Dres. Salinas, Peñaloza y Vega

AUDIENCIA 69 / ALEGATOS DE LA QUERELLA (III) SECRETARÍA DE DD. HH. DE LA NACIÓN

04-08-2011 | A través de los abogados Fernando Peñaloza y Pablo Garciarena, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación hizo una prolija caracterización del contexto represivo, ajustándolo a lo sucedido en Mendoza. Solicitó al tribunal que los delitos de lesa humanidad tratados en estos juicios sean encuadrados dentro de la figura de genocidio.

El alegato del Dr. Peñaloza se inició dando cuenta de los hechos que posibilitaron el desarrollo de los juicios y poniendo en valor la verdad histórica y el ejercicio de la memoria. “Evocamos para traer a los que ya no están…” y como “inventario para socavar el discurso de justificación de la represión”, dijo.  Además, remitiéndose a diferentes autores, negó el concepto de que las operaciones ilegales se desarrollaron en el marco de una guerra interna y derribó la teoría de los dos demonios.

A su turno, el Dr. Garciarena ilustró sobre el derecho penal internacional y fundamentó por qué los delitos motivo del debate no solo deben ratificarse como de lesa humanidad sino que, además, solicitó se los enmarque en la figura de genocidio. Argumentó que a todas luces el exterminio fue dirigido a un “grupo delimitado” de personas, en este caso “los subversivos”. Los ataques estaban perfectamente previstos en instructivos militares secretos, que tipificaban cada situación, y se disponía de un cuerpo normativo que respaldaba el accionar legal e ilegal. Se trató de una matanza intencional dirigida a un grupo nacional específico y diferenciado que permite inferir que se está hablando de genocidio. Fueron hechos dirigidos a la eliminación de miles de civiles, su desaparición física y simbólica a fin de borrar su huella en la historia del  país, sostuvo.

Aseguró que existía, antes de desencadenarse la represión ilegal, la tipificación de la figura de genocidio, emergente de tratados anteriores. Los antecedentes se pueden extraer de los tribunales de Nürnberg y Tokio; así como la Convención contra el Genocidio, todos previos a la dictadura.

Después de la introducción antes citada, Fernando Peñaloza retomó el alegato haciendo un repaso de lo acontecido antes del golpe, evocó los 19 secuestros previos al 24 de marzo y ofreció un panorama general sobre la organización del aparato represivo, su estructura de mando, las funciones de cada dependencia y dejó establecido la responsabilidad que cada imputado tenía en esa estructura. Recordó que dada la cuadriculación territorial destinada a facilitar la represión, Mendoza quedó bajo jurisdicción del III Cuerpo del Ejército, con asiento en Córdoba, en la zona 3, subzona 33, área 331 con sede en la VIII Brigada de Montaña de esta ciudad. Sus jefes fueron el general Maradona y luego en el 77, Juan Pablo Saa, imputado que falleció a poco de iniciarse el juicio. Tamer Yapur, también acusado, fue segundo jefe de brigada, actualmente se encuentra apartado del debate por enfermedad. De esa jefatura dependían el G1, División de Personal; el G2, Grupo de Inteligencia Militar (donde revistaba Paulino Furió, presente en la sala); el G3, grupo de operaciones, y el G4, de Logística.

A la tarea de inteligencia aportaban, además del G2, el destacamento 144 y el Departamento 2 de Informaciones de la Policía Provincial (D2), de este último era segundo jefe el imputado Juan Oyarzábal. En el Comando de Operaciones Tácticas (COT) convergían el G2 y G3 conducido por Landa Morón, de él dependía el imputado Dardo Migno que sigue el juicio desde la provincia de  Santa Fe. Los enlaces del D2 policial con el COT eran el imputado Armando Fernández, separado por enfermedad, y Eduardo Smaha presente en la sala. El comando contaba con un mapa de la subversión y una carta de situación a la que aportaban todas las fuerzas, reunidas en la Comunidad Informativa. Las órdenes eran ejecutadas por los tristemente célebres «Grupos de Tareas».

El abogado se valió de los Legajos de servicio de los imputados, el testimonio de las víctimas y las declaraciones de sus propios camaradas para demostrar la pertenencia de los acusados a cada uno de los engranajes del aparato represivo. A modo de facilitar la pertinencia de las penas que solicitarán más allá de la causa puntual por la que se lo acusa.

Tras una larga exposición de tono firme y enfático, cargada de emociones, Peñaloza solicitó al Tribunal dicte sentencia en relación a los Centros Clandestinos de Detención de Mendoza, incluyendo en esa categoría al D2 de la Policía, la Comisaría 7 de Godoy Cruz; la colonia Papagayos, el campo Las Lajas de la Fuerza Aérea, la Compañía de Comunicaciones y el Casino de Oficiales del Ejército, el Liceo Militar Gral. Espejo y la Penitenciaría de Mendoza.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.