22-09-2011 | El alegato de la fiscalía por la violación domiciliaria sufrida por Rodríguez demostró que ese tipo de delitos fue primordial en el accionar clandestino de los grupos de tareas a cargo de la represión que derivaría en crímenes de lesa humanidad. A pesar de que la contundencia de las pruebas remite al imputado Smaha como quien comandaba el allanamiento, sus defensores pidieron la absolución.
“Las pruebas incorporadas en autos y las producidas durante el juicio demuestran que el 16 de septiembre de 1976 a las once y media de la noche se llevó a cabo un allanamiento sin las formalidades de ley en el domicilio de calle Benavente 819 de Godoy Cruz, donde habitaban Arturo Elías Rodríguez y Marta Godoy Castillo junto a su hija”, precisó el doctor Dante Vega por el Ministerio Público.
De las declaraciones de Arturo y Marta, en 1987 y 2006, surge que vieron varias personas con armas largas en la entrada de su casa. Los sujetos le ordenaron a Rodríguez que abriera y tras decirle que eran policías, ingresaron, lo golpearon y lo interpelaron.
Rodríguez reconoció entre la patota a Eduardo Smaha Borzuk. Lo individualizó como “el Ruso”, porque había trabajado en la tesorería de la Policía desde el año 1965 a 1969, dato confirmado por la dirección de recursos humanos de la Policía de Mendoza. Luego del incidente, Smaha, ordenó a la patota, que por tratarse de un “error”, se retiraran a bordo de un Citroën gris.
Días después, Arturo intentó denunciar el hecho ante la justicia federal, pero como había intervenido un policía local debía acudir a la justicia provincial. Allí tampoco le recibieron la denuncia y le dijeron que debía hacerla en la Policía. Acudió a la Comisaría 7 donde lo atendió el policía Lima. Ante su exposición, le preguntó “qué se creía y qué estaba tratando de hacer”.
Detalladamente, Vega se remitió a las pruebas: “La nocturnidad y la aparatosidad que rodearon al procedimiento fueron recordadas en el presente juicio por Raúl Michelutti y Elsa Isuani, vecinos del matrimonio. También por Amanda Suárez, cuñada de Rodríguez, que además confirmó que él había descubierto a uno de los invasores. El allanamiento ilegal a cargo de Smaha se complementa con la mención de Mariú Carrera, que lo apuntó como uno de los efectivos que invadió su casa en 1976. Incluso Rodríguez reconoció al imputado en el álbum fotográfico de efectivos del D2”.
Sobre la gravedad del delito, Vega afirmó: “No es un hecho menor, sabemos que los allanamientos ilegales fueron el primer acto delictivo en el iter criminis que culminó con la desaparición forzada de miles de personas. La CONADEP registró los porcentajes de secuestros en los domicilios particulares y concluyó que eran ampliamente superiores a las detenciones en la vía pública o en los lugares de trabajo. No es una exageración afirmar que nos encontramos ante el primer eslabón de un proceso delictivo que de algún modo quedó en germen pero que perfectamente pudo terminar con la detención arbitraria o la muerte de los cónyuges. La patota del D2 al mando de Smaha allanó el domicilio de Rodríguez en un procedimiento que, por más errado que pudiera ser en relación al objetivo perseguido, cumplió con su cometido general de sembrar el terror en la población”. Así, el delito de allanamiento ilegal de morada encuadra en la categoría de delitos de lesa humanidad, al compartir todas sus notas esenciales. En caso de considerarse delito conexo a los de lesa humanidad, le es enteramente aplicable la doctrina sentada por la Corte Federal y por otros tribunales inferiores”.
De este modo, la fiscalía considera que Eduardo Smaha debe responder en calidad de autor directo por allanamiento ilegal de morada, ilícito que concursa materialmente con el delito de asociación ilícita agravada en grado de jefe u organizador, calificados todos ellos como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio.
“Podría decirse que estamos ante una casualidad: justo en uno de los tantos domicilios invadidos por la patota del D2, uno de los moradores reconoce a uno de sus integrantes. Pero esto también es causalidad: si Smaha no hubiera desempeñado funciones operativas comandando grupos de tareas, Rodríguez no lo habría visto invadiendo su domicilio”, elucubró lúcidamente el fiscal.
Por su parte, la defensa de Smaha, a través de la exposición de Andrea Duranti, adujo no considerar a los allanamientos ilegales ni a la violación domiciliaria como delitos de (o conexos a los de) lesa humanidad. Por tal motivo pidió la absolución del ex policía del D2, comprobado agente de inteligencia e información y uno de quienes comandaba la “Sección Operaciones Especiales”, encargada de los “operativos de calle”.