Imputados Salinas y Álvarez

Audiencia 15 / A los hechos sus responsables, a los crímenes sus calificaciones

30-03-17 / Se extendió durante más de dos horas la lectura de los requerimientos en la audiencia semanal de este jueves, lo que permitió completar las identificaciones de otros siete acusados -casi todos procesados y condenados por otras causas-, enmarcar y sustentar los delitos cometidos de acuerdo a las calificaciones legales de la Fiscalía, y conocer las imputaciones específicas de 19 ex agentes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Policía de Mendoza con epicentro en el D2, por secuestros, torturas y desapariciones.

Quien es quien, tercera parte

Diego Fernando Morales Pastrán, de origen cordobés, ingresó al Departamento 2 de Informaciones de la Policía de Mendoza a mediados de 1974, previo paso por Motorizada, Comisaría 31 e Infantería. Entre las funciones que el propio imputado se adjudica, destaca que “yo trabajaba de chofer personal de Sánchez Camargo y de los otros superiores como Oyarzábal y Rodríguez, luego estuve en el archivo y tareas administrativas; y además por una orden del comisario general Sánchez Camargo, los suboficiales de menor jerarquía teníamos la función, por turnos, de ir a los calabozos que estaban en la planta baja, donde habían personas detenidas, y llevarles la comida, llevarlos al baño dos o tres veces al día, y también le llevábamos a los detenidos la ropa y elementos personales que traían los familiares y visitas, ya que ellos no ingresaban a verlos”. Además ha sido identificado por Hipólito Robledo Flores y Rosa del Carmen Gómez, y su legajo cuenta con elogiosas consideraciones de superiores por su desempeño en el D2 en la “lucha contrasubversiva”. Morales, que espera condena en la megacausa, está imputado por los crímenes contra la Juventud Guevarista en mayo de 1976.

Dadas las responsabilidades que tuvo durante la represión estatal como jefe de la Compañía de Comunicaciones de Montaña durante casi tres años a partir del 6 de diciembre del 1975 -con el centro clandestino LRD bajo su órbita-, Ramón Ángel Puebla es acusado y condenado de continuo en los juicios locales aunque hasta ahora no se le han determinado sentencias a perpetuidad. Entre los “calificadores” que figuran en su legajo están Támer Yapur, Jorge Alberto Maradona y Luciano Benjamín Menéndez. De la innumerable prueba y constancias de su participación en delitos cometidos en perjuicio de diversas víctimas, sobresalen las firmas con que estampó la coautoría de los letales operativos contra Ana María Moral y el matrimonio Laudani en abril de 1977. Hoy se lo juzga por los hechos en perjuicio de Ricardo Alberto Alliendes y Segundo Isau Alliendes -primera detención-, Arturo Alfredo Galván -segunda detención- y Hermes Omar Ocaña.

Como Puebla, el ex director del Liceo Militar General Espejo, Carlos Horacio Tragant, está imputado por la detención ilegal que sufrieron Segundo Alliendes y Ricardo Alliendes en el centro clandestino que allí funcionó. Sus responsabilidades han sido vastamente dilucidadas en la megacausa, y el propio Tragant ha reconocido que hubo prisioneros políticos en el Liceo y que “los mismos fueron trasladados en el mes de mayo de 1976 a la Compañía de Comunicaciones N° 8 a raíz de los reclamos de los padres de los alumnos”.

Imputados Salinas y Álvarez

La foja de servicios policiales de Miguel Ángel Salinas registra su actividad desde mediados del ´76 hasta 1999, con varias idas y vueltas en el D2, especialmente entre el año del golpe y 1979. Se desempeñaba como agente de las secciones “Reunión de la Información” y “Custodia”. Si bien ha aducido que sus tareas eran administrativas -“solicitud de antecedentes y otros trámites”-, su compromiso directo con la represión ha sido señalado, entre otros, por Nerio Neirotti y David Blanco. Fue, además, “quien retiró a Héctor Enrique García de la Seccional 6°” para ser trasladado al D2. Salinas debe responder por los padecimientos de Nélida Virginia Correa durante la primera quincena de diciembre de 1979 en ese centro clandestino. La propia víctima lo ha reconocido en relevamiento fotográfico.

Domingo Scacchi Mastropietro actuó en el D2 entre 1973 y 1984 y en los períodos más álgidos de la represión fungió como agente de la “División Reunión de la Información”. Al igual que el “elenco estable” del D2, niega su vinculación con ilicitudes y cualquier tipo de contacto con las víctimas. Sin embargo, la responsabilidad de Scacchi ha sido señalada por Nélida Correa como “la persona que estaba más en contacto con las celdas, por ejemplo para abrir las puertas para que fuéramos al baño, y en una oportunidad en que estaba muy mal, desfigurada, abrió mi celda y le dije ‘señor me siento muy mal’ y dijo ‘yo no quiero otro cargo más’, subió y luego vino el médico…”

Miguel Ángel Tello Amaya se suma con Salinas y Scacchi a la causa de Nélida Correa, pues fue reconocido por ella como uno de sus captores, el 26 de noviembre de 1979. Tello integró oficialmente el D2 entre 1975 y -posiblemente- 1983, sólo que para la primavera de 1977 “pasa en comisión a la Dirección de Investigaciones, Sección Sustracción de Automotores”, desde donde participó del secuestro dos años después. El ardid de oscurecer en los expedientes los pases y altas de los uniformados involucrados es “absolutamente concordante con el accionar represivo de la estructura policial, que -bajo el comando del D2- comprometía a otras dependencias policiales que actuaban como sus satélites”. Además, el ex policía -otro de los acusados en la megacausa- ha sido reconocido directamente por Alicia Morales y Alicia Peña como guardia del D2 a la fecha de una de sus épocas más violentas: abril-junio del ‘76.

Roberto Juan Usinger está acusado por hechos perpetrados en el D2 entre mayo de 1980 y abril de 1981 contra catorce víctimas. Las conclusiones del requerimiento fiscal son elocuentes: “las pruebas referidas acreditan no solamente que Usinger prestó funciones en el D2”, sino que está probado “el rol activo que desempeñó en el marco del accionar represivo estatal”. Las pruebas “no hacen más que confirmar que el vendedor de antigüedades, apodado ‘Ruso’ participaba junto a sus pares de la lucha antisubversiva a través de su desempeño cotidiano, ya fuera interviniendo en el ‘cuidado’ de los detenidos en los pasillos del subsuelo del D2, llevándolos al baño, acercándoles la comida, efectuando los traslados de las víctimas a la Penitenciaría y, en general contribuyendo al mantenimiento de las condiciones inhumanas de detención”. Algunos de los sobrevivientes que lo han reconocido fotográficamente actuando en secuestros, cautiverios y traslados son Valerio Castillo, Pedro Straniero y Marcelo Straniero.

Fundamentos de las calificaciones legales

La privación abusiva de la libertad caracteriza la situación de las personas privadas de su libertad no sólo sin razón legal, sino por funcionarios públicos que abusaban de sus poderes. Se trata de un delito doloso, es decir, intencionado y con pleno conocimiento de la situación generada, fueran autores mediatos o directos.

Sala

Como agravantes legales, el Ministerio Público Fiscal describió a las violencias, las amenazas y la duración. Este último se considera en todos los casos en los que el tiempo de detención total de la víctima haya superado un mes, aunque haya estado menos en algún centro clandestino en particular. Además, todos los procesados por tormentos agravados contra personas ilegalmente detenidas también incurrieron en el delito de privación abusiva de la libertad.

La imposición de graves sufrimientos psíquicos o físicos califica como tormento, en estos casos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas. Las personas secuestradas eran consideradas “subversivas” por ser opositoras al régimen y se distinguían de los y las presos y presas comunes. La existencia de este delito no se caracteriza por tener una finalidad como obtener información o tomar represalias. Simplemente es la gravedad del padecimiento lo que lo define. El delito de tormentos queda explícito en el caso de torturas como picana eléctrica o sesión de golpizas, pero también existe en los malos tratos, la incertidumbre del propio destino, los gritos de otros y otras, los relatos de vejaciones, el tabicamiento, la supresión de identidad, la incomunicación, la falta de alimentación, las condiciones de higiene deplorables, y una lista larga que continúa. Es decir, refiere a la coacción permanente y a la atmósfera de sufrimiento que imponían a las víctimas.

El delito de lesiones graves se caracteriza por la acción de dañar que produjo en la víctima un problema de salud de carácter permanente. La Fiscalía explicitó también el agravante de la alevosía, evidenciado en el aprovechamiento de la situación de indefensión de las víctimas. El ilícito de lesiones leves queda fuera de calificación en este caso ya que es absorbido por otros crímenes mayores.

El homicidio calificado se imputa en caso de asesinatos y de desapariciones. La jurisprudencia acuerda en el hecho de que se considera homicidio la causa de las personas desaparecidas hace más de 30 o 40 años de las que aún se desconoce su paradero. La falta de la prueba material de los cadáveres no es impedimento, ya que la desaparición forzada fue una política auspiciada y garantizada por el gobierno militar. Integrar u organizar un aparato de poder estatal con el fin de cometer y perpetrar crímenes es calificado como asociación ilícita. Esa asociación contribuyó a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional.

Por último, el delito de robo en el caso de sustracción de bienes muebles se considera agravado por el uso de armas de fuego. Quienes realizaban estos procedimientos eran grupos fuertemente armados, por lo que esto no merece mayor explicación. No se mantendrá la acusación a los imputados por el delito de allanamiento ilegal de morada ya que se superpone con otros más graves del mismo tipo.

A cada cual según su responsabilidad

Se leyeron las imputaciones específicas del Ministerio Público Fiscal a los siguientes procesados:

Carlos Faustino Álvarez Lucero, como coautor de los siguientes delitos:

  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, en perjuicio de Nélida Virginia Correa.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguida política de la víctima.
  • Asociación ilícita, en calidad de integrante.

Armando Olimpo Carelli, como autor mediato de:

  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, por 13 hechos.
  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, por el caso de María Elena Castro.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 14 hechos.
  • Asociación ilícita, en calidad de jefe u organizador.

Luis Feliciano Cunietti Trabattoni, como coautor de los delitos de:

  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, en perjuicio de Beatriz García Gómez.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguida política de la víctima.
  • Asociación ilícita, en calidad de integrante.

Armando Osvaldo Fernández Miranda, como autor mediato de los siguientes delitos:

  • Homicidio agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por los casos de Susana Bermejillo y Mario Susso.
  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, por 12 hechos.
  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, por los casos de Arturo Alfredo Galván (primera detención), Susso y Bermejillo.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 15 hechos.
  • Lesiones graves, en perjuicio de Nélida Lucía Allegrini y Graciela del Carmen Leda.
  • Asociación ilícita, en calidad de jefe u organizador.

Alcides París Francisca, como autor mediato de:

  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, por la segunda detención de Segundo Isau Alliendes, Fredi Ramírez Longo y Alfredo Ghilardi.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, en los tres casos.
  • Asociación ilícita, en calidad de jefe u organizador.

Paulino Enrique Furió Etcheverri, como autor mediato de:

  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, en perjuicio de Alfredo Hervida.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima.

Pablo José Gutiérrez Araya, como coautor de los siguientes delitos:

  • Homicidio agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de Daniel Moyano.
  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, por 9 hechos.
  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, por los casos de Arturo Alfredo Galván y Daniel Moyano.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 11 hechos.
  • Asociación ilícita, en calidad de integrante.

Mario Alfredo Laporta, como autor mediato de:

  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, por los casos de Mirta Irma Hernández, Carlos José Mauri y Fredi Ramírez Longo.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, en los tres casos.
  • Asociación ilícita, en calidad de jefe u organizador.

Carlos Eduardo Ledesma, como autor mediato de los siguientes delitos:

  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, por 13 hechos.
  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, por el caso de María Elena Castro.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, por 14 hechos.
  • Asociación ilícita, en calidad de jefe u organizador.

Carlos Alberto Luciani Marín, como autor mediato de los delitos de:

  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, por el caso de Miguel Ángel Rodríguez.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima.
  • Asociación ilícita, en calidad de jefe u organizador.

Luciano Benjamín Menéndez Sánchez Mendoza, como autor mediato de los delitos de:

  • Homicidio agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por los casos de Daniel Moyano, Susana Bermejillo y Mario Susso.
  • Lesiones graves, en perjuicio de Nélida Lucía Allegrini y Graciela del Carmen Leda.
  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, por seis hechos.
  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, por 40 hechos.
  • Robo agravado por el uso de arma de fuego, por 10 casos.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 46 hechos.
  • Asociación ilícita, en calidad de jefe u organizador.

Dardo Migno Pipaon, como autor mediato de:

  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, por los casos de la segunda detención de Arturo Alfredo Galván y Hermes Ocaña.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por los dos casos.

Diego Fernando Morales Pastrán, como coautor de los delitos de:

  • Homicidio agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, por el caso de Daniel Moyano.
  • Lesiones graves, en perjuicio de Nélida Lucía Allegrini y Graciela del Carmen Leda.
  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, en perjuicio de Daniel Moyano.
  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, por 6 hechos.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por 7 hechos.
  • Asociación ilícita, en calidad de integrante.

Ramón Ángel Puebla Romero, como autor mediato de:

  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, por los casos de la segunda detención de Arturo Alfredo Galván y Hermes Ocaña.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, en los mismos dos casos.
  • Asociación ilícita, en calidad de jefe u organizador.

Miguel Ángel Salinas Ventura, como coautor de:

  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, en perjuicio de Nélida Virginia Correa.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguida política de la víctima, en el mismo caso.
  • Asociación ilícita, en calidad de integrante.

Domingo Scacchi Mastropietro, como coautor de:

  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, en perjuicio de Nélida Virginia Correa.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguida política de la víctima, en ese caso.
  • Asociación ilícita, en calidad de integrante.

Miguel Ángel Tello Amaya, como coautor de los delitos de:

  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, en perjuicio de Nélida Virginia Correa.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguida política de la víctima, en ese caso.
  • Asociación ilícita, en calidad de integrante.

Carlos Horacio Tragant, como autor mediato de:

  • Tormentos agravados por la condición de perseguida política de la víctima, por la primera detención de Segundo Isau Alliendes y Ricardo Alberto Alliendes.
  • Asociación ilícita, en calidad de jefe u organizador

Roberto Juan Usinger, como coautor de los siguientes delitos:

  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, por 13 hechos.
  • Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, en perjuicio de Marcelo Mario Straniero.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguida política de la víctima, por 14 hechos.
  • Asociación ilícita, en calidad de integrante.

Haciendo caso omiso del paro general planteado, el debate continúa el jueves 6 de abril a las 9:30 de la mañana.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.