05-02-2019 | La primera audiencia del año comenzó con el alegato de la parte acusadora. En nombre de la fiscalía, Dante Vega expuso una detallada argumentación jurídica e histórica. Concluyó con la acusación formal y con el pedido de condena para la y los imputados.
El fiscal Vega desarrolló un enriquecedor alegato que inició con un análisis general del robo de menores y continuó con un repaso de las y los niños víctimas del terrorismo estatal en Mendoza. Ya adentrado en el caso que se juzga, retomó los secuestros de Gladys Castro y Walter Domínguez y finalizó con la causa de Claudia Domínguez Castro.
“Tristemente célebres”
Hay dos delitos que nos han hecho “tristemente célebres” a nivel mundial, enfatizó el fiscal: la desaparición forzada de personas y la apropiación de menores. Este último “parece atravesar toda frontera jurídica y también moral”. No hay posibilidad de argumentar o justificar nada al respecto y por eso las leyes de impunidad -Obediencia Debida y Punto Final- excluyeron explícitamente el crimen de apropiación de la lista de prescripciones.
Este aberrante delito es uno de los que nutrió a la escritora Margaret Atwood en “El cuento de la criada”, novela de 1985 que construye un Estados Unidos patriarcal y machista al extremo. Dante Vega citó el prólogo de esta oscura distopía: “El cuento de la criada se nutrió de muchas facetas distintas: ejecuciones grupales, leyes suntuarias, quema de libros, el programa Lebensborn de las SS y el robo de niños en Argentina por parte de los generales, la historia de la esclavitud, la historia de la poligamia en Estados Unidos… la lista es larga”.
Respecto de la sustracción, retención y ocultamiento de la identidad de menores de edad hay variada jurisprudencia que lo ubica como crimen de lesa humanidad. En la sentencia “FRANCO, Rubén y otros”, el Tribunal Oral Federal 6 resolvió en 2012 considerarla una práctica “sistemática y generalizada […] en ocasión del secuestro, cautiverio, desaparición o muerte de sus madres en el marco de un plan general de aniquilación”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el famoso fallo “Gelman vs. Uruguay” (2011) estableció que este delito es una desaparición forzada. El ilícito ya había sido advertido por el informe de 1979 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por el informe “Nunca más” de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP). La “causa 13” (1984) también lo mencionó. A esto se sumó el fallo “Gualtieri” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2009), donde se abordó la apropiación de menores como vinculada íntimamente a delitos de lesa humanidad, “cuya perversa originalidad le quita cualquier analogía con todos los conocidos”.
Menores víctimas del terror estatal
La fiscalía elaboró una valiosa lista donde se enumeran 23 niños y niñas de Mendoza que, de distinto modo, han sido víctimas del terrorismo de Estado.
–Nacidas en cautiverio y recuperadas hasta la fecha: Claudia Domínguez Castro y Miriam Fernández, hija biológica de María del Carmen “Pichona” Moyano y Carlos Poblete.
–Apropiados/as y desaparecidos/as hasta hoy, cuyas madres fueron secuestradas estando embarazadas: las o los hijos de Adriana Bonoldi y Marcelo Carrera, de María Inés Correa Llano y Carlos Jakowczyk y de Olga Inés Roncelli.
–Secuestrados/a junto con sus padres y madres, cuya identidad fue recuperada: Ernesto Sebastián Ramos Bakovic, Celina Rebeca Manrique Terrera y Jorge Guillermo Goya Martínez.
–Menores que tras ser secuestrados/as junto con sus padres y madres fueron recuperados/as por sus familias: Ángela Urondo Raboy, Yanina Rossi Ferrón, Martín Alcaraz Campos, Jimena y Guadalupe Olivera Rodríguez, Antonia Muñoz Larrieu, Alejo Hunau Ontivero, Mauricio y Natalia Galamba Morales, Josefina y Soledad Vargas Sarmiento, Mariano Morales Rúpolo, Laura Rita Montecino Núñez, María Laura y Martín Carzolio Tissone
El iter criminis
El camino del delito inició con los secuestros de la pareja compuesta por Walter Domínguez y Gladys Castro, estando ella embarazada de seis meses. Las detenciones ilegales se produjeron en el marco del ataque nacional a integrantes del Partido Comunista Marxista Leninista (PCML).
Las familias de Walter y Gladys tuvieron un rol fundamental en el proceso de búsqueda, afirmó el fiscal. Acudieron por distintas vías para acceder al poder estatal. Querían dar con sus seres queridos e, incansablemente, presentaron habeas corpus (HC): seis en total. Los dos primeros reclamaban por el hombre, la mujer embarazada y el hermano de Walter, Osiris -que no había desaparecido sino que se había refugiado de la persecución-. El tercero fue presentado por María Assof de Domínguez en favor de su nieto o nieta y el cuarto en favor de su hijo. El quinto no corrió buena suerte y al sexto casi no se le dio trámite. Todos los HC fueron sistemáticamente rechazados.
Como se dijo, Gladys estaba embarazada al momento de su secuestro. Los captores la mantuvieron tres meses en cautiverio hasta el parto, cuando se produjo la apropiación de la recién nacida. Este delito de sustracción tiene como único imputado a Segundo Héctor Carabajal, cuñado de Julio Bozzo y Antonia Reitano.
El militar prestó servicios en el Destacamento de Inteligencia 144 del Ejército. La tarea de inteligencia, justamente, quedó probada en la ejecución del operativo nacional de diciembre de 1977 contra el PCML, pero también con el cautiverio y la apropiación de la menor. Es decir, antes, durante y después de la entrega de Claudia al matrimonio imputado.
Para la fiscalía, si Bozzo y Reitano conocían o no los detalles del trabajo de Carabajal en inteligencia es irrelevante, puesto que intervino personalmente en todos los delitos que hoy se le adjudican: ofreció a la bebé un mes antes del parto, la condujo a la vivienda del matrimonio, entregó documentación falsa y solicitó silencio.
El supuesto relato de Carabajal sobre el origen de Claudia no difiere mucho del que Bozzo y Reitano le transmitieron a la menor –y que sostuvieron hasta el examen de ADN-: una mujer viuda “del trabajo” estaba por dar a luz y no podía hacerse cargo del niño o niña. Según el matrimonio, aceptaron la propuesta de su cuñado porque “no había que pagar” como en ofertas previas.
Por el estado de la bebé -entregada por Carabajal en un moisés con el ombligo todavía sin desprenderse- puede afirmarse que la separaron de su madre inmediatamente después del parto. Esa misma noche, Julio Bozzo, Antonia Reitano, Héctor Carabajal y su esposa condujeron hasta la casa de Dominga Reitano para presentar a la recién nacida. Claudia se enteraría de la presencia de Carabajal muchos años después, cuando Dominga Reitano, abuela de crianza, le refiriera el episodio a su futuro esposo, Miguel López. También lo confirmó Silvana Aranda, prima de crianza de Claudia que supo de la intervención del militar por su madre Norma.
Justamente, el principal imputado advirtió a Bozzo y Reitano que no mencionaran su participación y entregó un certificado médico que consignaba a Antonia Reitano como madre biológica, cuyo parto habría ocurrido en el domicilio. Desde ese momento, el matrimonio no puede excusarse de conocer la falsedad que rodeó a la “adopción”.
Los delitos y las penas
Héctor Carabajal está imputado como coautor del delito de sustracción de una menor de diez años: se ubica dentro de la coautoría funcional, en tanto Carabajal fue parte del engranaje del aparato represivo que secuestró a Gladys, aunque todavía no se conozca a los demás responsables. A su vez, tanto la Corte Suprema (fallo “Jofré”) como la Cámara Federal de La Plata entendieron que los delitos de ocultamiento y retención de la identidad van de la mano del de sustracción (aunque sean ejecutados por personas distintas) y son permanentes. En este caso, cesaron cuando se conoció el resultado positivo del examen de ADN de Claudia en 2015.
Además, se lo acusó por alteración del estado civil de una menor de 10 años y falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad en tres hechos (certificado médico, partida de nacimiento y DNI).
El Ministerio Público Fiscal consideró que todos los delitos concurren en forma ideal (es decir, una sola acción que implica la comisión de todos los delitos mencionados) y pidió la máxima pena de 15 años de prisión. Por su parte, el matrimonio Bozzo-Reitano fue imputado por los mismos delitos que Carabajal, exceptuando la sustracción. La fiscalía pidió 6 años de prisión para ambas personas, también en calidad de coautoras.
El “dolo de contexto”
Para acusar a Julio Bozzo y Antonia Reitano, el fiscal Dante Vega retomó la noción de “dolo de contexto” desarrollada en juicios similares por el Tribunal Oral Federal 5 en 2014 y 2016. Se entiende que el contexto dictatorial en el que se produjo el ofrecimiento de Claudia no podía ser ajeno a los responsables: en 1978 recibieron una bebé recién nacida de manos de un militar (luego de una propuesta con un mes de antelación), junto a documentación falsa y un pedido de silencio. La pareja no puede excusarse en la necesidad (la defensa puso mucho énfasis en la angustia de la mujer) o la ignorancia de la ley, ya que no hacía falta conocer los delitos antes mencionados para comprender que no fue una situación “normal” de adopción.
La búsqueda de la verdad
Por último, el fiscal reconstruyó el largo camino que recorrió Claudia Domínguez Castro para conocer la verdad sobre su identidad. Durante 37 años, el matrimonio que la crió se aferró a una versión falsa de los hechos. Su familia biológica nunca dejó de buscarla.
Desde los cinco años Claudia supo que no era hija biológica de Julio y Antonia. Sin embargo, frente a las primeras dudas sobre su historia, Bozzo esbozó la versión que sostendría hasta el final, cuando la verdad –de la mano de la CONADI- fue más fuerte: un compañero de trabajo conocía a una mujer de San Luis que estaba por dar a luz y no podía afrontar económicamente la crianza.
Cuando ingresó a la universidad, Claudia se rodeó de amistades que, según sus palabras, la “trajeron a la realidad”. La charlas con Silvia Defant, Martín Brizuela, Julio Pacheco y sus primas sobre la dictadura y las desapariciones alimentaron sus inquietudes, ahora respecto de las personas que intervinieron en su llegada a la familia. Volvió a preguntar, pero recibió el mismo relato.
Tiempo después, ya con 26 años, Claudia se enteró por Miguel López que Carabajal había estado presente la noche de su aparición, luego de una conversación que su novio tuvo con Dominga Reitano. La interpelación a Bozzo y Reitano apuntó ahora al rol concreto de su “tío”, pero la pareja negó el hecho y sostuvo la versión inicial. Vega insistió: “21 años de democracia habían transcurrido, ya no se podía hablar de miedo”.
A sus treinta, Claudia evaluó la posibilidad de hacerse una prueba de ADN, pero la vida la fue “entreteniendo”, como explicó ante el tribunal. Hubo que esperar al año 2015 y a la intervención de la CONADI para que, el 27 de agosto, Claudia recuperara su identidad. Recién con el resultado del ADN en mano, Julio Bozzo reconoció ante la joven la participación de Carabajal.
Sus abuelas, María Assof de Domínguez y Angelina Caterina de Castro “son las responsables de que hoy estemos aquí”, concluyó Vega. Ellas buscaron incansablemente a Gladys, Walter y su bebé (al que llamarían Bruno y, curiosamente –o no tanto-, es el nombre de uno de los hijos de Claudia, como ella explica en un video de Abuelas de Plaza de Mayo). Vencieron a la impunidad cuando se abrazaron por primera vez con su nieta, 37 años después.
Los alegatos de la querella continúan el viernes 8 de febrero a las 9.