar el mantenimiento del orden público y la paz social”.

Entre sus novedades, explicó el fiscal, la ley establecía una división de la policía en jefatura, subjefatura y plana mayor. Esta última tenía un jefe de departamento de la plana policial —el subjefe de la policía— y cinco departamentos: D1 (Personal), D2 (Informaciones policiales), D3 (Operaciones policiales), D4 (Logística), D5 (Judicial). El nombre y la función del D2, según se sabe, se repite en otras provincias como Córdoba, La Pampa, San Juan, Formosa.

La ley orgánica indica que los detalles de la regulación y las funciones son objeto del Reglamento del Departamento de Informaciones Policiales (RDIP), que tenía carácter reservado y no ha sido hallado. Esta dependencia, además, se dividía en cuatro secciones: investigación de informaciones, reunión, planes de instrucción y central. Pero según los legajos del personal se determinaron otras secciones como análisis de información, división de investigaciones policiales, custodias.

La ley orgánica del 70 tuvo algunas modificaciones, pero no afectaron al D2 en su esencia. Por ejemplo, el 1 de septiembre de 1977, por una resolución de la jefatura de Policía dejó de denominarse “departamento” y pasó a ser “dirección”. Se impuso, de forma experimental, una nueva estructura orgánica: una dirección de apoyo operativo y otra de servicios especiales para referirse a actividades que requerían especialización. Como dirección, el D2 pasó a esta área junto con tránsito, bomberos, comunicaciones. También se prohibieron en esta instancia las denominaciones con “D”, compartida con las otras cuatro oficinas.

El fiscal se refirió a la resolución 111-J, dictada el 12 de agosto del 70, por lo demostrativa que resulta del rol del D2. Establecía en su artículo 1: “Todas las dependencias de la repartición sin excepción que intervengan en detenciones o procedimientos de corte político, gremial, estudiantil, o que hagan a la seguridad pública (subversión, terrorismo, guerrilleros, extremismos), o bien tomen conocimiento de hechos tales como huelgas, asambleas, reuniones, picnics, bailes, campamentos que respondan a los lineamientos descriptos precedentemente, de inmediato y por la vía más rápida deberán comunicar la novedad en forma amplia al Departamento de Informaciones Policiales”. La resolución dice que después deberán informar la novedad por escrito.

Con fecha del 5 de febrero de 1976 data la orden reservada 239 que ponía en conocimiento al personal policial de una nota que el comandante de la VIII Brigada de Infantería de Montaña —Maradona— envió al jefe de la Policía de Mendoza —Santuccione— referida a las normas que regularían los aspectos jurídico-procesales del accionar antisubversivo. Allí, Maradona exigía que los sumarios de prevención se sustancien con la “única y exclusiva intervención y conocimiento de la autoridad militar”, que se le informen todas las detenciones y que se eleven a su consideración los pedidos de puesta o cese a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Todos los trámites serían efectuados a través del Comando de Operaciones Tácticas (COT), ubicado en el predio del comando de brigada.

Del relevamiento de la estructura del D2 se desprende que su rol está netamente creado para la lucha antisubversiva. Por el contrario, la Comisaría 7 existía desde antes pero su funcionamiento se resignificó con este fin, para adecuarse a esta “nueva tarea” a la que las fuerzas decidieron abocarse. De hecho, el informe Conadep le asignó a esta seccional un lugar central entre los centros clandestinos de Mendoza.

Según lo analizado en juicios previos, manifestó Rodríguez Infante, el D2 se valía de otras dependencias policiales que “orbitaban como satélites”: comisarías, Cuerpo Motorizado de Vigilancia, Infantería. Ante la detención de una persona sospechada por actividad subversiva, la trasladaban al D2 o bien la alojaban en su dependencia transitoriamente pero le daban inmediata intervención al D2. A veces incluso las retiraba personal del Departamento de Informaciones. También funcionaban como calabozos cuando en el D2 no había lugar.

Sin embargo, “estos satélites no se limitaron a prestar colaboración cuando se les requería o a alojar subversivos”, aseguró el fiscal. Por el contrario, fueron adoptando un rol cada vez más activo en la represión, incrementaron progresivamente los interrogatorios bajo tortura para conseguir información que le pudiera servir al D2 y se adecuaron como un centro clandestino de detención, por ejemplo, al negar información a las familias: “Dentro de lugares oficialmente vinculados a las fuerzas funcionaba todo un aparato represivo que operaba al margen”, puntualizó el abogado. Tal es el caso de Rubén Bravo, en cuyo caso la Comisaría 7 no solo funcionó como alojamiento sino que intervino directamente en su secuestro.

La próxima audiencia será el 3 de noviembre a las 13:00.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.