AUIENCIA 75 / ALEGATOS CAUSA BUSTELO: UN DÍA SERÁN JUZGADOS

07 y 08-09-2011 | En la semana se expusieron los alegatos por la causa Bustelo. Fernando Peñaloza, por la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, explicó cómo los ejecutores del plan sistemático de aniquilación se ensañaron con Ángel Bustelo por su ejemplar trayectoria militante y por su compromiso con la justicia. Pablo Barreda y Dante Vega, por el Ministerio Público, se enfocaron en las pruebas que señalan al imputado Dardo Migno. La defensa y las “severidades” de Andrea Duranti.

Dardo Migno, único imputado en la causa Bustelo

El repaso cronológico de la causa judicial seguida contra Bustelo que efectuó Fernando Peñaloza comprueba que desde un principio existieron anomalías, irregularidades, allanamientos sin orden ni testigos y hasta falsos decretos para clausurar su estudio, requisar su vivienda, apresarlo y someterlo a diversos vejámenes y cautiverios. Un armado completamente ilegal “para darle aire de legalidad a su persecución, no para garantizar su vida”, señaló.

Causas de la detención de Bustelo

Apoyándose en declaraciones de la víctima (en indagatorias y denuncias por su condición de querellante), para Peñaloza “queda claro que su detención obedeció a su militancia política, por su trayectoria como dirigente histórico del Partido Comunista, diputado, convencional constituyente y referente político nacional”.

Además, “su rol como abogado es inescindible de su posición e ideología como militante, en defensa de presos políticos”. Según su hijo Fidel, Bustelo sabía que asumir la defensa de la sobrina del cura Llorens le iba a traer problemas y fue detonante del allanamiento de su estudio. Según su colega Carlos Bula, Bustelo reaccionó ante el brutal asesinato de Amadeo Sánchez, por lo cual sobrevino “el escarmiento, en otros lugares los abogados desaparecen por esto”. Así, para la querella el hecho de que hayan sido desaparecidos 109 abogados prueba “la elocuencia de la persecución a los últimos bastiones de la legalidad para forzar la desaparición de todo vestigio de ley”.

Plataforma fáctica de la causa (hechos verdaderos)

Peñaloza detalló el allanamiento ilegal del estudio y del domicilio y el apresamiento de Bustelo a través de la prueba instrumental, los testimonios de Bula y la víctima, de allegados y testimoniales sobre su cautiverio en la Compañía de Comunicaciones. Estableció entonces que los allanamientos sin orden alguna fueron realizados por personal militar uniformado y el estudio clausurado y ocupado. Las gestiones de Bustelo ante el Colegio de abogados, la Suprema Corte provincial y autoridades militares (Maradona y Yapur) muestran que “ni se esconde ni se profuga, los enfrenta para requerirles los porqué de tamaña arbitrariedad”. Como respuesta obtiene su detención en el propio domicilio, violentado junto a su familia: “revólveres y armas eran los documentos que me exhibieron los uniformados”.

Ya en el Comando, “empezó el baile” ante el primer interrogatorio clandestino. En Comunicaciones encuentra a sus compañeros torturados y es enviado por Migno a una celda de castigo por denunciar las condiciones de detención. De allí pasó al Penal provincial, dónde el 24 de septiembre le informan de su libertad provisoria nunca extendida (existe constancia de esta orden de Tamer Yapur) y lo trasladan a la U9 de La Plata en el vuelo del Hércules dónde recibió el peor trato, como prueban numerosas testimoniales.

Para Peñaloza, es notoria “la arbitrariedad del poder de facto respecto al destino de los detenidos”. “Son todos hechos probados por resoluciones firmes que así lo han determinado como en la Causa 13”, remarcó.

Accionar delictivo, autores y prueba de responsabilidad penal

Separados los responsables Menéndez, Yapur y Lépori sólo queda imputado Dardo Migno. A criterio de la querella está probada su responsabilidad y necesariamente debe ser entendida como parte del aparato represivo, no como un hecho aislado.

Ascendido a teniente y trasladado a fines de 1975 a Mendoza a la Compañía de Comunicaciones 8 bajo mando de Puebla, Migno estuvo al frente del “Lugar de Recreación de Detenidos” de esa dependencia militar, eufemismo de Centro Clandestino de Detención de acuerdo a las testimoniales de Garcetti (“el jefe era Migno y el encargado permanente el suboficial Peralta»; de boca del primero escuchó “acá no va a ser como en Trelew, acá no va a quedar ninguno”), Martínez Baca (reconoció al imputado como su torturador), Vélez (los reconoció como custodios y entregadores de los detenidos para la tortura). Según la declaración indagatoria de la propia víctima, “de pleno valor probatorio”, “una vez en Comunicaciones mis compañeros me explican la violencia en los interrogatorios, por lo cual hago la denuncia a Migno que antes de enviarme a la celda de castigo me amenaza diciendo que si tengo conciencia de dónde estoy y de las consecuencias de mis actitudes; que de persistir en mis dichos me pasaría lo mismo que estoy denunciando y que él sólo colocaba las vendas y nos llevaba a los interrogatorios, más no sabía”.

El rol de Migno era de custodio y control del Centro Clandestino, a cargo de la recepción, entrega e intervención en la tortura a prisioneros. “Bustelo no pudo ver que se hiciera justicia, su familia fue desconocida como víctima”, recordó Peñaloza; y concluyó citando una carta de la víctima a su esposa: “no hay leyes, ni jueces, ni garantías de ningún tipo para los argentinos, pero un día serán juzgados, somos simples cosas, resabios de un naufragio, verdaderos parias que vivimos sólo si ellos lo permiten”.

Fiscalía: delitos de tormento y asociación ilícita

El doctor Barreda, basándose en el derecho positivo argentino y tratados internacionales, resaltó que cuando se habla de tormento se alude a su concepto amplio, es decir, abarca la tortura física y psíquica. Ángel Bustelo, al igual que todos los presos políticos, fue sometido a ambos padecimientos.

Sobre este punto, Barreda explicó la tesis de “combinación de factores” como el conjunto de prácticas aplicadas en forma repetida, periódica y conjugada. Durante su cautiverio en la Compañía de Comunicaciones, Bustelo fue sometido a “interrogatorio con picana, aislamiento y clandestinidad, incomunicación coactiva, restricción de movimiento e impedimento visual, obligado a presenciar torturas ajenas y sometido a condiciones extremas de supervivencia a pesar de su grave estado de salud”, enumeró el fiscal tomando las propias declaraciones del dirigente político y de otros detenidos.

“Queda completamente acreditado que las condiciones a las que fue sometido Bustelo no eran hechos aislados sino que constituían una práctica continua y planificada para someter a las víctimas y desmoronar toda resistencia física o psíquica que pudieran oponer al poder opresor”, afirmó Barreda.

En referencia a la Compañía de Comunicaciones de Montaña 8, Barreda retrató cuál era su función usando “expresiones vulgares” pues estas, expresó, “aluden a lo que las palabras oficiales se obligan a ocultar”. Lejos de ser un “lugar de reunión de detenidos”, este fue centro clandestino de detención donde se “enseñaba a hablar” por medio de la picana y las torturas, “un chupadero” donde se sometía a los detenidos a un quiebre psicológico, desorganización del sujeto mismo que algunos especialistas denominan “demolición, aniquilamiento o pérdida de identidad”.

Respecto del imputado Dardo Migno, Barreda hizo referencia a las pruebas que lo señalan como encargado o jefe del CCD, que funcionaba en la Compañía de Comunicaciones. Actas y documentos certifican su rol de mando. Testimonios de otras víctimas y del propio Bustelo lo han señalado así, remarcando que también participaba en las sesiones de torturas.

El doctor Vega se refirió al delito de asociación ilícita: “Todos aquellos que integraron un aparato de poder como la estructura estatal, incurrieron en el delito de asociación ilícita desde el momento en que ésta se transformó en una organización criminal”, remarcó. “Sin embargo rechazamos la responsabilidad objetiva”, “no nos referimos al Estado en general sino que apuntamos a los que formaron parte de los segmentos que se ocuparon de imponer terror”, explicó. Descartando toda diferencia suspicaz entre jefe y organizador, Vega explicó que al imputado le cabría la pena máxima que señala el artículo 210 del Código Penal, referida a los que ocupan un lugar superior dentro de una asociación ilícita, reconocido como delito permanente.

“Entendemos, desde el Ministerio Público, que Dardo Migno debe ser considerado como autor mediato, en cadena de mando intermedia, en los delitos de privación abusiva de libertad agravada, imposición de tormentos agravada todo ello en concurso real con el delito de asociación ilícita en calidad de jefe, calificándolo como delito de lesa humanidad cometido en el contexto de genocidio”, concluyó el fiscal.

La defensa pidió absolución

Con la presencia virtual de Dardo Migno, vía teleconferencia, el 8 de septiembre la defensora oficial Andrea Duranti calificó de “paladín de la justicia” a Bustelo, pero pidió que el militar acusado sea absuelto de todos los cargos o, en el peor de los casos, se lo considere partícipe secundario en la aplicación de “severidades”.

La defensora, argumentó que el entonces teniente Migno, reconocido por varios testigos como el responsable de los detenidos en la Compañía 8ª de Comunicaciones, no operó en el procedimiento de detención de Bustelo, por lo que lo desvinculó de la privación de la libertad. Tampoco consideró que se le hayan aplicado tormentos, si no “severidades”, cuando el hombre, con más de 60 años fue aislado en una habitación pequeña, sin siquiera un colchón, en el rigor del frío, después de haberle reclamado a Migno por los vejámenes sufridos por su compañeros de cautiverio. También minimizó el rol de este último, al adjudicar toda la responsabilidad de lo sucedido al Jefe de la Compañía, Ramón Ángel Puebla.

Basándose en los dichos de Roberto Vélez y las del abogado comunista, quienes no declararon torturas, Duranti reconoció que la detención “se endurece” después del reclamo al militar acusado y la redacción de un telegrama de reproche al general Videla. Cabe aclarar que en el rigor de la represión, los detenidos solo se reconocían “torturados” cuando habían pasado por la picana u otra forma de ataque que lacerara su cuerpo, a pesar de que el alcance de la figura es mucho más amplio porque incluye daños físicos o morales.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.