AUDIENCIA 5 / Maratónico Final

22-12-2017 | Desde las 8:30 de hoy se desarrolló el final del juicio. En primer lugar, el abogado Santiago Bahamondes ejerció la defensa del Luciano Menéndez con argumentos ya conocidos y desarrollados en otros juicios de lesa humanidad. Finalmente dieron lugar a las réplicas, contrarréplicas y palabras finales del acusado.

Por el Ministerio Público de la Defensa, desarrolló el alegato Santiago Bahamondes, a quien le fue asignada la responsabilidad de representar al imputado.

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En un comienzo, el defensor procuró mostrarse interesado por el desarrollo de estos juicios. Sin embargo cree que no se desarrollan con el cuidado legal que deberían. Inmediatamente citó al juez Rosatti, refiriendo que estos casos que se juzgan son tan importantes que deben investigarse, pero no solo con celeridad sino también con sujeción a la ley. “Si no hacemos las cosas bien es posible que en un futuro estos juicios pierdan legitimidad”, dijo con un tono que quiso aparentar como lastimoso.

“Los jueces demolieron todos los límites y así es difícil juzgar con base en la legitimidad”. Además mencionó que la acusación recurre a cierta jurisprudencia internacional de “dudosa aplicación”.

La prescripción

El primer argumento que expuso fue la conocida prescripción de la acción penal. La definió como un instituto que autolimita al Estado y cancela la posibilidad de juzgar eternamente. Un fundamento práctico para recurrir a ella es que después de cierto tiempo es difícil reconstruir los hechos y por lo tanto, consideró Bahamondes, es difícil imputar una privación de libertad o un homicidio. Citó fallos -no de lesa humanidad- donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la imprescriptibilidad.

Para rebatir este argumento, explicó siguiendo al juez Petracchi que la colisión entre justicia y seguridad jurídica es resuelta por la prescripción. Así, juzgar los hechos atroces ocurridos dejaría de lado el principio de legalidad. Por eso, aunque muy bueno como resultado, es “muy peligroso como precedente”, afirmó el defensor. Además reclamó la necesidad de definir y limitar el concepto de delito de lesa humanidad.

Argibay, por su parte, llega al mismo lugar pero con distinto recorrido, relató el representante del imputado. La prescripción no es el núcleo duro del principio de legalidad. Sino que, al momento de los hechos, no existía una costumbre internacional que generara una norma de ius cogens que habilitara la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.

IMG_4388“La postura de la Corte fue una trampa” aseguró Bahamondes. No se puede afirmar la existencia de una costumbre que no se observa. Al momento de los hechos, la adherencia a tal costumbre era limitada según las palabras del abogado.

Para generar la imputación se recurrió a normas del derecho penal internacional que “tiene enormes problemas” porque regula la relación entre Estados pero no regula la relación entre éste y personas concretas.

Los juicios de lesa humanidad tienen un origen de dudosa validez, que son los juicios de  Núremberg. Estos procesos, “de vencedores contra vencidos” dijo como si hubiera sido una guerra, “rompe con la tradición liberal de juzgamiento de delitos que tiene toda nuestra Constitución Nacional”.

 

Cuestiones fácticas

Existen ciertos hechos que para la defensa no es posible imputarle a Menéndez, amparándose bajo el principio “in dubio pro reo”. Este principio implica que en caso de dudas o lagunas se favorecerá al acusado.

Está aceptado que quien domina el aparato de poder domina el hecho a pesar de no ser autor directo. Sin embargo, el defensor sostiene que para probar autoría mediata es necesario probar que el hecho concreto que se imputa ha sido organizado o cometido por tal aparato. En algunos casos esto no está documentado.

IMG_4427El Batallón de Inteligencia es el principal autor de los crímenes cometidos en San Rafael. Bahamondes asegura que Menéndez no era responsable de ese batallón de inteligencia 144, que dependía directamente del 601. Además recorrió mentalmente el requerimiento y aseguró que no se advierten intervenciones de fuerzas dependientes del jefe del Tercer Cuerpo del Ejército.

Si cuando “la inteligencia actuaba, la policía liberaba la zona”, es importante demostrar la prueba para el hecho concreto. Mencionó así que para los casos de Berohiza, Guerrero, Luna, Ríos y Ozan no encontró demostración que expresara la intervención del acusado. Sin embargo, dejó de lado el resto de los casos. Y remarcó que el caso más difícil de imputársele a Menéndez es el de Zapata y Blanco. Sus detenciones estaban originadas en conflictos en otras provincias, por lo tanto no aseguró sino que dijo que “es probable que hayan intervenido fuerzas de esas jurisdicciones”.

Negativa al cambio de calificaciones legales

Para seguir resistiendo la acusación, Santiago Bahamondes rechazó el pedido de cambio de calificación de desaparición forzada a homicidio. Explicó que “aunque podemos inferirlo, no podemos demostrarlo” y eso limita el derecho de defensa ya que no se puede reconstruir el hecho. Criticó el requerimiento de elevación a juicio, donde jamás se habla de muerte sino que se dice “no se lo vio más”.

En este sentido recurrió a tecnicismos del derecho penal, imaginando que, tal vez, el riesgo creado -por las fuerzas- no es riesgo de muerte. Y que sería distinto obtener de ello un resultado doloso que un resultado imprudente. Con cierta trivialidad aventó la hipótesis de una persona que fue torturada para sacarle información y terminó muerta producto de las torturas. Esto, refiere Bahamondes, es importante saberlo para imputar un homicidio.

Lo relatado “se adecua más a la figura de desaparición forzada” y se aleja del homicidio, aseveró. “Un delito agravado por el resultado es un concurso de delitos, no es otro delito distinto”. Sin embargo, al momento de los hechos la figura de desaparición forzada no estaba tipificada al momento de los hechos.

Sobre la idea de delito permanente, agregó el defensor que cuando se deja de dominar el hecho, el primer responsable deja de serlo. No está probado que Menéndez tenga dominio sobre “la suerte” de las víctimas. Los únicos que continúan dominando el hecho son quienes conocen eso.

Réplicas

IMG_4414Fiscales y querella hicieron uso de este derecho. El primero fue Pablo Garciarena, quien afirmó que en relación a cuestiones fácticas la defensa demostró un desconocimiento del funcionamiento del aparato represivo, sobre todo en San Rafael. La Inteligencia dependía del destacamento 144, bajo las órdenes de Menéndez. No es posible entender el accionar represivo en departamentos estancos. La represión estaba organizada y articulada en la Comunidad Informativa, donde convergían la Inteligencia de la tres Fuerzas y las policías. Agregó que en este juicio hay suficiente material probatorio de los operativos conjuntos.

IMG_4424Dante Vega, por su parte sostuvo que la figura de homicidio no viola el principio de congruencia. Recurrió a la carta del imputado donde explica por qué no declara y en ella Menéndez habla de guerra. “Guerra implica muerte”, concluyó. Finalmente, Gonzalo Evangelista quiso aclarar que en cuanto al tipo objetivo, nunca se hizo lo necesario para encontrarlos ni para darle ningún tipo de información a la familia.

El defensor hizo uso del derecho de contrarréplica pero no agregó nada a lo dicho en su alegato.

 

El Tribunal se retiró a deliberar y a las 13:00 leerá la sentencia.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.