AUDIENCIA 1 / Se abrió el debate

11-10-18| La secretaria del Tribunal, Natalia Suárez, dio lectura al requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal por la apropiación de Claudia Domínguez Castro. Entre tanto, sentada entre el público, la nieta recuperada 117 siguió la lectura con atención.

De acuerdo a lo normado, el presidente del Tribunal le solicitó los datos personales a los tres imputados. Segundo Héctor Carabajal, ubicado en la sala, dijo ser sanjuanino de 72 años, retirado del Ejército con el grado de sargento músico. Además, se presentaron Julio Humberto Bozzo y Antonia Reitano, matrimonio que anotó como hija propia a la víctima. Ambos siguieron las instancias por videoconferencia desde un piso superior de Tribunales Federales.

El TOF N°1, en este caso, fue presidido por Alejandro Piña, acompañado por María Paula Marisi y Alberto Carelli. La Fiscalía estuvo personificada por Dante Vega y Patricia Santoni.  La querella de la Asociación de Abuelas de Plaza de Mayo contó con el patrocinio de Pablo Salinas y Viviana Beigel. Finalmente, los acusados fueron representados por sendos abogados particulares: Matías Aramayo como letrado de Carabajal y Sebastián Balmes por el matrimonio Reitano-Bozzo.

Al frente del Tribunal, el juez Alejandro Piña.

El contenido del Requerimiento

Tal como corresponde, el escrito de la Fiscalía inició con una descripción del contexto histórico en el que se desarrollaron los hechos y los hitos que desembocaron las prácticas del Terrorismo de Estado. Luego, hizo una especial consideración al plan sistemático de robo de menores en el que se enmarca esta causa.

En palabras de la Fiscalía, “es decir, este ilícito y terrorista accionar, montado sobre la lucha contra la subversión, importó la desaparición de los padres de las criaturas y la consecuente negación en revelarles (a quienes ya son adultos de casi cuatro décadas), su origen biológico, el porqué de la separación y, finalmente, el destino de sus padres. Como consecuencia de ese plan, los niños de las personas desaparecidas por el Terrorismo de Estado fueron arrancados de su historia, fueron confinados a años de ‘no saber’ y, por lo tanto, a la construcción de una historia sobre la base de cimientos falseados de la realidad”.

En tal sentido, caracterizó tres diferentes formas en que se produjo el robo de bebés. Una de ellas, mediante el secuestro de la madre y su traslado a un centro clandestino de detención, donde daba a luz y, luego su hijo/a le era arrebatada/o. Tal el caso de Claudia Domínguez.

La apropiación de menores no fue un fenómeno aislado sino una práctica sistemática, encuadrada en la figura penal de crimen de persecución. En tanto delito de lesa humanidad, le cabe la imprescriptibilidad.

Carabajal en el nervio de la represión

Segundo Héctor Carabajal no era un simple músico sino que, según su legajo, revistaba como Personal Civil de Inteligencia (PCI) del Destacamento de Inteligencia N° 144, entre 1977 y 1980.

La actividad de Inteligencia fue central en el esquema de la “lucha antisubversiva”. En ese marco,contaba con dependencias exclusivas para emprender sus tareas. Esto se reproducía a escala en todo el país. Así, el Destacamento 144 del Ejército era una dependencia estratégica en el plan desarrollado por el Terrorismo de Estado en Mendoza. Estaba vinculado al Grupo 2 (G2) de inteligencia del Ejército y al Batallón 601, con sede en Buenos Aires.

En cuanto al Personal Civil de Inteligencia, entre otras cosas, estaba encargado de camuflarse para actuar infiltrado en un medio que le era afín. Su inserción dentro de la dependencia estaba codificada. Carabajal se desempeñaba como Cuadro C3 “agente secreto” en el momento en que se produjo el secuestro de la madre y padre de Claudia Domínguez.

Los progenitores de Claudia, Walter Domínguez y Gladys Castro, eran miembros del Partido Comunista Marxista Leninista(PCML). En diciembre de 1977 se lanzó el operativo “Escoba”, cuyo objetivo era acabar con los miembros de esa Organización. En cinco días se produjo la secuencia de desapariciones que se inició el día 5 con el secuestro del matrimonio de Néstor Carzolio-Nélida Tisone y, presumiblemente, Jorge Fonseca. Al día siguiente, cayeron Rodolfo Vera, Gustavo Jamilis y la pareja integrada por Antonia Campos de Alcaraz y José Antonio Alcaraz. Finalmente, el 9 de diciembre de 1977 se llevaron a Walter Hernán Domínguez y Gladys Cristina Castro, embarazada de 6 meses. Actualmente sabemos que dio a luz a Claudia en la más absoluta clandestinidad.

Dante Vega y Viviana Beigel, de la Fiscalía y la querella.

Recuperación de la identidad

Por el examen genético se confirmó que Gladys dio a luz en cautiverio. El proceso de investigación está descripto en el legajo correspondiente de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI). Allí consta que el 13 de octubre de 1994 la Regional Mendoza del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos recibió una llamada anónima. La persona denunciaba el caso de una familia que en marzo de 1978 apareció, repentinamente, con una niña identificada como Claudia Bozzo, con domicilio en Guaymallén.

La CONADI determinó iniciar acercamiento con la presunta víctima por lo cual se realizaron sucesivos llamados a Claudia desde el 4 de febrero de 2015. La joven relató la historia de su origen biológico tal como la escuchó del matrimonio Bozzo-Reitano y accedió a la extracción de ADN.

Claudia Domínguez Castro (segunda de izquierda a derecha), en la primera fila.

El 16 de julio de 2015, Claudia prestó conformidad para la intervención de CONADI y la comparación de su muestra de ADN en el Banco Nacional de Datos Genéticos. En agosto de ese mismo año la CONADI confirmó que era hija de Gladys y Walter.

Por otro lado, la prueba documental confirma la apropiación ilegal de la menor. El acta de nacimiento del 20 de marzo señala el nacimiento de Claudia el día 13 de ese mes, como hija natural de Julio Bozzo y Antonia Reitano. La pareja presentó un certificado médico firmado por el fallecido médico obstetra del ejército, Rolando Gómez Navarro. Sin embargo, el nacimiento no figura registrado en ninguno de los dos hospitales donde trabajó Gómez Navarro (Militar y Español), como tampoco el parto de Antonia Reitano. Curiosamente, el Hospital Militar informó que se desconoce el destino de los registros de ingresos, partos, altas y guardias del periodo que va entre el 5 y el 20 de marzo de 1978.

Pocos meses después de conocida la noticia, en diciembre de 2015, Claudia solicitó ante el Juzgado Federal Nº 1 el cambio de identidad por el origen ilícito de la partida de nacimiento. La rectificación de datos personales y la nulidad de la partida fueron ordenadas el 24 de febrero del año siguiente.

Por estas razones, el Ministerio Público sostuvo que no existen dudas respecto de la caracterización de la apropiación de Claudia Domínguez -y la desaparición de la pareja- como delito de lesa humanidad, enmarcado dentro del plan sistemático de sustracción de niños del Terrorismo de Estado.

El defensor Balmes.

Responsabilidad penal

Tal como consta en sus legajos, Segundo Héctor Carabajal se desempeñó como músico en el Liceo Militar General Espejo desde 1966. Hacia 1975 ostentaba el cargo de Sargento Primero Músico. Luego fue designado en comisión en el ya mencionado Destacamento 144, desde 1977 hasta 1980.

Las fechas de alta son cercanas a la recuperación de la democracia, algo corriente entre los agentes secretos que fueron blanqueados como retribución por los servicios prestados. Precisamente, su legajo personal indica que en julio de 1982 fue nombrado en el Destacamento como Cuadro C3 con el seudónimo de “Sergio Héctor Caballero”, es decir, agente secreto, aunque ya desde el ’77 se desempeñara allí en comisión.

Por lo tanto, como personal militar y luego Personal Civil de Inteligencia en el Destacamento 144, estuvo inserto en el aparato represivo. Por otro lado, es indudable que conocía las circunstancias del nacimiento de Claudia Domínguez –la existencia de una mujer detenida pronta a parir- al igual que en otras apropiaciones en las cuales personal de inteligencia tuvo directa intervención en los delitos. Sin ir más lejos, Carabajal fue elegido padrino de bautismo de la menor apropiada como gesto de agradecimiento de parte de la pareja Bozzo-Reitano. El padrinazgo de miembros de inteligencia  como retribución por la entrega de las y los menores se constató en otros casos de apropiaciones, como ocurrió con los mellizos Tolosa o Victoria Montenegro.

El ofrecimiento anticipado de la menor a la pareja apropiadora, la efectiva entrega y el padrinazgo conforman un plexo probatorio suficiente de su responsabilidad en la apropiación. Por otro lado, el Ministerio Público recordó la responsabilidad directa que tuvo el Destacamento 144 en el secuestro y desaparición del matrimonio Domínguez-Castro.

Además, deberá responder por la retención y el ocultamiento de la menor y el alejamiento por casi cuatro décadas de su círculo familiar biológico así como también por los delitos de alteración del estado civil –documentación falsa- de la víctima.

Por su parte, Julio Humberto Bozzo y Antonia Clementina Reitano fueron acusados por la inscripción de Claudia como hija biológica y el ocultamiento de las circunstancias de entrega de la menor de parte de Carabajal, junto con la documentación falsa. La Fiscalía entendió que la pareja no podía desconocer la naturaleza del trabajo de Carabajal como parte del círculo íntimo familiar.

El defensor Matías Aramayo y el principal acusado, Héctor Carabajal.

Las acusaciones son:

Segundo Héctor Carabajal como coautor de los siguientes delitos (en concurso ideal):

-Sustracción, retención y ocultamiento de una menor de 10 años

-Alteración del estado civil de una menor de 10 años

-Falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad en tres hechos (en concurso real)

Julio Humberto Bozzo y Antonia Clementina Reitano como coautores (en concurso ideal) de:

-Retención y ocultamiento de una menor de 10 años

-Alteración del estado civil de una menor de 10 años

-Falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad en tres hechos (en concurso real).

Declaración de los acusados

En la última parte de la audiencia, al regresar del cuarto intermedio, la secretaria leyó las declaraciones indagatorias de la y los imputados, de octubre y noviembre de 2015.

Segundo Héctor Carabajal quiso aclarar, en primer lugar, que era inocente. En el año 1977 prestaba servicio en el Regimiento de Infantería de Montaña (RIM) 16, de Uspallata, como suboficial músico profesional. Luego, fue designado al destacamento de inteligencia pero siempre trabajó en comisión, hacía guardias, fue encargado del depósito de ropa y de mantenimiento “pero no participaba en nada de lo que hacían ellos”, según sus palabras.

Los de inteligencia se llamaban todos por su apodo, mientras que a él le decían por el apellido. Contó Carabajal que, a fines del ‘77, llegó un tal “Pirincho” al depósito preguntando por él, su vida y su situación familiar. Este hombre le habría ofrecido un bebé en adopción, que era de la prima soltera de un amigo. Como él ya tenía hijos, le preguntó a la hermana de su esposa -Antonia Clementina Reitano- quien no conseguía quedarse embarazada. Al parecer dudaron en aceptar porque cabía la posibilidad de que, con el tiempo, la madre biológica quisiera que le restituyeran a su hijo. Pirincho afirmó que no sería posible “porque ella no iba a saber a quién se lo entregamos”.

A pesar de que Pirincho le había asegurado que “ellos” se encargarían de los papeles, Carabajal sostuvo que no había entregado ninguna documentación: “yo entregué la nena tal como venía en la cuna y nada más. Yo la recibí con el amor que tengo por los chicos”.

Las declaraciones indagatorias de Antonia Clementina Reitano y Julio Humberto Bozzo son preponderantemente coincidentes. En enero del ‘78, Carabajal les habría ofrecido darles en adopción el bebé de una mujer viuda a quien le faltaban 30 días de gestación. El matrimonio había intentado tener hijos pero no lo había conseguido. Así fue como aceptaron la propuesta del cuñado. Al mes les llevó la beba con el certificado de nacimiento a nombre de Reitano y anotaron a Claudia Verónica Bozzo en el Registro Civil como hija suya. Carabajal les habría dicho que la madre había muerto en el parto y que no dijeran que él les había dado la nena.

El matrimonio se excusó afirmando que Claudia sabía que era adoptada desde sus cinco años. “Desde ese entonces lo supo ella y ella se encargó de que todos sus amigos y familiares supieran que era adoptada. Nunca se ocultó”. Lo cierto es que las tres personas acusadas en este juicio están imputadas porque, de hecho, siempre se le ocultó a ella su verdadera identidad.

Bozzo y Reitano relataron que alrededor del año 2005 recibieron una llamada telefónica pidiendo dinero que debía Carabajal. Habrían extorsionado al matrimonio diciendo que si no pagaban, recibirían una denuncia por tener una hija de personas desaparecidas. El cuñado no le dio importancia a esto, le dijo a Julio Humberto que no se hiciera problema pero, desde ese entonces, no se hablan. Años más tarde, Claudia recibió una llamada telefónica contándole la situación y ofreciéndole hacerse un análisis para salvar dudas sobre su identidad.

La próxima audiencia será el viernes 12 a las 9 hs.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.