AUDIENCIA 9 / Alegatos de la defensa, réplicas y contrarréplicas

21-02-2019 | Los abogados Balmes y Aramayo expusieron sus alegatos en defensa del matrimonio Bozzo-Reitano y de Carabajal, respectivamente. Las argumentaciones rondaron en la puesta en duda de la participación concreta y activa de la y los imputados. Fiscalía y querella tuvieron lugar para refutar los planteos.

Para la audiencia de hoy se esperaba el alegato de las defensas. Pero se expusieron, además, las réplicas de la acusación y las contrarréplicas de los abogados defensores. Esto dejó al juicio en la última etapa: solo queda una audiencia, el 7 de marzo, para las palabras finales de las personas imputadas y el dictado de la sentencia.

El matrimonio

Las primeras palabras del abogado Sebastián Balmes giraron en torno a su adhesión con las partes acusadoras respecto del contexto histórico de la dictadura cívico-militar. No intentó minimizar lo sucedido ni desestimar los crímenes. Ancló su argumentación en la afirmación -sostenida por querellantes y fiscales- de que Julio Bozzo y Antonia Reitano no formaron parte de la estructura represiva estatal.

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Alega Sebastián Balmes, defensor de Julio Bozzo y Antonia Reitano

El defensor afirmó que la pareja acusada no participó de la sustracción, pero tampoco de la retención y el ocultamiento de Claudia. Explicó que las dos personas eran mayores y vivieron gran parte de su vida en dictadura. Enfatizó la oscuridad de aquel momento y la omnipotencia de las Juntas Militares, que incluso controlaban los contenidos de los medios de comunicación. Manifestó la imposibilidad de demostrar el conocimiento de Bozzo y Reitano sobre el robo de bebés u otros crímenes. Al parecer, olvidó mencionar que han pasado 36 años desde el retorno irreversible de la democracia.

Balmes argumentó que la “acción típica” del delito de 1978 es distinta de la del 2005. Por esto, con el paso del tiempo, la ocultación debería haber sido cada vez más activa. Sugirió que a medida que Claudia crecía -y buscaba saber su origen biológico-los intentos de tapar la información real deberían haber sido, progresivamente, más enérgicos.

Sobre la base de este razonamiento, aseveró que el matrimonio nunca le impidió a Claudia tener conocimiento respecto de su procedencia, sino “todo lo contrario”, colaboraron con ella. Siempre dijeron que la habían adoptado, nunca le impidieron relacionarse con gente por su pensamiento político. Remarcó la amistad de la víctima con Silvia Defant, cuya madre fue presa política y cuyo padre se exilió producto de la persecución militar. “Con las amistades que tenía era inevitable que en algún momento conociera su realidad biológica”, reflexionó el defensor.

Dijo que en el 78 nombraron a “Tito” como padrino en agradecimiento por haber traído a la niña, pero desde el 2001 no tuvieron más relación con él: la ruptura se debió a problemas económicos, estafas y demás. En ese momento, un desconocido pidió plata por una deuda de Carabajal y amenazó con revelar que Claudia era hija de personas desaparecidas. Luego, argumentó Sebastián Balmes, la intención de Julio Bozzo y Antonia Reitano fue evitar que Claudia fuese víctima de otra extorsión.La familia era reservada hacia dentro pero no “hacia afuera” y nunca calló “la realidad de Claudia”, en palabras del defensor.

A continuación, explicó qué ley debería aplicarse a las personas que él defiende y, previo aclarar que “la jurisprudencia no es pacífica”, optó por acordar con el voto minoritario de la Corte en el fallo “Jofré”. Se apoyó en esta postura para asegurar que debía tenerse en cuenta el momento de la comisión del delito -“el comienzo de la actividad voluntaria”- y aplicar la ley vigente o una posterior, si ésta fuera más benigna.

Para desestimar la alteración del estado civil de una menor de diez años, Balmes se basó en el razonamiento de que en 1978 no había ley de adopción, y así se acostumbraba a proceder. Evocó el “total desconocimiento” de Bozzo y Reitano sobre las prácticas de adopción y mucho más respecto de la sustracción ilegal. Su intención habría sido, simplemente, inscribirla como hija propia sin tener el propósito de causar un perjuicio.

Sebastián Balmes ahondó en el razonamiento. Se refirió, desafortunadamente, al reciente caso de una niña en Jujuy que -embarazada víctima de una violación- no accedió a un aborto sino que fue sometida a un parto inducido. El gobernador Gerardo Morales justificó el hecho diciendo que la bebé sería dada en adopción a una familia muy importante de la provincia y estallaron las críticas sobre el desconocimiento del proceso de adopción del mandatario.

Solicitó la absolución por el beneficio de la duda para Julio Bozzo y Antonia Reitano.

“¿Por qué estoy aquí?”

Matías Aramayo comenzó su alegato con una curiosa aclaración. El abogado de Carabajal aseguró que nunca había sentido tanto cuestionamiento por actuar como defensor en una causa y recurrió a una cita de Borges para justificar su rol en este juicio: “lo más notable que tiene el argentino es la amistad” –dijo- “y yo lo conozco a Carabajal desde los doce años”. Explicó que buscaba ejercer su trabajo de la forma más noble posible y que no era “partidario de las cuestiones ideológicas que están en juego en estos casos”.

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Matías Aramayo desarrolla la defensa de Carabajal

Se refirió al Golpe de Estado como “época oscura” y reconoció que el matrimonio Domínguez-Castro fue secuestrado en el marco del “Operativo Escoba” por su militancia y por “pensar distinto”. También argumentó que no solicitaría la prescripción de los delitos –como otras defensas en juicios de lesa humanidad- porque era una cuestión ya resuelta por tribunales nacionales e internacionales.

La responsabilidad de Carabajal en la entrega de la menor

El abogado no puso en duda la intervención de su defendido en la entrega de la recién nacida al matrimonio Bozzo-Reitano: Carabajal lo reconoció en su declaración indagatoria y así lo confirmaron las y los testigos. Sin embargo, debió justificar cómo llegó a sus manos la bebé sustraída y qué tareas realizaba el imputado en el Destacamento 144 de Inteligencia del Ejército. Omitió, convenientemente, referirse a la oferta que el militar hizo a su cuñado un mes antes del parto de Gladys.

Su legajo indica que en octubre de 1977 Carabajal “salió en comisión” al destacamento citado. El término castrense “comisión” –explicó Aramayo- indica que alguien trabaja en un área de la que no forma parte. Según él, no habría elementos para descreer del imputado cuando asegura que únicamente realizaba la guardia.

Como el “aberrante” operativo en el que fueron secuestrados Walter y Gladys se produjo en diciembre de ese año –dos meses después de la supuesta fecha de ingreso en el destacamento-, Aramayo negó la participación de Carabajal: “el aparato de inteligencia estuvo tan aceitado para moverse en la clandestinidad (…) que mal puede haber confiado en un simple suboficial, un soldado músico”. Luego trató de desligarlo de esta tarea señalando que ninguno de sus destinos previos tenía relación con la Inteligencia. Tampoco habría pasado por los centros clandestinos de detención de la provincia.

Entonces, ¿cómo tuvo acceso a Claudia? Carabajal declaró que un compañero de trabajo –al que conoció por su apodo- le ofreció el bebé de “una mujer soltera que no la podía cuidar”. Según su versión, recibió a la recién nacida en la Terminal, dentro de un moisés. Aramayo indicó que este hecho –el “buen estado” de la niña- “eliminó sospechas” sobre su origen para las tres personas acusadas. Sin embargo, la entrega de menores con moisés y ajuar fue una práctica común en la maternidad clandestina que funcionaba en la ESMA, por citar un ejemplo.

Para la defensa, “el objetivo era entregar a las y los niños a gente que no estuviera empapada”: ese sería el caso de Carabajal. Más adelante la Fiscalía tacharía de “afirmación dogmática” a esta tesis caprichosa, sin elementos que la sustenten.

Por último, el abogado buscó desmentir la clandestinidad que rodeó a todo el episodio y el pedido de silencio del acusado: luego de llevar a Claudia ante Bozzo y Reitano, Carabajal acompañó al matrimonio a presentar a la bebé. Omitir su intervención “no tendría sentido porque lo supo toda la familia”. Sin embargo, este elemento central se le ocultó a Claudia por décadas.

Los certificados adulterados

A la hora de explicar cómo llegó la partida falsa de nacimiento junto a la menor, los argumentos de Aramayo fueron completamente inconsistentes. Bozzo y Reitano declararon que su cuñado les entregó la documentación y les dio instrucciones para anotar a Claudia como hija biológica. No obstante, el abogado sugirió que los papeles “tal vez estaban en el moisés” y sostuvo que los testimonios de las dos personas co-imputadas no valen como prueba.

Respecto del médico militar que figura en el certificado -el fallecido Gómez Navarro-, el abogado negó que hubiera algún vínculo probado con Carabajal y se amparó en las diferencias jerárquicas entre ambos para desestimar que el acusado hubiera pedido su firma.

La extorsión

La defensa rechazó la veracidad de los testimonios que mencionaron una extorsión ocurrida hacia 2004 o 2005. Para Aramayo, las versiones varían en el lugar y la fecha y buscan obrar a favor del matrimonio imputado, fundamentalmente la declaración de Horacio Reitano: no reconoció fotográficamente al dueño de la vivienda de Paso de Los Andes con quien supuestamente se habría entrevistado. Estos hechos estarían “cargados de rencillas familiares contra Carabajal”.

La ley aplicable y su pena

El defensor retomó el pedido de su par, Santiago Balmes, respecto de la ley que debe aplicarse para los delitos de sustracción, ocultamiento y retención de identidad. Como se trata de figuras “permanentes”, entre la comisión y el cese del delito –la restitución de la identidad de Claudia en 2015- convivieron dos leyes penales con distintas escalas (en 1994 se sancionó la 24.410). Los dos abogados solicitaron que se aplique la ley más benigna –ya derogada- que reduce la pena de 3 a 10 años de prisión.

También consideró que el pedido de la acusación –el máximo de 15 años- implica en los hechos la prisión perpetua para su defendido, cuya participación en el plan criminal no estaría probada. Por ello solicitó la absolución por el beneficio de la duda o la reducción de la pena a 7 años de prisión.

El pedido de compulsa 

En sus alegatos, Pablo Salinas y Viviana Beigel habían solicitado al Tribunal que se iniciara una compulsa para Carabajal como integrante de asociación ilícita y responsable de los homicidios agravados de Gladys Castro y Walter Domínguez. Aramayo procuró cerrar el tema remitiéndose al tercer juicio de nuestra provincia -donde se condenó a algunos responsables del “Operativo Escoba”-: sostuvo que en esa ocasión nadie había mencionado al imputado.

La fiscalía replica

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Ministerio Público Fiscal y querella

Contra los alegatos de la defensa, el fiscal Dante Vega aclaró que no iba a abordar ciertos puntos ya tratados anteriormente. Hizo eje en algunos dichos de los abogados para elaborar la contraargumentación.

En primer lugar, consideró que no fue necesaria una energía delictiva mayor para mantener oculta la información sobre el origen biológico de Claudia. Ni Bozzo ni Reitano ayudaron en la búsqueda de la identidad sino que siempre escondieron que Carabajal la había llevado a la familia. El perjuicio fue evidente y citar adopciones de niñas y niños expósitos -abandonados-, como hizo el defensor Balmes, no viene al caso. “Prolongar el ocultamiento de la identidad es prolongar la desaparición de una persona”, remarcó.

Respecto de la extorsión, el principal acusado dijo que eso “lo arreglaba con sus superiores”, remarcó el fiscal: el protagonista del episodio fue un miembro de inteligencia, lo que demuestra la presencia de este aparato incluso en 2005. Además, fue un punto de inflexión a partir del cual no pueden desconocer el origen de Claudia.

Asimismo, el “dolo de contexto”, explicado en la audiencia pasada, siempre estuvo presente. Para el fiscal, no es relevante si conocían o no el plan criminal, la ley de adopción, etc. Importa que recibieron una bebé en 1978 y la inscribieron como propia aun sabiendo que no lo era. El problema actual del gobernador Morales no vendría al caso.

Vega sostuvo que el fallo “Jofré” que citaron las defensas “no es un caso de sucesión de leyes sino de delito continuado”, “un concurso aparente de leyes”. Intervino el fiscal Daniel Rodríguez Infante y explicó que en este caso -como en todos los de delitos permanentes- la discusión no gira en torno a la ley penal más benigna porque hay un cambio de ley durante la comisión del delito. Para este fin citó a Patricia Ziffer y su análisis de la asociación ilícita: la paradoja se produciría cuando una ley penal menos benigna -posterior al inicio de la comisión del delito- hiciera que un integrante inicial de la banda criminal tuviera una pena más baja que uno que se incorporó después. La posición minoritaria sobre la que se basaron los defensores no tiene solución jurídica.

Antes de terminar, Rodríguez Infante se adelantó a una posible contraargumentación. “El caso Muiña no hace mayoritaria la posición minoritaria”. Explicó que esta causa nada tenía que ver con delitos permanentes sino que se refería al impacto en el cómputo de una pena en relación con la prisión preventiva. No ha variado la posición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “el derecho es opinable pero hay opinión mayoritaria”, concluyó.

Contra el alegato de Aramayo, el fiscal Vega aseguró que la acusación se fundaba en la prueba pero también en la lógica de los hechos. Defendió la postura sobre la participación del aparato de inteligencia. Pensarlo distinto carece de lógica. ¿Cómo explicar si no la pertenencia posterior de Carabajal al Personal Civil de Inteligencia (PCI)? Esto fue un premio y también una forma de cubrir a los miembros de ese aparato cuando la dictadura estaba en retirada. De otro modo no se explica cómo y por qué tuvo acceso a la bebé, aseveró Dante Vega. Tampoco tendría asidero el ofrecimiento de la niña previo a la entrega y la advertencia de no mencionar su intervención.

La existencia de un certificado de nacimiento falsificado no implica necesariamente el conocimiento de Carabajal con el médico. Pero sí evidencia que estaba montada una estructura clandestina monstruosa que tenía a su servicio distintas funciones, desde secuestradores hasta profesionales de la salud. El registro de la casa del matrimonio Bozzo-Reitano como lugar del parto no hizo más que confirmar su congruencia con el plan sistemático: el propósito era despistar y evitar generar cualquier tipo de prueba.

Réplicas de la querella

Viviana Beigel respondió al abogado de Julio Bozzo y Antonia Reitano, que negó la existencia de dolo por parte del matrimonio. La querellante insistió con las figuras de “dolo de lesa humanidad” y “ceguera voluntaria” para referirse a la pareja que sostuvo una conducta continua de ocultamiento por 38 años. La extorsión que sufrieron develó que conocían el origen de Claudia o dudaban sobre él. Sin embargo, no hubo denuncia ni cambio de comportamiento: siguieron encubriendo al entregador. Además, concluyó que hacia 1978 los crímenes de la dictadura ya no eran completamente desconocidos por la sociedad argentina (se hacían las rondas de las madres, se hablaba de la apropiación de menores) y ese año recibieron una recién nacida de manos de un militar.

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Viviana Beigel por Abuelas de Plaza de Mayo

Por su parte, Salinas refirió que el “escudo de personal músico” –argumento de Aramayo-se aplicó como defensa en otros juicios por crímenes de lesa humanidad. Para la querella, Carabajal fue miembro de inteligencia, no un mero soldado de la banda, y tuvo conocimiento de los delitos que se cometían.

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Réplicas de Pablo Salinas

Acompañó al Ministerio Público Fiscal en su argumentación sobre la aplicación de la ley 24.410 y citó como antecedente el último fallo por apropiación de menores del país –que condenó a tres médicos por el caso de los mellizos Valenzuela-Negro- donde se consideró este marco normativo.

En sus réplicas, el abogado querellante reiteró la exhortación a Carabajal para que entregue información sobre el destino de Gladys, Walter y otros nietos y nietas apropiadas, así como también el pedido de compulsa para el exmilitar.

Contrarréplicas

Las contrarréplicas de las defensas particulares fueron breves y similares a sus alegatos. Balmes justificó las incongruencias en las declaraciones sobre la extorsión porque Bozzo y Reitano fueron “testigos de dichos” (no presenciaron los hechos). Consideró que la pareja actuó con negligencia y que existió un perjuicio grave, pero no hubo dolo concreto.

Aramayo elogió la minuciosidad de las investigaciones previas para desestimar, nuevamente, el pedido de compulsa contra Carabajal: en los juicios anteriores nunca se nombró a su defendido.

El próximo jueves 7 de marzo a las 9 se escucharán las últimas palabras y se procederá a la lectura de la sentencia.

 

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.