AUDIENCIA 99 / LAS CLÁSICAS NULIDADES DE LAS DEFENSAS

02-12-2022 | El defensor oficial Leonardo Pérez Videla continuó con su exposición. El alegato se centró en las razones para solicitar nulidades y los derechos supuestamente vulnerados por el proceso. Concluyó con los argumentos que sustentan para la defensa la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad de la pena a prisión perpetua. La próxima audiencia será el martes 6 de diciembre a las 9:00.

En la última jornada del tramo general de sus alegatos, el representante del Ministerio Público de la Defensa realizó un repaso y detalló luego las violaciones a los derechos procesales que a su entender se presentaron en este juicio. La semana que viene, anticipó, comenzará el análisis particular de cada imputado.

Las nulidades recurrentes de las defensas

Desde la indagatoria, este proceso “nace con el peso de una violación a las reglas más elementales del derecho de defensa de cada una de las personas”, aseguró el abogado. El 99,9% de los hechos, continuó, fueron descriptos en causas anteriores e históricas de la provincia. Mientras más transcurre el tiempo, las posibilidades de ejercer el derecho de defensa disminuyen, sobre todo por el carácter “abierto” de la imputación que ya denunció en audiencias previas. Esta situación estaría ligada a otras reglas cuya observación reclamó: la falta de respeto al plazo razonable del juzgamiento, al principio de justicia oportuna y  la violación a la seguridad jurídica y las reglas de progresividad.

Defensor oficial Leonardo Pérez Videla junto a los abogados particulares Ariel Civit y Matías Aramayo.

Pérez Videla puso el foco en la prueba. Insistió en que no se produjo prueba novedosa ni en instrucción —porque se incorporó prueba de otros juicios— ni en las testimoniales. Los testimonios solo habrían transmitido el “dolor de las víctimas”, pero no elementos objetivos sobre los delitos. Esto, sumado al tiempo excesivo del proceso, conduce a que en la actualidad sea imposible recoger testimonios, convocar a vecinos y vecinas, indagar sobre la propiedad de los vehículos, explicó, por lo que se produce la falta de acción o insubsistencia de la acción penal.

Luego recordó que Agustín Oyarzábal —segundo jefe del Departamento de Informaciones (D2) de la Policía— había reconocido el poder del jefe del D2, Pedro Sánchez Camargo, como el único responsable de todas las tareas relativas a la “lucha contra la subversión” de esta dependencia. En esa misma dirección declaró Rolando Moroy. Es decir, la muerte de las máximas autoridades que comandaron los “subgrupos” ilegales comprometería penalmente a los subordinados que quedaron vivos. Sobre la inteligencia, repitió los argumentos de audiencias anteriores: la generalidad de la acusación —que se circunscribe, para él, a la pertenencia de sus defendidos a ciertas estructuras— no hace posible determinar si los imputados se apartaron de los límites legales y normativos de esta actividad.

Habló de un “Estado esquizofrénico” respecto a la política judicial por estos delitos desde los años setenta. Primero se conformó el “Camarón”. Luego, con el advenimiento de la democracia en 1973, se propusieron por el contrario criterios de “olvido” y de “pacificación”: “Jamás volver a juzgar todo aquello que comprendía ese estado de odio político”, explicó. Más adelante “se multiplicó el terror”, en referencia al periodo del terrorismo de Estado. Cuando retornó la democracia, Alfonsín ordenó enjuiciar a las cúpulas. Circuló entonces la posibilidad de que lo hicieran los Juzgados de Instrucción Militar y que también se incluyera a los grupos que desarrollaron “acciones de terrorismo”. Pero, continuó el defensor, pronto volvió a revisarse y las leyes de Obediencia Debida y Punto Final plantearon una nueva pacificación. “El primer problema jurídico que tuvimos fue la legitimidad de los juicios que empezaron a hacerse”, sostuvo, y citó las causas “Alvarado” y “Riveiro”, donde ya se hablaba del problema de la “cosa juzgada”. Pérez Videla demandó que este proceso incluye un caso ocurrido cincuenta años atrás por el que está acusado Zalazar: la causa Verd-Palacio.

También puso en duda el carácter sistemático del plan de persecución y exterminio en Argentina. En otros antecedentes históricos abordados por tribunales internacionales como los crímenes de la Alemania nazi o la ex Yugoslavia, el ataque “era de todo el Estado” pero se probó la intervención directa de los imputados. Admitió que en nuestro país puede haber existido un “plan de ataque previo, preconstituido” y dirigido a un grupo social, una porción de la población civil: “Eso puede llegar a ser asequible” para la Argentina. No obstante, ese ataque “debe ser general, sistemático y colectivo, el Estado mismo en todas sus fases”. La diferencia, entonces, sería que aquí no fueron todas las fuerzas ni todas sus dependencias: por ejemplo, no intervinieron todas las comisarías, indicó. Tampoco se comprobarían los “perfiles criminales” de Mengele o Goebbels que describieron la psiquiatría forense y la criminalística. “Un torturador no se multiplica”: para el defensor, no hubo muchos responsables de torturar a lo largo del país porque la perversión es propia de la naturaleza humana del torturador o el asesino, es decir, un rasgo excepcional.

Debates sobre la pena a prisión perpetua

Por último, el abogado abordó las razones por las cuales considera que la pena a prisión perpetua para personas adultas mayores es inconstitucional y anticonvencional. En concreto, sostuvo que en estos casos una perpetua es equivalente a una pena de muerte: “Esa es la verdad absoluta”. Argumentó que atenta contra el derecho a la vida, a la integridad física y al propósito de recuperación de los imputados.

Dado que la justicia no debe perseguir la venganza, condenar a reclusión perpetua incluso al “mayor criminal” de la historia nacional como Rafael Videla, que murió en el baño en cárcel común, sería incorrecto para el defensor. Luego explicó que desde la filosofía hasta la poesía de Borges hablan de un “declive” en la vida de las personas. No establecer un plazo para la pena ni una garantía de recuperación o resocialización mínima iría en contra de la constitución y los tratados internacionales, insistió.

La próxima audiencia será el martes 6 de diciembre a las 9:00.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.