AUDIENCIA 3 / En la cima del poder

20-12-2017| En la audiencia de hoy, el representante del Ministerio Público Fiscal, Pablo Garciarena, continuó la exposición de los alegatos. Hizo referencia al contexto histórico de la época, a la posición y función del imputado en el plan represivo y concluyó con la calificación jurídica, los criterios de imputación y la solicitud de pena a prisión perpetua.

Luciano Benjamín Menéndez, según la Fiscalía. tuvo bajo su dominio a siete millones doscientas mil personas de las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Córdoba, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza y San Luis que estaban en la mira de la cruzada contra la subversión. La Jefatura del III° Cuerpo de Ejército tenía a su cargo planificar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones que se realizaban en su territorio. Bajo su control directo se establecían los blancos y acciones psicológicas y hasta él llegaban los listados de detenidos de las subzonas y áreas que dominaba, para determinar su suerte

Contextualización

Pablo Garciarena inició la jornada aclarando que el terrorismo de Estado se puso en práctica antes del 24 de marzo del 76 e hizo referencia a la sentencia n° 1575, dictada el 14 de junio de este año en San Rafael. En ella, marcó, el mismo tribunal reconoció los hechos juzgados como delitos de lesa humanidad en el marco de la práctica social de genocidio.

Al explicar el contexto de la época, no solo habló a nivel nacional sino también a nivel provincial y local. El fiscal enumeró los decretos de aniquilamiento que se dictaron en 1975 bajo el gobierno de María Estela Martínez de Perón. El primero data de febrero de 1975 y tenía como objetivo neutralizar y/o aniquilar el “accionar subversivo” durante el Operativo Independencia en Tucumán, a través de las fuerzas armadas y de seguridad. Los otros, de octubre del mismo año, orquestaban las fuerzas nacionales y provinciales para actuar contra la subversión bajo las órdenes de los jefes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

DSC_0306Finalmente, el 28 de octubre de 1975, Jorge Rafael Videla, comandante del Ejército, emitió la directiva secreta 404, conocida como “La Peugeot”, a través de la cual se zonificó militarmente el país. Se establecieron zonas, subzonas, áreas y subáreas que actuarían en relación con un sistema de inteligencia bajo el mando de los respectivos jefes.

Este digesto normativo era ideal para hacer frente a las “organizaciones subversivas”. De tal modo, “en febrero de 1976 el golpe de Estado estaba resuelto”, afirmó Garciarena, “como también el plan clandestino de desaparición de personas”. Con el día “D” y la hora “H” se nombraba al momento en el que se tomaría el gobierno por la fuerza.

El comandante del Tercer Cuerpo del Ejército era Luciano Menéndez. De él dependían cuatro subzonas y 24 áreas, distribuidas en 10 provincias; es decir, el 40% del territorio nacional.

En Mendoza, para la década del 70, había un millón de habitantes. Aquí también se reprodujeron las intensas luchas sociales. El gobierno provincial del peronista Martínez Baca fue intervenido desde el 74. A eso se sumaba la violencia y persecución en lugares como sindicatos y  universidades.

En San Rafael existía un polo peronista muy activo. La base del peronismo la formaban militantes sociales que venían de distintas ramas: obreros, administrativos, judiciales, sindicalistas y distintos profesionales. Aunque un grupo de peronistas migró a la izquierda (PRT) existía entre las organizaciones políticas una comunión de intereses. En San Rafael funcionaba además el Partido Comunista. En este marco, la violencia estaba presente como a nivel nacional. Distintos testimonios que citó el fiscal demuestran la existencia de grupos similares a la Triple A y la persecución desde antes de 1976.

Pablo Garciarena continuó con los alegatos.

Pablo Garciarena citó al fiscal Dante Vega para definir cuatro fases del terrorismo de Estado, definido como todo accionar de un grupo que utiliza las instituciones legales para perseguir y aniquilar a su pueblo. La primera se define a partir de las detenciones en el marco del plan CONINTES. La segunda correspondería a la dictadura de Lanusse. La tercera corresponde al periodo del 73 al 76 con la existencia de grupos como el Comando Anticomunista Mendoza o el Comando moralizador Pío XII. En esta etapa comienzan a tener lugar los centros clandestinos de detención y las primeras desapariciones forzadas.

La cuarta fase, enmarcada a partir de febrero del 76, inició con el golpe organizado por las fuerzas armadas. La represión se intensificó y se generalizó. El Ejército se definió como protagonista del terror: condujo la represión, combinó su Inteligencia con la de la policía en la llamada Comunidad Informativa y adaptó su estructura acondicionándola al accionar represivo.

El plan criminal organizado fue conscientemente clandestino. Tanto la inteligencia previa como los secuestros. En San Rafael se extendió la modalidad de la libertad ficticia, cuyas actas son prueba en este juicio. Las personas detenidas fueron sometidas a distintos regímenes: consejo de guerra, condenas, absoluciones o puestas a disposición del Poder Ejecutivo. Quienes no fueron condenadas ni fueron puestas a disposición del PEN fueron, en su mayoría, mujeres.

De los 136 casos judicializados de personas desaparecidas en Mendoza, 17 son de San Rafael, de las cuales tres fueron antes del golpe. Bajo las órdenes del comandante del tercer cuerpo de Ejército estaba Cuyo (subzona 33) y dependiente de ella la subárea 3315 en el sur. La dirección de inteligencia constituyó el sistema nervioso de la represión.

“Duro entre los duros”

Para describir el perfil del acusado, Garciarena usó esa frase de Vega. El ejecutor de la “cruzada anticomunista” nació en 1927 y fue cadete del colegio militar a los 15 años. En 1945 egresó como subteniente y en el 54 fue ascendido a capitán. Para el año 1972 o 1973 ocupaba el grado de Coronel, calificado con 500 puntos sobre 500. En el ‘74 ostentaba el cargo de general de brigada, con igual calificación y definido como “el más sobresaliente de su grado” por el jefe del Ejército Argentino Jorge Rafael Videla. En 1975 Menéndez fue nombrado Comandante del Tercer Cuerpo del Ejército y en 1979 fue relevado por su cuestionamiento al Gral Roberto Viola (considerado dialoguista) quien llegó a la Presidencia meses antes. Precisamente, Menendez, formaba el nucleo de los duros dentro de la FFAA y aspiraba a suceder a Videla en el mando del Ejército y de la nación. El ascenso de Viola lo obligó a dar un  paso al costado en la comandancia del III° Cuerpo de Ejército.

En la misión particular del Ejército de operar contra la subversión, a Luciano Menéndez le cabe una responsabilidad primaria, afirmó el representante del Ministerio Público Fiscal. Las jefaturas de áreas fueron creadas especialmente para luchar contra la subversión. Tanto estas como los comandos estuvieron a cargo de las ejecuciones. Las áreas se liberaron para que actuaran con movilidad, pero siempre estableciendo responsabilidades en la cadena de mando.

Desde el plano fáctico, el acusado es la autoridad de la cosa juzgada material. Las condenas anteriores sobre este personaje establecen esa responsabilidad que, según el fiscal, son perfectamente aplicables para el caso de San Rafael. Similares tratamientos recibieron las causas en otras provincias dependientes también del Tercer Cuerpo del Ejército. Una de las sentencias mencionadas fue confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A Menéndez se le asignó total dominio, control y dirección de su zona. Incluso podía decidir “cuándo actuar por izquierda y cuándo por derecha”.

Esta actuación se realizaba en grupos de tareas conjuntos. Tanto la inteligencia como los secuestros, allanamientos, torturas la realizaban fuerzas locales bajo órdenes centralizadas del Ejército.

La conducción primaria de la lucha antisubversiva estuvo a cargo, en Mendoza, de la 8va Brigada de Infantería de Montaña bajo las órdenes del general Menéndez. Vino a la provincia en cinco oportunidades, se reunió con jefes de áreas y subáreas y visitó el Regimiento de Montaña 11 así como la 8va Brigada.

Atribución de responsabilidades

Por todo lo mencionado, el Ministerio Público Fiscal acusó a Luciano Benjamín Menéndez como autor mediato de:

– Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en 12 hechos.

– Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, en 13 hechos.

– Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, en 10 hechos.

– Tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, en 18 casos.

La Fiscalía no presentó acusación por asociación ilícita por haber sido condenado por esto en otras oportunidades.

Mañana continuará la audiencia a las 13:00

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.