AUDIENCIA 97 / UNA ACTIVIDAD “ILEGAL LEGÍTIMA”

18-11-2022 | Luego de haber reconstruido elementos generales del contexto durante la audiencia anterior, el defensor oficial Leonardo Pérez Videla se enfocó en las fuerzas. Comenzó por presentar la estructura de la Aeronáutica y se detuvo en los dilemas de juzgar inteligencia. La próxima audiencia será el viernes 25 a las 9:00.

El abogado defensor propuso repasar “conceptos fundamentales” de las instituciones que están siendo juzgadas. Señaló en su alegato algunos hitos de la historia de la Fuerza Aérea y pasó luego a los sistemas de inteligencia y sus complejidades. Terminó la jornada con unos pedidos en relación al análisis de los testimonios y con una introducción sobre la autoría.

La Fuerza Aérea

Pérez Videla se refirió a la Fuerza Aérea, cuyo origen se remonta a 1912 con la creación de Escuela de Aviación durante la presidencia de Roque Sáenz Peña. En 1945 adquirió jerarquía institucional y presupuestaria. Como indica su nombre, insistió el defensor, su estructura contempla fundamentalmente aviones de combate, de ataque, cisternas, helicópteros, etc. Agregó que, “de base”, constituye una “institución escuela o de formación” y recordó que “tuvo su bautismo de fuego en la Guerra de las Malvinas, con todo lo que eso debe significar y nos debe señalar”. La IV Brigada Aérea es considerada, desde hace más de 60 años, la cuna principal de pilotos de caza del país.

Repasó luego el organigrama de la fuerza a nivel nacional: comandante en jefe, subcomandante y  jefatura y subjefatura de Reunión. Cada brigada, a su vez, tiene un comandante en jefe, un subcomandante y comandantes y subcomandantes de Operaciones. Los grupos están comprendidos dentro de la jefatura de brigada. Estos son el Grupo Técnico 4, el Grupo Base 4 y el Grupo Aéreo, es decir, “grandes subestructuras”. El Grupo Base 4, continuó, está integrado por las jefaturas de Servicios Especiales —Seguridad de Vuelo, Fotografía Aérea, Armamento, Comunicaciones, etc.—, Servicios Generales —Transporte, Alojamiento, Racionamiento, Religioso—,Abastecimiento —Infraestructura, Sanidad, etc.— y Servicio de Unidad de Tropa —Policía Militar Aeronáutica, Defensa, Servicios, Banda de Música—. Las subunidades, indicó Pérez Videla, aparecen recién tras ocho niveles de jerarquía.

Alega Pérez Videla

Dentro de estas instituciones, según explicaron sus defendidos, “perfectamente puede haber existido la ilegalidad”. La “cuestión más dramática” en términos jurídicos sería, para el abogado, a quién atribuirle la responsabilidad, dado el tiempo transcurrido. Enumeró luego los recursos —aviones y helicópteros— con los que cuenta actualmente la Aeronáutica e informó que tiene setecientos integrantes.

La IV Brigada Aérea “preparaba pilotos”. En Malvinas murieron dos alféreces ascendidos a tenientes post mortem: “Dieron la vida por la patria” y tuvieron a disposición el organigrama antes descripto, sostuvo el defensor. “No era una estructura orgánica criminal”.

La actividad de inteligencia

Presentó luego un documento de “una hojita” sobre la actividad de inteligencia, que el tribunal proyectó para las partes y el público. Explicó que hay dos sistemas de inteligencia en el mundo: los modelos del Mossad, de la ex KGB, Islámicos, o el “americano/argentino” —en el caso de nuestro país, desde las reformas de 2010 y 2015—. En los primeros “hay una estructura rigurosísima pegada directamente a la estructura ejecutiva de cada Nación”. En los segundos se distribuye más entre los poderes. “En aquella época”, el manejo era centralizado, sostuvo.

El “problema clave, el drama”, es la dificultad para juzgarla, porque en “su esencia tiene un sistema de funcionamiento que afecta derechos”: consiste, según el documento, en un “conjunto de operaciones especiales profesionalizadas y secretas que tiene como objeto o fin obtener información y/o causar daño al adversario u oponente, o a una fuerza regular u (otro Estado) o irregular organizada, crimen organizado, insurgente, terrorista, guerrillero o subversivo. Es la obtención de información no alcanzable por otros medios. La que proviene del Estado y se vierte sobre los objetivos que constituyen una amenaza y tienden a proteger al mismo Estado”. Su función principal es “crear conocimiento lo más certero y confiable respecto al objetivo, al adversario, oponente o enemigo”. Distinguió sus tipos: externa, interna, estratégica, operacional, estimativa. Se refirió también al ciclo de inteligencia, compuesto por procesos: distribución, dirección, reunión, clasificación, evolución… hasta llegar a procesamiento, análisis, distribución y retroalimentación. De forma permanente, la inteligencia comprende el espionaje, el sabotaje, la subversión y la acción psicológica.

El documento que mostró el defensor durante la audiencia

El problema, insistió, es considerarla delictiva “cuando su ejercicio se hace violando derechos”. “No podemos quedarnos con los reglamentos ni con los hechos (…) porque es una actividad ilegal legítima”. A los imputados, “se les está pidiendo la perpetua” por lo que “institucionalmente eran”. Luego mencionó a figuras oportunamente inimputables como Ribeiro o Castro, del Destacamento de Inteligencia 144, y reclamó: “¿Qué tiene que ver Zalazar? ¡Es porque está vivo, adviértanlo!”. Dado que en el momento de los delitos no existía control de legalidad, sostuvo, la ilegalidad surgía cuando miembros impactaban “en la psicología y la moral” de los sujetos y se conformaba un subgrupo que sobrepasaba la obediencia rutinaria de obligaciones legales que tenía la inteligencia. Uno de los casos que cumple estos requisitos es, para Pérez Videla, la emblemática infiltración de Alfredo Astiz en la Iglesia de Santa Cruz, probada y condenada. También la falsa identidad de Alberto  Escudero en Francia, “marcando” a personas de la “contraofensiva” montonera, y la “Operación Murciélago” del Batallón 601.

La valoración de la prueba

Respecto a los testimonios, sugirió que casi el noventa por ciento de la reconstrucción de los hechos se desprende de testimonios. Retomando posiciones teóricas como las de Altavilla, sugirió que deben establecerse estándares probatorios. En el caso de los testigos-víctimas, “entra el problema de la valoración de todo el dolor con el conflicto de la comprobación”. “El testimonio del dolor” puede “comprobar o verificar el contexto”, pero no la responsabilidad penal, argumentó.

Otro punto que atenta contra los derechos de sus defendidos, explicó Pérez Videla, es el  de autoría y participación. “No nos podemos quedar en Roxín”, solicitó. Propuso reinterpretar la teoría alemana sobre este tema y anticipó que lo desarrollaría cuando abordara la figura de la asociación ilícita.

La próxima audiencia será el viernes 25 a las 9:00.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.